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Obligaciones a la Ertzaintza en el comercio y reciclaje de objetos que contengan en su composición metales preciosos

05/07/2012
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Orden del Consejero de Interior, de 18 de mayo de 2012, por la que se desarrolla la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza en el comercio y reciclaje de objetos que contengan en su composición metales preciosos. (BOPV de 4 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE INTERIOR, DE 18 DE MAYO DE 2012, POR LA QUE SE DESARROLLA LA FORMA DE CUMPLIMENTAR LAS OBLIGACIONES REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN A LA ERTZAINTZA EN EL COMERCIO Y RECICLAJE DE OBJETOS QUE CONTENGAN EN SU COMPOSICIÓN METALES PRECIOSOS.

Preámbulo

El artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, establece que las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades relevantes para la seguridad ciudadana deben realizar actuaciones de registro documental e información que prevé la normativa vigente. Entre estas actividades relevantes para la seguridad ciudadana se incluye la compraventa de joyas y metales preciosos.

Los deberes de llevanza de libros-registro y presentación de partes periódicos, y otras comunicaciones a las autoridades policiales, se imponen a los titulares de los establecimientos enumerados en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, porque mediante ellos se trata de prevenir y perseguir actividades delictivas. Estos deberes se encuadran en el título “seguridad pública”.

Es indudable que el uso de medios telemáticos ofrece una oportunidad sin precedentes para mejorar el servicio que la Administración, como responsable de la seguridad pública, debe dar a la ciudadanía, ya que los establecimientos obligados a realizar actuaciones de registro documental e información darán traslado a la Ertzainza, de modo inmediato, de la información trascendente para la seguridad pública, lo cual lleva a un mayor control sobre estas actividades.

La presente Orden establece la obligación de llevar los mencionados libros-registro, y presentar y remitir por medios telemáticos documentos de control, confeccionados con arreglo al modelo oficial, con el fin de prevenir y perseguir los actos delictivos que se producen en relación con la compraventa de joyas y metales preciosos.

La Comunidad Autónoma de Euskadi, según el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, ostenta la competencia ordinaria sobre la protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana en su territorio, de modo que corresponden a la Ertzaintza las facultades de control de estas actividades relevantes para la seguridad ciudadana.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Mediante la presente Orden se regula la forma de cumplimentar las obligaciones de registro documental e información a la Ertzaintza por parte de las casas de compraventa o cambio, los montes de piedad, las casas de empeño o préstamo y, en general, quienes se dediquen al comercio de objetos usados, de oro, plata o platino, con o sin piedras preciosas o perlas finas, así como las industrias y talleres de reciclaje, fundiciones y fabricantes que utilicen objetos usados que contengan en su composición metales preciosos.

Artículo 2.- Comunicaciones de inicio y cese de actividad.

Las comunicaciones de inicio y cese de actividad de los establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, previstas en el artículo 87 del Real Decreto 197/1988, se realizarán a la Ertzaintza, sin perjuicio de cumplir los requisitos previstos en el mismo para el ejercicio de dichas actividades.

Artículo 3.- Comunicación telemática de datos a la Ertzaintza.

1.- Los titulares de los establecimientos a los que hace referencia esta Orden comunicarán a la Ertzaintza, por medios telemáticos, la información contenida en las hojas contrato de sus operaciones a la que se refiere el artículo siguiente, de conformidad con lo establecido en los anexos específicos para cada uno de ellos.

2.- Para el envío de la información habrán de cumplirse los parámetros técnicos y las características que fije la Administración, a través de la página web de la Ertzaintza http://www.ertzaintza.net, de acuerdo con lo que se indica en el anexo 1.

3.- Posteriormente a la recepción de la información, la Ertzaintza acusará recibo de la recepción por el mismo medio.

Artículo 4.- Hojas contrato y libros registro.

1.- Las casas de compra-venta y los establecimientos dedicados al comercio de objetos usados de metales preciosos estarán obligados a cumplimentar una hoja-contrato por cada operación que realicen, de acuerdo al modelo que se recoge en el anexo 2 de la presente Orden. Los contratos irán firmados por el interesado y el responsable del establecimiento, responsabilizándose los titulares de los establecimientos del hecho de que los datos se correspondan con los que figuren en los documentos de identidad admitidos que les muestre la persona interesada. Cuando en la operación realizada intervengan varios objetos, cada uno de ellos se reflejará de forma individualizada.

2.- Asimismo, las casas de compra-venta y los establecimientos dedicados al comercio de objetos usados de metales preciosos llevarán un libro registro para las adquisiciones de los objetos que realicen, que se confeccionará con las hojas-contrato cumplimentadas durante el año natural, ordenadas correlativamente.

3.- Los establecimientos mantendrán los libros-registro en su sede durante un período de cinco años, a contar desde la fecha en que finalice la utilización de cada uno de ellos, a disposición de los miembros de la Ertzaintza con competencias inspectoras en la materia.

4.- Las industrias de reciclaje, fundiciones y fabricantes que utilicen dichos objetos, cumplimentarán los datos que figuran en el anexo 3 de la presente Orden, ajustándose a lo previsto en los apartados anteriores en cuanto a la elaboración de las hojas contrato y libros registro.

Artículo 5.- Comunicación de datos por otros medios.

1.- Cuando por razones excepcionales debidamente motivadas, los establecimientos no puedan efectuar a través de medios telemáticos la comunicación mencionada en el artículo 3, lo notificarán por escrito a la Ertzaintza quien decidirá a este respecto, indicando cuales son las razones especiales que justifican la no utilización de este medio.

2.- La imposibilidad de remitir los datos por vía telemática supondrá la obligación de entregar presencialmente la información contenida en las hojas contrato en las dependencias policiales de la Comisaría de la Ertzaintza correspondiente a la demarcación territorial en la que se halle el establecimiento, llevando dos copias de la hoja contrato, una de las cuales quedará en la dependencia policial y la otra, debidamente sellada, será devuelta al establecimiento como acreditación del cumplimiento de su obligación.

Las copias presentadas irán acompañadas de una fotografía de cada uno de los objetos que intervengan en cada operación, numeradas y coincidentes con la numeración de la hoja-contrato.

Artículo 6.- Plazo de comunicación de la información.

1.- Las casas de compraventa, las casas de empeño o préstamo, los Montes de Piedad, y, en general, quienes se dediquen al comercio de objetos usados de oro, plata o platino, con o sin piedras preciosas o perlas finas, deberán comunicar semanalmente la información relativa a las operaciones que sean cumplimentados durante la semana correspondiente. No obstante lo anterior, podrán hacer también sus comunicaciones en plazos inferiores al indicado, si así lo estiman oportuno.

2.- Las industrias de reciclaje, fundiciones y fabricantes que utilizan dichos objetos, comunicarán mensualmente la información relativa a sus operaciones. No obstante lo anterior, podrán hacer también sus comunicaciones en plazos inferiores al indicado, si así lo estiman oportuno.

3.- El desguace o fundición de los objetos a que se refiere esta Orden, para venderlos en forma de lingotes u otras análogas, requerirán la previa comunicación por los mismos medios, al menos con siete días de anticipación, según el modelo previsto en el anexo 4 de esta Orden.

Artículo 7.- Disponibilidad de los Objetos.

1.- Las casas de compra-venta y los establecimientos dedicados al comercio de objetos usados de metales preciosos, deben conservar en el local correspondiente a disposición de los miembros de la Ertzaintza con competencias inspectoras en la materia, los objetos adquiridos o recibidos, durante un plazo de quince días a contar desde la fecha de comunicación de la operación respectiva, salvo que la dependencia policial correspondiente permita expresamente la disponibilidad de las piezas, por estar acreditada y comprobada la procedencia legítima de las mismas, lo que requerirá la solicitud previa del interesado, conforme al modelo previsto en el anexo 5 de esta Orden.

2.- No obstante, los Montes de Piedad podrán reintegrar en cualquier momento a sus titulares los objetos que hubieran recibido en garantía de los préstamos concedidos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.- Los establecimientos a los que hace referencia la presente Orden dispondrán de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para adaptarse a las previsiones de la misma.

2.- Durante este período los establecimientos que no puedan efectuar las comunicaciones a que hace referencia la presente Orden por medios telemáticos, presentarán directamente la información contenida en las hojas contrato en las dependencias policiales de la Comisaría de la Ertzaintza correspondiente a la demarcación territorial en la que se halle el establecimiento, llevando dos copias de la hoja contrato, una de las cuales quedará en la dependencia policial y la otra, debidamente sellada, será devuelta al establecimiento como acreditación del cumplimiento de su obligación.

Las copias presentadas irán acompañadas de una fotografía de cada uno de los objetos que intervengan en cada operación, numeradas y coincidentes con la numeración del asiento del libro-registro y la hoja-contrato.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO OMITIDO

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