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Modificación de las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal y se aprueba calendario instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal

02/07/2012
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Orden Foral 431/2012, de 28 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se modifican la Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y la Orden Foral 808/2011, de 23 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2012 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. (BON de 29 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN FORAL 431/2012, DE 28 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN FORAL 257/2011, DE 10 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN PROGRESIVA DE MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DEL HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y LA ORDEN FORAL 808/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS E INTERIOR, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL DEL AÑO 2012 PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

Preámbulo

Mediante Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se aprobaron las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Asimismo, mediante Orden Foral 808/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, se aprobó el calendario laboral del año 2012 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establece en su artículo 4 que, durante el año 2012, la jornada de trabajo de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra tendrá una duración de treinta y siete horas y media semanales de promedio, equivalente a un cómputo anual de 1.628 horas. Esta Ley Foral entra en vigor el día 1 de julio de 2012.

Por todo ello, procede modificar, con efectos de 1 de julio de 2012, las dos Órdenes Forales citadas con el fin de establecer una nueva distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, atendiendo al cómputo anual establecido por la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.

Asimismo, dado que la jornada del personal de la Administración de Justicia, tiene su propia regulación, procede dejar sin efecto el apartado 3.º de la Orden Foral 808/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

En consecuencia, previa la consulta a las organizaciones sindicales de acuerdo con el artículo 83.6 Vínculo a legislación h) del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que aprueba el texto refundido de Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación,

ORDENO:

1.º Modificar, con efectos de 1 de julio de 2012 y en tanto se mantenga la medida establecida en la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, los párrafos primero y tercero del apartado A) y el párrafo primero del apartado C) del punto 1.º de la Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en el siguiente sentido:

"A) La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 30 minutos."

"El tiempo restante hasta completar la jornada diaria, que asciende a dos horas, se realizará, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 14:30 y las 17:00 horas."

"C) Con carácter continuo, cada empleado podrá tener un saldo positivo o negativo de hasta 10 horas respecto de la jornada diaria de 7 horas y 30 minutos. Este saldo se actualizará diariamente en el sistema de control de presencias."

2.º Modificar, con efectos de 1 de julio de 2012, el punto 2.º de la Orden Foral 808/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2012 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en el siguiente sentido:

"2.º Distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo.

La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, fijado en 1.628 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma:

1. La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 30 minutos. Se trabajará de forma obligatoria de 8:00 a 15:00 horas, quedando los 30 minutos de trabajo restantes para su realización, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7:30 y las 8:00 horas y entre las 15:00 y las 15:30 horas.

2. Con el fin de ajustar la distribución del cómputo anual de la jornada, los empleados afectados por la jornada señalada en el apartado 2.º, párrafo 1, de esta Orden Foral que presten sus servicios en Pamplona, tendrán las siguientes reducciones:

a) 11, 12 y 13 de julio: Fiestas de San Fermín, horario fijo de 9:00 horas a 14:00 horas.

b) 24 y 31 de diciembre: dos horas al final de la jornada.

3. Con el fin de ajustar la distribución del cómputo anual de la jornada, los empleados afectados por la jornada señalada en el apartado 2.º, párrafo 1, de esta Orden Foral que no presten sus servicios en Pamplona, tendrán las siguientes reducciones:

a) 25 horas y 30 minutos durante la celebración de las fiestas patronales de su localidad, a distribuir según las circunstancias de cada caso. Esta reducción equivale al tiempo que por estos motivos corresponde al personal que presta sus servicios en Pamplona.

b) 7 horas y 30 minutos si el día declarado como fiesta local coincide con alguno de los considerados festivos con motivo de las fiestas patronales, a disfrutar según las circunstancias de cada caso. Esta reducción equivale al tiempo que por este motivo corresponde al personal que presta sus servicios en Pamplona.

c) Dos horas al final de la jornada los días 24 y 31 de diciembre.

4. La distribución de la jornada de trabajo señalada en los apartados anteriores no se aplicará a los empleados que, por necesidades del servicio, tengan establecida algún tipo de jornada especial, ni a los afectados por alguna compensación horaria (trabajo a turnos, nocturno, etc.) ni a los adscritos a centros docentes y sanitarios, que se regirán en todo caso por su calendario laboral específico.

En estos supuestos en que exista un régimen de distribución de la jornada anual distinto al establecido con carácter general, dicho calendario laboral específico, respetando en todo caso el cómputo anual de la jornada establecido, mantendrá el régimen vigente relativo tanto a la duración de las correspondientes jornadas diarias o turnos, como a los días de la semana en los que se efectúa en cada caso la distribución de la jornada anual; todo ello sin perjuicio de que puedan establecerse otros regímenes de horario o distribución de la jornada anual distintos cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, previa negociación en la Mesa General o Sectorial que corresponda.

5. Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, la Dirección General de Función Pública, a propuesta del Departamento interesado, podrá autorizar en supuestos o unidades administrativas concretas la realización de un horario de trabajo distinto al señalado en este artículo, previa negociación en la Mesa General o sectorial que corresponda y respetando, en todo caso, el cómputo anual de la jornada establecida.".

3.º Dejar sin efecto el apartado 3.º de la Orden Foral 808/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.

4.º Los Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en los que exista personal con un régimen de distribución de la jornada anual distinto al establecido con carácter general, deberán aplicar el incremento de la jornada fijado en la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de la forma que resulte más adecuada para la cobertura de las necesidades de los diferentes servicios.

5.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra Vínculo a legislación, a los efectos oportunos.

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