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Ayudas para el desarrollo de módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial en las modalidades de Talleres Profesionales y Talleres Específicos

13/07/2012
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Decreto 130/2012, de 6 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial en las modalidades de Talleres Profesionales y Talleres Específicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el año 2012. (DOE de 12 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 130/2012, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE MÓDULOS OBLIGATORIOS DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN LAS MODALIDADES DE TALLERES PROFESIONALES Y TALLERES ESPECÍFICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios. Asimismo, el artículo 7 relativo a los principios rectores de los poderes públicos extremeños, establece en el número 5 la adopción activa de todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, y en el número 10, el objetivo irrenunciable de la masiva difusión de la cultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de los extremeños a la información y a los bienes y servicios culturales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 30, establece que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de Cualificación Profesional Inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria, con el objetivo de que todos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel I de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir sus estudios en las diferentes enseñanzas. Estos programas proporcionan por tanto educación y formación necesarias y suficientes para el desarrollo del potencial personal y la inclusión sociolaboral.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en su artículo 98, establece que los programas de Cualificación Profesional Inicial tienen como objetivos que el alumnado pueda proseguir estudios en otros niveles educativos y adquiera competencias profesionales que posibiliten una inserción sociolaboral satisfactoria. Asimismo, contempla que la oferta de estos programas podrá realizarse en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como bajo la coordinación de la Administración educativa, por la Administración laboral, las Entidades Locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y entidades empresariales y sindicales.

El Decreto 83/2007, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el Currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 51, de 5 de mayo), en su artículo 17, define los programas de Cualificación Profesional Inicial de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y los Reales Decretos 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo.

La Orden de 16 de junio de 2008, de la Consejería de Educación, regula los programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura publicada en el DOE n.º 118 de 19 de junio de 2008. En su articulado se contempla la posibilidad de implantar estos programas mediante autorización administrativa, subvención, convenio o cualquier otra fórmula que se ajuste a la legalidad vigente, siempre que se garantice la suficiencia y calidad en la oferta de los mismos.

De acuerdo con lo expuesto, la Consejería de Educación y Cultura ha establecido el objetivo de conseguir una formación integral de las personas mayores de dieciséis años, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, residentes en Extremadura, que favorezca la inserción social, educativa y laboral, y aumenten, así, sus posibilidades de formación y titulación.

Para ello considera necesario el establecimiento de ayudas destinadas a colaborar en la oferta de programas de Cualificación Profesional Inicial por parte de corporaciones locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de julio de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de los módulos obligatorios de programas de Cualificación Profesional Inicial, en las modalidades de talleres profesionales y talleres específicos regulados por la Orden de 16 de junio de 2008, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, PO Fondo Social Europeo 2007-2013 Extremadura bajo el lema “Una manera de hacer Europa”, Eje 3 Aumento y Mejora del Capital Humano, Tema prioritario 72, Proyección, introducción y aplicación de reformas en los sistemas de enseñanza y formación para desarrollar la empleabilidad, mejorando la adecuación al mercado laboral de la enseñanza y la formación iniciales y profesionales, serán convocadas en régimen de concurrencia competitiva. La tasa de cofinanciación es del 75%.

3. Las ayudas reguladas en virtud del presente decreto se regirán por las disposiciones contenidas en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Mancomunidades Integrales de Municipios, así como las Asociaciones Profesionales, las Organizaciones No Gubernamentales y otras Entidades Empresariales y Sindicales sin ánimo de lucro entre cuyos fines figuren la educación o la formación, que dispongan de personalidad jurídica, no impartan Formación Profesional del Sistema Educativo y que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de los programas.

b) Cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) En el caso de asociaciones privadas sin ánimo de lucro, estar inscritas en el Registro correspondiente y tener reconocida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la condición sin ánimo de lucro.

2. Las Mancomunidades Integrales, previa conformidad de los municipios interesados, podrán presentar solicitud de ayudas para efectuar los programas en el ámbito territorial de todos o parte de los mismos que la conforman. En este caso, las Corporaciones Locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultáneamente de forma independiente.

3. Los beneficiarios de las ayudas aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7.2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 3. Modalidades de ayudas.

1. Se establecen dos modalidades de ayudas en función de las diferentes formas de organización de los programas de Cualificación Profesional Inicial establecidas por la Orden de 16 de junio de 2008:

a) Modalidad A. Ayudas para la organización de módulos obligatorios de programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de talleres profesionales, destinados a jóvenes escolarizados o no, mayores de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, que, por encontrarse en situación de desventaja sociocultural o educativa, hayan abandonado la escolaridad obligatoria o se encuentren en grave riesgo de exclusión social, así como a aquellas personas que, sin poseer titulación básica, deseen una inmediata incorporación al mundo del trabajo, no disponen de las competencias básicas necesarias y necesitan una cualificación profesional de nivel I.

A la acción formativa se destinarán un total de 935 horas y su desarrollo se ajustará al calendario escolar establecido por la Administración educativa.

b) Modalidad B. Ayudas para la organización de módulos obligatorios de programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de talleres específicos, destinados a jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta y que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo.

Para el desarrollo de estos módulos, las entidades deberán acreditar experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad. A la acción formativa se destinarán un total de 1.870 horas y su desarrollo se ajustará al calendario escolar establecido por la Administración educativa para dos cursos académicos.

2. Las mancomunidades podrán solicitar un máximo de dos programas y el resto de entidades un único programa.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas será de 30.000 euros en el caso de programas pertenecientes a la modalidad A de talleres profesionales y de 60.000 euros para programas pertenecientes a la modalidad B de talleres específicos.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas por el presente decreto son compatibles con las concedidas por cualquier Administración pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que el importe total pueda superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes.

En otro caso, se procederá a modificar la resolución de la concesión para, en cumplimiento de este artículo, adecuar la cuantía y proceder al reintegro del exceso.

Artículo 6. Convocatoria.

1. La Consejería con competencia en materia de educación podrá convocar mediante orden y en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones reguladas en este decreto.

2. La orden de convocatoria incluirá, en todo caso, la dotación presupuestaria para la financiación de las subvenciones y su distribución por aplicaciones presupuestarias.

3. Asimismo, la orden de convocatoria determinará la modalidad o modalidades para las que se efectúa y para qué tipo de entidades irán destinadas.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo según Anexo I, sin perjuicio de las adaptaciones que se puedan realizar en las sucesivas convocatorias, y serán dirigidas al titular de la Dirección General con competencias en materia de educación de adultos del sistema educativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se presentarán en los términos que se indican en el artículo 9.

2. En la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor, para recabar telemáticamente la certificación acreditativa de estar al corriente de pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en el cumplimiento de obligaciones tributarias, frente a la seguridad social o cualquier otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 12 Vínculo a legislación apartado 2.e Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso contrario, deberá aportar los correspondientes certificados.

15304 NÚMERO 134 Jueves, 12 de julio de 2012 3. Se consignará además un apartado en el que la entidad declara disponer de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de los programas solicitados, según lo dispuesto a este respecto en la normativa que establece los currículos de los módulos específicos de estos programas, así como el compromiso de su mantenimiento.

4. Asimismo consignará un apartado donde la entidad declarará cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Igualmente también deberá declarar, mediante la correspondiente indicación expresada en el modelo de solicitud de ayuda, no recibir otras ayudas para el desarrollo de los programas solicitados. En el caso de recibir cualquier otra ayuda, deberá presentar la correspondiente declaración jurada en la que se haga constar esta circunstancia, la cuantía de la misma, el organismo que la otorga y que el importe total, incluyendo la totalidad de las aportaciones, no supera el coste de realización de la actividad.

6. En la solicitud se consignará un apartado para que la entidad solicitante indique los veinte dígitos de la cuenta bancaria a través de la cual quiere recibir la ayuda en caso de ser beneficiaria de la misma. Si el número de cuenta bancaria no está dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, se deberá presentar el correspondiente documento de Alta de Terceros, cuando la entidad en el caso de resultar beneficiaria de las ayudas, presente el certificado de aceptación de la misma como establece el artículo 12.4 del presente decreto.

7. Para las entidades sin ánimo de lucro, el documento de solicitud de ayudas incluirá:

a) Un apartado en el que, en su caso, las mismas podrán declarar haber aportado con anterioridad sus Estatutos donde conste tener, entre otros fines, la educación o formación de personas adultas, estar inscritos en el correspondiente registro público, carecer de fines lucrativos y que dichos Estatutos no han sufrido modificación.

b) Un apartado en el que se indicará que no se ha modificado la representación legal de la entidad, respecto a convocatorias anteriores.

c) Una autorización para que el órgano gestor pueda consultar su identificación fiscal y estatutos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Administración Pública, respectivamente.

Artículo 8. Documentación.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

1. Proyecto de actuación, según el modelo del Anexo II sin perjuicio de las adaptaciones que se puedan establecer en la orden de convocatoria, que detalle para cada uno de los programas a desarrollar los siguientes apartados:

a) Justificación de la necesidad del programa.

b) Indicación de los colectivos destinatarios del programa y previsión del número de alumnos.

c) De existir, listado de alumnos prematriculados con indicación de su edad y situación académica en el curso anterior al de la convocatoria.

d) Lugar de impartición del programa.

e) Características del equipamiento y de las instalaciones que se pondrán a disposición del programa para lo que deberá tomarse como referencia lo establecido en la normativa que establece el currículo del programa.

f) Presupuesto de viabilidad económica del programa de acuerdo con el importe de la ayuda y los gastos subvencionables establecidos en el artículo 19 del presente decreto. Este presupuesto tendrá carácter vinculante y las cantidades no podrán ser modificadas en más de un 25% sin la correspondiente autorización de la Dirección General con competencias en materia de educación de adultos.

g) Relación de posibles empresas colaboradoras en el desarrollo del programa y grado de colaboración.

Será necesario aportar los acuerdos de colaboración para que sean valorados.

h) De existir, documentación que acredite la existencia de ofertas de empleo relacionadas con el programa de cualificación impartido.

2. Para valorar el éxito de los programas desarrollados por las entidades en convocatorias anteriores según establece el artículo 11.5 de este decreto, será necesario aportar la documentación que acredite la incorporación del alumnado al mercado laboral o de su incorporación al sistema educativo.

3. Las entidades que soliciten la modalidad de talleres específicos deberán adjuntar certificado de experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad, según el modelo del Anexo III, sin perjuicio de las adaptaciones que se puedan establecer en la orden de convocatoria.

4. Las entidades públicas deberán aportar Certificado del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, del Pleno o del órgano competente de la entidad por el que se apruebe el desarrollo del programa en caso de ser subvencionado.

5. Las Mancomunidades Integrales acompañarán escrito de cada Municipio, según Anexo IV, que exprese su conformidad con el desarrollo de los programas en su ámbito territorial y renunciando expresamente a solicitarlo de forma independiente. Asimismo, en el caso de desarrollarse alguno de los programas en su municipio deberá hacer constar que dispone de las instalaciones indicadas en el proyecto de actuación.

6. En el caso de las entidades privadas que no hayan consignado el apartado descrito en el artículo 7.2, deberán acreditar mediante la presentación de los oportunos certificados emitidos por los órganos competentes, de hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7. Las entidades sin fines de lucro, que se presenten por primera vez o hayan modificado su situación respecto a la última documentación presentada, aportarán en su caso:

a) Copia compulsada de sus Estatutos donde conste tener, entre otros fines, la educación o formación, estar inscritos en el correspondiente registro público, carecer de fines lucrativos, que dispongan de personalidad jurídica, no impartan Formación Profesional del 15306 NÚMERO 134 Jueves, 12 de julio de 2012 Sistema Educativo y que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el caso de entidades que en el modelo de solicitud no hayan concedido la autorización pertinente al órgano gestor para que pueda consultar este documento en la Consejería de Administración Pública, órgano competente en materia de registro de asociaciones.

b) Documento de reconocimiento por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la condición sin ánimo de lucro.

c) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante, para el caso de entidades que en el modelo de solicitud no hayan concedido la autorización pertinente al órgano gestor para que pueda consultar este documento en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.

e) Certificado expedido por el Secretario de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención en el que se exprese su finalidad y cuantía, según Anexo V.

Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será como mínimo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en los registros de la Consejería con competencias en materia de educación, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. De acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General con competencias en materia de educación de adultos requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el mencionado artículo.

Artículo 10. Órganos competentes para la instrucción y valoración de solicitudes.

1. La instrucción, ordenación y valoración del procedimiento se efectuará por la Dirección General con competencias en materia de educación de adultos.

2. Para el análisis y valoración de los expedientes se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el titular de la Dirección General con competencias en materia de educación de adultos o persona en quien delegue, e integrada por la jefa de sección de educación de personas adultas y a distancia, dos asesores técnicos docentes y un funcionario de la mencionada Dirección General, que actuará como secretario.

3. La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución del titular de la consejería competente en materia de educación, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

c) Propuesta de adscripción de los programas concedidos a los centros docentes públicos correspondientes, en función de su ámbito de actuación.

Artículo 11. Criterios de valoración.

La Comisión valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

1. Ámbito de actuación de la acción formativa, para solicitudes presentadas a través de Mancomunidades Integrales de Municipios, hasta 4 puntos resultantes de la puntuación media obtenida en los dos apartados siguientes:

a. Número de localidades para las que se solicitan ayudas:

n.º localidades representadas Puntos Hasta 5 localidades: 1 De 6 a 10 localidades 2 De 11 a 15 localidades 3 Más de 15 localidades 4 b. Número total de habitantes para los que se solicitan ayudas:

n.º habitantes representados Puntos Hasta 3.000 habitantes 1 De 3.001 a 6.000 habitantes 2 De 6.001 a 9.000 habitantes 3 Más de 9.000 habitantes 4 15308

2. Por la colaboración de empresas relacionadas con el sector productivo al que pertenece el programa, su ubicación y su grado de colaboración, hasta 2,5 puntos.

Grado de Colaboración Puntos Por realización del módulo FCT en una empresa ubicada en la misma localidad donde se desarrolla el programa. 0,25 Por realización del módulo FCT en una empresa ubicada en otra localidad distinta a la que desarrolla el programa y a menos de 30 Km. 0,15 Por cesión de instalaciones y equipamientos para la realización del programa. 0,25 3. Por la existencia de ofertas de empleo relacionadas con las cualificaciones profesionales asociadas al programa, en el entorno productivo de la localidad donde se desarrolla. Se puntuará 0.15 puntos por cada puesto ofertado, hasta 1,5 puntos.

4. Evaluación de la oferta pública, hasta 4 puntos:

Catalogación Puntos Oferta pública no suficiente. Se considerará que existe oferta pública no suficiente cuando el programa solicitado por la entidad no coincida 2 con el ofertado por Centros docentes sostenidos con fondos públicos en la misma localidad o ámbito territorial.

No existe oferta pública. Cuando en la localidad o ámbito territorial no exista oferta desde la red de Centros docentes sostenidos con fondos 4 públicos de este tipo de enseñanzas.

5. Eficacia de los programas desarrollados por la entidad en convocatorias anteriores, para lo cual se tomará como referencia los alumnos matriculados en alguno de los programas realizados en las dos últimas convocatorias. Hasta 3 puntos, resultantes de la puntuación media obtenida en los dos apartados siguientes:

a) Por continuación de estudios correspondientes a la formación profesional o conducentes a la obtención del título de graduado en secundaria.

Porcentaje de incorporaciones Puntos Entre un 10% y un 20% 1 Entre un 21% y un 50% 2 Más del 50% 3

b) Por incorporaciones al mercado laboral.

Porcentaje de incorporaciones Puntos Entre un 10% y un 20% 1 Entre un 21% y un 50% 2 Más del 50% 3 6. Situación educativa de los potenciales destinatarios del programa que forman el listado de prematriculados, en función del número de alumnos menores de 18 años que en el curso académico anterior a la orden de convocatoria, no hayan estado escolarizados, habiendo abandonado la escolaridad obligatoria sin titulación académica alguna. Hasta 3 puntos.

Alumnos no escolarizados “ 18 años Puntos Entre un 10% y un 30% 1 Entre un 31% y un 50% 2 Más del 50% 3 7. En talleres profesionales la incorporación de alumnos con necesidades educativas especiales de entre los prematriculados supondrá 0,5 puntos por alumno hasta un máximo de 1 punto.

8. En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate será dar prioridad al proyecto que mayor puntuación haya obtenido en los apartados 4, 2, 3, 6, 5, 7 y 1 por este orden. Si persistiera el empate se recurrirá al número de habitantes de la localidad donde se desarrollará el programa.

Artículo 12. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la titular de la Consejería con competencias en materia de educación, a propuesta de la Dirección General con competencias en materia de educación de adultos.

2. Dicha resolución contendrá, para cada una de las modalidades establecidas en el artículo 3:

a) Relación ordenada alfabéticamente de las entidades cuyas solicitudes han sido estimadas hasta un importe total no superior al crédito correspondiente, junto con la denominación del programa subvencionado, cuantía de la ayuda, y centro docente público al que se adscribe el programa a efectos de certificación académica. Se publicará una lista por cada tipo de entidad de las establecidas artículo 2.

b) Listado de entidades que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito constituyendo la lista de reserva. Se publicará una lista por cada tipo de entidad de las establecidas artículo 2.

c) Entidades excluidas, con indicación del motivo de exclusión.

3. La resolución del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la ayuda, las entidades beneficiadas deberán remitir, en el plazo máximo de 10 días, a la Dirección General con competencias en materia educación de adultos certificado de aceptación de la ayuda y compromiso de realización de los programas o, en su caso, renuncia a la ayuda concedida, según el modelo del Anexo VI sin perjuicio de las adaptaciones que se puedan establecer en la orden de convocatoria, junto con la siguiente documentación:

a. Documento de Alta de terceros para aquellas entidades que en la solicitud de la ayuda indicaron un número de cuenta bancaria que no está dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

b. En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro deberán presentar las correspondientes garantías, mediante aval o seguro de caución, por el importe del 50% de la ayuda concedida, según se establece en el artículo 13 de este decreto. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida del derecho como entidad beneficiaria.

5. Cuando se produzca alguna renuncia por parte de alguna entidad beneficiaria y siempre que se reciba un mes antes de finalizar el plazo para tramitar los compromisos de crédito establecidos en la orden de cierre del ejercicio económico del año de la convocatoria, procederá a ocupar el puesto vacante la entidad con la puntuación más elevada de las que aparezcan en la lista de reserva para la misma modalidad y tipo de entidad.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo según lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Abono de las subvenciones.

1. Las ayudas se librarán directamente a las entidades seleccionadas en tres pagos, mediante transferencia bancaria, en la cuenta bancaria indicada en la solicitud de ayuda.

2. El primer pago, en concepto de pago anticipado, será del 50% de la subvención concedida, se hará efectivo una vez publicada la resolución de estas ayudas, siempre y cuando la entidad beneficiaria reciba la autorización escrita, emitida por la Delegación Provincial de Educación correspondiente, para iniciar el programa, en los términos establecidos en el artículo 17.

3. El segundo pago, para la modalidad de talleres profesionales, será del 40% de la subvención concedida y se realizará en el primer semestre del año siguiente al de la convocatoria y previa justificación del 100% del primer pago de la ayuda concedida en los términos que se establecen en el artículo 20 de este decreto.

4. El segundo pago, para la modalidad de talleres específicos, será del 40% de la subvención concedida y se hará efectivo una vez finalizado el primer curso del programa y previa justificación del 100% del primer pago de la ayuda concedida en los términos que se establecen en el artículo 20 de este decreto.

5. El tercer y último pago que será del 10% de la subvención concedida, para la modalidad de talleres profesionales y se realizará al finalizar el programa y tras comprobar la justificación económica total del mismo en los términos que se establecen en el artículo 20 de este decreto.

6. El tercer y último pago que será del 10% de la subvención concedida, para la modadlidad de talleres específicos y se realizará al finalizar el programa y tras comprobar la justificación económica total del mismo en los términos que se establecen en el artículo 20 de este decreto.

7. Dado que se trata de pagos plurianuales, los porcentajes de las subvenciones indicados en los puntos anteriores no podrán superar el 100% de la anualidad.

8. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9. Las entidades públicas beneficiarias no deberán prestar garantías por razón del pago anticipado en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

10. Las entidades privadas sin ánimo de lucro, en el momento de aceptar las ayudas, deberán prestar garantías por pago anticipado, mediante aval o seguro de caución del 50% de la subvención concedida, en virtud del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

11. El documento de aval o de seguro de caución utilizado como depósito de garantía por pago anticipado deberá realizarse en papel oficial de la entidad avalista o aseguradora. El documento original deberá ser entregado en la sede de la Caja General de Depósitos perteneciente a la Dirección General de Financiación Autonómica, previamente bastanteado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y además deberán:

a) Realizar la selección de los formadores, que en el caso de las entidades públicas se realizará mediante oferta pública en la modalidad de concurso-oposición.

b) Poner a disposición del programa las instalaciones necesarias y adecuadas al perfil del alumnado, garantizando su mantenimiento y el material necesario para el correcto funcionamiento del programa.

c) Presentar la totalidad de la documentación pedagógica y económica conforme a lo previsto en este decreto.

d) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección, control y verificación que establezca la Dirección General con competencias en materia de educación de adultos.

e) Facilitar la incorporación de los formadores que desarrollen el programa a las actividades formativas e informativas que, dirigida a ellos, organice la Consejería con competencias en materia de educación.

f) Hacer publicidad de los programas mediante carteles, bandos y anuncios en medios de comunicación o publicación, haciendo manifestación expresa de que están cofinanciados por el Gobierno de Extremadura y el Fondo Social Europeo, e incorporando siempre el emblema y el lema de éstos en los documentos mencionados, así como en todo documento 15312 NÚMERO 134 Jueves, 12 de julio de 2012 correspondiente al programa. Con carácter general, observar lo previsto en el Capítulo II del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo.

g) Será necesario llevar una contabilidad separada o código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el programa, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.d) del Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

h) Ejecutar el programa directamente por la Entidad solicitante en los términos previstos en el presente decreto. No se podrá en ningún caso ceder total o parcialmente la ejecución del mismo a otra institución, Entidad o Empresa ni se permitirá la subcontratación.

Artículo 15. Selección de los formadores.

1. Los módulos obligatorios de los programas de Cualificación Profesional Inicial en ambas modalidades serán impartidos por equipos educativos compuestos por dos formadores que serán contratados expresa y directamente por la entidad beneficiaria para el periodo de desarrollo del programa. Y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) El formador que imparta los módulos específicos deberá estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos indicados en la Resolución por la que se establece el currículo de los módulos específicos del programa de Cualificación Profesional Inicial correspondiente.

b) El formador que imparta los módulos de carácter general deberá estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 93 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la modalidad de talleres específicos dirigidos a alumnado con necesidades educativas especiales, estos módulos serán impartidos por profesorado con la especialización correspondiente para la atención educativa de estos alumnos.

c) Estar inscritos en el SEXPE como demandante de empleo o de mejora de empleo en el momento de la contratación. Con respecto a los demandantes de mejora de empleo se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. En el supuesto de que dos programas sean desarrollados por una misma entidad en la misma localidad, será un único formador el encargado de impartir los módulos obligatorios de carácter general.

3. Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria que haya aceptado la ayuda según lo establecido en el artículo 12.4 de este decreto, iniciará el proceso de selección de los formadores, para lo cual efectuará convocatoria pública de los puestos de trabajo, y procederá a la selección del personal docente de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

4. La entidad beneficiaria deberá constituir una comisión de selección cuya composición no podrá ser superior a cinco miembros, ni inferior a 3. Si la entidad lo estima oportuno, podrá formar parte de la misma un docente (maestro o profesor de secundaria) con destino en un centro público de la localidad o zona, para lo cual deberá efectuar petición escrita a la dirección del centro público, con al menos diez días de antelación al inicio de las actuaciones. En el caso de que exista algún docente interesado, el centro solicitará autorización a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, para que éste pueda asistir a las actuaciones de la citada comisión de selección.

5. La convocatoria pública deberá contener al menos:

a) Las enseñanzas a desarrollar.

b) Los requisitos profesionales y titulación necesarios para el desarrollo de las enseñanzas.

c) La obligación de todos los formadores de aceptar las directrices pedagógicas del centro docente público que coordine la zona educativa en la que se encuentre ubicada la actuación.

d) La localidad o localidades donde se desarrollarán las actividades formativas.

6. En el proceso de selección del equipo educativo se deberán tener en cuenta, entre otros aspectos:

a) La situación laboral, priorizando a los demandantes de empleo.

b) Experiencia docente.

c) La formación y especialización profesional.

d) La presentación y defensa de un proyecto pedagógico relacionado con los programas a impartir.

e) Otros méritos a considerar por la entidad y no contemplados anteriormente.

7. En los casos de empate entre aspirantes se tendrán en cuenta la mayor puntuación obtenida en los apartados de méritos b), d), c) y e) del punto anterior. Si persistiera el empate se procedería a la adjudicación por sorteo.

8. En el caso de renuncia de los formadores, se procederá a la contratación directa de un nuevo formador de entre los candidatos que participaron en el proceso de selección y teniendo en cuenta las puntuaciones más altas logradas en el proceso, en el plazo de diez días desde que se produjo la misma, remitiéndose el nuevo contrato a la Dirección General con competencias en materia de educación de adultos. En el caso de no existir candidatos disponibles se procederá a la búsqueda de un nuevo formador mediante oferta tramitada a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, debiéndose cumplir en todo momento los requisitos establecidos en el apartado 1.

9. En los casos de baja por incapacidad temporal de más de 15 días de duración, se procederá de la misma forma descrita en el apartado anterior; este nuevo contrato será por un tiempo equivalente a la duración de la baja por incapacidad temporal del formador contratado inicialmente, con el límite del plazo de duración del programa.

10. En ningún caso el personal contratado guardará relación jurídica o laboral alguna con la Junta de Extremadura.

Artículo 16. Funcionamiento de los programas.

1. Destinatarios:

a. Para incorporarse a un programa de Cualificación Profesional Inicial, en cualquiera de las modalidades contempladas en este decreto, deberán cumplirse en todo caso los siguientes requisitos:

- Ser mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de publicación de la orden de convocatoria.

- No haber obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b. Además, y para los programas de la modalidad talleres específicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, serán destinatarios los jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta. A este alumnado se le garantizará la oportuna orientación con el fin de que accedan a los programas que mejor se adapten a sus circunstancias personales y en los que tengan mayores posibilidades de inserción laboral.

c. Una vez acreditados los requisitos anteriores las entidades beneficiarias observarán los siguientes criterios de preferencia para el acceso a estos programas:

- No haber superado con anterioridad otros programas de cualificación profesional Inicial.

- Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Estar en grave riesgo de abandono escolar, sin titulación académica alguna, o con un historial de absentismo escolar debidamente documentado.

- Estar desescolarizado, con fuerte rechazo a la institución escolar o, por encontrarse en situación de desventaja sociocultural o educativa, haber abandonado la escolaridad obligatoria y mostrar interés por reincorporarse al ámbito de la educación. En este supuesto, la entidad responsable del programa recogerá toda la información relevante del último centro educativo de procedencia, de los servicios sociales y, en su caso, de atención o tutela del menor con objeto de obtener la información necesaria para orientarle a la opción más adecuada a sus intereses.

d. En la selección del alumnado se tendrá en cuenta la adecuación de las características y necesidades del alumnado potencial y el perfil de los distintos programas, los objetivos que se pretenden en cada modalidad y las condiciones de máxima integración.

e. Si los anteriores criterios de prioridad no fueran suficientes para determinar qué alumnado debe ser admitido se realizará un sorteo para determinarlo.

f. En las dos modalidades, el procedimiento de escolarización será asesorado y supervisado por el Servicio de inspección educativa.

g. La inscripción se realizará en la entidad donde se desarrolle el programa. La participación del alumnado será gratuita.

h. Siempre que existan plazas disponibles, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de acceso y de la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en los apartados a, b y c de este artículo, el plazo de matrícula permanecerá abierto durante los dos primeros meses de desarrollo de los programas. Estas plazas se ofrecerán a los solicitantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo, no hubiesen obtenido puesto escolar en el programa, y serán llamados en el orden que corresponda según la lista de solicitudes de admisión publicada. Si siguieran existiendo vacantes, podrán ofertarse a quienes, cumpliendo los requisitos de acceso, realizaron la solicitud de admisión fuera de plazo.

2. Horarios y Estructura Curricular:

a) En todo lo relativo al horario, tutoría, currículo de los módulos de carácter general, así como el proceso de evaluación y calificación de los módulos obligatorios de estos programas, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 16 de junio de 2008, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de las diferentes Resoluciones por las que se establezcan los currículos de los módulos específicos de estos programas.

b) Sin perjuicio de lo anterior, para ambas modalidades el alumnado podrá realizar la fase de prácticas en centros de trabajo, empresas o entidades y para la modalidad de talleres específicos también en centros especiales de empleo relacionados con la cualificación profesional desarrollada en el programa. En ningún caso implicará relación laboral entre el alumnado y la empresa o entidad y deberá existir un seguro de accidentes concertado para este fin, que cubra las posibles contingencias del alumnado en el centro de trabajo.

c) El equipo docente de la entidad beneficiaria que imparta el programa de cualificación profesional Inicial elaborará un proyecto educativo, que estará formado por una programación referida tanto a los módulos específicos como a los formativos de carácter general, que desarrolle y concrete el currículo establecido por la Consejería con competencias en materia de educación. Asimismo el proyecto recogerá las características específicas del contexto sociocultural y laboral donde se desarrolla el programa, el perfil y necesidades formativas del alumnado destinatario del mismo, los objetivos educativos de la entidad respecto del programa, el horario semanal de los diferentes módulos, así como el del profesorado.

d) El Servicio de Inspección asesorará en la elaboración de las programaciones de los módulos obligatorios de los programas de Cualificación Profesional Inicial y supervisará la aplicación de las mismas con el objeto de asegurar su adecuación a la normativa aplicable y a las disposiciones contenidas en el presente decreto.

3. Formación de grupos:

a) En los talleres profesionales los programas se desarrollarán en grupos de un mínimo de diez y un máximo de quince alumnos. En el caso de que integren alumnado con necesidades educativas especiales, hasta un máximo de dos por programa, el número mínimo de alumnos por grupo ordinario será de ocho.

b) Para los talleres específicos los grupos tendrán un mínimo de cinco alumnos y un máximo de diez.

c) La Dirección General con competencias en materia de educación de adultos podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número de alumnado diferente al establecido en los apartados anteriores, atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen y previo informe favorable de la inspección educativa.

4. Certificación:

De acuerdo con el artículo 20.1 de la Orden de 16 de junio de 2008 por la que se regulan los programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el alumnado que supere los módulos obligatorios de un programa de Cualificación Profesional Inicial, obtendrá certificación académica expedida por el Centro docente público al que esté adscrito el programa. La certificación así obtenida dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración laboral del certificado o certificados profesionales correspondientes.

No podrán obtener certificación académica aquellos alumnos que no hayan superado más del 70% de las horas lectivas del programa.

Artículo 17. Inicio y fin del programa.

1. Las acciones formativas asociadas al desarrollo de los módulos obligatorios de los programas de Cualificación Profesional Inicial se ajustarán para que su inicio coincida con el comienzo de las actividades lectivas previstas en el calendario escolar establecido por la Administración educativa para estos programas en centros públicos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias podrán iniciar las actuaciones preparatorias del programa el primer día hábil del mes de septiembre y finalizarán, como máximo, el 15 de julio del año siguiente al de la convocatoria.

3. Para las entidades beneficiarias de programas de la modalidad de talleres específicos se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior pero referido a dos cursos académicos.

4. Con anterioridad al inicio de la actividad y en un plazo no superior a 30 días desde la publicación de la resolución de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura, aquellas entidades beneficiarias que hayan aceptado la ayuda y se hayan comprometido a su desarrollo, según lo establecido en el artículo 12.4 de este decreto, remitirá a la Delegación Provincial de Educación correspondiente la siguiente documentación debidamente diligenciada en los documentos originales con un sello en el que figure “Fondo Social Europeo”, el curso escolar, el lema “Una manera de hacer Europa”, emblema, programa Operativo 2007/2013, Tema Prioritario 72 e indicación del programa concedido:

a) La totalidad de la documentación correspondiente al proceso selectivo efectuado mediante convocatoria pública para la provisión de los puestos de trabajo: anuncio de la oferta, bases de la convocatoria, listados de aspirantes, acta de constitución de la comisión de selección, criterios de puntuación y baremación final de todos los profesionales aspirantes.

b) Copia compulsada de la titulación de los formadores y de los contratos laborales suscritos con los mismos.

c) El Proyecto educativo descrito en el artículo 16 apartado 2 párrafo c del presente decreto.

d) Relación de alumnado matriculado con indicación de la edad y situación laboral y educativa, según Anexo VIII, sin perjuicio de las posibles adaptaciones que se puedan establecer en las convocatorias.

5. La Delegación Provincial de Educación, en un plazo no superior a 15 días desde la recepción de la documentación indicada en el apartado anterior y una vez comprobado que la misma se ajusta a los requisitos exigidos en el presente decreto, expedirá autorización escrita a la entidad beneficiaria para que inicie la actividad. Toda la documentación junto con una copia de la autorización de inicio de actividad será remitida a la Dirección General con competencias en materia de educación de adultos antes del 1 de noviembre del año de la convocatoria.

6. Si en el proceso de comprobación de la documentación, la Delegación Provincial encontrase deficiencias que indiquen que la misma no se ajusta a los requisitos exigidos, remitirá a la entidad beneficiaria un escrito solicitando la subsanación de la misma en el plazo de 10 días. En caso de no efectuarse la subsanación de forma satisfactoria, la entidad no podrá iniciar la actividad y la Delegación Provincial remitirá toda la documentación, junto con un informe en el que se detalle la incidencia, a la Dirección General con competencias en materia de educación de adultos.

7. La Dirección General con competencias en materia de educación de adultos, podrá revisar nuevamente la documentación aportada y solicitar nuevas actuaciones si así lo estima oportuno. En los casos en los que se acompañe informe de incidencia indicando que no se ajusta a los requisitos establecidos, la Dirección General resolverá si procede o no al mantenimiento de la ayuda o la pérdida de derecho a la misma.

8. La entidad beneficiaria una vez autorizada a iniciar la actividad, deberá iniciar las clases en un plazo máximo de diez días.

Artículo 18. Seguimiento y control de los programas.

1. Los programas subvencionados estarán adscritos, a efectos de coordinación educativa y seguimiento pedagógico, a un Centro docente público, en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, según la planificación provincial llevada a cabo por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

2. Los programas subvencionados quedan sometidos a las actuaciones de comprobación, seguimiento, verificación y control técnico que realice el órgano instructor. Para lo cual y una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la ayuda y una vez recibidos los certificados de aceptación de ésta según establece el artículo 12 apartado 4 del presente decreto y siempre antes del inicio del programa se constituirá una Comisión de Seguimiento por cada programa subvencionado que estará integrada por dos representantes de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, designados por su titular, uno de ellos deberá ser el inspector de zona donde se desarrolle el 15318 NÚMERO 134 Jueves, 12 de julio de 2012 programa que ejercerá como Presidente y el otro representante ejercerá como Secretario, con voz y voto, quien levantará acta de los acuerdos tomados, y dos representantes de la entidad subvencionada, designados por la misma.

3. La Comisión de Seguimiento será la responsable de comprobar el cumplimiento de los requisitos requeridos para el desarrollo del programa (organización, equipo educativo, espacios, recursos, relaciones con las empresas) u otros aspectos como son:

a) Comprobar la asistencia del alumnado.

b) Autorizar las ayudas solicitadas por los alumnos.

c) Autorizar los gastos que se ocasionen por el desarrollo de las actividades extraescolares relacionadas con el programa.

d) Conocer qué alumnos realizan la fase de prácticas formativas en centros de trabajo y en qué empresas.

e) Resolver cuestiones de organización y funcionamiento que surjan en el desarrollo del programa.

f) Informar sobre las obligaciones establecidas en el artículo 14.f de este decreto, relativo a información y publicidad de los programas.

4. En el desempeño de sus funciones la Comisión de Seguimiento realizará al menos dos visitas sobre el terreno durante la ejecución del programa, de las que se levantará el acta correspondiente. Asimismo se reunirá cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas y se levantará acta de cada reunión remitiéndose un original a la Dirección General con competencias en educación de adultos. En la primera reunión se procederá a su constitución y a la definición del plan de trabajo y en la última a la aprobación de la memoria elaborada por el profesorado responsable del programa, una vez concluido el mismo. De cada acta se remitirá un original a la Dirección General con competencias en educación de adultos.

5. Igualmente los programas subvencionados quedan sometidos a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Tribunal de Cuentas y las que puedan efectuarse por la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

6. Las entidades beneficiarias al finalizar los programas deberán remitir a la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación original de la justificación pedagógica descrita en el artículo 20.4 del presente decreto, que será supervisada por la Unidad de Programas Educativos que emitirá un informe de valoración que remitirá a la Dirección General con competencias en materia de educación de adultos, teniendo en cuenta la citada documentación y los informes obtenidos como resultado de las acciones indicadas en el apartado anterior.

7. Posteriormente toda la documentación original correspondiente a la justificación pedagógica será remitida al centro de adscripción, previa comprobación y subsanación de datos, para el archivo y custodia de ésta y la correspondiente diligencia de certificados, que finalmente serán remitidos a los alumnos.

Artículo 19. Gastos subvencionables.

1. Se considera gasto realizado en el programa subvencionado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, según lo dispuesto en el artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado según lo dispuesto en el artículo 36.1 de la citada ley.

2. Asimismo a la hora de imputar gastos, cualquiera que sea su naturaleza, se acudirá al criterio de proporcionalidad temporal, siendo subvencionables sólo aquellos tramos o partes del gasto que se correspondan con períodos de tiempo que se encuentren dentro de los límites de duración de la actuación subvencionada.

3. Los costes indirectos o gastos generales (electricidad, calefacción, agua, limpieza,...) habrán de imputarse en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el programa, en virtud del artículo 36.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El importe de los mismos no podrá superar el importe del 20% de los costes directos, conforme al artículo 11.2 del Reglamento (CE) 1081/2006 que regula el Fondo Social Europeo.

4. No son gastos imputables a los programas la adquisición de mobiliario, el impuesto sobre el valor añadido recuperable, las comisiones e intereses bancarios, la constitución y devolución de las garantías, la adquisición, mantenimiento y reparación de bienes inmuebles y gastos por servicios prestados por la propia entidad.

5. Podrán ser imputados los gastos siguientes:

a) Costes de personal del equipo educativo del programa, que incluyen tanto los honorarios de los formadores como la correspondiente cuota de la Seguridad Social.

b) Gastos de funcionamiento:

1.º Amortización y alquiler del equipamiento necesario para desarrollar la cualificación correspondiente. Dicho equipamiento deberá basarse en las normas establecidas en las Resoluciones de currículos de los módulos específicos de los diferentes programas de cualificación profesional inicial.

2.º Gastos de viajes del docente derivados de la asistencia a cursos y reuniones a las que sean convocados por la Administración educativa.

3.º Material fungible necesario para el adecuado desarrollo de los módulos específicos y los de carácter general.

4.º Suministros: energía eléctrica, agua y combustible para calefacción.

5.º Comunicaciones: teléfono, correos, líneas ADSL.

6.º Gastos de limpieza hasta un máximo de 2.025 euros.

7.º Gastos de gestión del programa hasta un máximo de 2.250 euros.

8.º Gastos para material que ocasione su participación en el programa (vestuario, medidas de prevención de riesgos: guantes, gafas, calzado...).

c) Ayudas en gastos de transporte, manutención o alojamiento, para alumnos y siempre que estén autorizadas por la Comisión de Seguimiento:

1.º Transporte: Incluye kilómetros de ida y vuelta desde el domicilio del alumnado hasta la población donde se desarrolla el programa, para cada uno de los alumnos y para todo el programa:

- Hasta 10 km: 112 euros.

- De 11 a 30 km: 225 euros.

- De 31 a 50 km: 450 euros.

- Más de 50 km: 525 euros.

2.º Gastos de alojamiento para todo el programa: hasta 1.500 euros.

3.º Gastos de manutención para todo el programa: hasta 750 euros.

Los gastos para alojamiento serán incompatibles con los de manutención y transporte.

d) Gastos ocasionados por el desarrollo de las actividades extraescolares relacionadas con el programa, previa autorización de la Comisión de Seguimiento.

e) Gastos del profesorado y alumnado para el desplazamiento y manutención, en el caso de que las prácticas o Formación en Centros de Trabajo se realice en una localidad distinta de la que se desarrolla el programa. En todo caso la entidad deberá procurar que esta fase práctica se realice lo más cerca posible del lugar donde se imparte la formación.

f) Seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado: incluirá todo el desarrollo del programa, incluidas las prácticas o Formación en Centros de Trabajo.

6. Las cantidades a que se refiere el apartado 5 de este artículo podrán ser actualizadas en cada convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma.

Para la modalidad de talleres específicos las citadas cantidades irán referidas a cada curso académico.

7. En el supuesto de que exista imputación parcial en cualquiera de los conceptos descritos en el apartado 5, deberá indicarse en las facturas originales el porcentaje que corresponde al programa. Dicho porcentaje deberá justificarse con criterios lógicos y razonables aplicados por la entidad beneficiaria.

Artículo 20. Justificación de las ayudas.

1. Las entidades beneficiarias deberán realizar una justificación de la ayuda desde el punto de vista pedagógico y otra desde el punto de vista económico, en los términos que se determinan en este artículo para cada uno de los programas concedidos.

2. La documentación correspondiente a la justificación económica será remitida a la Dirección General con competencias en materia de educación de adultos y la correspondiente a la justificación pedagógica a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

3. Para la justificación económica de los programas se determina que:

a. Se establecen dos periodos para presentar la citada justificación:

1.º Con el objeto de justificar el 100% de la primera anualidad de la ayuda, para la modalidad de talleres profesionales las entidades dispondrán de un plazo que finaliza el 1 de marzo del año siguiente al de la convocatoria.

2.º Con el objeto de justificar el 100% de la primera anualidad de la ayuda, para la modalidad de talleres específicos la justificación del primer abono deberá ser presentada a la finalización del primer curso del programa correspondiente en un plazo que finaliza el 30 de julio del año siguiente al de la convocatoria.

3.º La justificación total de la ayuda concedida, se realizará, una vez finalizado el programa y siempre antes del 30 de julio del año siguiente al de la convocatoria para la modalidad de talleres profesionales. En el caso de entidades que no hayan justificado la totalidad del primer abono podrán aportar la documentación necesaria para ello.

4.º La justificación total de la ayuda concedida, se realizará, una vez finalizado el programa y siempre antes del 30 de julio de los dos años siguientes al de la convocatoria para la modalidad de talleres específicos. En el caso de entidades que no hayan justificado la totalidad del primer abono podrán aportar la documentación necesaria para ello.

b. Requisitos Generales:

1.º La documentación aportada por las entidades beneficiarias serán copias compulsadas de la documentación original que deberá estar previamente diligenciada en el documento original con un sello en el que figure “Fondo Social Europeo”, el curso escolar, el lema “Una manera de hacer Europa”, emblema, programa Operativo 2007/2013, Tema Prioritario 72 e indicación del programa concedido.

2.º Para cualquiera de los documentos descritos en este artículo, correspondientes a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, se deberá acreditar la efectividad del pago con la siguiente documentación:

- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, se aportará copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.

- Si la forma de pago es el cheque, se aportará un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse: la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Asimismo se aportará copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

- Si la forma de pago es en metálico, se aportará un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse: la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Asimismo se aportará una copia del asiento contable del citado pago por el beneficiario, salvo que el beneficiario no esté sujeto al deber de contabilidad.

3.º Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, (BOE de 29 de noviembre) por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones.

4.º El órgano instructor puede solicitar las certificaciones que correspondan para la aclaración o acreditación de cualquiera de los gastos imputados al programa.

5.º Asimismo la entidad se compromete a custodiar los justificantes de gastos y pagos originales durante, al menos, cinco años, desde la finalización del programa.

c. La documentación requerida será la siguiente:

1.º Relación detallada de gastos, según Anexo IX, incluyendo, número de factura, proveedor, concepto e importe.

2.º Gastos de personal:

- Resumen detallado de gastos de personal, según Anexo X, correspondiente al periodo a justificar, desglosado por meses, en el que se haga constar para cada trabajador: Nombre del trabajador, NIF, mes, importe líquido, cuotas de Seguridad Social de la empresa, coste total del trabajador, fecha de pago, entidad bancaria, importe elegible.

- Nóminas, documentos correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social y de ingreso de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus correspondientes justificantes de pago.

3.º En el caso de que, a la fecha de la justificación, la entidad no disponga de toda la documentación relativa a los boletines de cotización a la Seguridad Social e ingreso de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los mismos serán sustituidos por un certificado emitido por el Secretario de la entidad en la que se haga constar este extremo y donde se indique las cantidades abonadas, concepto, periodo y relación nominal de trabajadores a los que pertenecen.

En todo caso, la entidad queda obligada a la remisión de la documentación una vez esté en posesión de los mismos y siempre antes del 15 de septiembre del año en el que se efectúe la justificación.

4.º Para gastos de transporte aportar certificado de residencia, junto con las facturas y sus correspondientes justificantes de pago de los consumibles o transportes utilizados. En el caso de desplazamiento con vehículo particular del alumnado, deberá acreditar y justificar el porcentaje de imputación al programa.

5.º En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.f de este decreto en materia de publicidad, será necesario aportar copias de los anuncios en medios de comunicación públicos, capturas de pantalla si se ha publicitado en páginas web y fotografías de carteles expuestos en los lugares en los que se celebren las actividades.

6.º Totalidad de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativas de los pagos y gastos efectuados y cuyo importe haya sido imputado al programa de acuerdo con los apartados especificados en el presupuesto.

7.º Certificado del Secretario de la entidad, según Anexo XI, de haber recibido la ayuda y de haberla registrado en su contabilidad.

d. En el supuesto de que exista imputación parcial en cualquiera de los conceptos descritos en el apartado c), deberá indicarse en las facturas originales el porcentaje que corresponde al programa. Dicho porcentaje deberá acreditarse y justificarse documentalmente exponiendo además con criterios lógicos y razonables aplicados por la entidad beneficiaria.

4. Para la Justificación Pedagógica del programa se establece que:

a) La justificación se realizará, una vez finalizado el programa y siempre antes del 30 de julio del año siguiente al de publicación de la convocatoria para la modalidad de talleres profesionales y de los dos años siguientes al de la convocatoria para la modalidad de talleres específicos.

b) La documentación requerida será la siguiente:

1.º Certificado de fines: Certificado del responsable de la entidad beneficiaria, justificando que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la ayuda.

2.º Memoria Final del programa que contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

- Resumen del desarrollo del programa.

- Alumnado participante. Abandonos e incorporaciones producidas, fecha y sus causas.

- Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral y de continuación de estudios del alumnado.

- Recursos utilizados.

- Valoración general del programa y conclusiones sobre dificultades encontradas, necesidades y propuestas de mejora.

- Resumen de los resultados del alumnado.

- Fotos del aula con la totalidad del alumnado desarrollando diversas actividades del programa.

3.º Documentación académica del alumnado, según los Anexo VII, XIII y XIV:

Matrícula individual, documentación que acredite la identidad del alumno, documentos de control del seguimiento y evaluación y acta de evaluación final con los resultados obtenidos a efectos de la expedición de los certificados académicos, necesarios para solicitar los correspondientes certificados de profesionalidad.

4.º Ficha de control de acciones firmada por el alumnado participante, en la que se acredite su presencia en las distintas actividades del programa, según el Anexo XV.

5.º Resumen estadístico del alumnado, según Anexo XII.

Artículo 21. Reintegro de las subvenciones.

1. Darán lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 16.o) de dicha ley. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando las acciones acreditadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% del coste total del programa. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

3. Será considerado como incumplimiento parcial la disminución no autorizada del número de alumnos del programa subvencionado, para lo que se aplicarán las siguientes reglas:

- La reducción del número de alumnos, por debajo del límite mínimo previsto durante la ejecución del programa, ocasionará el reintegro de un 10% de los gastos previstos con cargo a la subvención distintos de los destinados a salarios y cargas sociales del personal formador, sobre la base del presupuesto presentado junto a la solicitud, por cada uno de los alumnos que abandone el programa.

- La pérdida total de los alumnos del programa antes de la conclusión del mismo por causa no imputable a la entidad subvencionada se considerará incumplimiento parcial de las condiciones de la subvención e implicará la liquidación de la misma con devolución, en su caso, de las cantidades no aplicadas hasta la fecha en que se haya producido esta circunstancia.

El procedimiento de reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de subvenciones.

Disposición adicional única. Primera convocatoria de ayudas para el desarrollo de módulos obligatorios de programas de cualificación profesional inicial en la modalidad de talleres específicos para su desarrollo en los cursos 2012/2013 y 2013/2014, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno. Objeto.

1. Se procede a convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas en la modalidad B de talleres específicos durante los cursos 2012/2013 y 2013/2014, establecidos por la Orden de 16 de junio de 2008, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, PO Fondo Social Europeo 2007-2013 Extremadura bajo el lema “Una manera de hacer Europa”, Eje 3 Aumento y Mejora del Capital Humano, Tema prioritario 72, Proyección, introducción y aplicación de reformas en los sistemas de enseñanza y formación para desarrollar la empleabilidad, mejorando la adecuación al mercado laboral de la enseñanza y la formación iniciales y profesionales.

La tasa de cofinanciación será del 75%.

Dos. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios las Asociaciones profesionales, las Organizaciones no gubernamentales y otras Entidades empresariales y sindicales sin ánimo de lucro entre cuyos fines figuren la educación o la formación, que dispongan de personalidad jurídica, no impartan formación profesional del sistema educativo y que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que cumplan los requisitos a los que se refiere el artículo 2 del presente decreto.

Los beneficiarios de las ayudas aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7.2 letra d) del Reglamente (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Tres. Financiación.

Para la consecución de los fines propuestos en la presente convocatoria se destinará la cantidad total de 600.000 euros, con el siguiente desglose:

a) Anualidad 2012:

- Aplicación presupuestaria: 2012.13.05.222B.489.00 Superproyecto: 2007.13.05.9002 Proyecto: 2008.13.05.0001. Importe 300.000 euros (Trescientos mil euros).

b) Anualidad 2013:

- Aplicación presupuestaria: 2013.13.05.222B.489.00 Superproyecto: 2007.13.05.9002 Proyecto: 2008.13.05.0001. Importe 240.000 euros (Doscientos cuarenta mil euros).

c) Anualidad 2014:

- Aplicación presupuestaria: 2014.13.05.222B.489.00 Superproyecto: 2007.13.05.9002 Proyecto: 2008.13.05.0001. Importe 60.000 euros (Sesenta mil euros) De conformidad con el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

Cuatro. Importe de las ayudas.

1. El importe de la ayuda para la modalidad B de talleres específicos será de 60.000 euros por programas para los dos cursos.

2. Estas ayudas se encuentran cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo para Extremadura correspondiente al periodo de programación 2007-2013.

3. Las entidades beneficiarias deberán someterse al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las medidas de publicidad previstas por el Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 y el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006.

Cinco. Modalidad de ayudas.

La presente convocatoria establece una única modalidad de ayuda:

- Modalidad B. Ayudas para la organización de módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de talleres específicos. Para el desarrollo de estos módulos las entidades deberán acreditar experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

Seis. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo del Anexo I adjunto e irán suscritas por el representante legal de las entidades solicitantes y serán dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

2. Las entidades podrán solicitar aquellos programas de Cualificación Profesional Inicial publicados por resolución en el Diario Oficial para la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentran recogidos en la página web de la Consejería de Educación y Cultura https://eda.educarex.es/portalap/ayudas_pcpi_2012.htm, a efecto de obtener la información necesaria sobre espacios y equipamientos recomendados, requisitos de los formadores y los contenidos de los módulos específicos del perfil correspondiente para la elaboración de los proyectos de programas que estén interesadas en solicitar.

Siete. Documentación que se presentará junto con la solicitud.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto de actuación, según el modelo del Anexo II, detallando para cada programa los apartados a los que se refiere el artículo 8.

b) Las entidades que soliciten la modalidad de talleres específicos deberán adjuntar certificado de experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad según Anexo III.

c) En el caso de las entidades privadas que no hayan consignado el apartado de autorización descrito en el artículo 7.2, deberán acreditar mediante la presentación de los oportunos certificados emitidos por los órganos competentes, de hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Las entidades sin fines de lucro, que se presenten por primera vez o hayan modificado su situación respecto a la última documentación presentada, aportarán en su caso, la documentación que se indica en el apartado 7 del artículo 8. El acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad se emitirá mediante certificado expedido por el Secretario de la misma según modelo del Anexo V.

Las solicitudes y el resto de Anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web:

https://eda.educarex.es/portalap/ayudas_pcpi_2012.htm Ocho. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en los registros de la Consejería con competencias en materia de educación, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si las solicitudes fueran presentadas a través de las oficinas de Correos deberán ser fechadas y selladas por los funcionarios de Correos antes de su certificación.

Nueve. Órganos competentes para la instrucción y valoración de solicitudes.

Será de aplicación lo establecido en el artículo 10 de este decreto.

Diez. Criterios de Valoración.

Serán de aplicación los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de este decreto.

Once. Resolución.

Será de aplicación lo establecido en el artículo 12 de este decreto.

El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Consejera de Educación y Cultura, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Dicha resolución contendrá:

a) Relación ordenada alfabéticamente de las entidades cuyas solicitudes han sido estimadas hasta un importe total no superior al crédito correspondiente, junto con la denominación del programa subvencionado, cuantía de la ayuda, y centro docente público al que se adscribe el programa a efectos de certificación académica.

b) Listado de entidades que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito constituyendo la lista de reserva.

c) Entidades excluidas, con indicación del motivo de exclusión.

La resolución del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la ayuda, las entidades beneficiadas deberán remitir, en el plazo máximo de 10 días, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos certificado de la aceptación de la ayuda y el compromiso de realización de los programas, o en su caso, renuncia a la ayuda concedida, según Anexo VI, junto con la siguiente documentación:

a) Documento de Alta de terceros para aquellas entidades que en la solicitud de la ayuda indicaron un número de cuenta bancaria que no está dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

b) En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro deberán presentar las correspondientes garantías, mediante aval o seguro de caución, por el importe del 50% de la ayuda concedida, según se establece en el artículo 13 de este decreto. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida del derecho como entidad beneficiaria.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo según lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Doce. Abono de las ayudas.

La ayuda se hará efectiva en los términos establecidos por el artículo 13 de este decreto. Para las entidades privadas sin ánimo de lucro el documento de aval o de seguro de caución utilizado como depósito de garantía por pago anticipado, deberá realizarse en papel oficial de la entidad avalista o aseguradora.

Trece. Obligaciones de los beneficiarios.

Las obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas aquí convocadas deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 14 de este decreto.

Catorce. Selección de los formadores.

Sobre la selección de los formadores las entidades beneficiarias deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 15 de este decreto.

Quince. Funcionamiento de los programas.

1. Sobre el funcionamiento de los programas las entidades beneficiarias se ajustarán a lo establecido en el artículo 16 de este decreto.

2. El modelo para la matrícula del alumnado se corresponde al indicado en el Anexo VII.

Dieciséis. Inicio y fin del programa.

Será aplicable lo dispuesto en el artículo 17 de este decreto. La relación de alumnado matriculado con indicación de la edad y situación laboral y educativa se ajustará al Anexo VIII.

Diecisiete. Seguimiento y control de los programas.

Sobre el seguimiento y control de los programas las entidades beneficiarias se ajustarán a lo establecido en el artículo 18 de este decreto.

Dieciocho. Gastos subvencionables.

Se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de este decreto, teniendo en cuenta que lo siguiente:

1.º. La relación detallada de gastos incluyendo número de factura, proveedor, concepto e importe se realizará según Anexo IX.

2.º. Los gastos de personal se justificarán según el modelo del Anexo X.

3.º. La acreditación de haber recibido la ayuda y de haberla registrado en su contabilidad se realizará mediante certificación del Secretario de la entidad según Anexo XI.

La justificación pedagógica del programa se realizará en los términos del artículo 20.4 de este decreto, teniendo en cuenta que el resumen de los resultados del alumnado se realizará según el Anexo XII, y que la documentación académica del alumnado se ajustará a los Anexos VII, XIII y XIV, y que la ficha de control de acciones firmada por los alumnos participantes se realizará según modelo del Anexo XV.

Diecinueve. Reintegro de las Subvenciones.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 de este decreto.

Veinte. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 129/2008, de 20 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de módulos obligatorios de programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de talleres profesionales y talleres específicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 124, de 27 de junio), modificado por el Decreto 46/2009, de 6 de marzo (DOE núm. 50, de 13 de marzo) y por el Decreto 106/2010, de 23 de abril (DOE núm. 80, de 29 de abril).

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las normas incluidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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