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Reglamento de la Inspección General de Servicios

11/07/2012
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Decreto n.º 93/2012, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM de 10 de julio de 2012) Texto completo.

El Decreto 93/2012, tiene por objeto aprobar el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Inspección General de Servicios, como máximo órgano de control en materia de función pública, organización administrativa y calidad de los servicios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus Organismos Públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, es el órgano de naturaleza horizontal que, bajo la superior dirección del Consejero competente en la materia, efectúa la tarea permanente de inspección de los servicios, asesoramiento, racionalización y simplificación de los procedimientos, a fin de mejorar la calidad de los servicios públicos.

DECRETO N.º 93/2012, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Preámbulo

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 43/1997, de 27 de junio, por el que se regulan las competencias, funcionamiento y organización de la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de Murcia y su Orden de desarrollo de 3 de abril de 2002, así como los profundos cambios que las tecnologías de la información y en especial, las comunicaciones electrónicas han supuesto en el funcionamiento de las Administraciones Públicas, justifican ampliamente la necesidad de dotar a la Inspección General de Servicios de una nueva norma que permita su adaptación al nuevo escenario marcado, principalmente, por la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Efectivamente, si la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, introdujo en su artículo 45 Vínculo a legislación, el impulso al empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, la Ley 11/2007, de 22 de junio, reconoce el derecho de los ciudadanos a establecer relaciones electrónicas, lo que supone pasar de la mera recomendación de uso de los medios electrónicos e informáticos que, en la práctica, se ha venido concretando en la posibilidad de que algún órgano de la Administración permitiese las comunicaciones por medios electrónicos, a que todas las Administraciones Públicas estén obligadas a hacerlo.

El reconocimiento general del derecho a acceder electrónicamente a las Administraciones Públicas tiene otras muchas consecuencias. En definitiva, todas las derivadas de pasar del expediente tradicional en soporte papel, al expediente electrónico. Por ello, el Consejo de Gobierno, por Acuerdo de 17 de abril de 2009, aprobó con carácter urgente un conjunto de medidas de racionalización administrativa entre las que figuraba en primer lugar, la simplificación de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la reducción de cargas burocráticas, como paso previo a la implantación de la Administración electrónica.

En la actualidad, la Inspección General de Servicios desarrolla proyectos de racionalización y modernización administrativa basados, tanto en el Decreto 286/2010, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Regional, como en el proyecto de simplificación de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De otra parte, potencia el desarrollo de directrices que faciliten el análisis de impacto normativo, cuya finalidad es la reducción de las cargas administrativas que las nuevas normas puedan suponer para empresas y ciudadanos en general.

Así pues, para el desarrollo e implementación de los proyectos y directrices antes referidos, la Inspección General de Servicios, concebida como órgano de carácter horizontal y de control “ad intra”, precisa actualizar las funciones y competencias que el Decreto 43/1997, de 27 de junio, tiene establecidas. En esta línea de actuación se sitúa el presente Decreto que introduce como principal innovación la ampliación del contenido de la función inspectora a funciones relacionadas con la incorporación de las tecnologías de la información a la actuación administrativa, proponiendo los desarrollos normativos necesarios para ello.

El Decreto, fruto de la potestad de autoorganización que corresponde a toda Administración pública para diseñar sus estructuras organizativas consagradas en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, se estructura en cuatro capítulos.

El capítulo I recoge las disposiciones generales, dando una definición de la Inspección General de Servicios como máximo órgano de control de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos Públicos y demás entidades públicas vinculadas o dependientes de ella, sometiendo su actuación a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y calidad.

El capítulo II aborda las competencias y función inspectora, definiendo el estatus de los inspectores de servicio en el desarrollo de sus funciones.

El capítulo III alude al procedimiento de actuación, el carácter programado de sus actividades, sus metodologías y técnicas de actuación y las reglas seguidas en su desarrollo.

Por último, el capítulo IV desarrolla la organización básica de la Inspección General de Servicios, recogiendo como mayor novedad la necesidad de una determinada antigüedad para el acceso al puesto, asegurando la adecuada cualificación y desarrollo técnico de los funcionarios que desempeñan los puestos de Inspectores Generales de Servicio mediante su formación continua.

Completan el texto una disposición adicional, una derogatoria y dos disposiciones finales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de julio de 2012.

Dispongo:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se inserta como anexo.

Disposición adicional única. Requisitos para el desempeño de los puestos de inspección.

Al personal que, a la entrada en vigor del presente Decreto, desempeñe con carácter definitivo o provisional puestos de trabajo adscritos a la Inspección General de los Servicios, no le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 18.2 y 19.2 del Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cuanto al requisito de antigüedad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 43/1997, de 27 de junio, por el que se regulan las competencias, funcionamiento y organización de la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de Murcia y su Orden de desarrollo de 3 de abril de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Naturaleza y principios generales.

1. La Inspección General de Servicios, como máximo órgano de control en materia de función pública, organización administrativa y calidad de los servicios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus Organismos Públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, es el órgano de naturaleza horizontal que, bajo la superior dirección del Consejero competente en la materia, efectúa la tarea permanente de inspección de los servicios, asesoramiento, racionalización y simplificación de los procedimientos, a fin de mejorar la calidad de los servicios públicos.

2. En desarrollo de las funciones anteriores se atenderá a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.

Artículo 2. Coordinación con otras unidades.

La Inspección General de Servicios, será informada con periodicidad trimestral, por las Secretarías Generales de la relación de actuaciones desarrolladas por los demás órganos de control, evaluación e inspección que existan en cada una de las Consejerías y Organismos de ellas dependientes, cuyo objetivo sea la vigilancia, supervisión y control del funcionamiento de los servicios del propio departamento, así como de los controles y auditorías de carácter horizontal que a tal efecto se practiquen.

Artículo 3. Relaciones con las Inspecciones Generales de otras Administraciones Públicas.

La Inspección General de Servicios mantendrá relación y comunicación con las Inspecciones Generales y órganos análogos de la Administración General del Estado, de las distintas Administraciones de las Comunidades Autónomas, y, en su caso, de las Administraciones Locales, en especial de la Región de Murcia, a efectos de unificar criterios en orden a la más correcta aplicación de la normativa vigente y de los sistemas de gestión pública, con singular interés en la implantación de sistemas homogéneos de control administrativo y en la coordinación de las actuaciones en materia de interoperabilidad.

Artículo 4. Obligación de comunicación.

A fin de facilitar el cumplimiento de las funciones de la Inspección General de Servicios, los órganos directivos de las Consejerías y sus organismos vinculados o dependientes, remitirán a la misma las circulares, instrucciones y órdenes de servicio que dicten en materia de procedimiento y gestión administrativa.

Capítulo II

Competencias y Función Inspectora

Artículo 5. Funciones de la Inspección General de Servicios.

En el desarrollo de su actividad, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos, corresponden a la Inspección General de Servicios las siguientes funciones:

a) Inspeccionar y supervisar la actuación y el funcionamiento de las unidades, órganos y organismos referidos en el artículo 1 de este Decreto, para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y la aplicación de los principios generales del procedimiento y de la actuación administrativa, proponiendo, en su caso, las medidas que procedan.

b) Impulsar el análisis previo de los posibles costes innecesarios o desproporcionados al objetivo de interés general perseguido en las iniciativas normativas. A tal efecto el órgano directivo deberá remitir a la Inspección General de Servicios el estudio económico de los proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que tramiten, incluyendo expresamente, el análisis de las cargas administrativas que tal proyecto implique.

c) Elaborar y desarrollar programas de simplificación, agilización y transparencia de los procedimientos de actuación administrativa.

d) Impulsar el proceso de incorporación de las tecnologías de la información a la actuación administrativa, en coordinación con la Dirección General competente en materia de planificación informática, sistemas de la información y aplicaciones informáticas corporativas, proponiendo, para ello los desarrollos normativos necesarios.

e) Coordinar y asesorar en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración Regional, controlar el grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha normativa y velar por la creación, publicación e inscripción de los ficheros públicos.

f) Realizar el seguimiento de las actuaciones en materia de interoperabilidad, en coordinación con la Dirección General competente en materia de planificación informática, sistemas de la información y aplicaciones informáticas corporativas.

g) Dar de alta a los usuarios iniciales e intermedios y gestionar la asignación de perfiles en la Plataforma de Interoperabilidad de la Administración Pública de la Región de Murcia, controlando y supervisando los accesos y la utilización de los datos recibidos a través de ella, en los términos establecidos en su normativa reguladora.

h) Proponer al titular de la Consejería competente en materia de innovación de los servicios públicos, previo informe de la Dirección General competente en materia de planificación informática, sistemas de información y aplicaciones informáticas corporativas, la utilización de otras modalidades de firma electrónica previstas en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que no estén basadas en sistemas criptográficos.

i) Realizar, a instancias de las distintas Consejerías, auditorías internas en las unidades y servicios; verificar el desarrollo y cumplimiento de planes y programas de actuación y el ajuste de los resultados a los objetivos propuestos.

j) Analizar riesgos y deficiencias de los diferentes órganos y organismos referidos en el artículo 1 de este decreto y proponer medidas de actuación.

k) Participar en el desarrollo de programas de calidad de los diferentes órganos o unidades de la Administración Regional y en su evaluación.

l) Colaborar con las unidades orgánicas del órgano directivo competente en materia de función pública en la evaluación del rendimiento de las unidades y servicios públicos, en el diseño y ejecución de los sistemas de evaluación del desempeño de los empleados públicos para optimizar la utilización de los recursos humanos y en la propuesta de medidas de reasignación de efectivos.

ll) Verificar el cumplimiento de las normas e instrucciones vigentes en materia de solicitudes de compatibilidad, jornada, horario, vacaciones y permisos de los empleados públicos, así como aquellas que se determinen en las normas aplicables en la materia.

m) Informar sobre actuaciones presuntamente irregulares de los empleados públicos en el desempeño de sus funciones y proponer, en su caso, a los órganos competentes la adopción de las medidas oportunas.

n) Elaborar, en su caso, un informe anual sobre las quejas ciudadanas que haya conocido.

ñ) Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y los comportamientos éticos de los empleados públicos y de las organizaciones.

o) Cualquier otra función que dentro de la naturaleza de las competencias propias de la Inspección General de Servicios le sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente, el Consejero competente en materia de inspección de los servicios o por el Consejo de Gobierno.

Artículo 6. Ejercicio de la función inspectora.

1. La función inspectora se efectuará a través de visitas de inspección, controles de procedimiento, auditorías de gestión, análisis de los datos e información recibida y cualquier otro sistema o técnica que permita el cumplimiento adecuado de sus fines.

2. Los Inspectores en el ejercicio de sus funciones tendrán el carácter de autoridad pública y, de ser preciso, recibirán la protección correspondiente a ella.

3. Los inspectores generales y, en su caso, su personal colaborador, estarán obligados a identificarse como tales ante el personal objeto de sus actuaciones e inspecciones.

4. A tal efecto, los inspectores generales y su personal colaborador dispondrán de un carné identificativo especial suscrito por el Consejero competente en materia de inspección de servicios en el que constará la consideración de autoridad pública en tanto ejerzan sus funciones. Dicho carné será definitivo en el caso de los Inspectores Generales y expedido por el tiempo que dure la actuación inspectora respecto de su personal colaborador.

5.- Mediante orden del Consejero competente en materia de inspección de servicios se fijará el modelo de carné identificativo.

6.- En los casos de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro del carné acreditativo, su titular deberá ponerlo en conocimiento del Jefe de la Inspección General de Servicios a los efectos oportunos y para la tramitación del nuevo carné que lo sustituya.

Artículo 7. Obligación de colaboración.

1. En el ejercicio de sus funciones, las unidades, órganos u organismos vinculados o dependientes de la Administración Regional prestarán su colaboración a la Inspección General de Servicios. A tal efecto, facilitarán a dicha Inspección cuantos datos, antecedentes, documentos e informaciones sean precisos para el mejor desarrollo de su cometido.

2. Las autoridades, funcionarios y personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y demás entidades referidas, cualquiera que sea su rango o categoría, ámbito de actuación o naturaleza de sus competencias, vienen obligados a prestar toda su ayuda y cooperación, poniendo a disposición del Inspector General de Servicios actuante cuantos medios personales y materiales les demande.

Asimismo, se podrá requerir la comparecencia del personal que, directa o indirectamente, tenga relación con la actuación inspectora, haciendo constar en la citación el objeto, lugar, tiempo y forma de la misma.

3. Cuando la naturaleza de una determinada actuación aconseje el concurso o asistencia de personal especializado en una materia concreta, la Inspección General de Servicios podrá requerir de la Consejería correspondiente, su colaboración y asistencia. Dicho personal actuará, durante el tiempo de la colaboración, bajo la dirección de la Inspección General de Servicios.

Artículo 8. Carácter de independencia en la función inspectora.

En el ejercicio de sus funciones, la Inspección General de Servicios gozará de completa independencia respecto de las autoridades de las que dependan los servicios y el personal objeto de inspección.

Artículo 9. Obstrucción a la función inspectora.

1. Cuando en el ejercicio de la función inspectora se negase la entrada a cualquier centro o lugar de trabajo, no se aportasen los documentos solicitados, no se prestase la ayuda o auxilio requerido o, en cualquier otra forma se obstaculizase su actuación, el inspector actuante formulará advertencia de que tal actitud puede constituir obstrucción a la función inspectora. Dicha advertencia se comunicará de forma fehaciente al presunto obstructor, concediéndole un plazo de dos días hábiles para que alegue los motivos de su actitud. Simultáneamente, se pondrá en conocimiento del titular del órgano directivo del que dependa el obstructor, la advertencia formulada.

2. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo para realizarlas, el Inspector actuante informará del incidente al Jefe de la Inspección General de Servicios, para que inste al órgano directivo de quien dependa el obstructor para que cese en su actitud, con propuesta, en su caso, de apertura de expediente disciplinario como presunto autor de una falta, con la tipificación que corresponda. Todo ello, sin perjuicio de incluir a dicho órgano directivo en la Memoria Anual de Actuaciones de la Inspección General de Servicios a los efectos previstos en el artículo 15.2 de este decreto.

Artículo 10. Obligación de confidencialidad y deber de abstención del personal de la Inspección General de Servicios.

1. Todo el personal adscrito a la Inspección General de Servicios guardará secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieran tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones.

2. Asimismo, dicho personal se abstendrá de intervenir en actuaciones inspectoras cuando concurra cualquiera de las causas de abstención y recusación contenidas en los artículos 28 y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo al Jefe de la Inspección General de Servicios, quien resolverá el incidente.

Artículo 11. Confidencialidad de la documentación.

La documentación con origen y destino en la Inspección General de Servicios deberá tener garantizada su confidencialidad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como su diligente entrega y recepción.

Capítulo III

Procedimientos de actuación

Artículo 12. Clases de actuaciones.

1. Las actuaciones inspectoras pueden tener carácter ordinario o extraordinario.

2. Son actuaciones ordinarias las que se realizan en cumplimiento del Plan General de Inspección.

3. Son actuaciones extraordinarias:

a) Las que sean ordenadas por el Presidente, Vicepresidente o por los Consejeros, de las que se dará cuenta inmediata al Consejo de Gobierno. Estas Inspecciones se realizarán de acuerdo con los objetivos que, en cada caso, determine la autoridad que las ordena.

b) Las singulares que, por razón de su naturaleza, importancia, trascendencia o urgencia, de oficio o como consecuencia de denuncias o quejas relativas al funcionamiento de los servicios, la Inspección General de Servicios proponga llevar a cabo al Consejero competente en materia de inspección de los servicios. De las actuaciones practicadas se informará al Consejo de Gobierno.

Artículo 13. Desarrollo de las actuaciones inspectoras.

1. La iniciación de una inspección, ordinaria o extraordinaria, será puesta en conocimiento del titular del órgano directivo responsable del centro o unidad objeto de la visita, con indicación de los medios personales y materiales que resultaran necesarios.

2. Si durante la actuación inspectora se dedujera la existencia de anomalías o deficiencias graves en la prestación de los servicios, particular riesgo para las personas o daños en las cosas, especial afección a los intereses económicos de la Comunidad Autónoma, o, en general, se presuma incumplimiento grave de la normativa vigente, el inspector extenderá acta donde constará, de forma sucinta, el día, hora y lugar donde se hubiere practicado la inspección, los hechos y circunstancias derivadas de aquélla, los documentos y antecedentes que se hayan examinado y los que se hubiesen solicitado.

En estos casos, se facilitará copia del acta al responsable del órgano directivo mediante entrega de la misma en el acto o de no resultar posible mediante su remisión en los cinco días siguientes a la fecha de la actuación inspectora.

3. Si de lo actuado se presumiera la comisión de infracciones constitutivas de responsabilidad contable, se dará traslado del acta a los superiores de los presuntos responsables y al Ordenador de Pagos a los efectos contemplados en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo de 1/1999, de 2 de diciembre Vínculo a legislación y demás normativa vigente en la materia.

Artículo 14. Actas e informes.

1. De toda actuación que se realice deberá quedar constancia documental.

2. La actuación inspectora se materializará en:

a) Levantamiento de actas, que observarán los requisitos legales pertinentes y que tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar los propios interesados.

b) La emisión de informes, que contendrán el análisis y diagnóstico de la situación, así como las propuestas de mejora o de corrección de las deficiencias, en su caso, puestas de manifiesto.

3. A efecto de lo previsto en los apartados l), ll) y n) del artículo 5, las actas e informes de la Inspección General de Servicios tendrán la consideración de información reservada.

Artículo 15. Plan General de Inspección.

1. La Inspección General de Servicios desarrollará sus funciones inspectoras ordinarias de acuerdo con un Plan General de Inspección que será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de inspección de los servicios.

2.- La periodicidad del Plan General de Inspección podrá ser anual o plurianual según lo determine el Consejo de Gobierno en función de la naturaleza de las actuaciones que se pretendan llevar a cabo. En su elaboración se dará audiencia a las Consejerías, Organismos Públicos y demás entidades de derecho público regionales a fin de que realicen las peticiones y sugerencias que estimen oportunas.

3. El Plan permitirá analizar el funcionamiento de los servicios administrativos, no sólo en lo referente a la organización interna, sino también en su adecuación a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia administrativa.

4. En dicho Plan se recogerán las actuaciones previstas, por órganos y materias afectadas, con especificación de los objetivos que se pretendan alcanzar y los plazos previstos para cada una de ellas, estableciéndose las oportunas medidas de coordinación cuando afecten a distintos órganos directivos de una misma Consejería.

5. Dentro del Plan General, las visitas de inspección se fijarán mediante Orden del Consejero competente en materia de inspección de los servicios en la que se especificará el objeto, alcance y fecha de práctica de las mismas.

Artículo 16. Memoria Anual de Actuaciones.

1. De las actuaciones efectuadas por la Inspección General de Servicios se realizará una Memoria Anual de Actuaciones que será presentada al Consejo de Gobierno a través del Consejero competente en materia de inspección de los servicios.

2. La Memoria expondrá de forma detallada el número de actuaciones realizadas y resultado de las mismas, así como las propuestas, recomendaciones y medidas que se estimen oportunas para la mejora de los servicios públicos, dejando constancia en su caso de aquellas Consejerías, unidades, órganos u organismos vinculados o dependientes de la Administración Regional que hayan desatendido los requerimientos de información y colaboración formulados por la Inspección General de Servicios en el cumplimiento de sus funciones.

3. En caso de obstrucción a la labor inspectora se hará constar en acta específica con la advertencia a que se refiere el artículo 9.2 de este decreto.

4. Tanto las actuaciones ordinarias como las extraordinarias se reflejarán en actas o informes, según la naturaleza de la actuación inspectora, que serán remitidos al responsable de la unidad inspeccionada a fin de que pueda formular las observaciones que considere pertinentes en el plazo de quince días.

5. Transcurrido dicho plazo el Jefe de la Inspección General de Servicios, a través de la Dirección General que corresponda, elevará al Consejero competente en materia de inspección de los servicios el resultado de las actuaciones inspectoras para su posterior traslado al Consejero con competencias en la materia inspeccionada y, en su caso, a aquellos otros responsables que por razón de competencia u oportunidad considere que debe conocer el resultado de las actuaciones de inspección realizadas.

Capítulo IV

Organización básica de la Inspección General de Servicios

Artículo 17. Organización básica.

La Inspección General de Servicios bajo la dependencia que establezca la estructura orgánica de la Consejería con competencias en materia de inspección de los Servicios, está integrada por:

a) El Jefe de la Inspección General de Servicios.

b) Los Inspectores Generales de Servicios.

c) El resto del personal que se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 18. Funciones y nombramiento del Jefe de la Inspección General de Servicios.

1. Corresponde al Jefe de la Inspección General de Servicios, además de la función inspectora:

a) Dirigir, coordinar y supervisar la actuación de la Inspección General de Servicios, así como elevar a la autoridad competente los informes elaborados por la Inspección General de Servicios.

b) Proponer al Consejero competente en materia de inspección de los servicios, a través de la Dirección General que corresponda, el anteproyecto del Plan General de la Inspección.

c) Elaborar la Memoria Anual de Actuaciones de la Inspección.

d) Determinar el Inspector o los Inspectores que hayan de llevar a cabo las actuaciones inspectoras, así como resolver en los casos de abstención y recusación que se pudieran plantear.

e) Proponer la práctica de actuaciones no incluidas en el Plan General de Inspección al Consejero competente en materia de inspección de los servicios a través de la Dirección General que corresponda.

2. El puesto de trabajo de Jefe de la Inspección General de Servicios será provisto mediante el sistema de libre designación con convocatoria pública entre funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores con más de diez años de antigüedad en dicho cuerpo.

Artículo 19. Funciones y nombramiento de los Inspectores Generales de Servicios.

1. Los Inspectores Generales de Servicios llevarán a cabo las actuaciones que, en los términos de este decreto, se les encomienden por el Jefe de la Inspección General de Servicios.

2. Los puestos de trabajo de Inspector General de Servicios serán provistos mediante el sistema de libre designación, con convocatoria pública de entre funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores con más de cinco años de antigüedad en dicho cuerpo.

Artículo 20. Programa de capacitación y actualización Profesional.

Anualmente se celebrará un curso sobre el desarrollo de la función inspectora impartido por la Escuela de Administración Pública de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia destinado a aquellos funcionarios que ocupen o deseen ocupar puestos de Inspectores Generales de Servicio

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