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Plataforma de Contratación y perfiles de contratante de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

10/07/2012
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Decreto 51/2012, de 29 de junio, por el que se regulan la Plataforma de Contratación y los perfiles de contratante de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (BOCAIB de 7 de julio de 2012) Texto completo.

El Decreto 51/2012 tiene por objeto regular la Plataforma de Contratación y los perfiles de contratante de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se configura como la aplicación electrónica de los servicios de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la finalidad de ofrecer un punto de referencia único y completo a los ciudadanos, respecto de la actividad contractual de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de la de los entes que integran su sector público instrumental, sujeta a las normas de contratación del sector público.

DECRETO 51/2012, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN Y LOS PERFILES DE CONTRATANTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Preámbulo

El Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, que incorpora las directrices de la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, incluye innovaciones sustanciales respecto a la preparación y adjudicación de los negocios que están sujetos al mismo, y asume las nuevas tendencias a favor de la desmaterialización de los procedimientos, optando por la plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la contratación pública, a fin de hacer más fluidas y transparentes las relaciones entre los órganos de contratación y los operadores económicos.

El artículo 53 del Texto refundido establece que los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual. El perfil de contratante, que se configura como un medio electrónico de información y publicidad, podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación, además de los contenidos que el Texto refundido establece como obligatorios.

El artículo 334 del Texto refundido prevé la existencia de una plataforma de contratación del Estado, el acceso a la cual se efectuará través de un portal único, y que será de utilización obligatoria para los órganos de contratación del sector público estatal. Además, prevé que esta plataforma se pueda interconectar con los servicios de información similares que articulen las comunidades autónomas y las entidades locales en la forma que determinen en los convenios que se formalicen con este objetivo.

Con la finalidad de convertirse en un portal único de acceso a las licitaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a otras plataformas de contratación y a otros perfiles de contratante estatales, autonómicos o locales, se prevé la publicación en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los perfiles de contratante de la Administración autonómica y de los entes que integran su sector público instrumental y de los enlaces a otros servicios de información similares de ámbito estatal, autonómico o local.

En el ámbito autonómico, el Decreto 20/1997, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, dispone, en el apartado 14 del artículo 2, que corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa gestionar la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma y los perfiles de contratante de todos los entes del sector público autonómico.

Además, el Decreto 113/2010, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears contendrá el perfil de contratante de cada uno de los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran su sector público instrumental.

Finalmente, la Ley 4/2011, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, establece que el principio de transparencia debe informar la actuación administrativa, principalmente en materia de contratación pública, y dispone que los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran su sector público instrumental deben publicar determinada información en el perfil de contratante. Además, en cuanto a los entes que integran el sector público instrumental autonómico, la disposición adicional octava de la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que deben publicar determinada información en el perfil de contratante en los términos que se establezcan por reglamento.

Por todo ello, visto el informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 29 de junio de 2012,

DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular la Plataforma de Contratación y los perfiles de contratante de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Este Decreto es aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los entes que integran su sector público instrumental.

Capítulo II Plataforma de Contratación y perfiles de contratante de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Artículo 3 Naturaleza y finalidad

La Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se configura como la aplicación electrónica de los servicios de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la finalidad de ofrecer un punto de referencia único y completo a los ciudadanos, respecto de la actividad contractual de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de la de los entes que integran su sector público instrumental, sujeta a las normas de contratación del sector público.

Artículo 4 Contenido

1. La Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prestará los siguientes servicios:

a) La publicación del perfil de contratante de los órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto.

b) La publicación de la información relativa a las licitaciones en curso.

c) Cualquier otra información en materia de contratación que deba incluirse en virtud de una norma o que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa considere relevante.

2. La Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá prestar, entre otros, los siguientes servicios:

a) La publicación del perfil de contratante de otros entes de derecho público o de derecho privado, de naturaleza no territorial, que desarrollen su actividad en el territorio de las Illes Balears y no formen parte del sector público instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma ni de ninguna otra administración territorial matriz, previa solicitud a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) La publicación del perfil de contratante de otros órganos de contratación no incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto, que integren otras administraciones o instituciones de las Illes Balears, en los términos que se establezcan mediante un convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) La publicación de los enlaces a las plataformas de contratación del Estado y de las comunidades autónomas, y los enlaces a los perfiles de contratante de las administraciones territoriales de las Illes Balears.

d) La posibilidad de crear un perfil del licitador o un espacio virtual de acceso restringido propio de cada licitador para facilitarle el acceso y la gestión de expedientes de contratación.

e) La posibilidad de suscribirse a un servicio de información automatizada.

f) La publicación de información sobre el contenido y el funcionamiento de la Plataforma de Contratación o sobre la contratación pública.

3. Cada perfil de contratante integrado en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá contener cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación.

Como mínimo contendrá la siguiente información:

a) La información sobre las licitaciones en curso y la documentación relativa a estas.

b) La información relativa a la adjudicación de los contratos.

c) La información relativa a los procedimientos que se hayan archivado por cualquier motivo, como los casos de desistimiento del procedimiento o de renuncia a celebrar el contrato.

d) En caso de que haya alguno, los anuncios de información previa y la información sobre las contrataciones programadas.

e) La información de contacto del órgano de contratación y, en caso de disponer de ellos, los modelos de documentos de uso frecuente en las licitaciones.

f) Las instrucciones internas de contratación de los órganos de contratación que deban aprobarlas.

g) Cualquier otra información que deba incluirse en virtud de una norma o que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa considere relevante.

4. El contenido de la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los perfiles de contratante integrados en la Plataforma de Contratación se adaptará a la evolución de la normativa en materia de contratación. Además, podrá adaptarse a la evolución de la tecnología y de los requerimientos que puedan derivarse de la interconexión de estos sistemas de información con otros sistemas de información similares.

5. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, por medio de la persona titular de la Secretaría, podrá ampliar o sustituir la aplicación informática para el funcionamiento de la Plataforma de Contratación y los perfiles de contratante en cualquier momento para mejorar o modificar el acceso y la gestión de la información por parte de los ciudadanos y de los usuarios de la aplicación, para mejorar o ampliar los servicios que presta la Plataforma, para facilitar o permitir la interconexión con otros sistemas de información similares y, en general, para introducir mejoras que enriquezcan los servicios que presta la Plataforma.

Artículo 5 Acceso

1. La Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears será accesible a todos los ciudadanos a través de la dirección http://www.plataformadecontractacio.caib.es/ y, en la versión castellana, a través de la dirección http://www.plataformadecontratacion.caib.es/. En todo caso, también podrá accederse a esta a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (http://www.caib.es/) y de la web del Gobierno de las Illes Balears (http://www.illesbalears.cat/), así como a través de la página web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (http://jcca.caib.es/).

2. La forma de acceso al perfil de contratante de cada órgano de contratación se especificará también en las webs institucionales de los órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto, en los anuncios de licitación y en los pliegos.

3. El acceso a la Plataforma no requerirá utilizar ninguna modalidad de firma electrónica, sin perjuicio de las exigencias que, en su caso, sean necesarias para garantizar una comunicación segura o para acceder al área personal o al perfil del licitador.

Artículo 6 Coordinación, gestión y administración

1. Corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por medio de la persona titular de la Secretaría, coordinar, gestionar y administrar la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma y los perfiles de contratante de todos los entes del sector público autonómico.

A estos efectos, coordinará y determinará los contenidos de la Plataforma, elaborará los patrones de diseño y estructura, y establecerá las directrices generales que deben seguirse en la gestión del contenido, las cuales se incluirán en un manual de gestión para los usuarios.

La administración de la Plataforma tiene por objetivo que funcione correctamente y garantizar el acceso a la información generada.

2. Corresponde a cada órgano de contratación gestionar los contenidos de los perfiles de contratante, y les corresponden las siguientes funciones:

a) Garantizar que la información generada susceptible de incorporarse al perfil de contratante se adecua a los patrones de diseño y estructura, así como a las directrices generales contenidas en el manual de gestión.

b) Introducir y actualizar la información que se muestra en el perfil de contratante.

c) Garantizar la integridad y la veracidad de los datos enviados al perfil de contratante.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano responsable de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros que se generen en el seno de la Plataforma y ante el cual deben ejercerse los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación.

Artículo 7 Publicación del perfil de contratante

1. La Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears publicará el perfil de contratante de los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran su sector público instrumental, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad cuando lo exija la normativa en materia de contratación del sector público o cuando lo decida voluntariamente el órgano de contratación.

Además, se podrá publicar el perfil de contratante de otros entes en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 4.2.

2. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos desplegará los efectos previstos en la normativa en materia de contratación del sector público. A estos efectos, el sistema informático para el funcionamiento del perfil de contratante estará dotado de un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.

3. Las especificaciones de contenidos y formatos para la publicación del perfil de contratante se incluirán en el manual de gestión que prevé el artículo 6.1, cuya elaboración corresponde a la persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La información y las instrucciones relativas al uso de la zona personal o el perfil del licitador, si lo hay, se incluirán en un manual cuya elaboración corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que se publicará en la Plataforma de Contratación.

Artículo 8 Alta, baja y modificación del perfil de contratante

1. El secretario o la secretaria general de cada consejería deberá solicitar el alta del perfil de contratante respecto del órgano de contratación de la consejería, así como de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma adscritos a la consejería. En el caso de los entes a los que se refieren las letras a) y b) del artículo 4.2, corresponde solicitarla a los titulares del órgano de contratación del ente.

2. Los titulares de los órganos a los que se refiere el apartado anterior comunicarán a la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa la extinción, supresión, transformación, fusión, escisión o cualquier otra alteración subjetiva del ente o del órgano de contratación, incluida la modificación de la denominación o de las competencias asignadas.

No obstante, en caso de que no se hayan comunicado estas circunstancias y la persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa tenga conocimiento de estas, podrá, de oficio, como administradora de la aplicación informática para el funcionamiento de la Plataforma de Contratación, dar de baja el perfil del ente afectado, modificar su denominación, crear uno nuevo y, en su caso, adscribir las licitaciones pendientes de adjudicar al órgano que lo sustituya en la gestión de las competencias que tenía asignadas, con la finalidad de garantizar la veracidad en cada momento de los datos que aparecen en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Si se produce la baja de un perfil de contratante, pasará a tener la condición de suprimido. La modificación de la denominación de un perfil de contratante podrá dar lugar a la baja del perfil preexistente y a la creación de uno o más perfiles nuevos.

Por medio de una búsqueda de los perfiles de contratante suprimidos en la Plataforma de Contratación se podrá acceder a los perfiles de contratante que tienen esta condición.

3. El alta de los perfiles de contratante de entes adscritos al Servicio de Salud podrá realizarse por medio de la interconexión con su servicio de información.

Artículo 9 Usuarios autorizados para la gestión del perfil de contratante

1. Únicamente tendrá acceso a la gestión del contenido del perfil de contratante el personal al servicio del órgano de contratación respectivo que disponga de la autorización expresa de la persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previa solicitud de alta de las personas titulares de los órganos a los que se refiere el artículo 8.1.

2. En todo caso, las personas titulares de los órganos a los que se refiere el artículo 8.1 comunicarán a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el cese o la alteración en las funciones del personal autorizado, a efectos de darlo de baja como usuario autorizado.

No obstante, en caso de que no se produzca esta comunicación y la persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa tenga conocimiento de aquellas circunstancias, podrá, de oficio, como administradora de la aplicación informática para el funcionamiento de la Plataforma de Contratación, dar de baja a los usuarios afectados, con la finalidad de evitar que las personas que no estén destinadas al órgano de contratación o a estas funciones puedan acceder a la gestión del perfil de contratante.

Disposición final primera Habilitación normativa

Se faculta al consejero de Administraciones Públicas para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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