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  • EDICIÓN DE 05/07/2012
 
 

Modificación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

05/07/2012
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Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 19/2012, de 29 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. (BON de 4 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 19/2012, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 11/2012, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DEPARTAMENTAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Preámbulo

El artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, determina que corresponde al Presidente del Gobierno de Navarra crear, modificar, agrupar y suprimir los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo su denominación y ámbito competencial.

A su vez, el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos, corresponde al Presidente del Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral del Presidente Vínculo a legislación.

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicho Decreto Foral fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 121 de 23 de junio de 2012.

A fin de lograr una mayor eficiencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procede modificar parcialmente el ámbito competencial de los Departamentos de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, de Presidencia, Justicia e Interior y de Políticas Sociales.

Al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

DECRETO:

Artículo 1. Modificación del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 2. Ámbito competencial del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Corresponde al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a hacienda pública, planificación y programación de la actividad económica, planificación, elaboración presupuestaria y control económico-financiero, política financiera y coordinación económica con el Estado y el resto de Administraciones Públicas, patrimonio, estadística; asuntos europeos y seguimiento de su política; la industria, la energía y la minería; el fomento de la actividad industrial; el impulso de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, la calidad y la competitividad; el control energético y minero; el impulso de las energías renovables; la promoción de la internacionalización de las empresas de Navarra; el impulso y la ordenación de las relaciones laborales y de la economía social; el fomento de las políticas activas de empleo y de la intermediación laboral; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes."

Artículo 2. Modificación del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 3. Ámbito competencial del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

Corresponde al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección y acrecentamiento del Patrimonio Cultural; la democratización del acceso a la cultura por los ciudadanos; la ordenación y el fomento del sector turístico de Navarra; la ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía; el apoyo al Presidente; relaciones con el Parlamento, otras Instituciones forales, autonómicas, nacionales y europeas; protección, desarrollo y fomento de la imagen institucional del Gobierno de Navarra; participación en las instituciones de la Unión Europea; coordinación de la política informativa; medios de comunicación social; relaciones con los navarros que viven fuera de la Comunidad Foral, Casas y Centros Regionales; así como las funciones de Portavoz del Gobierno."

Artículo 3. Modificación del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 4. Ámbito competencial del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Corresponde al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas al Secretariado del Gobierno; simplificación administrativa y desarrollo de la Administración Electrónica; el desarrollo de sociedad de la información y el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación; Boletín Oficial de Navarra; asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Comunidad Foral; fomento del Derecho Navarro; participación y atención al ciudadano; procesos electorales; función pública; políticas de seguridad; policía; juego y espectáculos; protección civil y atención de emergencias; Administración de Justicia; asistencia a las víctimas de delito; rehabilitación y reinserción de delincuentes; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes."

Artículo 4. Modificación del artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 8. Ámbito competencial del Departamento de Políticas Sociales.

Corresponde al Departamento de Políticas Sociales ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a familia, consumo, protección del menor, deporte; juventud; políticas de igualdad entre hombres y mujeres, cooperación internacional al desarrollo; asuntos sociales; coordinación de las políticas de inmigración; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes."

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.-Vigencia.

Este Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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