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Becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León

02/07/2012
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Orden FAM/469/2012, de 14 de junio, por la que se establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León. (BOCYL de 29 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN FAM/469/2012, DE 14 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE ACCESO A LAS PLAZAS DE RESIDENTES FIJOS Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COLABORACIÓN EN LAS RESIDENCIAS JUVENILES DEPENDIENTES DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo

Por Ley 3/2006, de 25 de mayo Vínculo a legislación, se creó el Instituto de la Juventud de Castilla y León, configurado como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para el ejercicio de las competencias en materia de juventud.

La Ley 11/2002, de 10 de julio Vínculo a legislación, de Juventud de Castilla y León define a las residencias juveniles como establecimientos de carácter cultural y formativo puestos al servicio de aquellos jóvenes que por razones de estudio o trabajo se ven obligados a permanecer fuera de su domicilio familiar durante, al menos, un trimestre.

Las residencias juveniles tienen como finalidad principal proporcionar a sus usuarios además de alojamiento y manutención, un clima adecuado para el estudio, en un marco que promueva la convivencia y pluralidad de opiniones. A su vez, deben permitir el fomento de los valores de carácter social, cultural y recreativo a través de todas aquellas actividades que se programen tanto para residentes, como para otros jóvenes que puedan utilizar ocasionalmente estas instalaciones juveniles.

El sistema de acceso ya había sido regulado en la Orden FAM/1103/2009, de 12 de mayo, (“B.O.C. y L.” n.º 96 de 25 de mayo de 2009) por la que se establecía el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprobaban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Como en la citada regulación, se mantiene el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos en las instalaciones del Instituto de la Juventud de Castilla y León, en condiciones de igualdad, libre concurrencia y publicidad y se consolida el procedimiento de concesión de becas de colaboración, destinadas a aquellos que ya han sido residentes en cursos académicos anteriores y que sirven para colaborar de forma activa en la organización y animación de las distintas facetas de la convivencia en los centros residenciales, lo que sin duda redunda en la consecución de los objetivos señalados para estas instalaciones juveniles.

La novedad de la presente regulación está en potenciar los valores sociales, ampliando el abanico de los posibles adjudicatarios de las plazas de residentes. También se pretende agilizar y facilitar la tramitación de la adjudicación de las plazas de residentes fijos y becarios, otorgando más responsabilidad a los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades como unidades administrativas más próximas a los solicitantes.

Conforme a lo que antecede y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el sistema de acceso a las plazas de residentes y aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Artículo 2. Plazas de residentes fijos.

1. Las plazas de residentes fijos están destinadas a cubrir las necesidades de alojamiento de manera continuada, así como la manutención de lunes a viernes durante los períodos lectivos de aquellos jóvenes que reuniendo los requisitos de la presente orden, hayan sido seleccionados en cada convocatoria. Por lo que respecta a la manutención en días festivos de lunes a viernes conforme al calendario académico, se estará a lo que determine cada convocatoria.

2. Los residentes fijos que tengan la condición de estudiantes, finalizarán su estancia en la residencia a la terminación del curso académico en el que estuvieren matriculados, aunque ésta fuera anterior a la finalización del período de estancia previsto en cada convocatoria, no generándose derecho de reintegro de la parte proporcional de la mensualidad correspondiente no consumida.

Artículo 3. Reserva de plazas específicas.

1. Cada convocatoria podrá fijar un máximo de plazas reservadas para:

a) Jóvenes deportistas y para las personas que intervengan en su formación, a propuesta de las respectivas federaciones deportivas, organismos y fundaciones que tengan por objeto la promoción y el fomento del deporte.

b) Jóvenes en situaciones desfavorecidas participantes en programas de integración, a propuesta de entidades y asociaciones que actúen en este ámbito y que estén, debidamente inscritas en los registros públicos correspondientes por razón de la materia.

c) Jóvenes participantes en programas de movilidad e intercambios.

d) Jóvenes descendientes de castellanos y leoneses residentes en el extranjero.

2. Además, procederá la reserva de plazas cuando así venga establecido en virtud de disposición legal o reglamentaria y en los términos establecidos en las respectivas normas.

3. Estos jóvenes tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de residentes y deberán aportar, previamente a su incorporación a la residencia, la documentación exigida al resto de beneficiarios.

4. Para la selección de los jóvenes mencionados en el primer apartado de este artículo se contará con la colaboración de los centros directivos de la Junta de Castilla y León competentes por razón de la materia.

Artículo 4. Becas de colaboración.

1. Consisten en la exención del pago de la cuota fijada para los residentes fijos. La concesión y disfrute de la beca no implicará relación contractual o estatutaria alguna entre el beneficiario y el Instituto de la Juventud de Castilla y León, ni dará lugar a su inclusión en régimen alguno de la seguridad social.

2. Se adjudicarán a través del procedimiento establecido en esta orden y serán destinadas a aquellos residentes que resultando beneficiarios de las mismas, deberán llevar a cabo un proyecto de dinamización de la instalación juvenil y cooperar con la dirección de la residencia en asuntos de régimen interno y en los programas de actividades de la instalación.

Artículo 5. Convocatoria.

1. Las plazas de residentes fijos y las becas de colaboración serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, por resolución de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Castilla y León. La convocatoria se publicará en “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. El número y ubicación de las plazas de residentes y de las becas de colaboración, se determinará anualmente en cada convocatoria. La convocatoria también establecerá el número de plazas adaptadas a personas con movilidad reducida.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes junto con la documentación que se determine en cada convocatoria, se presentarán mediante instancia normalizada, a disposición de los interesados en el Portal de Juventud, www.juventud.jcyl.es y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Las solicitudes también podrán presentarse en las Oficinas de Registro del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de las distintas provincias, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por cualquiera de los medios previstos en el Decreto 2/2003, de 2 de enero Vínculo a legislación por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Igualmente, podrán presentarse por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

2. Con la presentación de la solicitud se autorizará al órgano administrativo encargado de la verificación de los datos para que éste pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportar junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

3. El plazo de presentación de solicitudes será fijado en cada convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

SECCIÓN SEGUNDA

De los residentes fijos

Artículo 7. Beneficiarios.

Podrán solicitar el acceso a las plazas de residentes fijos aquellos jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la edad fijada en la convocatoria.

b) Desempeñar una actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena, estar al servicio de una Administración Pública o realizar, en el curso correspondiente a cada convocatoria, estudios universitarios, ciclos formativos de grado superior o estudios de postgrado. En este caso, tendrán que haber superado en la convocatoria ordinaria del último curso realizado un mínimo de los créditos imputados a un curso académico o de asignaturas del mismo que será fijado en la respectiva convocatoria.

c) Residir en localidad diferente a la de la ubicación de la residencia juvenil solicitada.

d) Estar empadronados en un municipio de Castilla y León, con una antelación mínima de 6 meses a la publicación de la convocatoria, excepto para los jóvenes contemplados en el artículo 3.1 de la presente orden.

e) No padecer enfermedad que impida el normal desarrollo de su actividad en el centro residencial.

f) No haber perdido la condición de residente en el curso inmediatamente anterior al de la convocatoria, motivada por el incumplimiento de las normas de régimen interior de la instalación.

g) No haber disfrutado de plaza de residente el número máximo de cursos académicos que se determine en cada convocatoria.

Artículo 8. Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de acceso a las plazas de residentes fijos será el Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de la correspondiente provincia.

2. Recibidas las solicitudes, desde los respectivos Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades, se verificará que reúnen los requisitos exigidos en las convocatorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su caso, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992.

3. Las solicitudes que cumplan con los requisitos, serán ponderadas por una Comisión de valoración, constituida al efecto en cada provincia, integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El titular del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades respectivo o persona en quien delegue.

- Vocales:

- El titular de la Unidad Territorial de Juventud de la respectiva provincia.

- Un representante del Consejo Regional de Juventud de Castilla y León, designado por su Presidente.

- Secretario: El titular de la Dirección de la residencia juvenil para la que se solicita la plaza, o persona que lo sustituya que actuará con voz y voto.

4. La Comisión se reunirá, convocada por su presidente, en un plazo máximo de quince días desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, quedando válidamente constituida con la presencia de, al menos, el presidente, el secretario y un vocal, disponiendo el presidente de voto de calidad.

En la medida que las posibilidades tecnológicas lo permitan, la Comisión de valoración podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

5. La Comisión procederá a valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos a tal fin en la presente orden y que se concretarán en cada convocatoria, elevando propuesta de resolución al órgano competente para resolver que contendrá un listado de adjudicatarios por orden de puntuación, así como de suplentes ordenados, igualmente, por orden de puntuación.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Para la adjudicación de las plazas de residentes fijos se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, a ponderar en cada convocatoria:

a) Circunstancias de índole social y familiar.

b) Capacidad económica.

c) En su caso, rendimiento académico, según las calificaciones obtenidas en la convocatoria ordinaria del último curso realizado.

d) En el supuesto de solicitudes formuladas por personal al servicio de las Administraciones publicas o de empresas privadas, se tendrá en cuenta la duración indefinida o temporal de la relación funcionarial o laboral por cuenta ajena. En el caso de trabajadores autónomos, el período cotizado, con anterioridad a la presentación de la respectiva solicitud, a la Seguridad Social como autónomo.

e) Para los antiguos residentes, se tendrá en cuenta la valoración motivada del director de la residencia juvenil, referida a convivencia, participación en actividades y conducta de los mismos.

f) En el supuesto de igualdad en la puntuación alcanzada, tendrán preferencia los interesados que vayan a cursar estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior respecto del resto.

g) En las solicitudes de plazas adaptadas a personas con movilidad reducida, se exigirá tener reconocida dicha situación por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. Si existieran más solicitudes que plazas adaptadas ofertadas, para la adjudicación de las plazas se aplicarán los criterios de valoración establecidos en esta orden.

Artículo 10. Adjudicación de plazas.

1. La convocatoria será resuelta por la Presidencia del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender desestimadas las solicitudes. Igualmente, la resolución se expondrá en el tablón de anuncios de las residencias juveniles, en el portal Web del Instituto de la Juventud de Castilla y León, www.juventud.jcyl.es y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. Contra la resolución de adjudicación de plazas de residentes fijos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante este orden jurisdiccional o, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de la Juventud de Castilla y León, en el plazo de un mes. En ambos casos a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. En el caso de que por cualquier circunstancia posterior a la adjudicación, alguno de los beneficiarios no llegara a ocupar la plaza, se adjudicará la misma al solicitante siguiente en orden de puntuación. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que a lo largo del curso académico alguno de los residentes cesara como tal, independientemente de cual sea el motivo del cese.

4. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para resolver sobre las solicitudes formuladas, podrá dar lugar a la perdida de la condición de beneficiario. A estos efectos, los beneficiarios estarán obligados a comunicar dicha circunstancia a la Dirección del respectivo centro residencial, de forma fehaciente, en el plazo de 10 días desde que se produzca. La falta de comunicación en el plazo señalado, dará lugar a la perdida de la condición de beneficiario.

Artículo 11. Plazas vacantes.

1. Una vez resuelta la convocatoria, si el número de plazas ocupadas es inferior al de plazas ofertadas o se produjesen vacantes a lo largo del curso y no existieran suplentes, se podrán adjudicar las plazas vacantes, conforme a los criterios de valoración establecidos en esta orden, a aquellos jóvenes que hayan quedado excluidos por presentar su solicitud fuera de plazo o por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 7, letras b), c), ó d) y que por circunstancias excepcionales o de continuidad de estudios podrán tener hasta un máximo de 30 años. En este supuesto, tendrán en todo caso, preferencia los residentes de la Comunidad de Castilla y León sobre los demás.

2. Las citadas vacantes serán cubiertas por la respectiva Unidad Territorial de Juventud, en coordinación con la Dirección de la residencia juvenil solicitada, debiéndose remitir informe al respecto, al órgano competente del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

3. Todas aquellas plazas que no sean cubiertas por residentes fijos podrán ser ocupadas por usuarios que tendrán la consideración de alberguistas, siempre y cuando la organización de la residencia lo permita, ofreciéndose exclusivamente servicios de alojamiento y desayuno, debiendo abonar los precios públicos establecidos.

Artículo 12. Reserva de plazas y constitución de garantía.

1. A los efectos de confirmación de las plazas de residentes fijos y de la eficacia de su reserva, una vez comunicada la admisión, el adjudicatario deberá constituir la correspondiente garantía y que para los beneficiarios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 3.1, deberá ser constituida por la entidad o asociación que haya solicitado el acceso del usuario.

La constitución de la garantía se realizará de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El procedimiento para su realización se comunicará junto con la notificación de la concesión de plaza.

2. La devolución de la garantía constituida se efectuará mediante mandamiento de pago, previamente fiscalizado y con informe de la dirección de la residencia juvenil, expedido por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de cada provincia, con cargo a la cuenta tesorera correspondiente, en los términos previstos en la normativa reguladora de los pagos de la Comunidad Autónoma.

Procederá la devolución de la garantía constituida en los siguientes casos:

a) Cuando el adjudicatario notifique, al Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de la provincia correspondiente, la renuncia de la plaza quince días antes del inicio de la estancia residencial fijado en la respectiva convocatoria, o si la residencia juvenil no prestase el servicio comprometido por causas imputables a la administración.

b) Cuando finalizada la estancia residencial fijada para el mes de junio, no existiesen causas de incautación de la misma por uso inadecuado del edificio, sus dependencias, instalaciones, mobiliario o enseres del centro, a tenor de lo expresado en el reglamento de régimen interno de la residencia juvenil. En este caso, la garantía constituida se devolverá a partir de dicha fecha.

3. Para proceder a la devolución de la garantía, el interesado deberá presentar solicitud, dirigida al Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de la provincia correspondiente, según el modelo establecido en la convocatoria, a la que se acompañara el original de la carta de pago entregada por la Sección de Tesorería correspondiente en el momento de la constitución.

4. La incautación total o parcial de la garantía constituida se acordará por el órgano competente en la provincia donde esté ubicada la residencia, debiéndose comunicar a la Sección de Tesorería de la Delegación Territorial correspondiente.

5. Para la constitución, cancelación, devolución e incautación de la garantía, se estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como en las disposiciones que la desarrollen.

Artículo 13. Documentación posterior a la adjudicación.

En el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación de las plazas, los beneficiarios deberán presentar en la secretaría de la correspondiente residencia juvenil la documentación que se especifique en la convocatoria.

Artículo 14. Renuncia.

Se entenderá que existe renuncia, en los siguientes supuestos:

a) Por renuncia expresa del adjudicatario comunicada de forma fehaciente.

b) Falta de presentación en el correspondiente centro residencial y dentro del plazo que se establezca, de la documentación exigida en la convocatoria tras la adjudicación de la plaza.

c) Falta de constitución de la garantía en el plazo concedido.

Artículo 15. Precios públicos.

1. Los precios que, en contraprestación por los servicios prestados por la residencia juvenil abonarán los residentes o en el caso de beneficiarios a que se refieren los apartados a), b) del artículo 3.1, las asociaciones o entidades proponentes, serán los establecidos por la Junta de Castilla y León y en vigor.

2. Cuando un residente tenga derecho a deducciones o bonificaciones, éstas producirán efectos, a instancia del interesado, desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la resolución que reconozca tal derecho. La pérdida de las mismas producirá efectos desde el primer día del mes siguiente al que se produzca.

3. El pago podrá ser fraccionado en tres cuotas trimestrales o nueve mensuales, con cargo a la entidad bancaria y al número de cuenta comunicado en el momento de acceder a la plaza y se hará efectivo en los cinco primeros días de cada trimestre o mes, según la modalidad de pago escogida. Solamente se efectuará la devolución de los pagos realizados cuando por causas no imputables al adjudicatario no se preste el servicio.

4. Transcurridos 15 días de la finalización del plazo previsto para el pago del precio, sin haber realizado el ingreso, podrá acordarse la pérdida de la condición de residente fijo y la expulsión de la instalación juvenil, de acuerdo con el procedimiento establecido en los respectivos Estatutos para las Residencias Juveniles de Castilla y León.

5. Los precios públicos por utilización de servicios aislados bajo la modalidad de alberguista serán los establecidos para los albergues juveniles de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 16. Servicios en períodos vacacionales.

Las residencias juveniles no ofrecerán los servicios de manutención y alojamiento a los residentes fijos durante las vacaciones académicas de Navidad y Semana Santa, si bien se les reservará el derecho a la tenencia de enseres en su habitación.

SECCIÓN TERCERA

De las becas de colaboración

Artículo 17. Beneficiarios.

Podrán acceder a las becas de colaboración aquellos jóvenes empadronados en Castilla y León que hayan sido seleccionados en la correspondiente convocatoria anual como residentes fijos para el curso y residencia juvenil en la que solicitan beca y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Presentar un proyecto de actividades de dinamización de la residencia juvenil, en los términos fijados en la convocatoria.

b) Haber sido residente en cursos académicos anteriores a la respectiva convocatoria en la instalación juvenil solicitada.

c) Haber superado en la convocatoria ordinaria del último curso realizado un mínimo de los créditos imputados a un curso académico o de asignaturas del mismo que será fijado en la respectiva convocatoria.

d) No ser beneficiario de beca de alojamiento y manutención concedida por la Consejería de Educación, las Universidades Públicas de Castilla y León o cualquier otra institución pública.

Artículo 18. Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de acceso a las plazas de becarios será el Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de la correspondiente provincia.

2. Recibidas las solicitudes, desde los respectivos Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades, se verificará que reúnen los requisitos exigidos en las convocatorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su caso, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992.

3. Las solicitudes serán informadas por el Director de la residencia juvenil para la que se solicite la beca en el plazo máximo de quince días desde la finalización del plazo de presentación de aquéllas. Dicho informe se referirá a los aspectos señalados en el artículo 19, apartados a) y c) de la presente orden.

4. Las solicitudes que cumplan con los requisitos, serán ponderadas por una Comisión de Valoración, constituida al efecto en cada provincia, integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El titular del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades o persona en quien delegue.

- Vocales:

- El titular de la Unidad Territorial de Juventud de la respectiva provincia.

- Un representante del Consejo Regional de Juventud de Castilla y León, designado por su Presidente.

- Secretario: El titular de la Dirección de la residencia juvenil para la que se solicita la plaza, o persona que lo sustituya, que actuará con voz y voto.

5. La Comisión valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente orden que se concretarán en cada convocatoria, elevando propuesta de resolución que contendrá un listado de adjudicatarios por orden de puntuación, así como de suplentes ordenados, igualmente, por orden de puntuación.

Artículo 19. Criterios de valoración.

La adjudicación de las becas de colaboración tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, a ponderar en cada convocatoria:

a) Relación con los demás residentes, capacidad organizativa, iniciativa, motivación, liderazgo, disposición de apoyo a la dirección, participación en los órganos representativos de la residencia, influencia positiva en el ámbito de la convivencia, según informe razonado del director de la residencia.

Para la adjudicación de beca será necesario obtener en este apartado, al menos, el 50% de la puntuación.

b) Valoración del proyecto de dinamización de la instalación juvenil.

c) Experiencia en gestión, organización, ejecución y participación en actividades en la residencia durante el curso anterior al de convocatoria, a valorar por el director de la residencia.

d) Contar con titulación en formación juvenil reconocida por la Comunidad de Castilla y León, conforme a la normativa vigente.

e) Circunstancias de índole social y familiar.

f) Capacidad económica.

g) En caso de igualdad en la puntuación final entre dos o más solicitantes, la correspondiente convocatoria fijará el orden de prelación.

Artículo 20. Adjudicación.

1. La adjudicación de las becas de colaboración corresponde a la Presidencia del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, se podrán entender desestimadas las solicitudes. Igualmente, la resolución se expondrá en el tablón de anuncios de las residencias juveniles y en el Portal de Juventud, www.juventud.jcyl.es y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. Contra la resolución de adjudicación de plazas de becarios, que pone fin la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante este orden jurisdiccional o, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de la Juventud de Castilla y León, en el plazo de un mes. En ambos casos a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. En el caso de que por cualquier circunstancia posterior a la adjudicación, alguno de los beneficiarios de las becas no llegara a ocupar la plaza, se adjudicará la misma al solicitante siguiente en orden de puntuación. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que a lo largo del curso académico alguno de los becarios colaboradores cesara como tal, independientemente de cual sea el motivo del cese.

4. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para resolver sobre las solicitudes formuladas, podrá dar lugar a la perdida de la condición de beneficiario. A estos efectos, los beneficiarios estarán obligados a comunicar dicha circunstancia a la Dirección del respectivo centro residencial, de forma fehaciente, en el plazo de 10 días desde que se produzca. La falta de comunicación en el plazo señalado, dará lugar a la perdida de la condición de beneficiario.

Artículo 21. Derechos de los becarios colaboradores.

Los beneficiarios de las becas de colaboración tendrán los siguientes derechos:

a) A la exención del pago de la cuota fijada para los residentes fijos durante el respectivo curso.

b) Al reconocimiento de su condición de becario-colaborador ante el resto de los residentes.

c) A formar parte de la Junta de Dirección del Centro residencial.

d) Los que les reconozca el Reglamento de Régimen Interno del respectivo centro residencial.

Artículo 22. Obligaciones de los becarios colaboradores.

1. Los adjudicatarios de las becas asistirán a aquellos encuentros entre becarios colaboradores y directores de residencias juveniles que pudiera organizar el Instituto de la Juventud de Castilla y León, pudiendo asistir a los citados encuentros, si se estimase necesario, los dos primeros suplentes de la lista de cada residencia juvenil.

La inasistencia a los mismos, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, supone automáticamente la pérdida de la beca y su inmediata adjudicación al siguiente en la lista, conforme al orden de prelación establecido.

2. Los becarios deberán incorporarse a la correspondiente residencia juvenil en la fecha que se determine en la respectiva convocatoria.

3. La concesión de la beca supondrá el compromiso por parte del becario de la realización de actividades de apoyo a la dirección de la residencia tanto en la organización y promoción de actividades culturales, deportivas y educativas, como en el mantenimiento de los servicios que presta la residencia. Asimismo, desarrollaran el proyecto de actividades de dinamización presentado y colaborarán en facilitar la convivencia y el cumplimiento de las normas de régimen interno. Las actividades de colaboración serán compatibles con las obligaciones académicas de los becarios.

Artículo 23. Pérdida de la condición de becario colaborador.

1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y deberes de los adjudicatarios de las becas previstas en la presente orden, de las obligaciones previstas en los Estatutos para las Residencias Juveniles de Castilla y León, así como las recogidas en el Reglamento de Régimen Interno de cada residencia, puede dar lugar a la pérdida de la condición de becario-colaborador.

A tal efecto, a propuesta de la Dirección de la Residencia, se constituirá una comisión formada por el titular del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de la provincia en que esté ubicada la residencia, que actuará como Presidente, el responsable de la Unidad Territorial de Juventud, el titular de la dirección de la residencia, la presidencia de la Junta de Residentes y un trabajador adscrito a la residencia designado por el titular del Departamento Territorial.

2. La comisión, previa tramitación del oportuno expediente, con audiencia del interesado, elevará propuesta debidamente motivada a la Presidencia del Instituto de la Juventud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden y, en particular, la Orden FAM/1103/2009, de 12 de mayo, que establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y aprueba las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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