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STEDH: Más allá del espíritu de Ermua; por Abraham Castro, Catedrático de Derecho Penal. Universidad Carlos III

11/07/2012
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El día 11 de julio de 2012, se ha publicado en el Diario La Razón, un artículo de Abraham Castro, en el que el autor opina sobre la anulación de la “Doctrina Parot” por el Tribunal de Estrasburgo.

STEDH: MÁS ALLÁ DEL ESPÍRITU DE ERMUA

En diversos ámbitos jurídicos se veía venir la anulación de la conocida “doctrina Parot”, impuesta por el TS en su sentencia de 28 de febrero de 2006, y que había sido duramente criticada desde los organismos internacionales de Derechos Humanos, como sucedió con el Informe de 23 de septiembre de 2008 del Relator Especial de las NN UU, Martin Scheinin, sobre la protección de los derechos humanos y la protección de las libertades fundamentales en España. Pero los efectos de la STEDH van a ir mucho más allá. No sólo respecto de los recursos similares que el Tribunal de Estrasburgo debe resolver aún sobre la situación de otros miembros de la organización terrorista.

Recordemos que la “doctrina Parot” ha sido aplicada también a los condenados por delitos que no son de terrorismo, como sucedió con el conocido caso del “violador del ascensor”, condenado a 273 años de cárcel por 18 violaciones y 2 asesinatos, y que con la interpretación anterior a la “doctrina Parot” debía salir de prisión en diciembre de 2008, de no ser porque la Audiencia Provincial de Burgos le aplicó la nueva doctrina que no le permitirá salir hasta noviembre de 2022. En igual circunstancia se encuentra el asesino de la pequeña Olga S. de 9 años, al que la Audiencia Provincial de Valladolid aplicó la referida doctrina que le ha impedido salir de prisión el pasado marzo, decretando como fecha de su libertad el año 2025. La anulación de la “doctrina Parot” es sólo la punta del iceberg de efectos jurídicos. Lo más relevante de la STEDH es que determina que el principio de irretroactividad de las normas penales desfavorables o restrictivas de derechos, también afecta a las interpretaciones jurisprudenciales. El TEDH declara que el artículo 7 del Convenio garantiza también el derecho a la irretroactividad de las interpretaciones jurisprudenciales desfavorables, aunque la ley interpretada no haya variado y no pueda, en puridad, hablarse de irretroactividad de la “Ley” penal. Por eso la nueva STEDH sienta un precedente de efectos más que importantes. A partir de ahora, ningún tribunal podrá cambiar la interpretación que venía manteniendo de una norma penal para adoptar otra diferente menos favorable, y pretender aplicarla a supuestos de hecho anteriores a producirse dicho cambio de posición. Hasta ahora, cualquier tribunal penal y, desde luego, el Tribunal Supremo, podía desmarcarse de la interpretación jurisprudencial consolidada anterior para señalar que un determinado hecho que no se considerara punible (o lo fuera en menor medida) sí resultaba sancionable (o lo debe ser en mayor medida), y sancionar al enjuiciado con base a ese cambio desfavorable de criterio, siempre que fundamentara en Derecho las razones del cambio de postura. A partir de ahora, eso será imposible.

Lo más que podrá hacer es indicar que de cara al futuro, de plantearse algún caso igual que el examinado que motiva el cambio de interpretación, le será de aplicación la nueva doctrina, pero nunca podrá aplicársela al supuesto concreto en cuyo enjuiciamiento se produce el cambio de criterio, porque sus hechos siempre serán anteriores a la nueva interpretación, que no puede ser aplicada retroactivamente. Estamos ante una redefinición de los principios de legalidad penal y de irretroactividad de las normas penales desfavorables, de consecuencias jurídicas de un calado mucho más allá de la anulación de la “doctrina Parot”, y de los delincuentes concretos a los que ya no podrá ser aplicada.

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