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Impuesto revolucionario

El Supremo revisará hoy la condena a las hermanas Bruño por pagar el 'impuesto revolucionario'

12/07/2012
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El Tribunal Supremo revisará este jueves en una vista pública la condena a un año y tres meses de cárcel impuesta por pagar el llamado 'impuesto revolucionario' a ETA a las hermanas Blanca Rosa y María Isabel Bruño Azpiroz, por la Audiencia Nacional.

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

Las dos hermanas recurrieron la sentencia alegando que vulneraba su derecho a la libertad ideológica. La Audiencia Nacional les reconocía la "eximente incompleta de miedo insuperable" pese a que al mismo tiempo destacaba su implicación en formaciones ilegalizadas y admitía que actuaron con "cierto grado de beneplácito" a la hora de pagar 6.000 euros a la banda terrorista. El magistrado Antonio del Moral ha sido designado ponente de la resolución del alto tribunal.

En su recurso las condenadas apelan también a la presunción de inocencia y denuncian indefensión o vulneración del artículo que define el delito de colaboración con organización terrorista, entre otras razones.

Según consta en la resolución dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, queda acreditado que las hermanas Blanca Rosa y María Isabel Bruño Azpiroz pagaron 6.000 euros a la banda, lo que constituye un delito de colaboración con organización terrorista.

El tribunal se basó principalmente en una carta incautada al que fuera jefe de ETA, Javier López Peña, 'Thierry', en la que se expresaba el agradecimiento a las condenadas por el pago de esa cantidad. En el informe elaborado al respecto por la Guardia Civil se destaca "la especialidad" de la carta dirigida a las hermanas Bruño Azpiroz. Dice que "es una carta personalizada, siendo diferente al introducir dos párrafos con un mensaje político, agradeciendo expresamente a las acusadas la contribución realizada".

En concreto, la banda llegaba a decirles que "tienen las puertas abiertas para tratar tanto sobre la ayuda económica, como cualquier otro tema relacionado con la lucha de liberación de Euskal Herria". "Recibid nuestro cordial saludo, quedamos a la espera de nuevas colaboraciones", zanjaba ETA. Además, la Sala recordaba que está "acreditado" que las condenadas colaboraron tras las primeras misivas de la banda y que no llegaron a recibir los avisos "realmente conminativos y amenazantes ante el impago".

SU PADRE SE NEGÓ A PAGAR EN EL PASADO

A partir de ahí, la sentencia entró a valorar si procedía la aplicación de la eximente jurídica por "miedo insuperable". En el estudio personal de las condenadas, la sentencia se refiere a que el padre de ambas tuvo que ser custodiado por las fuerzas de seguridad por negarse a pagar en su día el chantaje de la banda "lo cual, no cabe duda, que ha generado en las acusadas un estado de miedo y temor ante ETA". No obstante, los jueces lo ven "totalmente compatible con el hecho de que pudiera existir en ellas cualquier tipo de coincidencia ideológica o de fines políticos con ETA".

"Esta extorsión pretérita al padre se vició como una tragedia familiar que dejó hondas huellas psicológicas en las hijas. Pero no es menos cierto que las acusadas actuaron con plena capacidad de conocimiento y de voluntad", argumentaba la resolución al tiempo que añadía cómo inicialmente se trató de un "típico proceso de extorsión y con un alto grado de miedo", pero que "poco a poco ese temor va disminuyendo, hasta el punto de asumir el acto de entrega de dinero como un acto de colaboración con ETA, cuyos objetivos políticos pueden coincidir con la ideología de las acusadas".

La sentencia insistía en que esa coincidencia ideológica no puede considerarse como un elemento incriminatorio, "pero enmarca el acto en un estado de ánimo, donde el miedo y temor a un mal causado por la banda va disminuyendo, siendo más improbable, y por ello no es necesaria una actitud heroica para no ejecutar el acto criminal de colaboración". Es más, los jueces consideraron que no era necesaria "mucha valentía" para negarse a pagar antes de recibir los avisos más amenazantes de la banda.

PROMOTORA DE AUKERA GUZTIAK Y CANDIDATA DE EH

En otro punto de la sentencia se recordaba que Blanca Bruño firmó la constitución de Auskerahera Guztiak, una agrupación electoral surgida en 2005 que fue ilegalizada por el Tribunal Supremo por estar supeditada a ETA-Batasuna. Por su parte, su hermana Isabel fue candidata por la ya ilegalizada Euskal Herritarrok en las elecciones municipales de 1999.

El tribunal matizó que el hecho de militar en estas formaciones no significa un indicio de colaboración con ETA, pero añadía que "no cabe duda" de que "genera una mayor facilidad para contactar con personas próximas a ETA y gestionar mejor el pago de las cantidades solicitadas, así como colaborar con mayor facilidad con la misma". La propia carta incautada a ETA admitía esta cercanía: "considerando que conocen el camino y tienen posibilidades para contactar con la organización".

Finalmente, la Sala acordó aplicar la "eximente incompleta de miedo insuperable" teniendo en cuenta que las acusadas no habrían pagado en caso de que la banda no les hubiese exigido el dinero, independientemente de la ideología de ambas y "aunque al final el pago se halla llevado a cabo con cierto grado de beneplácito". Por esta condena tendrán que pagar una multa de 7.500 euros -el fiscal pedía 27.000 euros- y se les impone la inhabilitación absoluta de dos años y nueve meses.

EL VOTO PARTICULAR DESTACA LA "CONTRADICCIÓN"

La sentencia, cuyo ponente fue Enrique López bajo la presidencia Fernando García Nicolás, contó también con un voto particular discrepante de José Ricardo de Prada, quien denunció la manera "un tanto contradictoria" en la que sus compañeros optaron por aplicar la eximente incompleta de miedo insuperable y se mostró partidario de que ésta sea reconocida en su totalidad y que las hermanas fueran absueltas debido a que no existió intención de colaborar, sino que actuaron bajo un estado de coacción.

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