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Ayudas destinadas a Entidades Locales para la instalación de Puntos Limpios para la recogida selectiva de residuos domésticos

03/07/2012
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Decreto 114/2012, de 22 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a Entidades Locales para la instalación de Puntos Limpios para la recogida selectiva de residuos domésticos. (DOE de 2 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 114/2012, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS LIMPIOS PARA LA RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS DOMÉSTICOS.

Preámbulo

El artículo 45 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, atribuyéndose a los poderes públicos la función de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, tras su reforma por Ley Orgánica 1/2011 Vínculo a legislación, 28 de enero, establece en su artículo 7, que entre los principios a que han de ajustar su actuación los poderes públicos extremeños se encuentra el perseguir un modelo de desarrollo sostenible, cuidando de la preservación y mejora de la calidad medioambiental de la región.

El desarrollo de los sistemas de recogida selectiva en orden a la recuperación y valorización de los residuos en el entorno urbano, ha puesto de manifiesto la existencia de residuos a los que es preciso dar una gestión diferenciada. A este respecto la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre Vínculo a legislación de 2008, sobre Residuos, hace hincapié en el reciclado otorgándole un puesto destacado en la Jerarquía de Residuos establecida en su artículo 4.

Asimismo, la Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, de Residuos y Suelos Contaminados, atribuye a las Entidades Locales como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en la norma estatal, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor.

La Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de Extremadura, define la líneas esenciales en prevención de la contaminación y en calidad ambiental de la Comunidad Extremeña, sobre la premisa de un uso sostenible de los recursos naturales, evitando alcanzar la capacidad de carga del medio ambiente y disociando recursos consumidos y crecimiento económico, mediante un aumento notable de la eficiencia de los sistemas de producción y de la prevención en la generación de residuos respetando la jerarquía en la gestión internacionalmente reconocida: reducir, reutilizar, reciclar, valorizar energéticamente y depositar en vertedero.

Mención especial debe realizarse a la gestión de determinadas categorías de residuos, como los de construcción y demolición, regulándose su producción y gestión, a nivel estatal, por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero Vínculo a legislación, y estableciéndose el régimen jurídico de su producción, posesión y gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura a través del Decreto 20/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación, fijándose entre los objetivos de la norma autonómica el reciclado y valorización de los mismos, con el establecimiento de canales de colaboración entre la Administración y los responsables de su generación, con pleno respeto a las competencias en materia de residuos que se atribuyen a las Entidades Locales, fomentando la colaboración y coordinación con éstas.

El Gobierno de Extremadura consciente de la importancia de esta materia, así como de las limitaciones que en muchas ocasiones tiene la implementación de ciertas medidas y mejoras para los Municipios ha establecido una línea de ayudas, tendente a facilitar una recogida selectiva de residuos, que facilite la recuperación y reciclado de los mismos.

Con el objetivo de coordinar la actuación administrativa de las Administraciones Públicas implicadas, y bajo los principios de eficacia y eficiencia, la Comunidad Autónoma de Extremadura, de un lado y las Entidades Locales de otro, deberán prestarse la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus funciones, dando cumplimiento al artículo 55.d) Vínculo a legislación de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en concreto, la Consejería con competencias en materia de medio ambiente de la Administración Autonómica, mediante el presente Decreto, establecen las bases reguladoras de las ayudas a Entidades Locales para la construcción, dotación e instalación de equipos de Puntos Limpios, así como la adecuación a lo especificado en el presente Decreto de los ya existentes.

Esta línea de ayudas será cofinanciada por la Junta de Extremadura y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) actuando dentro de los objetivos que marca el Programa Operativo de Extremadura 2007-2013, estando sometidos al cumplimiento de las obligaciones y exigencias establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

La financiación de ayudas para la implantación de puntos limpios se realiza con el objetivo de disponer de este tipo de instalaciones en todos los municipios de Extremadura. Conforme a lo estipulado en el artículo 109 Vínculo a legislación, de la Ley 5/2010 de 23 de junio de Prevención y Calidad Ambiental, todos los municipios están obligados a disponer de sistemas para la recogida selectiva de residuos, a través de puntos limpios. Así mismo, el Plan Integral de Residuos de Extremadura 2009-2015 (PIREX), establece en su apartado 9.1 como objetivos cuantitativos a cumplir en el periodo, la dotación de puntos limpios al 100% de los municipios de Extremadura.

El presente Decreto deroga a su antecesor, el Decreto 213/2009, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecieron las Bases Reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para la instalación de Puntos Limpios para la recogida selectiva de Residuos Urbanos, y ello ante la necesidad de adaptar su contenido a las exigencias de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como al resto de normativa, estatal y autonómica, que en materia de medio ambiente ha visto la luz desde su publicación y entrada en vigor.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 22 de junio de 2012, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y definición.

1. El presente Decreto establece las bases reguladoras de las ayudas a otorgar por la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura, a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la implantación de Puntos Limpios para la Recogida selectiva de Residuos Domésticos, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del tratamiento de dichos residuos.

2. A los efectos del presente Decreto se entiende por “Punto Limpio” aquellas instalaciones cerradas, fijas o móviles y ambientalmente controladas, ubicadas en zonas urbanas o periurbanas, en las que se dispone de contenedores específicos para la recogida selectiva de aquellos residuos domésticos que requieren una recogida y tratamiento especializados, conforme a los requisitos técnicos que se recogen en el Anexo III.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. Se considerarán inversiones subvencionables las siguientes:

1.1 Las obras de construcción del Punto Limpio.

1.2 La dotación de instalaciones y equipamientos necesarios para el funcionamiento del Punto Limpio.

1.3 La adquisición de equipos para la dotación de puntos limpios móviles.

2. No podrán ser objeto de actividad subvencionable mediante las ayudas establecidas en el presente Decreto, las obras, dotaciones y equipamientos indicados en el apartado anterior acogidos a cualquier otra ayuda otorgada por la Administración General del Estado, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o por las Entidades Locales, salvo que se trate de ayudas procedentes de la celebración de los Convenios de Cooperación a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto.

3. En ningún caso, serán inversiones subvencionables:

a) La compra de bienes inmuebles para la instalación del Punto Limpio, ni los precios o cánones que se fijen vía contractual o convencional como contraprestación por la utilización de aquellos con idéntica finalidad.

b) Las tasas, precios públicos, contribuciones especiales, impuestos, aranceles, gastos financieros, gastos de asesoramiento y todos aquellos gastos derivados de la realización del proyecto que no pudieran incluirse entre los anteriores.

c) Los gastos derivados de la Dirección de Obra así como las tasas correspondientes a la misma.

d) Los gastos propios del mantenimiento y explotación de las instalaciones, incluyendo los gastos de personal, que, en cualquier caso, deberán ajustarse a los criterios recogidos en el Anexo III.

e) Los gastos derivados de la obligación de información y publicidad establecida en el artículo 21 de este Decreto.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas reguladas en el presente Decreto todas aquellas Entidades Locales que pretendan ejecutar las obras necesarias para la dotación e implantación de Puntos Limpios para la Recogida selectiva de Residuos Domésticos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No podrán presentar solicitud de ayudas al amparo del presente Decreto, aquellas Entidades Locales que hayan ejecutado las obras necesarias, dotado e implantado Puntos Limpios en virtud de ayudas otorgadas en base a anteriores convocatorias.

En el caso de que el solicitante fuere una Mancomunidad de Municipios, la misma deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.

2. Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este Decreto las Entidades Locales en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.

c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

d) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

2. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá sustituirse por una declaración responsable. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comprobará de oficio. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Artículo 5. Régimen de compatibilidad y Convenios de Cooperación.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente disposición serán compatibles únicamente con las ayudas que se establezcan por parte de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz con cargo a sus respectivos programas de inversiones, con el objeto de promover la implantación de Puntos Limpios en sus correspondientes Provincias.

2. Las ayudas a que se refiere el número anterior se podrán articular mediante la suscripción de los Convenios de Cooperación previstos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, que regula las relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura. La vigencia de los Convenios de Cooperación suscritos podrá extenderse a más de un ejercicio presupuestario y estará condicionada a las previsiones sobre la ejecución de los proyectos que a través de ellos se financien.

3. El importe total de las ayudas concedidas conjuntamente por la Diputación Provincial respectiva y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ningún caso, podrá superar el total del coste establecido en el Anexo III del presente Decreto para cada tipología de Punto Limpio.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el artículo 10 de estas bases, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública de las subvenciones reguladas en este Decreto, realizada periódicamente mediante Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, que contemplará el objeto de las ayudas, solicitudes y plazo de presentación, la aplicación y proyecto presupuestario con cargo a los cuales se concederán aquellas, plazo máximo de finalización de las inversiones subvencionables, y cuantos otros requisitos resulten necesarios para definir cada convocatoria, conforme a lo establecido en las presentes bases y en las disposiciones legales vigentes que resulten de aplicación. Esta convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011.

3. La solicitud de las ayudas se presentará en el modelo normalizado contenido en el Anexo I o en el Anexo II de este Decreto, dependiendo de si aquellas se destinarán a la construcción de puntos limpios o a la adquisición de puntos limpios móviles, a la cual deberá acompañarse la siguiente documentación complementaria (original o copia debidamente compulsada):

a) Declaración responsable del solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4 de este Decreto.

b) Declaración responsable del solicitante que acredite la suscripción de contratos o convenios con entidades públicas o privadas, que garanticen la recogida selectiva y la adecuada gestión de los residuos a depositar en el Punto Limpio por parte de los usuarios del mismo.

c) Memoria descriptiva de la obra para la que se solicita la ayuda, que incluirá, como mínimo:

- Ubicación de la instalación, debiendo la Entidad Local acreditar fehacientemente la propiedad de los terrenos donde pretenda ubicarse aquella.

- Informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda ubicar la instalación.

- Descripción detallada de la instalación, incluyendo las especificaciones técnicas de sus componentes, ajustándose a lo dispuesto en el Anexo III del presente Decreto.

- Planos de situación, planta y perfil de la instalación a escala suficiente.

- Documento ambiental del proyecto si procede.

d) Presupuesto detallado de la obra, que incluye mediciones, presupuestos parciales y presupuesto global.

e) Certificación documental que acredite la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente por parte de la Entidad Local, en orden a sufragar la parte no subvencionable de la inversión total necesaria para ejecutar el proyecto.

f) Declaración responsable del solicitante de no haber obtenido o de no estar en condiciones de obtener, ninguna otra ayuda para la ejecución del mismo proyecto, salvo que resultare de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 del presente Decreto.

g) Declaración responsable del solicitante de no haberse realizado las inversiones con anterioridad a la presentación de la preceptiva solicitud de subvención.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente de la Administración Autonómica, pudiendo ser presentadas en las oficinas que realicen funciones de Registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa; por cualquiera de los restantes medios previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud presentada por la Entidad Local no reuniera los requisitos establecidos en el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la Orden de convocatoria correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se requerirá a la misma para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose la resolución que en derecho proceda.

Artículo 8. Ordenación e Instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente.

2. Durante la instrucción del procedimiento se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en base a los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por el presente Decreto.

b) Evaluación de las solicitudes. A estos efectos, dicha evaluación será efectuada por la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 9 del presente Decreto, en base a los criterios establecidos al efecto en el artículo 10, salvo que resultara de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.1.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, debidamente motivada.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

1. La Comisión encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y en cada convocatoria, estará compuesta por los siguientes miembros:

- Un Jefe de Sección, que ostentará la presidencia.

- Dos funcionarios pertenecientes a la unidad administrativa con competencias en materia de residuos, que actuarán como vocales.

- Un funcionario perteneciente a la unidad administrativa con competencias en materia de residuos, que desempeñe un puesto de trabajo de Asesor Jurídico, con voz y sin voto.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá ser elevado al órgano instructor, para que formule la preceptiva propuesta de resolución que en ningún caso podrá apartarse del sentido del Informe.

3. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Criterios de evaluación.

Para la evaluación de la solicitudes presentadas, se utilizarán los criterios que se indican a continuación, según el orden de importancia establecido:

1. Población beneficiada por el Punto Limpio, según el último censo elaborado por el INE del año disponible. Valorándose con hasta 40 puntos. Los puntos serán distribuidos proporcionalmente en función de la población.

2. Que su ubicación se encuentre en un área fácilmente accesible a los ciudadanos.

Valorándose con hasta 35 puntos. La distribución se realizará conforme a las siguientes categorías:

Categoría 2.1. 25 puntos, si la instalación del punto limpio está prevista ubicarse en suelo urbano industrial.

Categoría 2.2. 15 puntos, si la ubicación del Punto Limpio se encuentra en suelo urbano al que se asigne un uso distinto del industrial.

Categoría 2.3. 10 puntos, si el acceso directo al Punto Limpio se realiza mediante un vial asfaltado.

3. Minimización del impacto ambiental. Valorándose con 25 puntos, si el Punto Limpio se realiza en un área degradada ambientalmente fuera de casco urbano, y su construcción sirve para rehabilitar la misma.

4. Contratos y convenios para la implantación de recogidas selectivas de residuos, suscritos con anterioridad a la solicitud de ayuda, con la Junta de Extremadura. Se valorarán con un máximo de 25 puntos. La distribución se realizará conforme a las siguientes categorías:

Categoría 4.1. 5 puntos por tener suscrito el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de residuos de envases.

Categoría 4.2. 5 puntos por tener suscrito el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de residuos de papel y cartón.

Categoría 4.3. 5 Puntos por tener suscrito el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de residuos de envases de vidrio.

Categoría 4.4. 5 Puntos por tener suscrito el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de residuos de pilas y acumuladores portátiles.

Categoría 5.5. 5 Puntos por tener suscrito el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

5. No haber resultado beneficiario de este tipo de ayudas en anteriores convocatorias.

Valorándose con 20 puntos.

6. No disponer de ninguna instalación de este tipo en el Municipio, o por adaptación de las infraestructuras ya existentes. En ambos casos la puntuación será de 10 puntos, con la particularidad de que cuando la ayuda se solicite para adaptar instalaciones existentes, el proyecto deberá sujetarse a los criterios técnicos definidos en el Anexo III del presente Decreto.

Artículo 11. Resolución.

1. Será órgano competente para la resolución del procedimiento, el titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento contendrá el solicitante y/o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones impuestas al beneficiario y las menciones de identificación y publicidad, debiendo hacerse constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, la cantidad de la ayuda otorgada e indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.

3. La resolución que ponga fin al procedimiento agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Contra la misma podrá interponerse por el interesado Recurso Potestativo de Reposición ante el titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 12. Propiedad de las obras e instalaciones.

1. La propiedad de las obras e instalaciones corresponderá a la Entidad Local beneficiaria de la ayuda. Dichas obras e instalaciones se destinarán, en todo caso, a la finalidad pública propia de su naturaleza. A estos efectos, la Entidad Local beneficiaria ejercerá la dirección y organización material de las instalaciones, con las limitaciones establecidas en el artículo 16.3 del presente Decreto.

2. La Junta de Extremadura podrá disponer, para la realización de actividades propias de su competencia, de dichas instalaciones, siempre que las mismas sean compatibles con el funcionamiento de aquellas. En estos casos, la Consejería con competencias en materia de medio ambiente deberá realizar una solicitud de uso a la Entidad Local beneficiaria, con una antelación mínima de 10 días.

3. Toda modificación que se pretenda llevar a cabo respecto al proyecto inicial presentado junto con la solicitud de ayuda, deberá ser comunicada previamente a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, para su estudio y valoración, debiendo obtenerse, para poder efectuar tal modificación, autorización expresa en forma escrita, otorgada por aquella. Si no se obtuviere tal autorización, no podrán llevarse a cabo la modificación propuesta.

Artículo 13. Mantenimiento y explotación.

Los gastos derivados del mantenimiento y explotación de los Puntos Limpios, serán sufragados por las Entidades Locales beneficiarias. La explotación del Punto Limpio, en cualquier caso, deberá ajustarse a los criterios recogidos en el Anexo III del presente Decreto.

Artículo 14. Importe de la subvención e instalaciones subvencionables.

1. La subvención a conceder por la Junta de Extremadura será la siguiente:

- Si el coste de instalación solicitado es mayor o igual al estipulado en el Anexo III del presente Decreto, la cuantía máxima serán las siguientes:

TABLA OMITIDA - Si el coste de instalación solicitado es menor al previsto en el Anexo III del presente Decreto, la cuantía será el resultado de aplicar el 80% al coste de instalación solicitado.

2. En ningún caso, las incidencias que pudieran producirse una vez otorgada la ayuda, supondrán revisión de la subvención concedida al objeto de aumento de la misma.

3. El resto de la inversión, hasta completar el 100% de la inversión elegible, corresponderá a las Entidades Locales beneficiarias.

4. Las ayudas aportadas por la Comunidad estarán financiadas en un 80% por el Fondo FEDER.

Artículo 15. Contratación y ejecución de las obras.

1. La licitación, adjudicación y ejecución de las obras por parte de las Entidades Locales beneficiarias se realizará ajustándose a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público, así como a lo previsto en materia de contratación en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

2. El plazo máximo de finalización de las inversiones subvencionables será el 30 de septiembre del ejercicio, o de ser la vigencia de la convocatoria plurianual, antes del 30 de septiembre del último año al que se extienda la misma.

3. A estos efectos, el Órgano de Contratación designará un técnico responsable en calidad de director de obra.

4. Se excluye de la ejecución de las obras las realizadas por la propia Entidad Local beneficiaria.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, con las establecidas establecidas en el presente Decreto, en la Orden de Convocatoria y en la Resolución individual de concesión de la ayuda.

2. Así mismo, las Entidades Locales beneficiarias quedarán obligadas a comunicar a la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura, la percepción de cualquier ayuda que tenga por objeto financiar la misma instalación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, y al Fondo de Cohesión, en los cinco años posteriores a la finalización de las obras, las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas no podrán realizar ningún tipo de actuación que suponga o implique una modificación sustancial de las instalaciones debido a un cambio en el régimen de propiedad del punto limpio establecido en el artículo 12 del presente Decreto o un cese en la actividad desarrollada a través del proyecto subvencionado que afecte a la naturaleza de este, a sus condiciones de ejecución o que conlleve el otorgamiento de ventajas indebidas a una empresa u organismo público.

4. En cumplimiento del artículo 66 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, y al Fondo de Cohesión, que dispone la necesidad de la elaboración de indicadores que recojan el estado en que se encuentra la intervención en lo relativo a realizaciones físicas, de resultados y su impacto, las Entidades Locales beneficiarias deberán remitir trimestralmente y debidamente cumplimentadas, a la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura, las estadísticas que les sean solicitadas por la Administración Autonómica a estos fines.

5. Las Entidades Locales beneficiarias deberán conservar, y en su caso, poner a disposición de la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura, toda la documentación justificativa de la efectiva explotación del Punto Limpio durante un plazo de 15 años.

Artículo 17. Liquidación y pago de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda a conceder por la Junta de Extremadura se abonará en dos pagos de la forma siguiente:

- El primer pago, por importe del 50% de la ayuda concedida, se realizará tras el dictado de la Resolución de concesión por el órgano competente.

- El segundo pago, por importe del 50% restante de la ayuda concedida, se realizará una vez acreditada la realización de las obras en porcentaje igual o superior al 100% de la cuantía establecida en la resolución de concesión, debiendo la Entidad Local beneficiaria presentar la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, acta de recepción de las obras en el plazo máximo de un mes desde la finalización de aquellas y, en todo caso, siempre antes del 30 de octubre, o de ser la vigencia de la convocatoria superior a un año, antes del 30 de octubre del último año al que se extienda la misma.

2. A efectos de declarar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución individual de concesión, será preceptivo un informe elaborado por personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura, que acredite tales extremos, y ello tras la realización de las comprobaciones que se consideren oportunas a estos fines.

3. Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios de justificación de las inversiones previstas, de acuerdo con la resolución individual de concesión de la ayuda, y se formularán para los ejercicios que procedan.

4. La justificación del uso y destino de las ayudas concedidas al amparo de los dispuesto en el presente Decreto, se efectuará mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Certificaciones expedidas por el Secretario-Interventor de la Entidad Local beneficiaria con el Visto Bueno del Alcalde-Presidente, en las que se hará constar que se han ejecutado en su totalidad las diferentes fases, en los porcentajes que en cada caso procedan, de las obras objeto de ayuda.

- Para proceder al abono del segundo pago del importe de la ayuda concedida, deberá aportarse fotocopia compulsada de la documentación exigible en materia de contratación, y certificado expedido por el Secretario-Interventor de la Entidad Local beneficiaria, junto con reportaje fotográfico que acredite que se ha procedido a la instalación del cartel de las obras conforme al Reglamento (CE) n.º 1828/2006, Capítulo II y Anexo I, que recoge las disposiciones sobre Información y Publicidad del Fondo Feder (Cartel deberá incluir el emblema comunitario, con referencia al fondo FEDER y el lema “Una manera de hacer Europa”).

- Las justificaciones de gastos intermedios y del saldo final se efectuarán previa presentación de certificación emitida por el Secretario-Interventor de la Entidad Local beneficiaria, en la que se hará constar las obras ejecutadas y su coste; que se refieren a gastos y pagos previstos en el presente Decreto, efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Así mismo, deberán adjuntarse fotocopias compulsadas de las certificaciones de obra emitidas.

- Las certificaciones emitidas por el Secretario del Ayuntamiento que conlleven la justificación de gastos y pagos deberán soportarse aportando, para cada uno de los gastos realizados, las listas de comprobación que se adjunten a la resolución de concesión.

Estas listas de comprobación deberán firmarse por el Interventor de la Entidad Local, o por el Secretario-Interventor en aquellos Ayuntamientos que no estén provistos de Interventor.

- Para la realización de la última justificación habrá de certificarse que los gastos y pagos totales ejecutados comprenden la aportación correspondiente a la Entidad Local beneficiaria, minorándose en la proporción correspondiente las aportaciones de cada una de las partes, cuando el gasto total ejecutado fuera inferior al previsto en estas bases.

5. Todos los certificados que deba aportar la Entidad Local beneficiaria tendrán que ir acompañados de la justificación documental acreditativa de los extremos reflejados en los mismos.

Los gastos y pagos subvencionables deberán quedar realizados en su totalidad, siempre antes del 30 de octubre, o de ser la vigencia de la convocatoria superior a un año, antes del 30 de octubre del último año al que se extienda la misma.

6. Realizados el primer y segundo pago de la ayuda concedida por parte de la Junta de Extremadura, la Entidad Local beneficiaria certificará haber registrado en su contabilidad el expresado importe, con la finalidad objeto de aquella. A estos efectos, la Entidad Local beneficiaria, y sin perjuicio de la contabilidad nacional, deberá proceder a dicho registro mediante libros contables separados o códigos contables específicos que garanticen la adecuada justificación de la ayuda concedida.

Artículo 18. Comprobaciones e inspecciones.

La Dirección General con competencias en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura, vigilará la adecuada aplicación de las ayudas concedidas y el cumplimiento por las Entidades Locales beneficiarias de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, en la Orden de Convocatoria y en la resolución individual de concesión. A estos fines, el órgano directivo podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime necesarias, pudiendo solicitar a las Entidades Locales beneficiarias la información que considere oportuna, debiendo aquellas dar cumplimiento al requerimiento de información formulado, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción de aquel.

Artículo 19. Reintegro de la subvención.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto, en las Órdenes de convocatoria y en las resoluciones individuales de concesión de las ayudas.

2. Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por la Entidad Local beneficiaria, cuando el cumplimiento por aquella de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En tales supuestos, el reintegro se efectuará atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

3. Cuando el porcentaje de ejecución de las obras sea inferior al 100%, se procederá de la siguiente forma:

3.1. Si el porcentaje de ejecución es inferior al 100% y superior al 50%, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la documentación acreditativa de los gastos y pagos efectivamente realizados, sin perjuicio de otras reducciones sobre el importe total de la ayuda concedida en base a lo dispuesto en el presente Decreto.

3.2. Si el porcentaje de ejecución es inferior al 50%, se considerará que la actuación subvencionada no ha sido ejecutada, procediendo el reintegro total de la ayuda concedida.

4. La demora en la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, implicará la aplicación de los siguientes criterios de graduación en la determinación de la cantidad a reintegrar:

- 0,10% diario del total de la ayuda concedida hasta 10 días.

- 5% del total de la ayuda concedida de 11 a 30 días.

- 10% del total de la ayuda concedida de 31 a 60 días.

- 20% del total de la ayuda concedida de 61 a 90 días.

- 50% del total de la ayuda concedida más de 90 días.

Artículo 20. Procedimiento de reintegro de la subvención.

1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el siguiente:

- El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, que se comunicará al interesado, así como las causas que lo fundamentan. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.

- Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de Resolución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

- Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución del órgano concedente.

2. Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, más el interés de demora. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 21. Publicidad.

1. La Consejería con competencias en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura y las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto, darán adecuada publicidad a las subvenciones concedidas, dando cumplimiento a las previsiones del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. Si la convocatoria correspondiente contara con cofinanciación comunitaria se deberán adoptar las medidas de difusión que destaquen el papel desempeñado por la Unión Europea en las actuaciones cofinanciadas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión que fija las normas de uso de los fondos Estructurales.

El beneficiario colocará una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, una vez finalizadas las obras. En la placa se indicará “Punto Limpio”, además del logotipo del Fondo FEDER y el lema “Una manera de hacer Europa”. Dicha información ocupará, como mínimo, el 25% de la placa. En el caso de puntos limpios móviles se especificará esta misma información en lugar visible del vehículo.

Así mismo, durante la ejecución de las obras, el beneficiario colocará un cartel en el lugar de las mismas en el que se indicará “Punto Limpio”, además del logotipo del Fondo FEDER y el lema “Una manera de hacer Europa”. Dicha información ocupará, como mínimo, el 25% del cartel. Además de lo anterior, se especificará el importe total de la inversión.

Una vez concluida la operación, se sustituirá el cartel por la placa explicativa permanente a la que se refiere el párrafo anterior.

3. La Consejería con competencias en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura, dará publicidad a las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, si su cuantía es igual o superior a 3.000 €, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, independientemente de su cuantía.

No obstante, cuando la cuantía de la ayuda concedida fuere inferior a 3.000 €, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura.

4. Para dar cumplimiento a lo establecido en el punto primero del presente artículo, las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a colocar distintivos enunciativos sobre la ayuda concedida al proyecto y la participación de los distintos organismos cofinanciadores, en la forma que se establece en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

5. Será requisito previo indispensable para la liquidación y pago de las ayudas otorgadas, la acreditación documental gráfica y suficiente por parte de la Entidad Local beneficiaria de la instalación de las medidas de información y publicidad especificadas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

6. La aceptación de las presentes ayudas, implica el consentimiento por parte del beneficiario de las mismas, de su inclusión en las listas que deberán publicarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión que fija las normas de uso de los fondos Estructurales.

Disposición adicional primera. Infraestructuras existentes.

Cuando el proyecto presentado por el solicitante de la ayuda, consista en ejecutar adaptaciones de infraestructuras ya existentes a las especificaciones técnicas del Anexo III del presente Decreto, se realizará una comprobación previa por parte del personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura, con el objetivo de verificar el estado de las mismas, y determinar la necesidad de su adecuación a los proyectos tipo que se recogen en el propio Anexo III.

Disposición adicional segunda. Legislación supletoria.

Las ayudas otorgadas al amparo del presente Decreto se regirán por las bases que el mismo establece y en lo no previsto expresamente en ellas, será de aplicación la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aquellas disposiciones de rango reglamentario que resulten de aplicación.

Disposición derogatoria única.

1. Se deroga el Decreto 213/2009, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecieron las Bases Reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para la instalación de Puntos Limpios para recogida selectiva de Residuos Urbanos.

2. Así mismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de medio ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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