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Regulación de los servicios farmacéuticos del Área de Salud

13/07/2012
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Orden 8/2012, de 2 de julio, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los servicios farmacéuticos de Área de Salud en la Comunitat Valenciana. (DOCV de 12 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN 8/2012, DE 2 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS FARMACÉUTICOS DE ÁREA DE SALUD EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

Preámbulo

La Ley 6/1998, de 22 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, regula las funciones y actividades que deben de realizarse en atención primaria por los servicios farmacéuticos de Área de Salud, en su título II, capítulo I, sección 3.ª. En el artículo 1 de la mencionada ley, se consideran a los servicios farmacéuticos de Área de Salud integrantes del nivel de atención farmacéutica primaria.

Estos servicios farmacéuticos de Área de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la precitada Ley 6/1998, están sujetos al régimen de autorización administrativa previo a su creación, apertura y funcionamiento, ampliación, modificación, traslado o cierre, siendo la Conselleria de Sanidad la competente para la tramitación y resolución de los procedimientos a que se refiere el artículo 5.1.

El procedimiento de creación y funcionamiento de los servicios farmacéuticos de Área de Salud se establece en la Orden de 11 de octubre 2000, de la Conselleria de Sanidad, mediante la que se regula la creación, autorización y funcionamiento de los servicios farmacéuticos de Área de Salud en la Comunitat Valenciana.

Posteriormente, la Ley 29/2006, de 26 de julio Vínculo a legislación, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, en su artículo 81, normaliza la exigencia de estas estructuras de soporte para el uso racional de medicamentos y productos sanitarios en atención primaria en todo el Estado español. Las funciones del farmacéutico de área se encuadran fundamentalmente dentro del campo de estudio, diseño y evaluación de intervenciones para mejorar la efectividad y eficiencia de la práctica clínica.

El Consell ha incrementado el marco anterior con innovaciones corporativas que complementan los instrumentos para potenciar el uso racional del medicamento en el ámbito ambulatorio, tanto desde la perspectiva de la atención especializada como de la atención primaria.

Así, el Decreto 118/2010, de 27 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, tiene por objeto ordenar y priorizar las actividades de las estructuras de soporte para el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en los departamentos sanitarios de la Agencia Valenciana de Salud, entre las cuales se encuentran los servicios farmacéuticos de Área de Salud.

De acuerdo con ello se hace necesario actualizar la normativa vigente en la materia contenida en la Orden de 11 de octubre de 2000, por la que se regula la creación, autorización y funcionamiento de los servicios farmacéuticos de Área de Salud en la Comunitat Valenciana.

El Estatuto de Autonomía otorga competencias exclusivas en ordenación farmacéutica y servicios sociales (artículos 49.1.19 y 49.1.24), así como competencias exclusivas en la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat (artículo 54).

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad, previa audiencia de los sectores implicados y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto la regulación de los servicios farmacéuticos de Área de Salud en la Comunitat Valenciana previstos en el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, y artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana. Estos servicios farmacéuticos de Área, con una dependencia orgánica y funcional del director/a médico de atención primaria, englobarán y estructuraran, las funciones y actividades orientadas al uso racional del medicamento en Atención Primaria, de acuerdo con las directrices que establezca la Administración sanitaria y, en particular, las establecidas en el Decreto 118/2010, de 27 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el que se ordenan y priorizan actividades de las estructuras de soporte para un uso racional de los productos farmacéuticos en la Agencia Valenciana de Salud.

Artículo 2. Estructura general

1. Se establecerá al menos un servicio farmacéutico por departamento de salud.

2. Estos servicios farmacéuticos de Área de Salud estarán para su funcionamiento, bajo la responsabilidad directa de un/una farmacéutico/ a cuya presencia y actuación profesional es necesaria para el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 7 de esta orden.

3. Atendiendo al volumen de actividad profesional de estos servicios farmacéuticos, y de manera específica, a las características del departamento de salud (dotación de instalaciones sanitarias, factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación), podrá establecerse la necesidad de farmacéuticos/as adicionales, según los criterios que se prevean por la conselleria competente en materia de sanidad.

4. Los servicios farmacéuticos de Área de Salud deberán contar, al menos, con las siguientes dependencias:

a) Almacenes generales

b) Almacenes específicos

c) Zona destinada a la administración o gestión

d) Zona de Farmacotecnia.

Las dependencias a) y d) deben estar integradas en el Servicio de Farmacia Hospitalaria del departamento de salud, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 118/2010, de 27 de agosto.

Artículo 3. Autorización

Los servicios farmacéuticos de Área de Salud se someterán, en cuanto al régimen de autorización, modificación, traslado, suspensión y clausura a lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana. Asimismo, en lo que se refiere al registro y funcionamiento se ajustarán a lo establecido en la presente disposición y a lo dispuesto por la normativa de la Generalitat para los centros, servicios y establecimientos de atención farmacéutica y a cuantas disposiciones en materia de ordenación farmacéutica se establezcan en la Comunitat Valenciana y les sean de aplicación y entre ellas el Decreto 118/2010, de 27 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el que se ordenan y priorizan actividades de las estructuras de soporte para un uso racional de los productos farmacéuticos en la Agencia Valenciana de Salud.

Para obtener la autorización, la persona titular de la gerencia del departamento deberá presentar solicitud ante la dirección general competente en materia de farmacia y productos sanitarios, acompañada de documentación acreditativa del farmacéutico/a responsable seleccionado/ a y designado/a, de acuerdo con la normativa vigente en materia de personal de la Agencia Valenciana de Salud, así como el plano de la distribución de las distintas dependencias del servicio, relación de material y utillaje de que dispone y memoria de actividades.

Artículo 4. Resolución

El otorgamiento de las autorizaciones previstas en la presente orden corresponderá al director/a general competente en materia de farmacia y productos sanitarios, quien las concederá mediante resolución debidamente motivada.

Artículo 5. Registro

El servicio competente en materia de ordenación, control y vigilancia de productos farmacéuticos anotará de oficio en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Sanitarios de Atención Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, previsto en el artículo 61 Vínculo a legislación de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, todas las autorizaciones concedidas y comunicará a la persona titular de la gerencia del departamento el número de registro con que quedará inscrito oficialmente.

Artículo 6. Disponibilidad de recursos

Las gerencias departamentales facilitarán la disponibilidad de los recursos de personal y materiales con que habrán de dotarse a estos servicios farmacéuticos de Área de Salud, que permitan el desarrollo de las funciones antes citadas y demás normativa de vigente aplicación.

Artículo 7. Funciones

1. Los servicios farmacéuticos de Área de Salud, en su ámbito de actuación, realizarán las funciones previstas en el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, y en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana.

2. Asimismo, los servicios farmacéuticos de Área de Salud, para contribuir a un uso racional de los productos farmacéuticos en el ámbito departamental, priorizarán las actividades descritas en el artículo 8.4 Vínculo a legislación del Decreto 118/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se ordenan y priorizan actividades de las estructuras de soporte para un uso racional de los productos farmacéuticos en la Agencia Valenciana de Salud y que son las siguientes:

a) Coordinación y soporte a la dirección médica de atención primaria para alcanzar los objetivos anuales del acuerdo de gestión en prestación farmacéutica ambulatoria.

b) Actividades de los servicios farmacéuticos de Área de Salud en el sistema de información ambulatorio de la Agencia Valenciana de Salud, así como informar y formar sobre procesos de farmacoterapia que incluya aspectos clínicos, de efectividad, seguridad y eficiencia de la utilización de los medicamentos.

c) Actividades de subdirección operativa de REFAR (Programa de Revisión y Seguimiento de la Farmacoterapia de Crónicos y Polimedicados).

d) Secretaría de la Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Los servicios farmacéuticos de Área de Salud informarán y propondrán actuaciones en las siguientes actividades:

1.º. Evolución de la prestación farmacéutica por morbilidad más relevante en el ámbito ambulatorio departamental.

2.º. Seguimiento de las alertas farmacéuticas y colaboración con el sistema de farmacovigilancia en la detección de efectos adversos a medicamentos mediante el análisis y seguimiento de los indicadores de seguridad utilización de medicamentos y productos sanitarios.

3.º. Proponer las actividades para elevar el uso de guía interactiva del sistema de información sanitario ambulatorio de la Agencia Valenciana de Salud, proponiendo la inclusión de protocolos y guías farmacoterapéuticas que garanticen la correcta asistencia farmacoterapéutica a los pacientes.

4.º. Seguimiento de las actividades corporativas en el espacio sociosanitario.

5.º. Proponer las actividades a desarrollar en educación sanitaria sobre medicamentos, dirigida a la población de su departamento de salud.

6.º. Proponer, para aprobación de la Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, la lista de medicamentos y productos sanitarios necesarios para aplicación dentro de los centros de atención primaria y de aquéllos para los que se exija una particular vigilancia, supervisión y control, según se establece en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan.

7.º. Auditar periódicamente e informar sobre la eficacia y seguridad del sistema de solicitud, distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios de los centros sanitarios de atención primaria, a los efectos de garantizar técnicamente las condiciones de correcta con servación, cobertura de las necesidades y custodia de medicamentos y productos sanitarios en los centros de atención primaria.

8.º. Informar sobre el calendario de los profesionales de la información y actividades propuestas.

3. En relación con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 94/2010, de 4 de junio, del Consell, por el que se regulan las actividades de ordenación, control y asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios y en la atención domiciliaria, los servicios farmacéuticos de Área de Salud realizarán las siguientes actividades:

a) Coordinar, conjuntamente con la dirección médica, las actividades relacionadas con la asistencia farmacéutica en el ámbito sociosanitario en los departamentos de salud de la Agencia Valenciana de Salud a través de las comisiones de uso racional del medicamento departamentales.

b) Mantener reuniones periódicas con enfermeros y médicos de centros sociosanitarios, así como con los/las farmacéuticos/as responsables de botiquines, depósitos de medicamentos y servicios de farmacia para monitorizar el funcionamiento de los procedimientos y programas establecidos en el espacio sociosanitario departamental.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia económica

La aplicación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en razón de la materia, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

1. Queda derogada la Orden de 11 de octubre 2000, de la Conselleria de Sanidad, mediante la que se regula la creación, autorización y funcionamiento de los servicios farmacéuticos de Área de Salud en la Comunitat Valenciana.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de farmacia y productos sanitarios y a la persona titular de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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