Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/07/2012
 
 

Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud

06/07/2012
Compartir: 

Decreto Foral 36/2012, de 2 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud. (BON de 5 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO FORAL 36/2012, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE Y JUVENTUD.

Preámbulo

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de los estatutos de los organismos públicos.

Mediante Decreto Foral 35/2012 Vínculo a legislación,.de 2 de julio, se aprueba la estructura básica del Departamento de Políticas Sociales, estableciendo que las competencias hasta ahora asumidas por el Instituto Navarro de la Juventud y por el Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, serán en adelante asumidas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la aprobación de los estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de julio de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo único.-Aprobación de Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, cuyo texto se une como Anexo a este Decreto Foral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Referencias legales.

Las referencias orgánicas y funcionales existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas en este Decreto Foral se entenderán realizadas a los órganos y unidades en él regulados.

Disposición adicional segunda.-Igualdad de género.

En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical determinados para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (consejero, director, presidente, secretario, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, tanto si las ocupan hombres como si lo hacen mujeres, con estricta igualdad a todos los efectos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única.-Subsistencia de unidades administrativas.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, concretamente, el Decreto Foral 140/2011, de 24 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de la Juventud y el Decreto Foral 139/2011, de 24 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, con la excepción, en este último caso, de su disposición adicional tercera.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejero de Políticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE Y JUVENTUD

TÍTULO I

Naturaleza y Competencias

Artículo 1. Naturaleza.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción y tutela.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Políticas Sociales, que ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Competencias.

1. Al Instituto Navarro de Deporte y Juventud le corresponden las competencias siguientes:

a) Las que la Ley Foral del Deporte atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra y al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

b) Las de planificación, promoción y evaluación de las políticas públicas de juventud desde un doble enfoque: el desarrollo de acciones específicas y la aplicación del principio de la transversalidad en materia de juventud.

c) La coordinación de aquellas materias que, afectando a la población joven de Navarra, sean competencia del Gobierno de Navarra, así como otras que el Gobierno pueda encomendarle.

d) Las que la legislación específica atribuya en materia patrimonial, contractual, presupuestaria, contable, de control financiero y de personal a los organismos autónomos.

2. Para el desarrollo de dichas competencias el Instituto Navarro de Deporte y Juventud ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción, gestión y seguimiento de los servicios y programas específicos en materia de deporte y juventud.

b) Gestión de los centros e instalaciones que tenga adscritos, así como el mantenimiento, las reformas, las inversiones y los equipamientos que en ellos se realicen.

c) Dirección y gestión de los programas de ayudas y subvenciones.

d) Asesoramiento e información, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, en las materias que sean de su competencia.

e) La realización de informes sobre la materia de juventud, que le sean solicitados por los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra o por otras Administraciones Públicas y de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

f) La realización de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

TÍTULO II

Estructura orgánica

CAPÍTULO I

Órganos de dirección

Artículo 4. Órganos de dirección.

Son órganos de dirección del Instituto Navarro de Deporte y Juventud los siguientes:

1. El Consejo de Gobierno.

2. La Dirección-Gerencia.

3. La Subdirección General de Deporte.

4. La Subdirección General de Juventud.

5. La Subdirección de Infraestructuras.

CAPÍTULO II

El Consejo de Gobierno

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Consejero de Políticas Sociales.

b) Vicepresidente: El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

c) Vocales:

1.º El Director General competente en materia de asuntos sociales.

2.º El Subdirector General de Deporte.

3.º El Subdirector General de Juventud.

4.º El Subdirector de Infraestructuras.

d) Vocal-Secretario: El Secretario General Técnico del Departamento.

2. En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, el Consejero titular del Departamento designará, con carácter provisional, a las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

3. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, cuando así lo estime oportuno, la presencia en sus reuniones de representantes de órganos y de entidades del deporte y de la juventud, con voz pero sin voto.

Artículo 6. Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) Informar anualmente de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo.

b) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo.

c) Aprobar el régimen de precios públicos para la utilización de centros e instalaciones propias.

d) Conocer las resoluciones que por urgencia hubiera tenido que adoptar el Presidente del Consejo.

Artículo 7. Facultades del Presidente del Consejo de Gobierno.

1. Corresponden al Presidente del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud las siguientes facultades:

a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, así como presidir y dirigir sus sesiones.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las normas que regulen su funcionamiento.

c) Adoptar, en caso de urgencia, las providencias y resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas a la Junta de Gobierno en la sesión próxima que se celebre.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

Artículo 8. Secretario.

1. Será Secretario del Consejo de Gobierno, con voz y voto, el Secretario General Técnico del Departamento.

2. El Secretario tendrá como funciones propias:

a) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno en colaboración con el Vicepresidente, siguiendo las directrices de su Presidente y tramitar la ejecución de los acuerdos.

b) Levantar acta de las sesiones del Consejo de Gobierno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al año y con carácter extraordinario cuando así sea convocado por su Presidente.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10. Asesoramiento.

El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto.

CAPÍTULO III

El Director Gerente

Artículo 11. Nombramiento y separación.

1. El Director Gerente es nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal del Director Gerente, será sustituido por el Subdirector General de Deporte y, en el supuesto de que éste quede incurso de forma simultánea en alguna de las causas citadas, por el Subdirector General de Juventud, y el Subdirector de Infraestructuras, sucesivamente.

Artículo 12. Funciones.

El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asumir la máxima responsabilidad de funcionamiento del organismo autónomo.

b) Ostentar la máxima representación del mismo.

c) La dirección, gestión y organización interna de la totalidad de las actividades de los órganos, de los centros y de las instalaciones cuya materia es competencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno y de su Presidente.

e) Aprobar los criterios de funcionamiento de las instalaciones y centros adscritos al organismo autónomo.

f) Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por el Gobierno de Navarra o por el Consejero de Políticas Sociales.

g) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo.

h) Las facultades para celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los organismos autónomos.

i) La facultad para autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo que la normativa en materia presupuestaria, económica y contractual atribuya a los directores generales.

j) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial civil y a la vía judicial laboral, salvo las reclamaciones en materia de personal, correspondientes al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

k) Autorizar y disponer gastos de cualquier naturaleza económica, reconocer obligaciones de pago y formular la propuesta de anteproyecto de presupuesto del organismo, conforme a lo establecido en la normativa vigente en la materia.

l) Establecer los objetivos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y elaborar la memoria anual y los programas de actuación.

m) El nombramiento interino de los jefes de sección, de negociado o de otras unidades inferiores a la sección del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, previo informe favorable del Departamento competente en materia de función pública.

n) El nombramiento y separación de los directores de centros adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud,

ñ) El resto de atribuciones en materia de personal que la normativa reguladora de esta materia atribuye a los organismos autónomos.

o) Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, le encomiende el Consejero de Políticas Sociales.

Artículo 13. Delegación de funciones.

El Director Gerente puede delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en los Subdirectores del organismo autónomo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV

Las subdirecciones

Artículo 14. Subdirecciones del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

1. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud se estructura en las siguientes unidades orgánicas dependientes directamente del Director Gerente:

a) Subdirección General de Deporte.

b) Subdirección General de Juventud.

c) Subdirección de Infraestructuras.

2. El titular de cada una de las citadas unidades orgánicas ejercerá sus funciones desde el principio de colaboración mutua, sin menoscabo de las atribuciones de la otra unidad orgánica, y bajo la superior planificación, dirección y coordinación del Director Gerente del organismo.

Artículo 15. Nombramiento.

Los subdirectores serán nombrados y separados libremente por el Gobierno de Navarra mediante decreto foral, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales.

Artículo 16. La Subdirección General de Deporte.

1. La Subdirección General de Deporte ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar la autorización de la constitución de las federaciones deportivas de Navarra, así como la aprobación de sus estatutos y reglamentos.

b) Gestionar el reconocimiento de las modalidades y especialidades deportivas existentes en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa deportiva para poder reconocer a las asociaciones y otras entidades deportivas.

d) Coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, a otras entidades deportivas de Navarra, en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.

e) Gestionar la ordenación, calificación y supervisión de la organización de las competiciones oficiales de ámbito navarro.

f) Organizar o, en su caso, autorizar la celebración de las competiciones deportivas oficiales de Navarra cuyos participantes estén en edad de escolarización obligatoria.

g) Designar, a través de las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, de otras entidades deportivas de Navarra, a los deportistas que integran las selecciones de Navarra.

h) Promover los símbolos y elementos distintivos de las competiciones oficiales de ámbito navarro y de las selecciones de Navarra.

i) Gestionar la calificación de los deportistas de alto nivel de Navarra y realizar cuantas funciones se atribuyan a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra por la legislación vigente en materia de deporte de alto nivel.

j) Prevenir y controlar el dopaje deportivo en colaboración con las federaciones deportivas, con la Administración del Estado y, en su caso, con otras entidades, públicas o privadas.

k) Gestionar la autorización de la celebración de los espectáculos y actividades deportivas públicas calificados como excepcionales.

l) Promocionar la investigación científica en materia deportiva, así como el seguimiento médico y la mejora de las condiciones físicas de los deportistas.

m) Fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones, y gestionar la declaración de interés social de las actividades deportivas, a los efectos de las correspondientes deducciones fiscales.

n) Incoar los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves del personal adscrito a la misma.

ñ) Asesorar y apoyar a la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y al resto de unidades en las materias propias de su competencia.

o) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.

2. Corresponde al Subdirector General de Deporte la facultad para autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo, que la normativa en materia presupuestaria y económica atribuya a los Directores de Servicio.

Artículo 17. La Subdirección General de Juventud.

1. La Subdirección General de Juventud ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir, planificar y evaluar las políticas públicas de juventud de carácter transversal de acuerdo con la normativa vigente.

b) Coordinar la Comisión Interdepartamental y fomentar las relaciones transversales para el desarrollo de las políticas juveniles.

c) Establecer un diálogo permanente y estructurado con los jóvenes y coordinar el marco de relación con el Consejo de la Juventud de Navarra.

d) Fomentar la cooperación y el diálogo en el ámbito de juventud entre las entidades locales, los agentes económicos y sociales, los profesionales de juventud y otras instituciones relevantes con competencia en la materia.

e) Dirigir la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ).

f) Dirigir el Observatorio Joven de Navarra.

g) Incoar los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves del personal adscrito a la misma.

h) Asesorar y apoyar a la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y al resto de unidades en las materias propias de su competencia.

i) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.

2. Corresponde al Subdirector General de Juventud la facultad para autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo, que la normativa en materia presupuestaria y económica atribuya a los Directores de Servicio.

Artículo 18. La Subdirección de Infraestructuras.

La Subdirección de Infraestructuras ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar y gestionar las instalaciones deportivas y centros de juventud adscritos al organismo autónomo.

b) Coordinar, ejercer el control y elevar la propuesta al Director Gerente de las inversiones para la ejecución de las obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación y sus grandes equipamientos, así como el gasto corriente en bienes y servicios por reparaciones ordinarias, en centros adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

c) Elevar la propuesta al Director Gerente de los Planes de Instalaciones Deportivas y de Juventud, para su conformidad y posterior trámite de aprobación, así como coordinar la ejecución de los mismos.

d) Coordinar, gestionar y ejercer el control de las ayudas en inversiones inducidas a través de transferencias de capital, así como de las subvenciones para instalaciones y equipamientos en materia de deporte y juventud.

e) Coordinar la ejecución de los planes de seguridad en las instalaciones deportivas de uso público y en las de juventud, así como en sus equipamientos.

f) Gestión, mantenimiento y control de actas relativas al Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Planificar y gestionar el mantenimiento, funcionamiento e inversiones por obras en la sede central del Organismo.

h) Supervisar las instalaciones juveniles de Navarra que se hallen integradas en el consorcio de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ).

i) Gestionar el carné de alberguista y proponer las autorizaciones en materia de albergues juveniles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.

j) Desarrollar la regulación y el control de las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra dentro del marco de las competencias atribuidas al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y desarrollar y gestionar la normativa sobre actividades juveniles.

k) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.

CAPÍTULO V

Las secciones

Artículo 19. Sección de Administración y Gestión.

La Sección de Administración y Gestión dependerá directamente del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar y distribuir las actividades de índole administrativa del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) Asesorar y apoyar a la Dirección Gerencia y a las unidades orgánicas del Instituto Navarro de Deporte y Juventud en la promoción de cuantas actividades sean precisas para garantizar el funcionamiento adecuado del organismo autónomo.

c) Gestionar el Registro General y el Archivo General del organismo autónomo.

d) Compulsar los documentos que vayan a surtir efecto en el propio organismo autónomo así como los de éste que surtan efectos ante terceros, y expedir las certificaciones de las resoluciones, así como de documentos y datos que obren en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

e) Notificar las resoluciones dictadas por el Director Gerente del organismo.

f) Planificar, coordinar y gestionar en materia de recursos humanos y de régimen interno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, considerando preferentes la prevención de riesgos, la salud, la seguridad y la autoprotección en el trabajo, así como la formación del personal en dichas materias.

g) El seguimiento y control del cumplimiento de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones administrativas en materia de deporte y de juventud.

h) Supervisar y ejecutar el mantenimiento, funcionamiento e inversiones en equipamiento de la sede central del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

i) Coordinar los contenidos propios en el sistema y medios de información, especialmente en la web del propio organismo autónomo.

j) Participar en la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en colaboración con las Subdirecciones del organismo autónomo.

k) Coordinar la planificación y gestión de la actividad económico-administrativa y realizar el seguimiento del presupuesto, así como de todos los procesos de contratación y de encomiendas del organismo autónomo.

l) Llevar a cabo el seguimiento contable y presupuestario del organismo autónomo.

m) Supervisar la gestión de los asuntos administrativos, de carácter general, que incidan en el conjunto de las unidades del Organismo autónomo.

n) Planificar, coordinar, distribuir y llevar a cabo el seguimiento de las actividades administrativas en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento, con especial atención al plan de actuación anual del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

ñ) Gestionar las tareas administrativas que resulten necesarias a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los órganos colegiados del deporte y de la juventud.

o) Elaboración y mantenimiento de datos estadísticos de competencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud en coordinación con el Instituto de Estadística de Navarra y con otros organismos.

p) Gestionar los censos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y otros registros de datos del mismo.

q) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.

Artículo 20. Secciones de la Subdirección General de Deporte.

La Subdirección General de Deporte se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Promoción Deportiva.

b) Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo.

Artículo 21. Sección de Promoción Deportiva.

La Sección de Promoción Deportiva ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar a la Subdirección General de Deporte en las materias de su competencia.

b) Fomentar las actividades deportivas y de esparcimiento.

c) Promocionar los valores del deporte.

d) Impulsar el voluntariado deportivo, así como su formación y colaboración en el ámbito deportivo.

e) Impulsar, coordinar, gestionar y supervisar la realización de los Juegos Deportivos de Navarra, como programa deportivo fundamentalmente en edad escolar, fomentando los valores educativos del deporte, en especial la deportividad, en colaboración con las federaciones deportivas y entidades locales de Navarra.

f) Impulsar y promover la realización de actividades deportivas en la edad escolar.

g) Impulsar y promover la realización de programas de promoción deportiva para los colectivos de especial atención e interés social.

h) Promover la organización de eventos deportivos a través de las entidades locales y de otras entidades cuyo fin primordial sea la promoción deportiva.

i) Asesorar y apoyar a la Subdirección General de Deporte en las materias propias de su competencia y en el desarrollo de la normativa deportiva en las materias relacionadas con la Sección y previstas en la Ley Foral del Deporte Vínculo a legislación.

j) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Subdirector General de Deporte le encomiende.

Artículo 22. Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo.

La Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar a la Subdirección General de Deporte en las materias de su competencia.

b) Organizar y gestionar el Registro de Entidades Deportivas.

c) Impulsar el patrocinio deportivo y gestionar las declaraciones de interés social.

d) Gestionar la Casa del Deporte donde se ubican las federaciones deportivas de Navarra.

e) Impulsar, cooperar y gestionar el deporte con las federaciones deportivas de Navarra y otras entidades relacionadas de interés y, en especial, la tecnificación deportiva y las selecciones navarras.

f) Supervisión de los procesos electorales de las federaciones deportivas de Navarra y seguimiento ordinario de su gestión, así como de otras entidades convenidas con el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

g) Apoyar y colaborar con otras entidades para la realización de actividades así como para la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos.

h) Gestionar y tramitar ayudas destinadas a los deportistas de alto rendimiento, a la promoción de equipos y clubes de alta competición, así como para la celebración de actividades deportivas nacionales e internacionales.

i) Coordinar la actividad deportiva universitaria de ámbito navarro.

j) Asesorar y apoyar a la Subdirección General de Deporte en las materias propias de su competencia y en el desarrollo de la normativa deportiva en las materias relacionadas con la Sección y previstas en la Ley Foral del Deporte Vínculo a legislación.

k) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas así como aquellas que el Subdirector General de Deporte le encomiende.

Artículo 23. Secciones de la Subdirección General de Juventud.

La Subdirección General de Juventud se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Planificación y Observatorio Joven.

b) Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

Artículo 24. Sección de Planificación y Observatorio Joven.

La Sección de Planificación y Observatorio Joven ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar el desarrollo reglamentario que requiera la Ley Foral de Juventud Vínculo a legislación.

b) Diseño, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud mediante indicadores de medición.

c) Proponer las innovaciones en materia de juventud y promocionar las más novedosas para el interés general de las personas jóvenes.

d) Gestionar el Observatorio Joven.

e) Coordinar y realizar investigaciones, estudios e informes relacionados con la juventud.

f) Editar las publicaciones de interés en materia de juventud.

g) Gestionar la Red Navarra de Información Juvenil y el "Teléfono Dime Joven".

i) Gestionar la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ), el reconocimiento oficial y las escuelas de tiempo libre.

j) Diseño, desarrollo y fomento de planes de formación continua para el personal técnico dedicado al trabajo con los jóvenes a través de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ).

k) Proponer la regulación de los perfiles profesionales de juventud de acuerdo a las cualificaciones de profesionalidad.

l) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Subdirector General de Juventud le encomiende.

Artículo 25. Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

La Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomentar y organizar los intercambios de jóvenes y las actividades de verano.

b) Promover y gestionar programas para el aprendizaje y la práctica de idiomas en el extranjero.

c) Impulsar y gestionar programas europeos para jóvenes dirigidos a potenciar la movilidad internacional y el aprendizaje cultural.

d) Apoyar la creatividad cultural de la población juvenil y la participación de los jóvenes en el arte mediante certámenes y convocatorias de subvención.

e) Gestión del programa europeo de "Juventud en Acción".

f) Gestionar el programa Carné Joven y otros carnets internacionales.

g) Desarrollar programas en colaboración con organizaciones europeas, estatales y de otras comunidades autónomas, que potencien entre los jóvenes la movilidad internacional, la formación en idiomas y el turismo juvenil.

h) Promover otros servicios y programas específicos y/o transversales dirigidos al desarrollo de los valores de los jóvenes y a la mejora de la autonomía juvenil.

i) Desarrollar programas que favorezcan la participación social de la población juvenil y el voluntariado joven.

j) Asesorar a las entidades locales, a las asociaciones juveniles y a otras entidades con competencias de representación juvenil.

k) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Subdirector General de Juventud le encomiende.

Artículo 26. Secciones de la Subdirección de Infraestructuras.

La Subdirección de Infraestructuras se estructura en la Sección de Gestión de Infraestructuras.

Artículo 27. Sección de Gestión de Infraestructuras.

La Sección de Gestión de Infraestructuras ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar, asesorar y apoyar a la Subdirección de Infraestructuras en las materias de su competencia.

b) Gestionar y ejercer el control de las inversiones para la ejecución de las obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación y sus grandes equipamientos, así como el gasto corriente en bienes y servicios por reparaciones ordinarias, en centros adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

c) Redactar los Planes de Instalaciones Deportivas y de Juventud, para su conformidad y posterior aprobación, según la normativa vigente, así como gestionar la ejecución de los mismos.

d) Coordinar, gestionar y ejercer el control de las ayudas en inversiones inducidas a través de transferencias de capital, así como de las subvenciones para instalaciones y equipamientos en materia de deporte y juventud.

e) Asesorar a las entidades locales, deportivas y juveniles en materia de infraestructuras y los programas que en ellos se tienen que desarrollar.

f) Gestionar los planes de seguridad en las instalaciones deportivas de uso público y en las de juventud, y en sus equipamientos, así como asesorar a las entidades locales en la materia.

g) Gestionar el Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Foral de Navarra.

h) Coordinar las actividades con otros departamentos u organismos públicos en relación con la construcción y/o remodelación de instalaciones deportivas y de juventud.

i) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Subdirector de Infraestructuras le encomiende.

Artículo 28. Negociados y unidades asimiladas.

La creación, modificación y supresión de negociados u otras unidades administrativas o técnicas asimiladas a negociados se llevará a cabo por orden foral del Consejero de Políticas Sociales, a propuesta del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

CAPÍTULO VI

Los Centros

Artículo 29. Centros.

Son centros adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud:

a) El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

b) El Centro de Tecnificación Deportiva "Estadio Larrabide".

c) El Centro Recreativo Guelbenzu.

d) La Casa del Deporte.

e) La Residencia "Fuerte del Príncipe".

f) El Albergue Juvenil y Centro de Recursos para la Formación "Santo Cristo de Otadía".

g) El Albergue Juvenil "Valle de Baztan".

h) El Refugio Juvenil "Belvierechea".

i) El Refugio Juvenil de Guetadar.

Artículo 30. Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

1. Las funciones del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte serán las siguientes:

a) Las atribuidas por la Ley Foral del Deporte de Navarra Vínculo a legislación, bajo la superior planificación, dirección y tutela de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) Mejorar la competitividad, la modernización, innovación y diversificación de los sectores industriales y de servicios de Navarra relacionados con el deporte.

c) Mejorar la marca deportiva de los deportistas de Navarra.

d) Mejorar y procurar la salud y la calidad de vida de la población en aquellos ámbitos relacionados con la actividad deportiva, con atención preferente a grupos de población especial, tales como ancianos y enfermos crónicos.

e) Alcanzar altos estándares de investigación en deporte en áreas relacionadas con el alto rendimiento deportivo y con la salud.

f) Mantener una continua actualización de su bagaje científico y tecnológico.

g) Conseguir la eficacia en la ejecución de proyectos de I+D y en la formación de estudiantes de doctorado.

h) Conseguir la eficacia en la formación de técnicos deportivos autosuficientes e innovadores.

i) Procurar la formación de profesionales deportivos que respondan a las necesidades del mercado de trabajo.

j) Conseguir la motivación, el estímulo a la creatividad, el fomento del desarrollo personal del equipo de trabajo y el espíritu de participación en equipos.

k) Prestar asistencia técnica a los deportistas de alto nivel de Navarra y a grupos de población especiales.

l) Conducir proyectos de investigación aplicada, interdisciplinarios, dirigidos a solucionar problemas relacionados con la mejora de la capacidad funcional del deportista de alto rendimiento y de grupos de población especiales, así como a la innovación tecnológica.

m) Participar, colaborar y cooperar con instituciones, asociaciones y organizaciones nacionales e internacionales, de acuerdo con la normativa vigente, relacionadas con el estudio del ejercicio físico.

2. Las funciones del Director del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte serán las siguientes:

a) Diseñar, planificar, evaluar, coordinar y desarrollar los objetivos, los programas y las actividades del Centro.

b) Coordinar, impulsar y participar en las actividades asistenciales, investigadoras y formadoras del Centro.

c) Informar a la Subdirección General de Deporte y al personal del Centro de las estrategias desarrolladas y de los resultados obtenidos.

d) Coordinar la actividad del Centro con las unidades orgánicas del Instituto Navarro de Deporte y Juventud que, en su caso, proceda.

e) Coordinar acciones con la administración sanitaria de la Comunidad Foral de Navarra, al objeto de optimizar los recursos humanos y materiales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en las diferentes áreas de gestión del centro.

g) Planificar y desarrollar la filosofía del centro, dirigida de forma especial a las relaciones entre el centro y los usuarios así como a la implicación del personal del centro en las acciones a desarrollar.

h) Las que de forma genérica se atribuyen a los directores de centros en el presente Decreto Foral.

i) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, así como aquellas que el Subdirector General de Deporte le encomiende.

Artículo 31. Directores de Centro.

1. Tendrán asignado director los centros del Instituto Navarro de Deporte y Juventud cuyo cargo venga contemplado como puesto de trabajo específico en la plantilla orgánica del Instituto.

2. Las retribuciones correspondientes al cargo de director serán las que figuren en la precitada plantilla orgánica. La retribución del Director del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte será la equivalente a la de una jefatura de sección.

3. Los puestos de trabajo de dirección de los centros adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, serán provistos mediante libre designación entre el personal perteneciente a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

4. Corresponde a los directores de centro del Instituto, la gestión del mismo en materia económica, administrativa, de personal, de equipamiento y el mantenimiento de las instalaciones, así como la gestión documental y archivo. También les corresponde la programación de actividades en el centro y velar por el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en las diferentes áreas de gestión del centro; todo ello, sin perjuicio de las competencias que correspondan, por razón de la materia, a otras unidades orgánicas del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

CAPÍTULO VII

Órganos colegiados

Artículo 32. Órganos colegiados.

1. Los órganos colegiados del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, adscritos directamente al Director Gerente del organismo, son:

a) El Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

b) El Consejo Navarro del Deporte.

c) La Comisión Navarra de Seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos.

d) La Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Cualesquiera otros órganos que le sean adscritos de acuerdo con su normativa de creación.

2. La Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra es el órgano de coordinación e impulso de las políticas transversales dirigidas a la juventud. La regulación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento será establecida por el Consejero de Políticas Sociales.

TÍTULO III

PAtrimonio, recursos económicos, presupuestos

y regímenes económico y contable

Artículo 33. Patrimonio.

Se afectan al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de la materia, los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio.

Artículo 34. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud están integrados por:

a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

b) Los recursos que la Comunidad Foral de Navarra afecte al organismo para sus servicios y prestaciones sociales.

c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 35. Régimen presupuestario.

1. La gestión del Instituto Navarro de Deporte y Juventud está sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 36. Intervención.

La gestión económica del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, son intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 37. Régimen de contabilidad.

1. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud queda sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La rendición de cuentas se formaliza, tramita y resuelve de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TÍTULO IV

Personal

Artículo 38. Régimen de personal.

Integran el personal del Instituto Navarro de Deporte y Juventud:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación nombradas por el Gobierno de Navarra.

b) Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adscritos o que se adscriban al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

c) El personal laboral y contratado administrativo adscrito al organismo autónomo.

TÍTULO V

Régimen jurídico de los actos

Artículo 39. Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 40. Recursos.

Contra los actos y resoluciones de los órganos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

Artículo 41. Asistencia jurídica.

1. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio del Instituto Navarro de Deporte y Juventud corresponde a los letrados que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe abogado colegiado que le represente y defienda.

2. Asimismo, la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico al Instituto Navarro de Deporte y Juventud en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana