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Precios públicos para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo

06/07/2012
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Decreto 152/2012, de 4 de julio, por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2012-2013. (BOPA de 5 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 152/2012, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS QUE REGIRÁN PARA LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A TÍTULOS OFICIALES Y SERVICIOS DE NATURALEZA ACADÉMICA EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DURANTE EL CURSO 2012-2013.

Preámbulo

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, dispone en su artículo 81.3.b), Vínculo a legislación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:

Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:

1.º Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15% y el 25% de los costes en primera matrícula; entre el 30% y el 40% de los costes en segunda matrícula; entre el 65% y el 75% de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90% y el 100% de los costes a partir de la cuarta matrícula.

2.º Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15% y el 25% de los costes en primera matrícula; entre el 30% y el 40% de los costes en segunda matrícula; entre el 65% y el 75% de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90% y el 100% de los costes a partir de la cuarta matrícula.

3.º Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40% y el 50% de los costes en primera matrícula; y entre el 65% y el 75% de los costes a partir de la segunda matrícula.

Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100% de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este sistema, así como modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.

Las tasas académicas y demás derechos correspondientes a los estudios conducentes a la expedición de títulos no oficiales son fijados por el Consejo Social al amparo del artículo 3.2. g) de la Ley 2/1997, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.

El Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, establece en su artículo 16.1 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia.

Ante este nuevo sistema de fijación de los precios públicos, el Gobierno del Principado de Asturias, teniendo en cuenta las singularidades del sistema universitario asturiano, la falta de implantación en la Universidad de Oviedo de un sistema de contabilidad analítica que permita conocer de forma pormenorizada el coste de cada titulación, los precios públicos fijados en los anteriores cursos académicos y la ineludible necesidad de establecer los incrementos con carácter gradual para mantener la equidad del sistema, ha decidido mantener las cuantías de los precios públicos del pasado curso en las enseñanzas de Grado y en las enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España en primera matrícula.

Los precios públicos para las enseñanzas renovadas tampoco sufrirán ningún incremento en primera matrícula.

En cuanto a las enseñanzas de Máster que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos en primera matrícula experimentarán un incremento del 10%.

La oferta de titulaciones de la Universidad de Oviedo en el curso académico 2012-2013 da lugar a dos sistemas de estructuración de las enseñanzas para la obtención de títulos oficiales:

a) Enseñanzas estructuradas por créditos, cuyos planes de estudio han sido aprobados por la Universidad de Oviedo y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria, y cuyas directrices generales comunes están reguladas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre Vínculo a legislación y sus modificaciones posteriores (enseñanzas renovadas).

b) Enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado, estructuradas en créditos ECTS (European Credit Transfer System), cuyas directrices generales regula el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y sus modificaciones posteriores.

La fijación de los precios objeto del presente decreto se realiza conforme a los siguientes criterios básicos:

- La separación en dos grupos de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales: por un lado las estructuradas en créditos ECTS, por otro, el de las enseñanzas estructuradas por créditos.

- Los niveles de experimentalidad en que se encuentren las referidas enseñanzas.

- Según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas.

- Según se trate de enseñanzas de Máster que habiliten o no para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España.

Hay que señalar que para las enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado se recoge la posibilidad de matrícula en función del régimen de dedicación elegido por los alumnos. Con ello se trata de facilitar el acceso y la permanencia en la Universidad de estudiantes que desean compatibilizar sus estudios universitarios con una actividad laboral o conciliar los mismos con circunstancias familiares o personales que les impidan seguir el régimen de dedicación a tiempo completo. Así, se permite que los estudiantes en régimen de dedicación a tiempo parcial que inicien sus estudios puedan matricularse de un menor número de créditos que el que corresponde al curso completo.

En cuanto a los niveles de experimentalidad de estas enseñanzas se fijan en tres para los Grados y dos para los Másteres.

Al igual que en el Decreto vigente en el curso anterior, se incluyen las exenciones para quienes obtengan premios extraordinarios de Bachillerato, para las familias numerosas, para personas discapacitadas y para las víctimas de actos terroristas.

En su virtud, a propuesta de las Consejeras de Hacienda y Sector Público y de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de julio de 2012,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto fijar los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2012-2013.

2. La Universidad de Oviedo podrá diferenciar el precio del crédito cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad. En estos casos, el precio de la matrícula podrá cubrir hasta el 100% de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y de Máster.

Artículo 2. Enseñanzas oficiales de Grado y Máster estructuradas en créditos ECTS.

1. En el caso de enseñanzas estructuradas en créditos ECTS, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada una de ellas, dentro del nivel de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener, teniendo en cuenta en el caso de los Másteres si habilitan o no para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, de acuerdo con las tarifas de los anexos I, II y III y demás normas contenidas en el presente decreto.

2. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de postgrado aprobados de acuerdo con el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero Vínculo a legislación, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados a cada una de ellas, dentro del nivel de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener, de acuerdo con las tarifas del anexo III y demás normas contenidas en el presente decreto.

Artículo 3. Enseñanzas oficiales de doctorado.

En las enseñanzas de doctorado, conducentes a la obtención del título de doctor, los estudiantes admitidos en un programa de doctorado formalizarán cada curso académico una matrícula en la Universidad de Oviedo, que les otorgará el derecho a la tutela académica, a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a la plenitud de derechos previstos por la normativa para los estudiantes de doctorado.

Artículo 4. Enseñanzas renovadas.

1. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudios hayan sido aprobados por la Universidad de Oviedo y homologados en su día por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a las directrices generales propias, igualmente aprobadas por el Gobierno, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina, dentro del nivel de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener y según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas del anexo IV y demás normas contenidas en el presente decreto.

2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del presente decreto, quienes se matriculen podrán hacerlo: bien por curso completo, cuando el plan de estudios especifique la carga lectiva que corresponde a cada curso, o bien por el número de materias, asignaturas o disciplinas o, en su caso, por créditos sueltos, que estime conveniente. En estos dos últimos supuestos, el importe total del precio a abonar en el curso no será inferior a 300 euros. No obstante, tal cuantía no se aplicará si se tiene pendiente para finalizar los estudios un número de créditos o asignaturas cuyo precio total no supere las respectivas cantidades mínimas.

3. Los créditos correspondientes a materias de libre elección por el alumnado, en orden a la flexible configuración de su currículo, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener, con independencia del Departamento en donde se cursen dichos créditos.

Artículo 5. Limitaciones.

1. En todo caso, el derecho de examen y evaluación correspondiente de las materias, asignaturas, disciplinas o, en su caso, créditos matriculados quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios. A estos solos efectos, la Universidad de Oviedo, mediante el procedimiento que determine su Consejo de Gobierno, podrá fijar un régimen de incompatibilidad académica para aquellos planes de estudio en los que no estuviera previamente establecido.

2. El ejercicio del derecho de matrícula establecido en el párrafo anterior no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudios.

Artículo 6. Matrículas.

1. No obstante lo establecido en los artículos anteriores, quien inicie unos estudios deberá matricularse:

a) De al menos 60 créditos cuando vaya a cursar enseñanzas renovadas.

b) De al menos 60 créditos ECTS si sigue el régimen de dedicación a tiempo completo o de 36 créditos ECTS si elige el régimen de dedicación de estudios a tiempo parcial, cuando vaya a iniciar enseñanzas oficiales de Grado o Máster.

2. En los supuestos de reconocimiento de créditos de estudios anteriores o de convalidación parcial de los estudios que inicien, se estará a lo dispuesto en la normativa de la Universidad de Oviedo.

3. Los alumnos que no inicien estudios y se matriculen de al menos 36 créditos ECTS seguirán el régimen de dedicación a tiempo completo; en caso contrario, seguirán el régimen de dedicación a tiempo parcial y tendrán que matricularse de al menos 24 créditos ECTS.

4. Los precios a satisfacer por primeras, segundas, terceras, cuarta y sucesivas matrículas, se determinarán según las tarifas que se fijan en los anexos al presente decreto.

5. El trabajo de fin de Grado se liquidará conforme a lo siguiente:

a) Al formalizar la matrícula se abonará el 25% del importe total correspondiente a los créditos en concepto de tutoría.

b) Una vez autorizada la defensa del trabajo se abonará el 75% restante.

Cuando el estudiante no pueda presentarse a las convocatorias del curso académico por incumplir los requisitos establecidos, no se procederá a la devolución del importe correspondiente a la tutoría del Trabajo de fin de grado, y se computará como una matrícula realizada a efectos de matrículas posteriores.

Artículo 7. Especialidades sanitarias.

En los estudios de especialidades sanitarias se aplicarán las tarifas establecidas en el anexo V.

Artículo 8. Otros precios.

En evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y derechos de Secretaría se aplicarán las tarifas establecidas en el anexo VI.

Artículo 9. Forma de pago.

1. El alumnado tendrá derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para los diversos estudios universitarios, bien haciéndolo efectivo en un solo pago a principios de curso, o bien de forma fraccionada en dos plazos del 50% del importe total cada uno, que serán ingresados en las fechas siguientes: el primero al formalizar la matrícula y el segundo entre los días 12 de enero y 2 de febrero de 2013. La Universidad de Oviedo exigirá la domiciliación bancaria de las cuantías aplazadas.

2. No será de aplicación el fraccionamiento de pago previsto en el apartado anterior cuando el importe de los precios a satisfacer sea inferior a 200 euros.

3. Las tarifas en concepto de evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y derechos de Secretaría recogidas en el anexo VI se abonarán siempre en plazo único.

4. La Universidad de Oviedo establecerá en las titulaciones de Máster el adelanto de parte del primer plazo de matrícula en concepto de “reserva de plaza”.

Artículo 10. Falta de pago.

La falta de pago del importe total del precio, en el caso de opción por el pago total, o el impago parcial del mismo, en caso de haber optado por el pago fraccionado de acuerdo con lo señalado en la disposición anterior, dará origen a la anulación de la matrícula en los términos previstos en la legislación vigente, con pérdida de las cantidades correspondientes al plazo abonado. La anulación de la matrícula implicará la plena nulidad de los efectos académicos que esta matrícula haya podido producir.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Universidad de Oviedo exigirá el pago de las cantidades pendientes por matrícula de cursos académicos anteriores como condición previa a la formalización de matrícula, o de expedición de títulos o certificados, pudiendo establecer sobre estas cantidades un recargo que se calculará aplicando a los importes adeudados el interés legal del dinero establecido en las leyes anuales de presupuestos.

Artículo 11. Materias sin docencia.

En las materias que correspondan a asignaturas de planes extinguidos de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito o asignatura el 25% de los precios de la tarifa ordinaria. No tendrán la consideración de materias sin docencia el trabajo fin de grado, el trabajo fin de máster y las asignaturas que se imparten en régimen semipresencial o a distancia.

Artículo 12. Centros adscritos.

El alumnado de los centros o institutos universitarios adscritos abonará a la Universidad de Oviedo, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de los precios establecidos en los anexos I, II, III y IV, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los precios establecidos en el anexo VI se satisfarán en la cuantía íntegra prevista.

Artículo 13. Reconocimiento, convalidación, adaptación e incorporación de estudios.

1. Los alumnos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones abonarán el 25% de los precios establecidos en los anexos I, II, III y IV:

a) Aquellos que obtengan la convalidación de asignaturas o créditos por estudios conducentes a títulos universitarios oficiales realizados en cualquier centro universitario.

b) Los que se acojan al procedimiento de adaptación de estudios, excepto los comprendidos entre planes de estudio del mismo centro conducentes a la misma titulación, que no tendrán que abonar ningún precio.

c) Aquellos que obtengan la incorporación de asignaturas, créditos, cursos o actividades por razón de estudios realizados en centros universitarios, excepto si se trata de cursos de Extensión Universitaria homologables por créditos de libre elección impartidos en la Universidad de Oviedo, en cuyo caso no tendrán que abonar ningún precio. Tampoco tendrán que abonar ningún precio aquellos alumnos que cursen estudios en la Universidad de Oviedo, en virtud de Convenio.

2. Por el reconocimiento de créditos establecidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se abonará el 25% del precio de los créditos reconocidos, excepto en los dos siguientes supuestos:

a) Cuando se reconozca una asignatura que haya tenido docencia compartida con el Grado en el que se reconoce, según el Plan de Organización Docente de la Universidad de Oviedo, en el curso que fue superada por el alumno.

b) Cuando se trate de asignaturas pertenecientes a una Programación Conjunta de Enseñanzas Oficiales (PCEO) y a alguno de los dos Grados que la integran y el reconocimiento se produzca en alguno de los planes de estudios considerados.

Artículo 14. Becas.

1. No tendrán obligación de pagar el precio por servicios académicos quienes reciban beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de regulación de becas y ayudas en niveles de enseñanza superior.

2. Quienes al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca, y posteriormente no obtuviesen la condición de becario o becaria o les fuera revocada la beca concedida, tendrán la obligación de abonar el precio correspondiente a la matrícula que efectuaron; su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos establecidos por la legislación vigente.

3. Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por el alumnado becario, serán compensados a la Universidad de Oviedo por los organismos que conceden dichas ayudas hasta donde alcancen los créditos que, con esta finalidad, se autoricen en sus presupuestos de gastos, sin perjuicio de la compensación incluida en los presupuestos generales de la Universidad de Oviedo.

Artículo 15. Matrículas de honor.

1. Quienes hayan obtenido premio extraordinario de Bachillerato, así como matrícula de honor global en COU, disfrutarán, por una sola vez, del beneficio de matrícula gratuita en las asignaturas del primer curso de estudios universitarios.

2. Quienes hubiesen obtenido la calificación de Matrícula de Honor en asignaturas cursadas en la Universidad de Oviedo estarán exentos, en el siguiente curso académico en el que formalicen la matrícula, del pago de precios públicos en primera matrícula, hasta un equivalente a los créditos de que consten las asignaturas o materias en las que hubiesen obtenido dicha calificación.

3. Las deducciones correspondientes a la aplicación de una o varias matrículas de honor se aplicarán una vez calculado el importe total de la matrícula, siempre que se trate de estudios conducentes a la misma titulación. Excepcionalmente, podrán ser aplicadas al pago de la matrícula de estudios de segundo ciclo, cuando el primer ciclo cursado no conduzca a la obtención del título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

Artículo 16. Alumnado con discapacidad.

1. El alumnado matriculado en estudios universitarios oficiales con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debidamente acreditado, estará exento del pago de los precios públicos por la prestación de servicios académicos así como, en su caso, de las tarifas recogidas en el anexo VI.

2. Los importes de los precios públicos por servicios académicos no satisfechos por los alumnos y las alumnas a que se refiere este artículo serán compensados a la Universidad de Oviedo por la Consejería con competencias en materia de Universidades, hasta donde alcancen los créditos que, con esta finalidad, se autoricen en sus presupuestos de gastos.

Artículo 17. Familias numerosas.

1. Quienes ostenten la condición de beneficiario o beneficiaria de familia numerosa al comienzo del curso académico en que haya de aplicarse, podrán acogerse a las exenciones y bonificaciones previstas en la normativa vigente.

2. La condición de beneficiario o beneficiaria de familia numerosa se acreditará mediante la presentación del título oficial expedido al efecto.

3. Si en la fecha de solicitud de matrícula estuviese el título en tramitación, podrán obtenerse los referidos beneficios acreditando al centro docente la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación, así como una declaración jurada de la categoría en que la familia numerosa queda clasificada. La justificación del título deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2012; en caso contrario se anularán automáticamente los beneficios concedidos y se exigirá el abono del importe correspondiente. Asimismo, si el título concedido fuese de inferior categoría a la declarada, se deberá abonar la diferencia que corresponda.

Artículo 18. Víctimas de actos terroristas.

Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges e hijos, que accedan a la Universidad de Oviedo para cursar estudios universitarios oficiales, estarán exentos del pago de los precios públicos por la prestación de servicios académicos así como, en su caso, de las tarifas recogidas en el anexo VI. Esta condición se acreditará mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge e hijos se adjuntará el libro de familia.

Disposición adicional única. Comunicación de datos.

La Universidad de Oviedo deberá facilitar a la Consejería competente en materia de universidades, antes del 15 de febrero del año 2013, el número de personas matriculadas en centros propios y en centros adscritos, distinguiendo la primera y sucesivas matrículas, las enseñanzas renovadas y las enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado, así como el número total de créditos matriculados en las enseñanzas renovadas y en estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado, para cada titulación y centro.

La información se facilitará en el mismo formato que el del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el Sistema Integrado de Información Universitaria.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de universidades para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

ANEXO OMITIDO

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