Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/07/2012
 
 

Modificación de las sustituciones entre funcionarios al servicio de la Administración de justicia

05/07/2012
Compartir: 

Resolución de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General de Justicia, por la que se modifica la Resolución de 7 de mayo de 2008 por la que se regulan las sustituciones entre funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Galicia. (DOG de 4 de julio de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 7 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE REGULAN LAS SUSTITUCIONES ENTRE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN GALICIA.

Preámbulo

Por la Resolución de 7 de mayo de 2008, de la Dirección General de Justicia (DOG núm. 93, de 15 de mayo), se reguló la provisión de forma temporal, mediante sustituciones, de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios integrantes de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia; sistema previsto en el artículo 74.1 Vínculo a legislación del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de dicho personal. A través de dicha resolución se regularon, asimismo, las atribuciones de funciones entre los miembros de cuerpo de auxilio judicial de la misma localidad, previstas en el artículo 39.2 de dicho reglamento.

Posteriormente, en trámite de ejecución de sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó una Resolución de 2 de abril de 2012 en la que se declara nulo de pleno derecho el inciso final del artículo 8 de la Resolución de 7 de mayo de 2008,

DISPONGO:

Se modifica la Resolución de 7 de mayo de 2008, de la Dirección General de Justicia, por la que se regulan las sustituciones entre funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Galicia en los siguientes términos:

Primero. El artículo ocho queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Retribución

1. Los funcionarios que realicen la sustitución en un cuerpo inmediato superior tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución, según lo previsto en el artículo 74.5 Vínculo a legislación del Real decreto 1451/2005”.

Segundo. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el director general de Justicia en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana