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Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

12/07/2012
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Resolución de 5 de junio de 2012, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2012, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. (BOE de 12 de julio de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE JUNIO DE 2012, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 25 DE MAYO DE 2012, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CARÁCTER OFICIAL DE DETERMINADOS TÍTULOS DE GRADO Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS.

Preámbulo

El Consejo de Ministros, en su reunión de 25 de mayo de 2012, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

De acuerdo con las previsiones del apartado 3 del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las Universidades. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Los correspondientes títulos deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados conforme a lo establecido en el citado real decreto.

En atención a lo anterior, determinadas Universidades han elaborado los planes de estudios de las enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado con arreglo a lo dispuesto en la citada norma. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la misma, y autorización de la correspondiente Comunidad Autónoma en su implantación.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de mayo de 2012, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.

Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los rectores de las respectivas Universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial” de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 Vínculo a legislación bis del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, introducido por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las Universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y Universidades

Artes y Humanidades

Universidad Autónoma de Barcelona:

Graduado o Graduada en Arqueología.

Graduado o Graduada en Estudios Clásicos.

Graduado o Graduada en Estudios Ingleses.

Graduado o Graduada en Filosofía.

Graduado o Graduada en Historia.

Graduado o Graduada en Historia del Arte.

Graduado o Graduada en Lengua y Literatura Catalanas.

Graduado o Graduada en Lengua y Literatura españolas.

Graduado o Graduada en Musicología.

Universidad de Barcelona:

Graduado o Graduada en Cine y Medios Audiovisuales.

Universidad de Girona:

Graduado o Graduada en Comunicación Cultural.

Graduado o Graduada en Filosofía.

Graduado o Graduada en Geografía, Ordenación del Territorio y Gestión del Medio Ambiente.

Graduado o Graduada en Historia.

Graduado o Graduada en Historia del Arte.

Graduado o Graduada en Lengua y Literatura Catalanas.

Graduado o Graduada en Lengua y Literatura Españolas.

Ciencias

Universidad de Girona:

Graduado o Graduada en Biología.

Graduado o Graduada en Biotecnología.

Graduado o Graduada en Ciencias Ambientales.

Graduado o Graduada en Química.

Ciencias de la Salud

Universidad Autónoma de Barcelona:

Graduado o Graduada en Logopedia.

Universidad de Barcelona:

Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

Universidad de Girona:

Graduado o Graduada en Enfermería.

Universidad San Jorge:

Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad Autónoma de Barcelona:

Graduado o Graduada en Antropología Social y Cultural.

Graduado o Graduada en Educación Infantil.

Graduado o Graduada en Educación Primaria.

Graduado o Graduada en Educación Social.

Graduado o Graduada en Geografía y Ordenación del Territorio.

Graduado o Graduada en Pedagogía.

Universidad Autónoma de Barcelona:

Graduado o Graduada en Prevención y Seguridad Integral:

Universidad de Barcelona:

Graduado o Graduada en Publicidad y Relaciones Públicas.

Graduado o Graduada en Turismo.

Universidad de Girona:

Graduado o Graduada en Ciencias Políticas y de la Administración.

Graduado o Graduada en Criminología.

Graduado o Graduada en Derecho.

Graduado o Graduada en Turismo.

Universidad Pompeu Fabra:

Graduado o Graduada en Negocios y Marketing Internacionales.

Ingeniería y Arquitectura

Universidad de Girona:

Graduado o Graduada en Arquitectura.

Graduado o Graduada en Ingeniería Electrónica, Industrial y Automática.

Graduado o Graduada en Ingeniería Mecánica.

Graduado o Graduada en Ingeniería Química.

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