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Ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural

10/07/2012
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Orden de 5 de julio de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2012. (BORM de 9 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS Y A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007-2013 Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2012.

Preámbulo

El Reglamento (CE) 1.698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece unas medidas destinadas a fomentar la modernización de las explotaciones agrarias y la primera instalación de agricultores jóvenes.

Por Decisión de la Comisión C(2008) 3.838 de 16 de julio de 2008 se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, siendo modificado posteriormente mediante Decisión de la Comisión C(2009) 10318 de 15 de diciembre de 2009. En dicho programa están recogidas las ayudas a la instalación de jóvenes y a la modernización de explotaciones dentro del eje 1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal” como medidas 112 y 121.1 respectivamente.

Las citadas ayudas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han sido reguladas mediante Orden de 15 de diciembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la modernización de las estructuras de producción de explotaciones agrarias y a la primera instalación de agricultores jóvenes en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2007-2013 y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2009, siendo modificada mediante las Ordenes de 26 de enero, 24 de febrero y 25 de noviembre de 2009.

En la presente orden se introducen cambios significativos destinados entre otros a la simplificación de requisitos, estructuración de la documentación a presentar y actualización de datos técnico-económicos. La profundidad de estos cambios, hacen conveniente en aras a una mayor clarificación y consecución de los objetivos a alcanzar el establecer unas nuevas bases reguladoras.

En su virtud, a iniciativa del Director General de Industrias Agroalimentarias y Capacitación Agraria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Región de Murcia y realizar la convocatoria para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de los artículos 22 y 26 del Reglamento (CEE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al contenido del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden serán de aplicación las definiciones que a continuación se enumeran.

1. Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de agricultoras o agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

2. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

3. Explotación agraria prioritaria: Aquella que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y las que resulten en aplicación de lo dispuesto en la disposición final tercera de dicha Ley.

4. Elementos de la explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.

5. Titular de la explotación: La persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

6. Agricultor profesional: La persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

A estos efectos se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

7. Agricultor a título principal: El agricultor profesional que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

8. Agricultor joven: La persona que haya cumplido los dieciocho años, no haya cumplido los cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

9. Primera Instalación: Aquella en la que, un joven accede por primera vez como agricultor profesional a la titularidad exclusiva o compartida, de una explotación agraria prioritaria o a la cualidad de socio de una entidad titular de una explotación agraria prioritaria de carácter asociativo según lo indicado en el artículo 11. Así como la realizada por un agricultor joven en los supuestos contemplados en el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

10. Agricultor joven cotitular de una explotación: Para que un agricultor joven reúna la condición de cotitular de una explotación, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

11. Unidad de trabajo agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Para su determinación, se estará a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Se cuantificará sobre la base de los módulos objetivos establecidos en el anexo XIII.

12. Plan Empresarial: Es el documento que deberá presentar el joven que solicita ayuda económica para su primera instalación y en el que se deben describir los objetivos, fases y el desarrollo de las actividades agrarias de la nueva explotación referido al período de cumplimiento de objetivos y compromisos. Evaluando la viabilidad y rentabilidad del proyecto empresarial. Se parte del diagnóstico de la explotación, y en función del mismo, se establecen los objetivos a alcanzar en un periodo máximo de cinco años.

El plan Empresarial deberá contener:

a) Estudio de la explotación inicial y prevista, en la que conste la base territorial, capital de explotación, actividades productivas, y en su caso, complementarias o diversificadas, margen neto y renta unitaria de trabajo y viabilidad económica

b) Informe y presupuesto detallado de las inversiones programadas, solicitud de otras ayudas complementarias, utilización de servicios de asesoramiento, cursos o itinerario formativo previsto y otras medidas necesarias para desarrollar las actividades de explotación.

13. Renta unitaria de trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios pagados.

14. Margen neto de la explotación: El margen neto de la explotación se calculará restando a la suma de los márgenes brutos de las actividades productivas, los gasto fijos de la explotación, excepto los atribuidos a la retribución de los capitales propios y del trabajo familiar. A estos efectos, serán de aplicación los márgenes brutos de cada actividad productiva que se modulan en el anexo XIII. Los módulos de las actividades productivas que no estén relacionados en el citado anexo deberán determinarse por los peticionarios, desglosando el cálculo utilizado, y figurar en el plan de mejora.

15. Renta total del titular de la explotación: La renta fiscalmente declarada como tal por el titular de la explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales.

A estos efectos se imputará al titular de la explotación:

a) La renta de la actividad agraria de la explotación.

1.º En el caso de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en régimen de estimación objetiva, sumando al rendimiento neto de los módulos los importes de las dotaciones a la amortización y otras reducciones efectuadas en su determinación, sin incluir las correspondientes a los índices correctores aplicados.

2.º En el caso de declaración de impuesto sobre la renta de las personas físicas en régimen de estimación directa, sumando al rendimiento neto las dotaciones a la amortización deducidas en el ejercicio.

b) Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.

c) El 50% de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario en el caso de régimen de gananciales y el 100% de sus rentas privativas.

16. Renta de referencia: Indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. Su cuantía anual será la que se publique en el Boletín Oficial del Estado.

17. IPREM. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, establecido en el Real Decreto Ley 3/2004, que sirve de referencia del nivel de renta para determinar la cuantía o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos y pueda sustituir en esta función al salario mínimo interprofesional. Anualmente se determina su cuantía en la Ley de presupuestos generales del Estado.

18. Viabilidad económica de la explotación: Se considerará que una explotación es viable económicamente cuando genere al menos una UTA, y su Renta Unitaria de Trabajo sea igual o superior al 35% de la Renta de Referencia e igual o superior al IPREM y genere un margen bruto que suponga que el número de UDES (Unidad de Dimensión Europea) sea superior a ocho.

Artículo 3. Ayudas.

La presente disposición regula las siguientes ayudas que se establecen en el programa de desarrollo rural de la Región de Murcia:

a) Ayudas a la modernización de explotaciones agrarias (Medida 121.1).

b) Ayudas para la primera instalación de agricultores jóvenes (Medida 112).

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de las ayudas corresponderá en un 75% a la Unión Europea, a través del FEADER y el resto se distribuirá dependiendo de la medida como sigue:

a) En modernización de explotaciones el 25% a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua.

b) En primera instalación de agricultores jóvenes, un 10% al Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y en un 15% a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua.

2. Las ayudas se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 17.02.712A.770.01 del ejercicio 2012, 2013, 2014 y 2015 o sus equivalentes en ejercicios futuros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los siguientes proyectos y cuantías:

TABLA OMITIDA

3. La financiación de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia en los presupuestos 2013, 2014 y 2015 de crédito adecuado y suficiente.

4. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, se compruebe que en alguna de las líneas existe remanente, por no agotarse totalmente en crédito previsto, dicho remanente se destinará a las líneas en las que queden solicitudes pendientes de concesión conforme a la priorización establecida. A tal efecto, el Director General de Industrias Agroalimentarias y Capacitación Agraria, por delegación del Consejero de Agricultura y Agua, que se le confiere por el presente artículo, dictará la oportuna resolución.

5. La cuantía total máxima de los créditos establecidos anteriormente, podrán incrementarse con una cuantía adicional de los créditos en 5.000.000 de euros los cuales cumplen las reglas de disponibilidad de los mismos establecidos en el artículo 58.2 Vínculo a legislación a) y b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

6. La distribución entre los distintos créditos de la cuantía total máxima global tiene carácter estimativo de acuerdo con el artículo 58.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

7. Se podrán efectuar los oportunos ajustes de anualidades de los créditos presupuestarios previstos en la convocatoria.

8. Los solicitantes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos la siguiente solicitud que le correspondiera según el orden de puntuación.

Capítulo II

Modernización de explotaciones agrarias

Artículo 5. Requisitos específicos de los beneficiarios.

1. Para ser beneficiarios de las ayudas a las inversiones para la modernización de las explotaciones agrarias deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria ubicada al menos en un 50% de su superficie en la Región de Murcia. En caso de explotaciones sin base territorial éstas deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

b) Tener inscrita y actualizada su explotación en el registro de explotaciones agrarias de la Región de Murcia o en su defecto haber solicitado la inscripción. Este requisito no será aplicable para aquellos jóvenes que simultáneamente soliciten ayudas a la incorporación de jóvenes y puedan ser beneficiarios de las mismas.

c) Presentar un plan de mejora de su explotación del que se desprenda la viabilidad económica de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 2.18 y que mantenga, al menos, la renta unitaria de trabajo de su explotación con respecto a la situación inicial, o que no disminuya su margen neto cuando se haya incrementado el número de unidades de trabajo agrario como consecuencia de las inversiones auxiliadas.

2. Las personas físicas deberán cumplir además:

a) Ser agricultor profesional en la explotación de la que es titular, o agricultor joven que se incorpore en la explotación para la que, simultáneamente, se solicitan ayudas.

b) Los agricultores profesionales deberán poseer la capacitación profesional suficiente de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2. Los agricultores jóvenes que pretendan acceder a las ayudas de primera instalación y a la de modernización de explotaciones, deberán poseer antes de la finalización del plazo de solicitudes la formación profesional descrita en el apartado 2.a) del artículo 18.

c) Haber cotizado en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) por su actividad agraria durante un periodo mínimo y continuado de doce meses, inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria de ayuda. Este requisito no será aplicable para aquellos jóvenes que simultáneamente soliciten ayudas a la incorporación de jóvenes y puedan ser beneficiarios de las mismas.

d) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco.

3. Las personas jurídicas, además de los requisitos señalados con carácter general deberán tener su explotación calificada como prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda.

4. Las comunidades de bienes, además de los requisitos señalados con carácter general, deberán cumplir los siguientes:

a) Al menos uno de los comuneros deberá reunir los requisitos exigidos a las personas físicas.

b) Nombrar un representante o apoderado único de la comunidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma.

c) Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Estar constituidas y en pleno funcionamiento durante un periodo mínimo de doce meses y al menos un ejercicio fiscal, inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 6. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

1. Las Comunidades de Bienes deberán comprometerse a su indivisión hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

2. Cuando un solicitante sea mayor de 60 años, deberá comprometerse a que otra persona que cumpla los requisitos, continúe como titular de la explotación una vez alcanzada la jubilación si no han transcurrido cinco años desde la presentación de la solicitud de pago de la ayuda.

Artículo 7. Inversiones subvencionables.

1. Las inversiones deberán cumplir las normas comunitarias aplicables a las mismas y las especificas que les correspondan o se puedan establecer en función del tipo de explotación. A tal fin se destinarán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

a) Mejorar el rendimiento económico de las explotaciones a través de un mejor uso de los factores de producción de nuevas tecnologías e innovación.

b) Favorecer la introducción de tecnologías que permitan obtener producciones de frutas y hortalizas con calendarios complementarios a las producciones europeas continentales.

c) Introducción de mecanismos de aislamiento de cultivos que favorezcan un mejor control de plagas y enfermedades.

d) Potenciar la instalación de sistemas de riego que permitan un uso más eficiente del agua y la energía de manera que, además, permitan utilizar aguas de riego de mediana calidad.

e) Mejora de la calidad y ordenación de las producciones adecuándolas a las exigencias del mercado y evitando los excesos puntuales de oferta.

f) Impulsar la introducción de sistemas que permitan un mayor grado de mecanización de cultivos, reduciendo los costes de producción.

g) Modernización y aumento de la competitividad de las explotaciones agrarias.

h) Fomento de la introducción de nuevos productos y/o nuevas técnicas, incluidos los que procuren una mayor eficiencia energética, así como los destinados a la producción de energías renovables.

i) Actuaciones que potencien un uso y gestión sostenible del agua de riego, así como del resto de medios de producción empleados en las explotaciones agrarias.

j) Implantar sistemas que protejan y mejoren el medio natural, la higiene y el bienestar animal.

2. Serán subvencionables las inversiones encaminadas a:

a) La adaptación de las explotaciones con vistas a mejorar su rendimiento global, reducir costes de producción, ahorrar energía y agua, la incorporación de nuevas tecnologías (especialmente las encaminadas a lograr un uso más eficiente del agua de riego, tales como: tuberías de conducción, embalse de agua de riego para su uso en la propia explotación, cabezal de riego y sus automatismos, instalaciones de riego localizado, instalaciones de recogida de aguas pluviales para su uso como agua de riego en la propia explotación), incluidas las de informatización y telemática.

b) La gestión de la aplicación de estiércoles en general y purines en particular en base al Real Decreto 261/1996 de 16 de febrero que desarrolla la Directiva 91/676 (CEE) de 12 de diciembre tales como inyectores, tractores, cubas de transporte, aspersores, dosificadores, balsas de recogida y almacenamiento. Estas inversiones sólo se financiarán en caso de nuevas designaciones de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

c) Implementar nuevas instalaciones, incluidas las relativas a la producción y/o aprovechamiento de bioenergías consumidas en la propia explotación, la maquinaria de nueva adquisición y otros equipos, incluidos los informáticos.

d) La mejora cualitativa y la ordenación de las producciones en función de las necesidades de mercado y, en su caso, con vistas a la adaptación de las normas comunitarias de calidad, así como para la diversificación de actividades agrarias, especialmente mediante inversiones destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos agrarios de la propia explotación.

e) La implantación de cultivos perennes, compatibles con la normativa comunitaria sobre organizaciones comunes de mercado.

f) La construcción y mejora de inmuebles.

g) Hasta un máximo del 12% de la inversión total auxiliada en concepto de honorarios de técnicos para la confección de proyectos. Dentro del límite anterior los estudios de viabilidad (plan de mejora incluida memoria técnica valorada, en su caso) se modulan conforme a lo establecido en el anexo XII.

3. Todas las inversiones afectadas deberán cumplir la normativa medioambiental y en especial la Ley 4/2009, de 14 de mayo Vínculo a legislación, de Protección Ambiental Integrada. En caso de que la operación se realice en espacios de la Red Natura 2000, se someterá a la correspondiente evaluación de repercusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6.3 de la Directiva Hábitats.

Artículo 8. Inversiones excluidas.

No será subvencionable:

a) La adquisición de construcciones, tierras y terrenos.

b) La adquisición de derechos de producción, animales, plantas anuales y su plantación.

c) Las inversiones de simple sustitución o reposición.

d) Las inversiones que se refieran únicamente a conservación, mantenimiento y reparación de inmuebles ya existentes.

e) Cualquier otro gasto enumerado en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

f) Las inversiones que no cumplan con las limitaciones establecidas en el anexo XI.

Artículo 9. Plan de Mejora.

1. El plan de mejora es el documento de análisis de la explotación agraria que, a partir de la situación inicial, identifica, describe y analiza una idea de negocio, examinando la viabilidad técnica y económica para la puesta en marcha del plan de inversiones.

2. El plan de mejora se cumplimentará según el modelo normalizado que se facilitará en las dependencias del Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias y Explotaciones Prioritarias, así como a través de Internet en la dirección http://www.carm.es.

3. El plan de mejora deberá incluir:

a) Una descripción de la explotación inicial, aportando entre otros, los siguientes datos:

1.º Identificación, ubicación y orientación productiva de la explotación.

2.º Mano de obra adscrita a la explotación

3.º Superficie y rendimientos medios en cada actividad productiva.

4.º Cabezas de ganado por especies y rendimientos medios, en su caso.

5.º Gastos del conjunto de la explotación.

b) Una relación valorada de las inversiones previstas.

c) Información de la producción y comercialización de los productos de la explotación, así como producciones esperadas en los dos años siguientes a la realización del mismo.

4. El estudio técnico-económico del plan de mejora de la explotación deberá deducirse la viabilidad de la misma y que se mantiene, cuanto menos, la renta unitaria de trabajo de su explotación con respecto a su situación inicial, o que no disminuya su margen neto cuando se haya incrementado el número de unidades de trabajo agrario como consecuencia de las inversiones auxiliadas.

Artículo 10. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias tendrán la forma de subvención directa de capital.

2. Las ayudas se determinarán sobre los siguientes límites de volumen de inversión:

a) La inversión total objeto de ayuda será de hasta 150.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) de la explotación inicial del plan de mejora, con un límite máximo de 300.000 euros por explotación, si su titular es una persona física o una comunidad de bienes. Cuando el titular sea una personas jurídica, el límite máximo por explotación se multiplicará por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, la condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio del límite por UTA.

Teniendo en cuenta el límite establecido por unidad de trabajo agrario, las personas físicas titulares de explotaciones intensivas de horticultura, floricultura u ornamentales podrán obtener las ayudas correspondientes a una inversión máxima por explotación de 420.000 euros. Dicha inversión deberá ser autorizada expresamente en atención a la utilización de tecnología avanzada y del valor añadido que pudiera obtenerse de la producción.

b) El número de planes de mejora por explotación y beneficiario que se podrá aprobar durante el período de los seis últimos años, contando desde la fecha a la que corresponda la aprobación del último plan solicitado, se limitará a tres, sin que el volumen total de inversión durante dicho periodo supere los límites señalados anteriormente. A estos efectos, se atribuirán a una sola explotación beneficiaria el conjunto de planes de mejora realizadas por cualquier titular de la misma.

3. La cuantía de las ayudas se determinará aplicando los siguientes porcentajes:

a) La ayuda corresponderá al 40% de la inversión auxiliable, aumentando a un 50% si se efectúan en zonas desfavorecidas (Anexo X).

b) En el caso de que el titular de la explotación sea un joven agricultor que simultáneamente o dentro de los cinco primeros años de su instalación presente un plan de mejora, los porcentajes referenciados en el apartado a) se incrementarán en un 10%.

Capítulo III

Instalación de jóvenes agricultores

Artículo 11. Objeto.

Se establecen las ayudas a jóvenes agricultores que realicen su primera instalación conforme a la definición establecida en el artículo 2.9 de las presentes bases reguladoras y cumplan los requisitos establecidos en esta disposición.

Artículo 12. Requisitos específicos de los beneficiarios.

Para poder acceder a las ayudas para la instalación de jóvenes agricultores los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento que se presente la solicitud de ayuda:

1. Haber cumplido los 18 años y ser menor de 40 años en el momento de la presentación de la solicitud, instalándose por primera vez en una explotación agraria que cumpla determinadas condiciones de sostenibilidad.

2. Instalarse por primera vez como agricultor profesional bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Como titular o cotitular de una explotación agraria prioritaria o que alcance tal consideración en un plazo máximo de dos años desde el momento de su instalación.

b) Como socio de una entidad asociativa titular de una explotación agraria prioritaria o que alcance tal consideración en un plazo máximo de dos años desde el momento de su instalación.

3. Poseer en el momento de su solicitud una capacitación adecuada conforme se establece en el apartado 2 del artículo 18. No obstante cuando se prevea en el plan empresarial, se podrá conceder de un plazo de hasta tres años, desde el momento de la concesión de la ayuda, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su instalación, para la obtención de la misma.

4. Presentar un plan empresarial definido en el apartado 12 del artículo 2, con vistas al desarrollo de la actividad agraria, conforme al modelo normalizado que estará disponible en las dependencias de la Consejería de Agricultura y Agua y en la página web corporativa http://www.carm.es.

El plan empresarial deberá resultar que la explotación posibilite la ocupación de al menos una unidad de trabajo agrario y que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de ésta. Así mismo, el joven obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) aplicable.

5. No haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Actividad Agraria o en el antiguo trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, 6 meses antes de la presentación de la solicitud de ayuda. La anterior limitación no será aplicable en el caso que estuviese dado de alta como familiar colaborador y acredite tal circunstancia mediante informe de la tesorería general de la seguridad social.

6. No ser o haber sido titular de una explotación agraria cuyo volumen de empleo modulado sea igual o superior a la mitad de una UTA, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 del presente artículo.

7. No podrá ser beneficiario de la ayuda a la primera instalación el solicitante cuyo cónyuge sea ya titular de una explotación agraria, salvo que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Instalarse en una explotación distinta, que constituya una unidad técnico-económica independiente de la del cónyuge y que no sea fruto de la segregación de la anterior.

b) Que haya separación de bienes inscritas en el registro civil con fecha anterior a la de publicación de la convocatoria de ayudas.

8. La solicitud de la ayuda deberá presentarse antes de la primera instalación del peticionario o dentro de los seis primeros meses posteriores a la misma, siempre y cuando al beneficiario le falten más de seis meses para cumplir los 40 años de edad en la fecha de solicitud.

9. A los efectos de la aplicación de las ayudas de la presente Orden, se considerará como fecha de instalación de un agricultor joven la siguiente:

a) Titular único de la explotación: La fecha en la que se formalice el alta de la actividad económica en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se proceda al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en actividad agraria de la Seguridad Social y se realicen compras o inversiones que permitan el inicio de la actividad agraria o bien desde la toma de posesión de una explotación agraria en situación de generar rentas y no supeditada a la realización de inversiones y mejoras.

b) Cotitular de la explotación: La fecha que aparezca en el documento que acredite la formalización del acuerdo de cotitularidad.

c) Integrante de una entidad asociativa titular de una explotación agraria prioritaria: La fecha que aparezca en el documento que acredite su integración en calidad de socio.

10. A los jóvenes agricultores que se instalen por primera vez como cotitulares o socios, se les aplicaran las mismas condiciones que a los jóvenes agricultores que se instalen por primera vez como único titular.

11. En el caso de que junto con el plan empresarial para la instalación, se presente simultáneamente un plan de mejora para la modernización de explotaciones agrarias, se elaborará un plan empresarial y un plan de mejora, debiendo presentar una solicitud para cada medida.

12. Los beneficiarios de la prima disponen de dos años desde su instalación para la calificación de su explotación agraria como prioritaria, ya sea como titular, cotitular o socio de la misma, pudiéndose proceder al pago de la prima condicionado a la calificación de la explotación como prioritaria en un plazo no superior a 2 años tras la fecha de la primera instalación.

13. El cumplimiento del plan empresarial será controlado no más tarde de los cinco años desde la concesión de la ayuda a la primera instalación. En caso de incumplimiento del plan empresarial o de las obligaciones o condiciones establecidas en la presente disposición se recuperarán las ayudas conforme a lo establecido en el artículo 33.

Artículo 13. Tipo y cuantía de las ayudas de primera instalación.

1. Sólo prima única, hasta un máximo de 35.000 €/instalación que se incrementará en 2.500 € si la explotación se encuentra en zona desfavorecida.

2. La ayuda se concederá, hasta los límites de intensidad establecidos, de acuerdo con el listado de gastos e inversiones que sean auxiliables, contenidos en el plan empresarial.

3. En caso de que 2 o más jóvenes se instalasen en una misma explotación, la prima máxima auxiliable será la anteriormente citada para el conjunto de la explotación, dividiéndose para cada uno de los jóvenes incorporados en proporción a su cuota de participación en la explotación.

Artículo 14. Actuaciones subvencionables.

1. Son subvencionables para la primera instalación de agricultores jóvenes:

a) Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.

b) El pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.

c) Los gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario.

d) La aportación económica del joven a la entidad asociativa titular de una explotación agraria prioritaria.

e) La adquisición de derechos o prima de producción de carácter individual y transferible, conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.

f) Los costes de avales de los préstamos de la instalación, obtenidos de forma particular por los beneficiarios.

g) Adecuación de capital territorial: Adquisición de tierras en la medida necesaria para llevar a cabo la instalación.

h) Adecuación del capital de explotación: instalaciones, plantaciones y ganado reproductor de las especies indicadas en el anexo XI y maquinaria.

i) Las inversiones destinadas a cumplir la normativa oficial existente en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, cuyo plazo máximo de realización sea de tres años desde la instalación del joven.

2. En cualquier caso, cuando se trate de la adquisición de ganado reproductor, será requisito indispensable que el ganado a adquirir cumpla la normativa vigente en materia de sanidad animal.

Artículo 15. Actuaciones excluidas.

No será subvencionable:

a) La transmisión de bienes entre el padre o madre y sus hijos/as

b) La transmisión de bienes entre miembros de la sociedad conyugal cualquiera que sea el régimen económico de la misma.

c) La transmisión de bienes con una sociedad formada exclusivamente por los padres y/o cónyuge.

d) La compraventa de tierras entre un joven y una sociedad de la que sea socio o pretenda integrarse como tal.

e) Las inversiones o gastos que no cumplan con las limitaciones establecidas en el anexo XI.

Capítulo IV

Disposiciones comunes de procedimiento para tramitación de las solicitudes

Artículo 16. Compromisos y obligaciones comunes de los beneficiarios.

1. Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y mantener las inversiones auxiliadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de pago de la ayuda. Durante este periodo las inversiones deberán permanecer en el patrimonio del beneficiario y destinarse al fin concreto de la ayuda.

2. Presentar la solicitud de pago en los términos establecidos en la presente disposición y ejecutar las actuaciones e inversiones conforme al plan empresarial o de mejora en el período que se les señale en la resolución por la que se les concede la ayuda.

3. Cumplir con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Someterse al control del órgano que la convoca, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos. Deberá, en su caso, acreditar ante estos mismos órganos, el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la percepción de la ayuda, y justificar la realización de las inversiones y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la misma.

5. Cumplir las condiciones exigidas en los permisos, licencias y autorizaciones, necesarias para el válido ejercicio de la actividad a desarrollar y obtener las autorizaciones ambientales necesarias.

6. Cumplir con las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

7. Justificar ante la Consejería de Agricultura y Agua, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos y los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

8. Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

9. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

11. Notificar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención tan pronto como se conozca.

12. Comunicar los cambios de domicilio a los efectos de posibles notificaciones durante el período de control de la ayuda.

Artículo 17. Criterios de priorización.

Según las limitaciones presupuestarias, la concesión de las ayudas se realizará por el siguiente orden:

1. Solicitantes que puedan ser beneficiarios de ayudas a primera instalación de agricultores jóvenes que simultáneamente presenten solicitud de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.

2. Solicitantes de ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes.

3. Solicitudes presentadas por agricultores para la obtención de ayudas destinada a la modernización de explotaciones agrarias.

4. Dentro de cada uno de los grupos anteriores, la priorización se efectuará conforme al anexo V, atendiendo a la mayor puntuación. La calificación del primer grupo preferencial será la resultante de sumar las valoraciones de cada una de las dos medidas.

Artículo 18. Forma de acreditar los requisitos exigidos.

1. Agricultor profesional y agricultor a título principal.

a) El cumplimiento de los requisitos de agricultor profesional o agricultor a título principal, se acreditará mediante la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio de conformidad con lo establecido en los apartados 6, 7 y 15 del artículo 2.

b) No obstante lo anterior, se podrá utilizar para la evaluación de la renta del titular de la explotación la media aritmética de las rentas fiscalmente declaradas durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio. No se tendrá en consideración las declaraciones complementarias efectuadas con posterioridad a la fecha de solicitud de las ayudas.

c) Cuando sea sustancial para la verificación de las condiciones necesarias establecidas en la presente disposición, el interesado deberá acreditar suficientemente la procedencia y cuantía de los ingresos del rendimiento del trabajo personal de su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2. Capacitación profesional suficiente.

Los peticionarios disponen de capacitación profesional suficiente, si acreditan la formación y/o experiencia profesional conforme a algunos de los siguientes requisitos:

a) Formación:

1.º) Título de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal, Veterinario o título de grado análogo.

2.º) Título de técnico de grado medio o superior de la rama agraria.

3.º) Formación Profesional de primer ciclo de la rama agraria o técnico especialista de la misma.

4.º) Diploma de Capataz Agrícola.

5.º) Diploma o certificado de cursos en materia agraria que estén homologados por Consejería competente en materia de Agricultura, impartidos por instituciones públicas y privadas, en los que se acredite el temario impartido, horas lectivas y fechas de su realización, por un mínimo de 120 horas.

b) Experiencia profesional en la actividad agraria por un mínimo de tres años. En caso de no poseer los tres años de experiencia profesional será válida la acreditación de 40 horas lectivas en cursos de formación profesional agraria por cada año de carencia. La experiencia se demostrará por alguno de los siguientes documentos:

1.º) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste su actividad agraria.

2.º) Declaraciones del IRPF de tres años distintos en las que el peticionario conste como declarante de rentas agrarias.

c) En el caso de agricultores jóvenes que se incorporen a la actividad agraria mediante ayudas a la primera instalación, la capacitación agraria suficiente se acreditará mediante las vías señaladas en los párrafos a) y b) anteriores, pudiendo computar la experiencia profesional hasta un máximo de 60 horas lectivas.

3. Cumplimiento de la normativa de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

Como requisito para el pago de la ayuda el peticionario deberá presentar informe normalizado según el anexo XIV, emitido por entidad de asesoramiento inscrita en el Registro Autonómico de Entidades de Servicio de Asesoramiento (Orden de 30 de octubre de 2008. BORM 15.11.2008), que acredite que cumple la normativa medioambiental, de higiene y de bienestar animal. En su defecto, dicho informe podrá ser emitido por titulados en ingeniería agrónoma, ingeniería técnico agrícola o licenciado en ciencias ambientales en las áreas del conocimiento relativas al medio ambiente y bienestar animal, y por licenciado en veterinaria en las áreas relativas a higiene y/o bienestar animal. El órgano instructor podrá efectuar las comprobaciones que estime oportunas para verificar dichos informes.

Artículo 19. Autorizaciones específicas.

1. En caso de inversiones sujetas a la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada los beneficiarios deberán contar con las autorizaciones o licencias establecidas en la citada ley.

2. Las inversiones auxiliadas distintas de maquinaria agrícola móvil que estén ubicadas en zonas protegidas o en la Red Natura 2000 estarán sujetas a evaluación de repercusiones o requisitos que establezca el órgano ambiental.

3. Las inversiones a efectuar sobre apriscos, establos o corrales existentes deberán contar con licencia de apertura en el momento de la solicitud de ayuda. En el caso de construcción de nuevos apriscos, establos o corrales se deberá presentar junto con la solicitud de pago la preceptiva licencia de obras.

Artículo 20. Moderación de costes.

1. El coste de adquisición de los gastos subvencionables en ningún caso será superior al valor de mercado.

2. Para las inversiones solicitadas los peticionarios aportarán presupuesto o factura profroma de las mismas. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 € en ejecución de obras o 18.000 € en suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, deberán presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Los gastos e inversiones máximos subvencionables vendrá determinados por los módulos máximos establecidos en el anexo XII.

4. En el caso de adquisición de bienes inmuebles deberá aportarse un Certificado de tasador independiente cualificado (efectuado por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España).

Artículo 21. Solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes se cumplimentaran mediante el modelo normalizado que figura en el anexo I (Instalación de jóvenes agricultores) y/o anexo II (Modernización de explotaciones agrarias), debiendo marcar y acreditar las criterios de evaluación y priorización de solicitudes que deban ser tenidos en cuenta respecto de su solicitud. Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, debiendo presentarse en cualquiera de los Registros del sistema unificado del Registro de la Administración Regional o bien en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria correspondiente. Para la presente convocatoria el plazo finalizará el 29 de septiembre de 2012. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de la misma que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

3. Los peticionarios deberán presentar una solicitud única por línea de ayuda. En caso de presentar un mismo beneficiario varias solicitudes a la misma línea de ayuda, sólo será tenida en cuenta la solicitud que, presentada en plazo, tenga la fecha de registro más avanzada.

4. Las solicitudes de ayuda, una vez presentadas, solamente podrán modificarse si existen errores obvios reconocidos por la Comisión de Estudio y Valoración de solicitudes, no admitiéndose en ningún caso un aumento del importe una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes.

5. La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la documentación detallada en los anexos III y IV respectivamente. Dicha documentación es necesaria para la aprobación de la ayuda, sin perjuicio de otros permisos, licencias y autorizaciones, necesarias para el válido ejercicio de la actividad a desarrollar.

6. Toda la documentación que se presente, en cualquier fase del expediente, que no sean documentos originales, deberán ser compulsados o autentificados. En caso contrario podrá dar lugar a tener por desistido al titular de su petición y posterior archivo del expediente.

7. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones, compromisos y demás requisitos establecidos en esta Orden.

8. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Consejería de Agricultura y Agua para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes, en concreto los contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la letra b) del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si bien aquel podrá denegar su consentimiento debiendo en tal caso aportar el mismo los certificados correspondientes en el momento de presentar su solicitud.

9. Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane los defectos y/o presente la documentación requerida, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma, previa resolución del Director General de Industrias Agroalimentarias y Capacitación Agraria, en los términos previstos en artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

10. El beneficiario queda informado que la presentación de su solicitud supone su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios a que se refiere el anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006.

Artículo 22. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción se efectuará por la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Capacitación Agraria (órgano instructor) que solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben pronunciarse. El órgano instructor podrá recabar a los solicitantes la aportación de otros datos o documentos, no incluidos en los anexos III y IV, y que considere necesarios para la correcta instrucción del procedimiento.

2. El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes en las que se verificará el cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición de beneficiario; aquellas que no reúnan tal condición serán inadmitidas mediante resolución motivada del Director General de Industrias Agroalimentarias y Capacitación Agraria.

3. La concesión de ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de evaluación a los que hace referencia el artículo 17 y el anexo V de la presente Orden. Para el estudio y valoración de las solicitudes, correspondientes a cada medida, se creará una Comisión que estará compuesta por tres técnicos del Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias y Explotaciones Prioritarias designados por el Director General. La Comisión informará del resultado de la evaluación efectuada. La valoración de las solicitudes por la Comisión y la concesión de las ayudas se podrá realizar dentro de cada grupo por lotes de análoga puntuación, siempre y cuando se efectúe conforme a la priorización establecida.

4. No obstante lo anterior, cuando, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se compruebe que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, para conceder la ayuda a todas ellas, no será necesario realizar la evaluación prevista en éste artículo, de lo que se dejará constancia en una resolución emitida al efecto por el Órgano instructor.

5. Por parte de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Capacitación Agraria se realizará una visita al emplazamiento donde se ejecutarán las inversiones, de acuerdo con el plan empresarial o de mejora, para comprobar que éstas no se han iniciado. Del resultado de esta visita se levantará la correspondiente acta de no inicio. Tras la expedición del acta de no inicio de la realización de las inversiones, los beneficiarios podrán, con anterioridad a la notificación de la Resolución, iniciar éstas por su cuenta y riesgo sin que ello suponga un derecho a recibir la subvención.

6. El Jefe de Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias y Explotaciones Prioritarias, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, elevará al Director General de Industrias Agroalimentarias y Capacitación Agraria la propuesta de resolución total o parcial para cada una de las medidas, debidamente motivada.

7. En aquellas solicitudes para las que se propone la concesión por reunir los requisitos y existir un crédito presupuestario total para atender las mismas, la concesión se distribuirá, por el Órgano Instructor, entre las distintas anualidades adaptando las diferentes solicitudes seleccionadas al crédito presupuestario existente en la convocatoria, que deberá ser aceptado por el beneficiario.

8. Con anterioridad a formular la propuesta de resolución, se comprobará, que los solicitantes están al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 23. Resolución.

1. El Consejero de Agricultura y Agua a la vista de la propuesta de resolución total o parcial resolverá, mediante Orden motivada, la concesión o denegación de las subvenciones correspondientes.

2. La Orden se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución, o potestativo de reposición en el plazo de un mes, igualmente contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime oportuno.

3. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. En caso de producirse con posterioridad a la concesión liberaciones de crédito por renuncia o cualquier otra causa, o una ampliación del presupuesto disponible, la cantidad adicional podrá utilizarse para conceder la ayuda a aquellas solicitudes que hubiesen sido denegadas por no existir crédito suficiente, siguiendo el orden de prelación establecido.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. Por razones justificadas debidamente acreditadas, los beneficiarios podrán solicitar una modificación de su orden de concesión en el plazo de un mes desde la notificación de la misma. Las solicitudes de modificación indicaran las circunstancias que motivan la modificación, aportando un nuevo plan empresarial o de mejora que acredite la viabilidad de la explotación y la documentación actualizada que por tal modificación sufra variaciones. Las modificaciones deberán ser aprobadas por el Consejero de Agricultura y Agua. La falta de notificación al beneficiario supondrá la desestimación de la misma.

2. En cualquier caso, las modificaciones no podrán incrementar la cuantía de la subvención inicialmente aprobada. Asimismo, no deben alterar esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni los de elegibilidad, ni dañar derechos de terceros, ni modificar los criterios de prioridad en el caso de que no haya habido crédito suficiente para atender todas las solicitudes susceptibles de ayuda.

Artículo 25. Ejecución de las actuaciones.

1. El beneficiario queda comprometido a la realización de las inversiones y gastos auxiliados, en los términos establecidos de la Orden de concesión.

2. El plazo de ejecución, justificación y pago de las inversiones se fijará, por anualidades, en la Orden de Concesión, siendo de hasta el 15 de septiembre del año para el que se haya otorgado la ayuda.

3. El incumplimiento del plazo anterior, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda de conformidad con el artículo 89 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En la medida modernización de explotaciones agrarias se permitirá como máximo hasta un 50% de desviación a la baja en el importe ejecutado de la inversión total concedida inicialmente, siempre que con dicho importe se hayan ejecutado inversiones viables y totalmente funcionales. En estos casos se precisará la comunicación de la inejecución y la aportación de un nuevo plan de mejora que acredite la viabilidad de las actuaciones. Si no se justifica al menos el 50% del importe de la inversión total aprobada inicialmente al beneficiario, aún cumpliendo los demás requisitos perderá el derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 26. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Para acciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa y en las infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000 euros se instalará una valla publicitaria. Tanto en la placa como en la valla publicitaria figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa o valla. Además figurará la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del anexo VI del Reglamento (CE) número 1974/2006, junto con el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en zonas rurales”.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se harán públicas conforme a lo que dispongan las normas de desarrollo de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 27. Solicitud de pago.

1. Para el cobro de las ayudas concedidas, el beneficiario al que se le concedió la ayuda deberá presentar, hasta el 15 de septiembre del año para el que se le otorgó la concesión, una única solicitud de pago, que se ajustará al modelo normalizado (anexos VI y VII) que se facilitará en las dependencias del Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Capacitación Agraria de la Consejería de Agricultura y Agua, así como a través de Internet en la dirección: www.carm.es. La solicitud deberá encontrarse firmada por el beneficiario o representante legal, en su caso.

2. Los beneficiarios deberán dirigir su solicitud de pago al Director General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, presentándola en cualquiera de los Registros del sistema unificado del Registro de la Administración Regional, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud normalizada deberá ir correctamente cumplimentada y acompañada de los documentos justificativos correspondientes detallados en los anexos VIII y IX. Dicha documentación es necesaria para el pago de la ayuda, sin perjuicio de otros permisos, licencias y autorizaciones, necesarios para el válido ejercicio de la actividad a desarrollar.

4. El Órgano instructor podrá recabar a los solicitantes la aportación de otros datos o documentos, no incluidos en los anexos VIII y IX y que considere necesarios para la correcta instrucción del procedimiento.

Artículo 28. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará junto con la solicitud de pago.

2. Se presentarán los originales de las facturas al que el órgano instructor colocará un sello en el que constará: La fecha, medida, expediente y el fondo del que se deriva. Los documentos de gasto originales serán devueltos al beneficiario para su custodia.

3. Se deberán justificar las actuaciones realizadas, conforme a la orden de concesión y de acuerdo con los plazos establecidos. Se considerará gasto realizado al efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

4. No se admitirá la acreditación de ningún pago en efectivo o metálico.

Artículo 29. Pago de las subvenciones concedidas.

1. El abono de las ayudas se efectuará una vez realizadas y justificadas las actuaciones subvencionables en los términos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente resolución de concesión y tras la presentación de la solicitud de pago y su documentación anexa por el beneficiario.

2. El órgano instructor verificará in situ la adecuación de las operaciones auxiliadas al plan de mejora o empresarial aprobado. En cualquier caso, no se emitirá certificación si no estuviesen efectuadas y justificadas las inversiones auxiliadas o si no se cumplieran los fines que justifican la concesión de la ayuda y los requisitos para el pago de las mismas. Por parte del técnico competente se emitirá informe propuesta que se elevará al titular de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Capacitación Agraria.

3. En los casos que el beneficiario no ejecute las inversiones aprobadas de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de esta disposición o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y la aprobada que den como resultado la inviabilidad del plan, se emitirá la correspondiente resolución de pérdida de derecho al cobro de la ayuda.

4. Si la ejecución de la ayuda efectuada por el beneficiario cumple la limitación establecida en el artículo 25.4 de esta disposición y se hubiera alcanzado el objetivo perseguido y se mantiene la viabilidad técnica económica de la explotación agraria, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía resultante de retraer los justificantes no presentados, sin perjuicio de las posibles reducciones y exclusiones a las que se refiere el artículo 30 de esta orden.

Artículo 30. Reducciones y exclusiones.

1. La aplicación de las reducciones y exclusiones se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) N.º 65/2011, de la Comisión de 27 de enero de 2011 por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) N.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

2. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas. Además el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Artículo 31. Seguimiento y control de las subvenciones.

1. Se realizará el seguimiento y control de las subvenciones y ayudas públicas que se hayan concedido, recabando de los perceptores el cumplimiento de los requisitos exigidos en los plazos establecidos y realizando las correspondientes comprobaciones.

2. Dichas actuaciones podrán ser llevadas a cabo a iniciativa de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Capacitación Agraria, a través de sus servicios técnicos, con independencia del seguimiento y controles que sean necesarios realizar por otros órganos de la administración en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable.

Artículo 32. Incompatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras no podrán acumularse con ninguna otra para un mismo gasto o inversión subvencionable.

2. Se deberá comunicar al órgano concedente, en cualquier momento del procedimiento, la obtención de otras ayudas solicitadas o concedidas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 33. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y términos previstos en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También será de aplicación lo regulado en el título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y lo estipulado en el Reglamento (UE) 65/2011 con respecto al incumplimiento detectados en los controles.

2. El incumplimiento por el beneficiario durante el periodo de 5 años a partir de la solicitud de pago de cualquiera de las obligaciones y compromisos dimanados de esta orden o la variación de la finalidad de la actuación subvencionada, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de la misma en base a lo dispuesto en el titulo II de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 34. Ayudas no reintegrables.

1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguna de las obligaciones exigidas al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez.

c) Abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

1.º Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

2.º Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.

1. En los casos en los que el beneficiario transmita la totalidad de la explotación a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el periodo pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 35. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden quedan sometidos al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera. Delegación y facultad de desarrollo.

1. Se delega en el Director General de Industrias Agroalimentarias y Capacitación Agraria, la concesión, denegación, autorización, disposición o compromisos de gasto, reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, para resolver las solicitudes presentadas, así como la resolución de los expedientes de reintegro que sean consecuencia de pagos efectuados al amparo de la presente Orden. Las anteriores delegaciones incluyen en cada caso, la de los actos administrativos que estén vinculados o sean consecuencia de las actuaciones objeto de delegación.

2. Se faculta al Director General de Industrias Agroalimentarias y Capacitación Agraria para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias que requiera el cumplimiento de la presente disposición y, en concreto, para modificar los modelos de documentación que se indican en los anexos de esta Orden, así como para implementar, en su caso, herramientas informáticas que faciliten la cumplimentación de los expedientes.

Disposición adicional segunda. Condición suspensiva.

Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, al Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, al Reglamento (UE) n.º 65/2011 de 27 de enero de 2011, y al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y al Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, así como demás normativa comunitaria de aplicación a las ayudas cofinanciadas por el FEADER.

Cualquier cambio que deba realizarse en dichas medidas para atender las exigencias Comunitarias, conllevará la adaptación de las ayudas recogidas en esta Orden.

Disposición derogatoria única. Norma derogada.

Queda derogada la Orden de 15 de diciembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y a la primera instalación de agricultores jóvenes en el marco del programa de desarrollo rural de la Región Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2009.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Región de Murcia.

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