Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/07/2012
 
 

Modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar

13/07/2012
Compartir: 

Decreto 78/2012, de 10 de julio, de tercera modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero. (DOGC de 12 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 78/2012, DE 10 DE JULIO, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR, APROBADO POR EL DECRETO 23/2005, DE 22 DE FEBRERO.

Preámbulo

El artículo 141.1 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, si la actividad se lleva a cabo exclusivamente en Cataluña. Esta competencia incluye, en todo caso, la creación y la autorización de juegos y apuestas y su regulación, así como la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, la explotación y la práctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos.

El Estatuto de autonomía de 1979 también atribuía esta competencia a la Generalidad y, en consecuencia, se aprobó la Ley 15/1984, de 20 de marzo Vínculo a legislación, del juego, que entre otros aspectos, habilita al Gobierno de la Generalidad para aprobar el Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y la reglamentación específica de cada uno de los juegos y apuestas recogidos en el Catálogo citado.

Mediante el Decreto 23/2005, de 22 de febrero Vínculo a legislación, se aprobó el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, vigente en la actualidad, y regula, entre otros, el régimen y ámbito de aplicación, los tipos de máquinas y sus características, el registro de modelos y su homologación, el régimen de instalación y explotación, requisitos de las personas físicas y jurídicas titulares.

El Decreto 23/2005 ha sido modificado posteriormente por los decretos 166/2009, de 27 de octubre, y 56/2010, de 4 de mayo.

Con el presente Decreto se modifican varios aspectos: un primer bloque de cambios está relacionado con el funcionamiento de las máquinas recreativas con premio y de las especiales para salas de juego incidiendo en temas como la duración de la partida, los premios máximos o la acumulación de partidas, tanto en máquinas recreativas con premio o tipo B como en las especiales para salas de juego; un segundo, relativo al régimen de instalación, introduciendo modificaciones en las referencias a los establecimientos en los que las máquinas recreativas con premio pueden ser instaladas o modificando el sistema de cómputo del número máximo de máquinas para las de tipo C o de azar; y un tercero relativo al régimen de explotación como puede ser el caso de la admisión de nuevos sistemas de pago de premios en máquinas especiales para salas de juego o la instauración indefinida del régimen de las suspensiones temporales.

Por otra parte, se ha aprovechado para introducir una disposición adicional con la incorporación de las previsiones recogidas en el Decreto 106/2008, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que en el artículo 21 prevé el encargo o delegación de funciones en la Oficina de Gestión Empresarial (OGE).

Asimismo, el Acuerdo de Gobierno de fecha 15 de marzo de 2011, por el que se adoptan medidas para la implantación de la Ventanilla Única Empresarial en el periodo 2011-2014, prevé la modificación de procedimientos administrativos con el fin de racionalizar y simplificar las cargas administrativas innecesarias, teniendo en cuenta el principio de intervención mínima a que se refiere el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, de forma que, siempre que sea posible, hay que optar por la alternativa menos restrictiva y costosa para las empresas.

Con respecto a la estructura del Decreto, éste consta de un artículo único que modifica diferentes artículos del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero Vínculo a legislación.

Finalmente, desde el punto de vista formal, y en cuanto a la entrada en vigor del Decreto, ésta se establece para el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta previsión responde a la necesidad de que las medidas incorporadas en este Reglamento, dirigidas a mejorar la situación de crisis económica en que se encuentra el sector relacionado con las máquinas recreativas y de azar, no se demoren y puedan ser de aplicación lo antes posible.

Visto el dictamen emitido por el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por todo eso, de conformidad con lo que prevén los artículos 26.e), Vínculo a legislación 39.1 y 40 #(§006858) ar.39de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Economía y Conocimiento,visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único. Modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero Vínculo a legislación

1. Se modifican los apartados b), e), g) y h) del artículo 6 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero Vínculo a legislación, que quedan redactados de la manera siguiente:

“Artículo 6. Requisitos de homologación

[...]

”b) Los mecanismos de entrada de las máquinas tipo B no admitirán una acumulación superior al equivalente del valor de 50 partidas del precio máximo autorizado para el modelo, a menos que incorporen el dispositivo opcional que prevé el apartado 1.d) del artículo 7.

[...]

”e) La duración media de la partida será de 3 segundos, como mínimo.

[...]

”g) El premio máximo que estas máquinas podrán conceder será de 500 veces el precio de la partida o la suma de los precios de las partidas simultáneas a las que hace referencia el apartado 1.c) del artículo 7.

”h) Los premios de las máquinas recreativas con premio o tipo B consistirán necesariamente en moneda de curso legal y podrán ser recogidos en el acumulador previsto en el apartado 1.d) del artículo 7 de este reglamento, si el modelo lo incorpora, o entregados automáticamente en el exterior sin necesidad de ninguna acción por parte de la persona jugadora, salvo aquello que, para las máquinas tipo B especiales para salas de juego, prevé el artículo 11.6.”

2. Se deroga el artículo 6.bis del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero Vínculo a legislación.

3. Se modifican los apartados 1.c) y 2 del artículo 7 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero Vínculo a legislación, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 7. Dispositivos opcionales

”7.1

[...]

”c) Los que permitan la realización simultánea de un número acumulado de partidas que, en conjunto, no superen el valor de 5 veces el precio máximo de partida autorizado para el modelo.

”A los efectos de lo que establece el apartado e) del artículo 6, la realización de partidas simultáneas se contabilizará como si se tratara de una partida simple.

”7.2 La incorporación de cualquier dispositivo diferente de los que se detallan en el punto anterior deberá constar descrita en la memoria técnica presentada por la empresa solicitante de la homologación y la inscripción en el Registro de Modelos, formar parte del ensayo realizado y constar en el informe de ensayos previos emitido por el laboratorio que los realice y no contravenir ninguna de las limitaciones reglamentariamente establecidas.”

4. Se modifican los apartados a) y b) y se añaden los apartados d) y e) en el artículo 8 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero Vínculo a legislación, que quedan redactados de la manera siguiente:

“Artículo 8. Máquinas especiales para salas de juego

”a) Podrán permitir la realización simultánea de un número acumulado de partidas que, en conjunto, no superen el valor de 10 veces el precio máximo de partida autorizado para el modelo. A los efectos de lo que establece el apartado e) del artículo 6, la realización de partidas simultáneas se contabilizará como si se tratara de una partida simple.

”b) Las máquinas tipo B especiales para salas de juego deberán ser programadas de forma que devuelvan como premios una parte no inferior al 80% del valor de las partidas efectuadas, pudiendo otorgar premios de importe no superior a 500 veces el precio o suma de precios de partidas acumuladas que, en conjunto, no superen el valor de 5 veces el precio máximo de partida autorizado para el modelo, y a 1.000 veces el precio o suma de precios de partidas acumuladas que, en conjunto, no superen el valor de 10 veces el precio máximo de partida autorizado para el modelo.

”c) [...]

”d) La dirección general competente en materia de juego y apuestas podrá autorizar para cada local la utilización de sistemas que utilicen tarjetas magnéticas, tarjetas electrónicas, tiques o sistemas análogos debidamente homologados.

”e) Los premios deberán consistir en moneda de curso legal, a menos que exista autorización expresa para la utilización de sistemas que utilicen tarjetas magnéticas, tarjetas electrónicas, tiques o sistemas análogos, de acuerdo con lo que prevé el apartado anterior de este artículo. En este caso, los premios podrán ser entregados mediante fichas, tarjetas, tiques o sistemas análogos que se deberán cambiar por dinero de curso legal en el mismo establecimiento.”

5. Se modifica el apartado c) del artículo 9 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero Vínculo a legislación, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 9. Requisitos de homologación

[...]

”c) La duración mínima de la partida será de 1,5 segundos.”

6. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 11 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero Vínculo a legislación, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 11. Interconexión de máquinas

”11.1 En los salones de juego, salas de bingo y casinos, las máquinas tipo B se podrán interconectar con otras del mismo tipo instaladas en el mismo establecimiento, con la finalidad de poder otorgar premios especiales que se constituirán con una cantidad fija detraida del valor de cada partida. El valor máximo de este premio especial no podrá exceder el importe de 2.000 euros.

”11.2 Las máquinas tipo B “especiales para salas de juego” a las que hace referencia el artículo 8 de este reglamento, se podrán interconectar con otras del mismo tipo instaladas en el mismo establecimiento, con la finalidad de poder otorgar premios especiales que se constituirán con una cantidad fija detraída del valor de cada partida. El valor máximo de este premio especial no podrá exceder el importe de 6.000 euros.”

7. Se modifica el apartado 4 del artículo 12 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero Vínculo a legislación, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 12. Avisadores y contadores

[...]

”12.4 Las máquinas de los tipos B especiales para salas de juego y C podrán incorporar un mecanismo avisador luminoso, que entrará en funcionamiento automáticamente cuando sean abiertas para efectuar reparaciones momentáneas, para llenar los depósitos o por cualquier otra circunstancia.

Podrán disponer además de un mecanismo avisador luminoso que permita a la persona jugadora llamar la atención del personal al servicio de la sala y de un indicador luminoso conforme el pago ha sido aceptado por la máquina.”

8. Se añaden los apartados 7, 8, 9 y 10 al artículo 22 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero Vínculo a legislación, que quedan redactados de la manera siguiente:

“Artículo 22. Permiso de explotación

[...]

”7. La empresa titular de la máquina, siempre que el permiso de explotación esté vigente, podrá solicitar la suspensión temporal del permiso de explotación. El número de permisos de explotación respecto a los que se podrá conceder la suspensión para cada empresa titular de máquinas no podrá ser superior al 20 por ciento del total de máquinas que tenga autorizadas. En el caso de empresas que dispongan de un número de permisos de explotación inferior a cinco, se podrá autorizar la suspensión temporal de un permiso.

”8. La solicitud se deberá presentar, mediante documento normalizado suscrito por la empresa titular, ante los servicios territoriales competentes en materia de juegos y apuestas, en cualquier registro de la administración destinataria o en los otros sitios establecidos por la legislación básica, de acuerdo con lo que dispone el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, con una antelación mínima de quince días a la fecha de inicio de suspensión temporal. En la solicitud se deberán consignar: el nombre de la empresa titular de la máquina, el nombre del modelo de la máquina, el número de serie, el número de permiso de explotación y el almacén donde se deposita la máquina.

”9. La empresa titular de la máquina con permiso de explotación en situación de suspensión temporal para reanudar la explotación de la máquina deberá presentar ante los servicios territoriales, la solicitud mediante documento normalizado en el que deberá constar el nombre de la empresa titular de la máquina, el nombre del modelo de la máquina, el número de serie y el número de permiso de explotación. La finalización del periodo de suspensión temporal autorizado sin que haya sido presentada la solicitud comportará el alta automática del permiso de explotación en la fecha que finalice la suspensión temporal.

”10. La suspensión temporal de los permisos de explotación no afectará a su validez de 4 años a que hace referencia el artículo 22.5, ni a las fianzas que hayan constituido las empresas, de acuerdo con el artículo 36.”

9. Se modifica el apartado 1.d), se añade un apartado 1.e) y se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 23/2005, de 22 de febrero Vínculo a legislación, que quedan redactados de la manera siguiente:

“Artículo 24. Instalación de máquinas tipo B

”1. Se podrá autorizar la instalación de máquinas tipo B, o recreativas con premio:

[...]

”d) En los establecimientos de hostelería, de restauración y otros de similares características.

”e) De acuerdo con las características, denominaciones y definiciones contenidas en el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos, incluido en la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en los establecimientos dedicados a las actividades de:

”Bar musical

”Restaurante musical

”Discoteca

”Sala de baile

”Sala de fiestas con espectáculo

”Café teatro y café concierto

”Establecimientos de régimen especial

”Establecimientos públicos con reservados anexos

”2. No se podrán instalar máquinas tipo B si el local no se encuentra aislado del público general o de paso y las máquinas en su interior:

”En los establecimientos de bar, restaurante y restaurante bar de mercados, de estaciones de ferrocarril y de transporte público, aeropuertos, centros comerciales y similares.

”En los bares, restaurantes y restaurante bares que sean locales o dependencias complementarios de otros locales, edificios o recintos y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades deportivas.

”Tampoco se podrán instalar máquinas en terrazas o zonas de ocupación de vías públicas.

”3. En el caso de los establecimientos en los que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 92 del Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el Decreto 112/2010, de 31 de agosto Vínculo a legislación, se realicen simultáneamente más de una actividad, se podrá conceder la autorización de instalación de máquinas recreativas y de azar siempre que la actividad principal sea una de las previstas en los apartados 1.d) y e) de este artículo.”

10. Se modifican los apartados 1. b) y c), 2, 4 y 6 del artículo 26 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero Vínculo a legislación, que quedan redactados de la manera siguiente:

“Artículo 26. Número máximo de máquinas por local

”26.1 El número máximo de máquinas que se podrá instalar y explotar en cada tipo de establecimiento será el siguiente:

”a) [...]

”b) Dos máquinas tipo A o B en las que pueda intervenir una sola persona jugadora, indistintamente, o bien una de tipo B en que puedan intervenir como máximo dos personas jugadoras, en los establecimientos dedicados a las actividades a que se refieren los apartados d) y e) del artículo 24.1.

”c) En los establecimientos a que hace referencia el apartado anterior de este artículo, que tengan una superficie útil superior a los 50 metros cuadrados, se podrán instalar hasta tres máquinas tipos A o B en las que pueda intervenir una sola persona jugadora, indistintamente, o bien una de tipo A o B en la que pueda intervenir una sola persona jugadora y otra de tipo A o B en la que puedan intervenir como máximo dos personas jugadoras.

”26.2 En el caso de salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos, el número máximo de máquinas a instalar y explotar será el que determine la correspondiente autorización o comunicación previa, en función de la capacidad del local, su aforo y su superficie útil, respetando en todo caso las limitaciones y prohibiciones reglamentarias. Se entiende por superficie útil la que es accesible, ocupable y utilizable permanentemente por el público, excepto las dependencias internas del establecimiento, las barras y los mostradores.

”En las salas de bingo y los casinos, las máquinas estarán destinadas al uso exclusivo de los jugadores de la sala de forma que no puedan ser utilizadas sin haber pasado previamente por el servicio de admisión y control.

”En los salones de juego, las máquinas tipo B especiales para salas de juego se han de situar en la zona habilitada para su instalación, pasado el servicio de admisión y control.

”26.3 [...]

”26.4. Las máquinas se han de colocar sobre un soporte propio, sin que en ningún caso se pueda considerar base de soporte el mostrador del bar, las mesas u otros objetos destinados a usos ajenos a esta finalidad.

”26.5 [...]

”26.6 Las máquinas tipo B y C en las que puedan intervenir de dos a cinco personas jugadoras se deben considerar, a efecto de lo que dispone este artículo, como dos. En el caso de las máquinas B y C, en las que puedan intervenir más de cinco y hasta ocho personas jugadoras, se deben considerar como tres máquinas; más de ocho personas jugadoras y hasta once, cuatro máquinas; y así sucesivamente, por cada tres personas más que puedan jugar, se debe incrementar una máquina más en el cómputo.”

11. Se modifican el título y los apartados 1, 1.e) y 2 y se suprime el 3 del artículo 27 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero Vínculo a legislación, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 27. Solicitud y autorización de instalación de máquinas en los establecimientos a los que hacen referencia los apartados d) y e) del artículo 24.1 de este Reglamento

”1. Para la instalación de máquinas recreativas en los establecimientos a que hacen referencia los apartados d) y e) del artículo 24.1 de este Reglamento y en los locales a que hace referencia el artículo 23.c), se deberá solicitar previamente autorización al servicio territorial competente en materia de juegos y apuestas correspondiente al lugar del establecimiento y se deberá adjuntar a la solicitud:

[...]

”e) Documento acreditativo de haber solicitado la licencia municipal o de presentación de la correspondiente comunicación previa según lo que disponga la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.

”2. La instalación de máquinas de tipo A y B en los establecimientos a que hacen referencia los apartados d) y e) del artículo 24.1 de este Reglamento se realizará por una empresa operadora por cada tipo de máquina y se autorizará en cualquier caso como una actividad complementaria de la actividad principal de estos locales.

12. Se suprimen los apartados 1.c) y d) y el apartado 3 del artículo 43 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero Vínculo a legislación.

13. Se suprime el apartado 5 del artículo 46 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero Vínculo a legislación.

Disposiciones adicionales

-1 Órgano competente

Las referencias que en este Decreto se hacen a la Dirección General del Juego y de Espectáculos se deben entender realizadas a la dirección general competente en materia de juego y apuestas.

-2 Simplificación y reducción de cargas administrativas

Las personas interesadas en los procedimientos regulados en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero Vínculo a legislación, no deben aportar los datos o los documentos que estén en poder de las administraciones públicas o de los que éstas puedan disponer de acuerdo con la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Las solicitudes de autorización y comunicaciones a las que hace referencia el Reglamento se podrán presentar también ante la red de oficinas de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña y, en su caso, en la sede corporativa electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat), formalizadas en impresos que se pueden descargar desde la sede corporativa electrónica de la Generalidad de Cataluña o en cualquiera de las unidades administrativas donde se presenta la solicitud.

Disposiciones transitorias Primera. Régimen transitorio para la aplicación del artículo 27.2

A los efectos de lo que dispone el artículo 27.2, no se renovarán las autorizaciones de emplazamiento que caduquen salvo que cumplan los requisitos exigidos por el citado artículo.

Segunda. Solicitudes de suspensión temporal de permisos de explotación

La antelación prevista en el artículo 22.8 para solicitar suspensiones temporales de permisos de explotación se mantendrá hasta que el mencionado trámite pueda ser solicitado y obtenido telemáticamente.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  7. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana