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  • EDICIÓN DE 04/07/2012
 
 

Por el "Caso García Cabrera"

El Supremo investigará al senador Miguel Zerolo por un presunto delito de prevaricación

04/07/2012
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El Tribunal Supremo se ha declarado competente para la instrucción, y en su caso enjuiciamiento, de Miguel Zerolo, senador y exalcalde de Santa Cruz de Tenerife, por un presunto delito de prevaricación relacionado con el denominado 'Caso García Cabrera' y ha designado instructor al magistrado Luciano Varela Castro.

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 3 (EUROPA PRESS)

Según recoge el auto del Alto Tribunal, el pasado 19 de abril se presentó en el Registro General del Supremo un escrito del Ministerio Fiscal en el que se formulaba una querella contra Miguel Zerolo por la comisión de un presunto delito de prevaricación.

Tal y como consta en dicho escrito, desde el año 2003 el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife veía la necesidad de realizar obras de acondicionamiento en el edificio de oficinas municipales que tenía en la calle General Antequera, y para permitir estos trabajos se decidió habilitar como sede provisional de estas oficinas la antigua sede del Instituto de Enseñanza Secundaria Hermanos García Cabrera, en el barrio de Ofra.

El Consistorio acordó rehabilitar este instituto para dejarlo en disposición de acoger los servicios municipales que tenían su sede en la calle General Antequera; sin embargo, no se tramitó el correspondiente expediente de contrato de obras, sino que, soslayando los principios de publicidad, libre concurrencia y economía, y sin seguir el procedimiento establecido para este tipo de contratos, se encomendó la realización de los trabajos a la empresa que estaba llevando el mantenimiento de colegios y edificios municipales.

Ahora bien, según el escrito del Ministerio Fiscal, se trataron de unos trabajos que se realizaron sin proyecto ni presupuesto; que no se llevaron a cabo de acuerdo con el método previsto en el contrato de mantenimiento, y que no podían realizarse conforme al mismo pues su objeto sobrepasaba el contenido del contrato de mantenimiento de reparaciones y obras de pequeña reforma, ya que se trataba de la remodelación de todo un edificio para adecuarlo a una función distinta de aquella para la que había sido diseñado.

A todo ello hay que añadir que por parte de la Administración Municipal no se consideró que esos trabajos fueran incluidos en el contrato de mantenimiento, ya que por un lado las facturas se abonaron con cargo a partidas de obras y no a las de mantenimiento previstas en el contrato, y por otro los trabajos realizados en el edificio del antiguo IES García Cabrera habían tenido un tratamiento técnico unitario como remodelación completa del inmueble.

Estos trabajos tampoco fueron considerados de otra forma por la empresa que los llevó a cabo, ya que en todas las facturas emitidas por estas obras hizo constar el mismo concepto: "Importe correspondiente a los trabajos realizados en el Instituto Hermanos García Cabrera, Barrio de Ofra, Santa Cruz de Tenerife".

En el escrito del Ministerio Fiscal se indica que el mantenimiento como contratista de la empresa IMES, S.A. para la realización de estos trabajos a lo largo de todo el periodo que duraron las obras de remodelación del edificio, se realizó a costa de "un evidente cúmulo de irregularidades" puestas de relieve por la Intervención de Fondos del Ayuntamiento en forma de Reparos, que en cada caso obligaban a suspender la tramitación del expediente hasta que el alcalde los solventase o resolviera la discrepancia.

En todos los casos, según el Ministerio Fiscal, en base a informes insuficientes, el alcalde Miguel Zerolo dicto Decreto solventando el Reparo y permitió la continuación de los expedientes y los pagos de las cantidades facturadas.

El Ministerio Fiscal entiende que, al detectarse las primeras irregularidades, se debía haber paralizado la tramitación, iniciado la del expediente para el oportuno contrato de obras correctamente, y haberse abonado los trabajos realizados a través de un reconocimiento extrajudicial de crédito para evitar el enriquecimiento "injusto" del Ayuntamiento, que es el procedimiento habitual que en el Consistorio se seguía en casos similares.

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