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Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León

12/07/2012
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Decreto 26/2012, de 5 de julio, por el que se crea y regula el Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León. (BOCYL de 11 de julio de 2012) Texto completo.

El Decreto 26/2012, tiene por objeto crear el Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León y regular sus funciones, su composición y su régimen de funcionamiento.

El fin de dicho Consejo es servir de lugar de encuentro entre los sujetos implicados en el desarrollo de dichas actividades culturales, en sus diversas manifestaciones y enfoques, y la Administración de la Comunidad Autónoma, para promover la cultura como valor esencial de la Comunidad de Castilla y León.

DECRETO 26/2012, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO PARA LAS POLÍTICAS CULTURALES DE CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo

La cultura es un elemento básico de la identidad de Castilla y León y constituye uno de los sectores más dinámicos de nuestra sociedad, al tiempo que participa activamente en la conformación de políticas transversales y lidera las estrategias de desarrollo del territorio de la Comunidad Autónoma. Por su parte, la Administración Autonómica de Castilla y León impulsa las acciones culturales dirigidas a incentivar el desarrollo económico-social y a vertebrar el territorio, y lo hace con la participación, tanto en la gestión como en la toma de decisiones, de todos los agentes implicados, representantes políticos, de los sectores, expertos, profesionales y la misma sociedad a la que se dirige, fomentando la confluencia de intereses.

En este contexto, se considera necesario crear un órgano que se configure como instrumento integrador de las políticas culturales de la Comunidad Autónoma, a través del cual se potencie la cultura, en el sentido más amplio del término, como agente activo fundamental de la vertebración territorial, social y económica de la Comunidad, y se preste asesoramiento a la Administración Autonómica para la gestión de la cultura; gestión que debe abordar estrategias, en el marco de la eficiencia y el desarrollo sostenible, con las que se proporcione a la Administración Autonómica y a las restantes entidades responsables de la atención a la cultura, instrumentos que sirvan para encuadrar las futuras actuaciones, con el fin de mejorar la atención a los bienes integrantes de la cultura de la Comunidad de Castilla y León y de garantizar su utilidad para los ciudadanos.

Sobre la base de estos planteamientos, y en el ejercicio de las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad de Castilla y León en materia de estructura y organización de la Administración de la Comunidad y de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.2.º y 31.º del Estatuto de Autonomía, en el presente decreto se crea el Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León.

Este órgano colegiado, directamente vinculado a la Presidencia de la Junta de Castilla y León, nace con la finalidad de convertirse en un foro de participación de los distintos sectores de la cultura de la Comunidad Autónoma y asume relevantes funciones que, sin lugar a dudas, redundarán en una gestión más eficaz y eficiente de las políticas culturales de la Comunidad.

Así, el Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León asesorará en la definición y seguimiento dinámico de los Planes Estratégicos para la Cultura, las Artes y el Patrimonio Cultural de Castilla y León, considerados como una herramienta para el mejor aprovechamiento de los recursos culturales, artísticos y del patrimonio cultural con el objetivo de hacer de la cultura una oportunidad de futuro para la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, con el fin de evitar la dispersión normativa, favorecer la racionalización orgánica, así como de conseguir una mayor eficacia en el funcionamiento de los órganos adscritos a la consejería competente en materia de cultura, especialmente, simplificando trámites y agilizando la gestión, asume las funciones que hasta ahora desempeñaban otros órganos sectoriales, concretamente, el Consejo del Patrimonio Cultural de Castilla y León, el Consejo Asesor de Cine y Medios Audiovisuales y el Consejo Asesor de Teatro y Artes Escénicas. Quedan fuera del Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León las tareas técnicas que en la actualidad corresponden al Consejo de Archivos de Castilla y León, al Consejo de Bibliotecas de Castilla y León y al Consejo de Museos de Castilla y León y que de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2012, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, asumirá el Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León.

Igualmente, hay que destacar que el Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León podrá realizar propuestas de actuación y de directrices en el ámbito de la cultura, de las artes y del patrimonio cultural, así como de modificaciones e iniciativas normativas para la defensa, tutela y enriquecimiento de la cultura, y promover medidas que contribuyan a una mejor coordinación en materia de cultura. Además, a través de este Consejo, los distintos actores culturales podrán coadyuvar al impulso y expansión de las industrias culturales de la Comunidad Autónoma, que, asimismo, deberán convertirse en un elemento determinante para la regeneración del tejido productivo.

Además, desde el Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León se potenciará la función del patrimonio cultural como agente activo fundamental que participa en la ordenación del territorio, además de por ser un valor esencial de la Comunidad, como reza el Estatuto de Autonomía, por ser un eje vertebrador de primer orden, tanto de todo el territorio como de la población de la Comunidad de Castilla y León.

Fruto de esta intensa labor y como consecuencia de ella, el Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León asume una función global de carácter asesor que se concreta en informar sobre el estado de la cultura, de las artes y del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma, y que constituirá un elemento de referencia para seguir avanzando e impulsando el desarrollo de las políticas culturales de la Comunidad.

El Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León, en cuanto órgano colegiado que pretende canalizar la participación y colaboración de los sectores de la cultura, de las artes y del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma, estará integrado por personas de reconocido prestigio relacionadas con los mencionados ámbitos culturales, con especial atención a los representantes de las industrias culturales; por el sector académico representado por las Universidades de Castilla y León; por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, en representación de los intereses de los municipios, provincias y de otras entidades locales, y por representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma cuyos ámbitos de competencia están relacionados con las políticas culturales.

De esta manera, la Comunidad de Castilla y León se dota de un órgano de participación, consulta, análisis y coordinación en materia de cultura, de las artes, en las que se incluyen las artes escénicas: el teatro, la música y la danza, las audiovisuales y cinematográficas, y las plásticas, y del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma, que reunirá a representantes de los distintos sectores concernidos y que contribuirá a la definición de las políticas culturales de la Comunidad.

Este decreto está compuesto, en su parte dispositiva, por trece artículos y, en su parte final, por once disposiciones: cinco adicionales, una transitoria, una derogatoria y cuatro finales.

En el articulado se determina el objeto de la norma, se crea el Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León y se fija su adscripción a la consejería competente en materia de cultura. Asimismo, se establecen las funciones que se atribuyen al órgano colegiado y la composición de este, al tiempo que se concretan las reglas sobre el nombramiento, el mandato y la suplencia de sus miembros. Finalmente, se prevé la estructura del Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León, el cual funcionará en pleno o en comisiones sectoriales, y el régimen de funcionamiento.

En la parte final, las disposiciones adicionales determinan el plazo en el que deberá constituirse el Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León, el régimen para llevar a efecto determinadas propuestas de nombramientos de las personas titulares y suplentes de las vocalías electivas y de designación de los suplentes de las vocalías natas, y la provisión de los medios personales y materiales que requerirá el órgano colegiado en su constitución y funcionamiento. Además, prevén la posibilidad de que el Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León pueda utilizar medios electrónicos para constituirse, así como para adoptar acuerdos. Finalmente, la disposición adicional quinta, regula el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

La disposición derogatoria, además de contener una cláusula genérica de derogación, deroga expresamente determinadas disposiciones normativas como consecuencia de la racionalización orgánica que se opera en este decreto.

Directamente relacionada con las disposiciones finales segunda y cuarta, la disposición transitoria, establece el régimen transitorio aplicable al Consejo de Archivos de Castilla y León, al Consejo de Bibliotecas de Castilla y León y al Consejo de Museos de Castilla y León como órganos consultivos en materia de patrimonio cultural.

La disposición final primera recoge las normas supletorias aplicables al régimen de funcionamiento del Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León. Por su parte, la disposición final segunda, contiene una modificación del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación. Concretamente, se modifican el título del Capítulo III del Título I, el título de la Sección 1.ª de dicho capítulo y el artículo 29 Vínculo a legislación, con el objeto de determinar reglamentariamente las instituciones consultivas en materia de patrimonio cultural, que junto con las establecidas en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, asesorarán a la Consejería de Cultura y Turismo en esa materia. La disposición final tercera establece la habilitación normativa para el desarrollo y ejecución de este decreto. Para concluir, la disposición final cuarta, regula la entrada en vigor de esta norma e incluye una excepción respecto a la modificación del artículo 29.1.c) del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, contemplada en la disposición final segunda.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de julio de 2012

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este decreto crear el Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León y regular sus funciones, su composición y su régimen de funcionamiento.

Artículo 2. Creación y adscripción.

1. Se crea el Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León, como órgano de participación, consulta, análisis y coordinación en materia de cultura, de las artes y del patrimonio cultural de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de servir de lugar de encuentro entre los sujetos implicados en el desarrollo de dichas actividades culturales, en sus diversas manifestaciones y enfoques, y la Administración de la Comunidad Autónoma, para promover la cultura como valor esencial de la Comunidad de Castilla y León.

2. El Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León, directamente vinculado a la Presidencia de la Junta de Castilla y León, a través de su Presidente, estará adscrito a la consejería competente en materia de cultura.

Artículo 3. Funciones.

Corresponden al Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León las siguientes funciones:

1.- Asesorar en la definición de los Planes Estratégicos para la Cultura, las Artes y el Patrimonio Cultural en Castilla y León.

2.- Realizar el seguimiento dinámico de los Planes Estratégicos para la Cultura, las Artes y el Patrimonio Cultural en Castilla y León.

3.- Elevar, a la consejería competente en materia de cultura, propuestas de actuación y de directrices en el ámbito de la cultura, de las artes y del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma.

4.- Promover medidas que favorezcan la actuación coordinada en materia de cultura, estableciendo un diálogo permanente entre los distintos sectores culturales, artísticos y del patrimonio cultural de la Comunidad de Castilla y León y la consejería competente en materia de cultura.

5.- Informar sobre el estado de la cultura, de las artes y del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma.

6.- Estudiar y proponer las modificaciones e iniciativas normativas que estime necesarias para la defensa, tutela y enriquecimiento de la cultura de la Comunidad.

7.- Informar los programas plurianuales de actuación para la conservación, mejora y restauración del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma.

8.- Estudiar e informar, a instancia de la consejería competente en materia de cultura, cuantos asuntos se refieran al fomento de la cultura castellano y leonesa.

9.- Cualesquiera otras en materia de cultura, artes y patrimonio cultural que le fueran atribuidas normativamente.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: El Presidente de la Junta de Castilla y León.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de cultura.

c) Vocalías natas:

1.º- La persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de cultura.

2.º- La persona titular del órgano directivo central competente en materia de políticas culturales.

3.º- La persona titular del órgano directivo central competente en materia de patrimonio cultural.

4.º- La persona titular del órgano directivo central competente en materia de turismo.

5.º- La persona titular del órgano directivo central competente en materia de administración territorial.

6.º- La persona titular del órgano directivo central competente en materia de acción exterior.

7.º- La persona titular del órgano directivo central competente en materia de urbanismo.

8.º- La persona titular del órgano directivo central competente en materia de medio natural.

9.º- La persona titular del órgano directivo central competente en materia de promoción económica.

10.º- La persona titular del órgano directivo central competente en materia de planificación educativa.

d) Vocalías electivas:

1.º- Doce personas de reconocido prestigio en representación de los distintos sectores de la cultura y de las artes, con especial atención a los representantes de las industrias culturales, así como del patrimonio cultural de la Comunidad de Castilla y León.

2.º- Una persona de reconocido prestigio por su dedicación al fomento y promoción de la lengua española en el mundo.

3.º- Dos representantes de las Universidades de Castilla y León, entre personas de reconocido prestigio por su conocimiento de las políticas culturales, las artes y el patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma. Uno, en representación de las universidades públicas y el otro, en representación de todas las Universidades de Castilla y León, tanto públicas como privadas, sin que puedan coincidir ambas vocalías en la misma universidad.

4.º- Un representante de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

2. Secretaría: La persona titular de la secretaría del Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León, así como su suplente, que actuarán con voz pero sin voto, serán designados por la persona titular de la consejería competente en materia de cultura, entre el personal funcionario que desempeñe sus funciones en dicha consejería.

Artículo 5. Nombramiento de las vocalías electivas.

Las personas titulares de las vocalías electivas, relacionadas en el artículo 4.1.d), serán nombradas por el Presidente de la Junta de Castilla y León, a propuesta de los órganos y entidades que se relacionan a continuación:

a) Las previstas en el apartado 1.d).1.º y 2.º, por el titular de la consejería competente en materia de cultura.

b) Las descritas en el apartado 1.d).3.º, una, por las Universidades públicas de Castilla y León por turno entre las existentes, siguiendo el orden de creación, y la otra, por las universidades públicas y privadas de Castilla y León, por turno entre las existentes, siguiendo el orden alfabético de las universidades.

c) La indicada en el apartado 1.d).4.º, por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

Artículo 6. Mandato de los miembros del Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León.

1. Los miembros del Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León que actúan en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma, conservarán la condición de miembros mientras ostenten el cargo por el que fueron nombrados.

2. El mandato de los miembros del Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León relacionados en los apartados 1.º, 2.º y 4.º del artículo 4.1.d) tendrá una duración de cuatro años, no pudiendo ser renovado por más de dos períodos consecutivos, y el de los relacionados en el apartado 3.º del citado artículo de dos años. Una vez finalizado su mandato, permanecerán en el cargo en tanto se proceda a su sustitución o renovación.

Dicho mandato finalizará antes de la expiración del período establecido en el párrafo anterior por alguna de las causas que se relacionan a continuación:

a) Incapacidad permanente o fallecimiento.

b) Pérdida de las condiciones que determinaron el nombramiento.

c) Renuncia de la persona interesada, comunicada a la secretaría del Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León.

d) Decisión del órgano que efectúa el nombramiento a propuesta del órgano o entidades que lo propusieron.

En estos casos, la persona que se incorpore como nuevo miembro será nombrada por el resto del período de duración del mandato de la persona titular de la vocalía a la que sustituye.

Artículo 7. Suplencia de los miembros del Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León.

1. En los casos de vacante, de ausencia o de enfermedad la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona que ostenta la vicepresidencia.

2. Los titulares de las vocalías natas y electivas que se indican a continuación tendrán un suplente, para cuyo nombramiento o designación se observarán las siguientes reglas:

a) Los suplentes de las personas titulares de las vocalías natas ostentarán la titularidad de un órgano directivo central de la consejería a la que pertenezcan aquellas, y serán designados por el titular de dicha consejería.

b) Los suplentes de las personas titulares de las vocalías electivas a que se refieren los apartados 3.º y 4.º del artículo 4.1.d) serán nombrados de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 5 para el nombramiento de las personas titulares.

Artículo 8. Estructura del Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León.

El Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León funcionará en pleno o en comisiones sectoriales.

Artículo 9. El pleno.

El pleno, integrado por las personas titulares de la presidencia, de la vicepresidencia, de las vocalías natas y electivas y de la secretaría del Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León, es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad de éste, y al que le corresponde el desempeño de las funciones relacionadas en el artículo 3.

Artículo 10. Sesiones y convocatorias del pleno.

1. El pleno se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de la presidencia o a solicitud de una tercera parte de sus miembros.

2. La convocatoria de las reuniones se realizará por la presidencia con, al menos, cuatro días de antelación cuando se trate de sesiones ordinarias y con dos si se trata de sesiones extraordinarias.

Artículo 11. Comisiones sectoriales.

1. Las comisiones sectoriales serán creadas por acuerdo del pleno del Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León, a propuesta de la presidencia, para analizar aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o complejidad requieran una atención o un tratamiento especial.

2. Las comisiones sectoriales serán presididas por la persona titular de la vicepresidencia o por uno de los vocales natos relacionados en los apartados 2.º y 3.º del artículo 4.1.c) y ejercerá la secretaría, actuando con voz pero sin voto, un funcionario de la consejería competente en materia de cultura, designado por quien ostente la presidencia de la comisión sectorial correspondiente.

3. En el acuerdo del pleno se indicará el objeto y las funciones de la comisión sectorial que se cree, el número de vocales, que deberán ser miembros del Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León, el plazo para la constitución de aquélla y, si se considera oportuno, la periodicidad de las reuniones y su régimen de convocatoria.

Artículo 12. Constitución y adopción de acuerdos.

1. Para la válida constitución del pleno y de las comisiones sectoriales a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria, se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. Si no se lograse el quórum previsto en el apartado anterior, se podrán constituir en segunda convocatoria, transcurrida, como mínimo, media hora desde la señalada para la primera convocatoria, siendo suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros y, en todo caso, de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaria o de quienes las sustituyan.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, el voto de la persona que ostente la presidencia tendrá carácter dirimente.

Artículo 13. Asistencia de personas expertas a las reuniones.

1. El Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León podrá contar con la presencia y participación de personas expertas por razón de la materia o de los asuntos a tratar, tanto en las sesiones del pleno como de las comisiones sectoriales que, en su caso, se creen.

2. La incorporación de estas personas colaboradoras será acordada por la presidencia del Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León o de la correspondiente comisión sectorial, de oficio o a instancia de la mayoría de miembros de aquéllos.

3. La intervención de las personas expertas se ajustará en contenido, tiempo y forma a lo que en cada supuesto sea demandado o encomendado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Plazo de constitución.

El pleno del Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León se constituirá en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto.

Segunda. Propuestas de nombramiento de vocalías electivas y de suplentes de las vocalías.

1. En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de este decreto, las entidades a las que se refiere el artículo 5.b) y c), comunicarán a la consejería competente en materia de cultura las propuestas de nombramiento de las personas titulares y suplentes de las correspondientes vocalías electivas.

2. Igualmente, en el mismo plazo los titulares de las consejerías a las que pertenezcan las personas titulares de las vocalías natas relacionadas en los apartados 5.º a 10.º del artículo 4.1.c) comunicarán a la consejería competente en materia de cultura, los suplentes que hayan designado.

Tercera. Medios personales y materiales.

Los órganos directivos centrales competentes en materia de políticas culturales y de patrimonio cultural atenderán, con cargo a sus medios personales y materiales, a la constitución y al funcionamiento del Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León.

Cuarta. Medios electrónicos.

El Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, en la medida en que las posibilidades tecnológicas lo permitan.

Quinta. Indemnizaciones por razón de servicio.

Los miembros del Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León, así como las personas expertas a las que se refiere el artículo 13, no percibirán remuneración económica por el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, las personas que ejerzan las vocalías electivas previstas en el artículo 4.1.d).1.º Vínculo a legislación y 2.º podrán percibir las dietas y gastos de viaje, correspondientes al grupo 2, establecidos en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o norma que lo sustituya.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio del Consejo de Archivos de Castilla y León, del Consejo de Bibliotecas de Castilla y León y del Consejo de Museos de Castilla y León como órganos consultivos en materia de patrimonio cultural.

El Consejo de Archivos de Castilla y León, el Consejo de Bibliotecas de Castilla y León y el Consejo de Museos de Castilla y León seguirán teniendo la consideración de órganos consultivos en materia de patrimonio cultural, hasta la entrada en vigor, de acuerdo con lo establecido en la disposición final cuarta, del artículo 29.1.c) del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 30, 31, 32, 33 y 34 y la disposición transitoria tercera del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación.

b) La disposición final tercera del Decreto 30/2006, de 27 de abril, por el que se crea la Comisión de Coordinación del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León.

c) Orden de 18 de septiembre de 1986, de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, por la que se crea el Consejo Asesor de Cine y Medios Audiovisuales.

d) La Orden de 14 de febrero de 1992, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establece la composición y funciones del Consejo Asesor de Teatro y Artes Escénicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas supletorias.

En lo no previsto en este decreto respecto al régimen de funcionamiento del Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León, serán de aplicación las normas contenidas en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y las normas básicas establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Modificación del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación.

Se modifican el título del Capítulo III del Título I, el título de la Sección 1.ª del Capítulo III del Título I y el artículo 29, del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, en los términos que se indican a continuación:

“CAPÍTULO III

Órganos e instituciones consultivas

Sección 1.ª

Órganos e instituciones consultivas en materia de patrimonio cultural en la Comunidad de Castilla y León

Artículo 29. Órganos e instituciones consultivas en materia de patrimonio cultural.

1. Son órganos consultivos en materia de patrimonio cultural:

a) La Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales.

b) El Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León.

c) El Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León.

2. Son instituciones consultivas en materia de patrimonio cultural:

a) Las Reales Academias.

b) El Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

c) Las Universidades de Castilla y León.

d) Las Academias Científicas y Culturales de competencia de la Comunidad de Castilla y León.

e) Los Colegios Profesionales de Castilla y León, en los ámbitos culturales relacionados con sus respectivas profesiones.

f) Las Juntas Superiores a las que se refiere el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

g) En relación con el patrimonio cultural situado en sus respectivos ámbitos territoriales, también se consideran instituciones consultivas las entidades integradas en la Confederación Española de Centros de Estudios Locales que se relacionan a continuación: el Institución Gran Duque de Alba”, el Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”, el Instituto Leonés de Cultura, el Centro de Estudios Salmantinos, el Centro de Estudios Mirobrigenses, el Centro de Estudios Sorianos, el Instituto de Estudios Zamoranos “Florián de Ocampo” y el Centro de Estudios Benaventanos “Ledo del Pozo”.

3. Asimismo, podrá recabarse asesoramiento de otros organismos nacionales e internacionales de reconocida solvencia técnica, instituciones científicas, fundaciones y entidades culturales que tengan una acreditada trayectoria en la protección del patrimonio cultural, así como de profesionales de reconocido prestigio.”

Tercera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la consejería competente en materia de cultura, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, con la excepción de la modificación del artículo 29.1.c) del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, prevista en la disposición final segunda, que entrará en vigor en el momento en que se produzca la vigencia del decreto por el que se cree el Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León.

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