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Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi

02/07/2012
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Orden de 25 de junio de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. (BOPV de 29 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2012, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

Preámbulo

Mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación el Ministerio de Economía y Hacienda aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, adaptado a las Normas Internacionales aplicables a la Contabilidad del Sector Público (NIC-SP), elaboradas por la Federación Internacional de Contables (IFAC) y tomando como modelo el Plan General de Contabilidad para la empresa, con las especialidades propias de las entidades del sector público al que va dirigido.

Con el fin de que el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se incorpore a este proceso de normalización contable, se ha elaborado un nuevo Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que toma como referencia el Plan General de Contabilidad Pública aprobado mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación.

La Ley 14/1994, de 30 de junio Vínculo a legislación, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco en su artículo 9 establece que corresponde al Consejero de Economía y Hacienda aprobar el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 568/2009, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Economía y Hacienda y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación del Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se aprueba el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyo texto se incorpora como anexo a la presente Orden.

El Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi será de aplicación obligatoria para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, para el resto de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi sujetas al régimen de contabilidad pública, así como para las entidades a que hace referencia la disposición adicional segunda de la Ley 14/1994 Vínculo a legislación, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Aplicación del modelo de revalorización para la valoración posterior al inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible.

La utilización del modelo de revalorización previsto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, “Inmovilizado material” para la valoración posterior del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible precisará autorización previa de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Reglas generales para la aplicación del Plan de Contabilidad Pública.

1.- Se registrarán todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan de Contabilidad Pública, se darán de baja todos aquéllos cuyo reconocimiento no esté reconocido por el mismo y se efectuarán las reclasificaciones de los elementos patrimoniales que corresponda. No obstante, las infraestructuras y los bienes de patrimonio histórico existentes en la entidad con anterioridad a la entrada en vigor del Plan de Contabilidad Pública, pero no activadas podrán no incorporarse al activo cuando su valoración no pueda efectuarse de forma fiable.

2.- El saldo de la cuenta representativa del patrimonio entregado al uso general se cancelará contra la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”.

3.- Las cuentas en las que se hayan registrado los gastos a distribuir, o en su caso los ingresos a distribuir del endeudamiento, se saldarán contra las cuentas representativas de las correspondientes deudas.

4.- Los ajustes necesarios en la valoración de todos los activos y pasivos para su adaptación al Plan de Contabilidad Pública se realizarán con carácter general utilizando como contrapartida la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”.

5.- En las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad Pública no se reflejarán en el balance, en la cuenta del resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras relativas al ejercicio anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Departamento de Economía y Hacienda de 17 de diciembre de 1985, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Será aplicable en la elaboración de las cuentas anuales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos a partir del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011.

3.- No obstante, para el resto de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi sujetas al régimen de contabilidad pública, será de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2013.

ANEXO OMITIDO

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