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Precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2012-2013

13/07/2012
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Decreto 77/2012, de 10 de julio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2012-2013. (DOGC de 12 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 77/2012, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE FIJAN LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS ACADÉMICOS EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CATALUÑA Y LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA PARA EL CURSO 2012-2013.

Preámbulo

El artículo 117.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, establece que corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar los precios públicos de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales y el resto de derechos legalmente establecidos.

El artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en la redacción dada por el Real decreto ley 14/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece que los precios públicos para los estudios que conducen a la obtención de un título universitario oficial los fijará la comunidad autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria. Estos estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, con el propósito de aproximar gradualmente los precios a los costes que conlleva la prestación del servicio académico.

Por otra parte, en la actual coyuntura económica se quiere mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos para contribuir al logro de la estabilidad presupuestaria y a una mayor corresponsabilidad de las personas beneficiarias de los servicios educativos en una etapa educativa postobligatoria.

Con la finalidad de que esta mayor corresponsabilidad sea compatible con el principio de equidad, el Gobierno mantendrá el régimen de becas iniciado el curso anterior (becas Equidad y Excelencia), con una parte del incremento de ingresos que reciban las universidades públicas y la Universitat Oberta de Catalunya en concepto de precios de los servicio académicos, de manera que ninguna persona con méritos suficientes quede excluida de los estudios por razones económicas.

Este Decreto fija los precios de los créditos de todos los estudios universitarios oficiales que se imparten en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), así como los de otros servicios académicos. Asimismo, con respecto a los centros docentes adscritos a estas universidades, se determina el porcentaje sobre los precios públicos de las enseñanzas que se abonarán a la universidad en concepto de tutela académica.

Respecto a los precios también se establecen recargos y exenciones. Los primeros pretenden garantizar que los recursos públicos, siempre limitados, vayan destinados de forma prioritaria a dar las máximas oportunidades de estudio a los estudiantes que cursan por primera vez una carrera en una universidad pública y los que tienen un mejor rendimiento académico. En cuanto a las exenciones, pretenden facilitar los estudios universitarios a personas de determinados colectivos que reúnen condiciones subjetivas específicas.

Por ello, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto fijar los precios de los servicios académicos y complementarios de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales que imparten los centros universitarios propios de las universidades públicas de Cataluña y la Universitat Oberta de Cataluña en el curso 2012-2013, que constan en los anexos de este Decreto.

1.2 El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) aplica los importes que establece este Decreto en concepto de precios para la prestación de servicios académicos universitarios.

1.3 Los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña fijan los precios por los conceptos siguientes:

a) La prestación de las enseñanzas propias de las universidades, los cursos de especialización y la inscripción de estudiantes que cursen determinadas materias con autorización de la universidad.

b) La contraprestación por servicios específicos y de apoyo al aprendizaje para los estudiantes de los centros universitarios, y la contraprestación por los materiales didácticos específicos en los sistemas metodológicos que implican semipresencia en los estudios.

1.4 En el caso de la Universitat Oberta de Catalunya, los precios por los conceptos mencionados en el apartado anterior serán fijados por el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, que también fija igualmente los precios a satisfacer para la obtención de títulos oficiales en los campus externos a su ámbito principal y que no están vinculados al contrato programa firmado entre el departamento competente en materia de universidades y esta universidad.

1.5 Los consejos sociales de las universidades públicas y el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya pueden diferenciar el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para los estudiantes extranjeros no residentes, que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, sin que el precio correspondiente pueda exceder de cuatro veces los precios fijados por este Decreto para la enseñanza de que se trate y hasta el 100% de su coste, sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos y los convenios o tratados internacionales en esta materia y el resto de la normativa vigente.

Artículo 2. Centros adscritos

2.1 Los centros adscritos aplicarán los precios que establezcan sus órganos de Gobierno.

2.2 Los y las estudiantes de los centros adscritos cuya titularidad corresponde a la Generalidad de Cataluña y a sus entes autónomos o a los consorcios en los que ésta participa abonan a las universidades, directamente o a través del centro, en concepto de tutela académica, el 7% de los precios establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del anexo 1, según corresponda.

2.3 Los y las estudiantes de los centros adscritos cuya titularidad no corresponde a los entes mencionados en el apartado anterior abonan a la universidad, directamente o a través del centro, en concepto de tutela académica, el 16% de los precios establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del anexo 1, según corresponda.

2.4 Para determinar el importe al que aplicar los porcentajes anteriores, en el anexo 3 figura el coeficiente de estructura docente de los estudios de los grados y la lista de los másters universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas.

Artículo 3. Universitat Oberta de Catalunya

Dada su formulación jurídica y sus particularidades metodológicas, la Universitat Oberta de Catalunya determina la contraprestación por los recursos para el aprendizaje, de acuerdo con su normativa académica.

Artículo 4. Becas de la Administración de la Generalidad

La Generalidad de Cataluña, y las universidades públicas y la Universitat Oberta de Catalunya, con el 25% de los ingresos recaudados adicionalmente por éstas con el incremento de precios por encima del IPC aplicados a los grados y a los estudios de primer y/o segundo ciclo, y para garantizar el principio de equidad, realizarán, mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), las convocatorias de becas Equidad y de becas Excelencia. Las becas Equidad irán dirigidas a los y las estudiantes de estas universidades, de modo que, en base al nivel de renta familiar, la aportación del estudiante resulte minorada en el porcentaje que establezca la convocatoria.

Capítulo 2

Régimen de los precios

Artículo 5. Pago

5.1 Las universidades deben exigir, como condición previa de matrícula o de expedición de títulos o certificados, el pago de las cantidades pendientes por matrículas en cualquier estudio o curso académico y universidad o centro al que le sea de aplicación este Decreto, y los intereses de demora correspondientes, en su caso.

5.2 Las universidades deben hacer constar en el resguardo de matrícula el porcentaje del gasto por crédito que supone el precio abonado por el estudiante, en relación con la media del coste por crédito del conjunto del sistema universitario.

5.3 El hecho de no pagar la matrícula o alguno de sus fraccionamientos en los plazos que establezca la universidad puede dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del estudiante y, en su caso, a la anulación de la matrícula y los efectos que ésta haya producido sin derecho a reintegro alguno.

5.4 Sin perjuicio de los fraccionamientos del pago que pueda establecer cada una de las universidades, éstas deben posibilitar que el pago se pueda hacer en dos fases, de la siguiente manera:

Un 60% a cuenta del precio público del crédito establecido en este Decreto, en el momento de formalizar la matrícula.

Hasta el 40% restante, una vez resuelta la convocatoria de becas Equidad por parte de la AGAUR, en los plazos que la universidad establezca.

Si del procedimiento anterior se derivara un exceso a favor del estudiante, la universidad le devolverá éste de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 6. Convalidación, adaptación y reconocimiento de créditos

6.1 Los y las estudiantes que hayan obtenido la convalidación, la adaptación o el reconocimiento de créditos por razón de estudios o actividades realizadas en cualquier centro universitario abonan a la universidad el 20% de los precios que establecen los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del anexo 1. Los y las estudiantes estarán exentos de abonar a la universidad el porcentaje señalado en supuestos especiales relacionados con la planificación de las trayectorias curriculares de los grados que la universidad ofrece a los estudiantes. Estos supuestos serán determinados por la universidad con la autorización del Consejo Social.

6.2 La matrícula de los créditos necesarios que fije la universidad para adaptar los planes de estudios anteriormente vigentes a los nuevos planes de estudio es gratuita.

6.3 En el caso de que el estudiante se matricule de créditos sin escolaridad por razón de la extinción del plan de estudios, deberá abonar el importe íntegro siempre que la universidad ofrezca un sistema de tutorías o de docencia alternativa. En caso de que la universidad no ofrezca tutorías o docencia alternativa se abona a la universidad el 20% del precio.

Artículo 7. Segundas y sucesivas matrículas

7.1 Cuando un/a estudiante se matricula en cualquier universidad por segunda vez de un mismo crédito de un estudio no adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior de primer y/o segundo ciclo, de grado o de máster que lo habilite para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, el importe de este crédito será el resultante de aplicar un coeficiente de 1,2 al precio del crédito. La tercera vez que se matricula del mismo crédito, el importe de éste será el resultante de aplicar un coeficiente de 2,6 al precio del crédito. A partir de la cuarta vez, incluida ésta, que se matricula del mismo crédito el importe de éste será el resultante de aplicar un coeficiente 3,6 al precio del crédito.

7.2 Cuando un/a estudiante se matricula por segunda vez de un mismo crédito de un máster que no lo habilite para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, el importe de este crédito será el resultante de aplicar un coeficiente de 1,625 al precio del crédito. La tercera vez que se matricula del mismo crédito el importe de éste será el resultante de aplicar un coeficiente de 1,750 el precio del crédito. A partir de la cuarta vez, incluida ésta, que se matricula del mismo crédito, el importe de éste será el resultante de aplicar un coeficiente de 1,875 el precio del crédito.

Artículo 8. Segunda y sucesivas enseñanzas universitarias

8.1 Se aplica un coeficiente de 1,4 a los precios por crédito que se establecen en este Decreto a los y las estudiantes que tengan uno o más títulos universitarios oficiales o las condiciones para obtenerlo, salvo que se trate de los primeros estudios de máster o de doctorado.

8.2 Serán eximidos del recargo previsto en el apartado anterior los y las estudiantes que estén incluidos en alguno de los supuestos siguientes:

a) Estudiantes que hayan superado los estudios de un único primer ciclo y quieran proseguir sus estudios en un segundo ciclo.

b) Estudiantes que habiendo iniciado unos estudios con doble titulación hayan obtenido el título de una de las titulaciones y deban matricularse de algún crédito de la otra titulación.

c) Estudiantes que hayan obtenido sus títulos universitarios oficiales previos únicamente en universidades privadas o en centros docentes adscritos que apliquen precios privados.

d) Estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

e) Personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como su cónyuge y sus hijos o hijas.

f) Las víctimas de violencia de género, así como sus hijos o hijas dependientes.

Capítulo 3

Bonificaciones y exenciones

Artículo 9. Alcance de las exenciones y bonificaciones

9.1 Las condiciones que dan derecho a las exenciones en los precios deben cumplirse en la fecha de inicio de la prestación de la actividad académica.

9.2 En ningún caso se pueden aplicar a los y las estudiantes exenciones o bonificaciones al pago de los precios que se fijan en este Decreto, salvo las que se recogen expresamente, así como cualquier otra que pueda establecer la normativa vigente.

Artículo 10. Becas generales de la Administración del Estado

10.1 Pueden formalizar la matrícula sin abonar los precios establecidos por este Decreto los y las estudiantes de grado, de primer y/o segundo ciclo y de máster que quieran solicitar una beca o ayuda al estudio para el curso 2012-2013 convocada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y cumplan previsiblemente los requisitos de aquella convocatoria. A estos efectos, la AGAUR emitirá una acreditación de carácter económico que los y las estudiantes deberán presentar en el momento de formalizar la matrícula.

En todo caso, la exención total del pago del importe de la matrícula está condicionada a la obtención efectiva de la beca.

No deberán presentar su acreditación los estudiantes que ya disponen de la credencial de becario del curso 2011-2012.

10.2 En cualquier caso, si posteriormente los y las estudiantes no obtienen la condición de becario con derecho a la exención del precio de los servicios académicos estarán obligados a abonar el precio correspondiente, en los plazos indicados por la universidad.

Artículo 11. Familias numerosas

11.1 Los y las estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial al inicio del curso académico tienen derecho a la exención total de los precios públicos fijados por este Decreto.

Los y las estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general al inicio del curso académico tienen derecho a la exención del 50 por ciento de los precios públicos fijados por este Decreto.

11.2 Esta condición se acredita mediante la presentación del título de familia numerosa.

Artículo 12. Matrículas de honor y premio extraordinario

12.1 Los y las estudiantes que obtengan créditos con matrículas de honor en el curso académico inmediatamente anterior podrán acogerse a la exención en el importe de la matrícula de un número de créditos equivalente al que hubieran obtenido con esta calificación académica.

12.2 Los y las estudiantes con matrícula de honor o con premio extraordinario en el bachillerato tienen derecho a la exención total de los precios de todos los créditos de los que se matriculen durante el primer curso del primer año de sus estudios universitarios. El ejercicio de este derecho no está sujeto a plazo.

Artículo 13. Personas discapacitadas

13.1 Los y las estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% documentalmente justificada tienen derecho a la exención total de los precios públicos fijados por este Decreto.

13.2 Esta condición se acredita mediante la presentación de cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente.

Artículo 14. Víctimas de actos terroristas

14.1 Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como su cónyuge y sus hijos o hijas tienen derecho a la exención total de los precios públicos fijados por este Decreto.

14.2 Esta condición se acredita mediante la presentación de la resolución administrativa correspondiente. En el caso del/de la cónyuge y los hijos o hijas, se debe adjuntar también el libro de familia.

Artículo 15. Víctimas de violencia de género

15.1 Las víctimas de violencia de género, así como sus hijos e hijas dependientes, tienen derecho a la exención total de los precios públicos fijados por este Decreto.

15.2 Esta condición se acredita mediante la presentación de cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente, así como del libro de familia en el caso de los hijos o hijas dependientes.

Artículo 16. Compensación a las universidades

16.1 Los importes correspondientes a las exenciones de los precios que establece el presente Decreto serán compensados a las respectivas universidades por la Administración de la Generalidad de Cataluña, salvo aquellas que correspondan a la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de universidades.

16.2 A los efectos de compensación a las universidades de los y las estudiantes becados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes se considerará que el precio por crédito es el fijado para el curso 2011-2012 actualizado con el coeficiente que determine la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición adicional única

Para hacer frente al pago de los precios por la prestación de servicios académicos universitarios que fija este Decreto, los y las estudiantes pueden acogerse a las fórmulas de financiación que ofrece la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

De acuerdo con los convenios firmados entre la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación y las universidades públicas catalanas, el incumplimiento por parte de los y las estudiantes de los pagos derivados de estos créditos produce los efectos previstos en el artículo 5.3 de este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Precios por servicios académicos de carácter docente

-1 Precios por la prestación de enseñanzas no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior que conducen a la obtención de los títulos universitarios oficiales de primer ciclo, de primer y segundo ciclo, y sólo de segundo ciclo

1.1 Estudios con grado de experimentalidad 1.

Licenciaturas: antropología social y cultural, ciencias del trabajo, ciencias políticas y de la administración, derecho, filologías (alemana, inglesa, árabe, catalana, clásica, eslava, francesa, gallega, hebrea, hispánica, italiana, portuguesa y románica), filosofía, historia, historia del arte, historia y ciencias de la música, humanidades, lingüística, sociología, teoría de la literatura y literatura comparada.

Diplomaturas: gestión y administración pública, relaciones laborales y trabajo social.

Precio por crédito: 19,67 euros.

1.2 Estudios con grado de experimentalidad 2.

Licenciaturas: administración y dirección de empresas, ciencias actuariales y financieras, criminología, documentación, economía, geografía, investigación y técnicas de mercado, pedagogía, periodismo, psicología, psicopedagogía, publicidad y relaciones públicas y traducción e interpretación (alemán, inglés y francés).

Diplomaturas: biblioteconomía y documentación, ciencias empresariales, educación social.

Maestro/a: especialidad en educación especial, educación física, educación infantil, educación musical, educación primaria y en lengua extranjera.

Precio por crédito: 20,22 euros.

1.3 Estudios con grado de experimentalidad 3.

Licenciaturas: bellas artes, ciencias ambientales, ciencias de la actividad física y del deporte, ciencias y técnicas estadísticas, comunicación audiovisual, estudios de Asia Oriental, física y matemáticas.

Diplomaturas: estadística, máquinas navales, navegación marítima y turismo.

Ingenierías: ingeniería en informática e ingeniería en organización industrial.

Arquitectura.

Ingenierías técnicas: ingeniería técnica aeronáutica, especialidad en aeronavegación, ingeniería técnica agrícola, especialidad en explotaciones agropecuarias, hortofruticultura y jardinería, industrias agrarias y alimentarias, mecanización y construcciones rurales. Ingeniería técnica forestal, especialidad en: explotaciones forestales, e industrias de forestales. Ingeniería técnica industrial, especialidad en: electricidad, electrónica industrial, mecánica, química industrial y textil. Ingeniería técnica en informática de gestión, ingeniería técnica en informática de sistemas, ingeniería técnica de minas, especialidad en explotación de minas. Ingeniería técnica de obras públicas, especialidad en construcciones civiles, hidrología, transportes y servicios urbanos. Ingeniería técnica en diseño industrial. Ingeniería técnica de telecomunicación, especialidad en sonido e imagen. Ingeniería técnica en topografía. Ingeniería técnica de telecomunicación, especialidad en: sistemas electrónicos, sistemas de telecomunicación, telemática. Ingeniería técnica naval, especialidad en propulsión y servicios del buque.

Arquitectura técnica.

Precio por crédito: 27,85 euros.

1.4 Estudios con grado de experimentalidad 4.

Licenciaturas: biología, biotecnología, bioquímica, ciencia y tecnología de los alimentos, enología, farmacia, geología, máquinas navales, medicina, náutica y transporte marítimo, odontología, química y veterinaria.

Ingenierías: ingeniería agronómica, ingeniería aeronáutica, ingeniería en automática y electrónica industrial, ingeniería de caminos, canales y puertos, ingeniería en electrónica, ingeniería de montes, ingeniero geólogo, ingeniería industrial, ingeniería química, ingeniería de materiales, ingeniería de telecomunicación e ingeniería de minas.

Diplomaturas: fisioterapia, enfermería, logopedia, nutrición humana y dietética, óptica y optometría, podología y terapia ocupacional.

Precio por crédito: 28,58 euros.

-2 Precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado (adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior) de las universidades públicas de Cataluña

2.1 Los precios de los créditos correspondientes a los estudios oficiales de grado se distribuirán en tres niveles de coeficiente de estructura docente según lo especificado en el anexo 2. Los importes de estos créditos son los siguientes:

2.1.1 Estudios con coeficiente de estructura docente A.

Precio por crédito: 25,27 euros.

2.1.2 Estudios con coeficiente de estructura docente B.

Precio por crédito: 35,77 euros.

2.1.3 Estudios con coeficiente de estructura docente C.

Precio por crédito: 39,53 euros.

-3 Precios por la prestación de enseñanzas de programas de doctorado no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior

3.1 Créditos docentes: distribuidos en diez niveles de experimentalidad, en función del tipo de programa de doctorado que determinen los consejos sociales de las universidades, o el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya en el caso de la Universitat Oberta de Catalunya, 55,01 euros (nivel de experimentalidad 1), incrementado en 10,83 euros por nivel, hasta 152,49 euros.

3.2 Créditos de investigación: distribuidos en diez niveles de experimentalidad, en función del programa de doctorado, que determinen los consejos sociales de las universidades o el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya en el caso de la Universitat Oberta de Catalunya, 75,65 euros (nivel de experimentalidad 1), incrementado en 10,95 euros por nivel, hasta 174,12 euros.

3.3 Precios para los y las estudiantes de doctorado que han superado el total de créditos del programa de doctorado y todavía no han defendido su tesis doctoral: 118,67 euros.

3.4 Precios del examen de suficiencia investigadora y del examen de tesis doctoral: 152,43 euros.

-4 Precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de másters universitarios oficiales y doctorados adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior de las universidades públicas

4.1 Másters universitarios oficiales: los importes del crédito de estos estudios serán los siguientes:

a) Másters que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas incluidas en el anexo 4: el precio por crédito es de 40,00 euros.

b) Másters que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas: el precio por crédito es de 64,00 euros.

4.2 En el caso de los másters del apartado b) del punto anterior, los consejos sociales podrán establecer una bonificación de hasta el 30% sobre el precio del crédito establecido para aquellos estudiantes que cumplan unos determinados requisitos.

4.3 Másters universitarios oficiales del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC):

Máster universitario en Derecho del Deporte-Edición Iberoamericana: 37,00 euros/crédito.

Máster universitario RETAN-Edición Iberoamericana: 37,00 euros/crédito.

4.4 Doctorado: los cursos, seminarios u otras actividades de formación investigadora que, en su caso, puedan organizar las universidades en los estudios oficiales de doctorado, siempre que estén estructurados en créditos, se fijan de la misma manera y con los mismos importes que prevé el apartado 4.1 de este anexo 1.

4.5 Los y las aspirantes que, en su caso, sean admitidos a un programa de doctorado adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior abonarán, en función de las circunstancias académicas:

a) por la dirección, tutela y evaluación continuada de la tesis doctoral, un precio de 389,76 euros;

b) por la lectura y defensa de la tesis doctoral, un precio de 152,43 euros, que se abonarán en el curso en que tenga lugar la misma.

Respecto a los doctorandos que iniciaron un programa de doctorado de acuerdo con la normativa anterior a la adaptación de estos estudios al Espacio Europeo de Educación Superior, y que con posterioridad se han incorporado a un doctorado adaptado a la nueva normativa, se les aplicará el precio establecido para los programas de doctorado no adaptados.

-5 Precios por la prestación de servicios académicos universitarios de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales realizados en el campus principal de la Universitat Oberta de Catalunya y vinculados al contrato programa con el departamento competente en materia de universidades

5.1 Las tarifas por la prestación de las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos universitarios oficiales de primer ciclo, de primer y segundo ciclo, y sólo de segundo ciclo.

5.1.1 Licenciaturas en ciencias del trabajo, ciencias políticas y de la administración, comunicación audiovisual (2.º ciclo), estudios de Asia Oriental (2.º ciclo), derecho, humanidades, investigación y técnicas de mercado (2.º ciclo), psicopedagogía, filología catalana, administración y dirección de empresas, psicología, documentación, publicidad y relaciones públicas (2.º ciclo), diplomatura en ciencias empresariales y diplomatura en turismo: 15,66 euros por crédito.

5.1.2 Ingeniería en informática, ingeniería técnica en informática de gestión, ingeniería técnica en informática de sistemas e ingeniería técnica de telecomunicación (especialidad telemática): 17,49 euros por crédito.

5.2 Precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior.

5.2.1 Precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado especificados en el anexo 2 del Decreto, distribuidos en dos niveles de coeficiente de estructura docente. El importe del precio que corresponde al crédito para cada uno de los niveles es:

5.2.1.1 Estudios con coeficiente de estructura docente A.

Precio por crédito: 19,60 euros.

5.2.1.2 Estudios con coeficiente de estructura docente B.

Precio por crédito: 21,88 euros.

5.2.2 Másters universitarios oficiales: el precio por crédito será de 32,46 euros.

Precios por servicios académicos de carácter administrativo

-6 Expedición de títulos académicos

6.1 Título universitario oficial de graduado/a, diplomado/a, licenciado/a, arquitecto/a técnico/a, arquitecto/a, ingeniero/a técnico/a, ingeniero/a o maestro/a, máster universitario (oficial) y de doctor/a con Suplemento Europeo al Título y duplicado: 211,97 euros.

6.2 Certificado diploma de estudios avanzados del programa de doctorado (suficiencia investigadora): 76,32 euros.

6.3 Suplemento Europeo al Título: 31,82 euros.

-7 Prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros

7.1 Prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros: 148,34 euros.

7.2 La adaptación curricular que requiera esta prueba de aptitud se valorará en créditos para la universidad. El estudiante abonará el precio del crédito correspondiente de acuerdo con los importes establecidos en este Decreto.

-8 Homologación de estudios o títulos extranjeros

8.1 Estudio de homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos de másters universitarios y doctorados: 211,97 euros.

8.2 Expedición de la credencial acreditativa de la concesión de homologación de los títulos extranjeros mencionados en el apartado anterior: 211,97 euros.

-9 Expediente académico

9.1 Gestión de expediente académico.

Matrícula cuatrimestral: 52,99 euros.

Matrícula anual: 67,82 euros.

Modificaciones y ampliaciones parciales: 26,50 euros.

9.2 Expedición de certificaciones académicas: 26,50 euros.

9.3 Estudios de expediente académico para la convalidación, adaptación, transferencia y reconocimiento de planes de estudio: 52,99 euros.

9.4 Estudio de equivalencia de título de estudios extranjeros para el acceso a los estudios de máster o doctorado o solicitud de estudio de la trayectoria académica de los titulados universitarios conforme a sistemas educativos extranjeros para el acceso a estudios de máster o doctorado sin título homologado: 211,97 euros.

9.5 Traslado de expediente académico: 52,99 euros.

Anexo 2

Clasificación de los estudios en coeficientes de estructura docente de los grados de los centros integrados

universidades públicas

Estudios con coeficiente de estructura docente A

Administración y dirección de empresas

Antropología social y cultural

Ciencia política y gestión pública

Ciencias empresariales

Ciencias políticas y de la Administración

Contabilidad y finanzas

Comunicación cultural

Criminología

Criminología y políticas públicas de prevención

Derecho

Economía

Educación infantil

Educación primaria

Educación social

Empresa y tecnología

Estudios ingleses

Estudios árabes y hebreos

Estudios catalanes y occitanos

Estudios clásicos

Estudios de inglés y catalán

Estudios de inglés y de clásicas

Estudios de inglés y español

Estudios de inglés y francés

Estudios de catalán y de clásicas

Estudios de catalán y español

Estudios de francés y catalán

Estudios de francés y de clásicas

Estudios de francés y español

Estudios de español y de clásicas

Estudios franceses

Estudios hispánicos: lengua y literatura

Estudios internacionales de economía y empresa/International Business Economics

Estudios literarios

Filología catalana

Filología clásica

Filología hispánica

Filología románica

Filosofía

Finanzas y contabilidad

Geografía

Geografía y ordenación del territorio

Geografía y ordenación del territorio -en red-

Geografía, ordenación del territorio y gestión del medio ambiente

Gestión de empresas

Gestión y administración pública

Historia

Historia del arte

Humanidades

Inglés

Lingüística

Lengua y literatura catalanas

Lengua y literatura españolas

Lengua y literatura hispánicas

Lenguas y literaturas modernas

Maestro de educación infantil

Maestro de educación primaria

Musicología

Pedagogía

Relaciones laborales

Relaciones laborales y empleo

Sociología

Trabajo social

Turismo

Estudios con coeficiente de estructura docente B

Arqueología

Arquitectura

Bellas artes

Biología

Biología ambiental

Bioquímica

Bioquímica y biología molecular

Biotecnología

Ciencia y salud animal

Ciencia y tecnología de los alimentos

Ciencias ambientales

Ciencias y tecnologías de telecomunicación

Comunicación audiovisual

Comunicación e industrias culturales

Comunicación y periodismo audiovisuales

Conservación-restauración de bienes culturales

Diseño

Enología

Estadística

Estadística aplicada

Estudios de Asia Oriental -japonés

Estudios de Asia Oriental -chino

Farmacia

Física

Genética

Geología

Gestión aeronáutica

Información y documentación

Ingeniería agraria y alimentaria

Ingeniería agrícola

Ingeniería agroalimentaria

Ingeniería agroambiental y del paisaje

Ingeniería alimentaria

Ingeniería civil

Ingeniería de aeronavegación

Ingeniería de aeropuertos

Ingeniería de diseño industrial y desarrollo del producto

Ingeniería de la construcción

Ingeniería de materiales

Ingeniería de recursos energéticos y mineros

Ingeniería de sistemas audiovisuales

Ingeniería de sistemas biológicos

Ingeniería de sistemas de telecomunicación

Ingeniería de sistemas electrónicos

Ingeniería de sistemas TIC

Ingeniería de tecnología y diseño textil

Ingeniería de edificación

Ingeniería eléctrica

Ingeniería electrónica de telecomunicaciones

Ingeniería electrónica industrial y automática

Ingeniería en sistemas audiovisuales

Ingeniería en sistemas y tecnología naval

Ingeniería en tecnologías aeroespaciales

Ingeniería en tecnologías industriales

Ingeniería en vehículos aeroespaciales

Ingeniería física

Ingeniería forestal

Ingeniería geológica

Ingeniería geomática y topografía

Ingeniería informática

Ingeniería marina

Ingeniería mecánica

Ingeniería náutica y transporte marítimo

Ingeniería química

Ingeniería telemática

Lenguas aplicadas

Logopedia

Matemáticas

Microbiología

Nanociencia y nanotecnología

Nutrición humana y dietética

Periodismo

Podología

Psicología

Publicidad y relaciones públicas

Química

Traducción e interpretación -alemán

Traducción e interpretación -francés

Traducción e interpretación -inglés

Traducción e interpretación -lengua de signos catalana

Estudios con coeficiente de estructura docente C

Biología humana

Ciencias biomédicas

Enfermería

Fisioterapia

Ingeniería biomédica

Medicina

Odontología

Óptica y optometría

Veterinaria

Universitat Oberta de Catalunya

Estudios con coeficiente de estructura docente A

Administración y dirección de empresas

Comunicación

Criminología

Derecho

Educación social

Humanidades

Información y documentación

Lengua y literatura catalanas

Marketing e investigación de mercados

Psicología

Relaciones laborales y empleo

Turismo

Estudios con coeficiente de estructura docente B

Ingeniería informática

Multimedia

Tecnologías de telecomunicación

Anexo 3

Clasificación de los estudios en coeficientes de estructura docente de los grados de los centros adscritos y lista de los másters que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas de los centros adscritos

clasificación de los estudios en coeficientes de estructura docente de los grados de los centros adscritos

Grados con coeficiente de estructura docente A

Administración de empresas y gestión de la innovación

Administración y dirección de empresas

Artes y diseño

Educación infantil

Marketing y comunidades digitales

Gestión de empresas

Gestión hotelera y turística

Prevención y seguridad integral

Relaciones laborales y recursos humanos

Turismo

Turismo y gestión del ocio

Grados con coeficiente de estructura docente B

Artes escénicas

Audiovisual y multimedia

Cine y medios audiovisuales

Diseño

Fotografía y creación digital

Informática y servicios

Ingeniería biomédica

Ingeniería de diseño industrial

Ingeniería de edificación

Ingeniería de la energía

Ingeniería de organización industrial

Ingeniería eléctrica

Ingeniería electrónica industrial y automática

Ingeniería de organización industrial

Ingeniería informática

Ingeniería mecánica

Ingeniería química

Logopedia

Medios audiovisuales

Multimedia

Negocios y marketing internacionales

Podología

Publicidad y relaciones públicas

Grados con coeficiente de estructura docente C

Ciencias de la actividad física y del deporte

Fisioterapia

Enfermería

Piloto de aviación comercial y operaciones aéreas

Terapia ocupacional

Másters universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas de los centros adscritos

Abogacía

Anexo 4

Másters universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas

Abogacía

Formación del profesorado de secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas. Especialidad en orientación en inglés

Formación del profesorado de secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas. Especialidad en orientación educativa

Formación del profesorado de secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas. Especialidad en orientación en geografía-historia

Formación del profesorado de secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas. Especialidad en orientación en matemáticas

Ingeniería agronómica

Ingeniería de caminos, canales y puertos

Ingeniería forestal

Ingeniería geológica

Ingeniería industrial

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