Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/07/2012
 
 

Subvenciones, mediante becas o premios, en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón

02/07/2012
Compartir: 

Decreto 157/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, mediante becas o premios, en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón. (BOA de 29 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 157/2012, DE 19 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, MEDIANTE BECAS O PREMIOS, EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ARAGÓN.

Preámbulo

El Consejo Económico y Social de Aragón, tal como establece el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, es el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma que expresa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, la Ley 9/1990, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejo Económico y Social de Aragón, establece que en el desarrollo de sus funciones el Consejo actuará con plena independencia de los restantes órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma, y señala entre las funciones del Consejo realizar debates, emitir informes y dictámenes y efectuar propuestas, por propia iniciativa o a requerimiento de las Cortes o del Gobierno de Aragón, sobre materias económicas y sociales que afecten a nuestra Comunidad.

Una de las actividades principales del Consejo es la elaboración, con carácter anual, de un informe sobre la situación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que, junto al personal de la Unidad de apoyo al Consejo, colaboran becarios en prácticas, lo que ha permitido a lo largo de los años la formación de un número importante de titulados universitarios en las áreas principales de actuación del Consejo.

Asimismo, con el fin de promover y divulgar la investigación en materias socio-económicas que tengan especial interés para Aragón, el Consejo convoca anualmente premios para proyectos de investigación, o para trabajos de investigación ya concluidos o tesis doctorales.

Tanto la concesión de becas de prácticas y colaboración, como la de premios a la investigación, por su propia naturaleza encajan en el concepto de subvención pública, por lo que deben ajustarse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de modo que, en aplicación de lo dispuesto en su artículo 9.2, con carácter previo a su otorgamiento, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión.

Estas bases reguladoras tienen en consideración, por una parte, la especial naturaleza del Consejo Económico y Social de Aragón y la adscripción de su Unidad administrativa a la Presidencia del Gobierno de Aragón, a la hora de asignar la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno, y, por otra, la particular regulación que para los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, establece la disposición adicional décima de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 19 de junio de 2012,

Artículo único.- Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón, mediante becas de prácticas y colaboración en las áreas de actuación del Consejo o mediante premios cuyo fin sea promover y divulgar la investigación en materias de interés para Aragón, que se incorporan como anexo a este decreto.

Disposición adicional primera.- Régimen jurídico.

Las convocatorias de becas de prácticas y colaboración o de premios de carácter científico que realice el Consejo Económico y Social de Aragón se ajustarán a lo dispuesto en estas bases reguladoras, así como en la normativa básica estatal en materia de subvenciones y demás disposiciones autonómicas que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda.- Medidas de racionalización del gasto.

Las convocatorias que se realicen en el ámbito de este decreto incorporarán en sus previsiones las medidas de racionalización del gasto que resulten adecuadas a su naturaleza.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

2. En particular, quedan expresamente derogadas las Órdenes de 8 de julio de 2011, de la Consejera de Presidencia, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de investigación "Ángela López Jiménez" y del Premio del Consejo Económico y Social de Aragón a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales

Disposición transitoria única.

1. Las becas de prácticas y colaboración en el Consejo Económico y Social de Aragón que se encuentren actualmente en prórroga continuarán rigiéndose, hasta su finalización, por las bases reguladoras aprobadas por Orden de 18 de agosto Vínculo a legislación de 2010, del Consejero de Presidencia.

2. Los proyectos de investigación que hayan obtenido el Premio "Ángela López Jiménez" y cuya ejecución no haya concluido continuarán rigiéndose por lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas por Orden de 8 de julio de 2011, de la Consejera de Presidencia.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón.

Primera.- Objeto.

Es objeto de esta norma establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón, tanto a través de convocatorias de becas de formación en prácticas y de colaboración en las áreas de actuación del Consejo como a través de convocatorias de premios de carácter científico.

Segunda.- Fines.

1. Las becas de prácticas y colaboración en el Consejo tendrán como finalidad la formación de titulados universitarios en alguna de las áreas de actuación del Consejo, de acuerdo con lo previsto en su ley reguladora, por lo que la condición de becario no dará lugar, en ningún caso, a relación laboral o administrativa con la Administración de la Comunidad Autónoma o con el Consejo Económico y Social.

No obstante, los beneficiarios de las becas serán dados de alta, y en su caso afiliados, en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

2. Los premios de carácter científico tendrán como finalidad promover o divulgar la investigación en ámbitos que, versando sobre materias de trascendencia económica y social, tengan especial interés para Aragón. En las correspondientes convocatorias podrán concretarse determinados temas sobre los que deban versar los proyectos o trabajos de investigación.

3. Las convocatorias señalarán si los premios son para proyectos de investigación a desarrollar o para trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales. En las convocatorias de premios a proyectos de investigación, quedarán excluidos los vinculados a un proyecto empresarial y las investigaciones generadoras de patente industrial, o susceptibles de explotación mercantil directa.

Tercera.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de una beca de prácticas y colaboración quienes, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.

b) Haber obtenido la titulación universitaria que se indique en la correspondiente convocatoria. El título deberá ser oficial en todo el territorio nacional o, en el caso de haberse obtenido con arreglo a enseñanzas oficiales en el extranjero, deberá estar homologado a un título oficial español.

c) No haber resultado adjudicatario de la misma beca con anterioridad.

d) No superar los 35 años de edad.

e) No estar incurso en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Podrán ser beneficiarios de un premio de carácter científico las personas físicas, las personas jurídicas o los grupos de investigación autores de los trabajos de carácter investigador o de los proyectos de investigación a desarrollar. En el caso de las tesis doctorales, la convocatoria podrá limitar el periodo de tiempo en el que hayan sido defendidas, así como la calificación necesaria para optar al premio.

Los trabajos o proyectos candidatos a un premio de carácter científico deberán ser originales e inéditos, estar redactados en castellano y no haber sido premiados con anterioridad a la fecha de publicación del premio en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dada la naturaleza de los premios de carácter científico convocados por el Consejo Económico y Social, los beneficiarios quedan expresamente exceptuados de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en estas bases y en la respectiva convocatoria.

Cuarta.- Compatibilidad.

1. Las becas de prácticas y colaboración serán incompatibles con cualquier otro tipo de beca o ayudas similares concedidas por entidades públicas o privadas.

2. Los proyectos de investigación a desarrollar no podrán estar financiados, total o parcialmente, por ninguna otra entidad pública o privada.

3. El premio a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales será compatible con la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.

Quinta.- Dotación económica.

1. La dotación individualizada de las becas y de los premios de carácter científico se establecerá en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el crédito disponible.

2. La adjudicación de las becas y los premios estará supeditada en todo momento a la disponibilidad de crédito presupuestario.

3. La convocatoria podrá prever, para el supuesto de prórroga de las becas, una actualización de su importe no superior al del índice de precios al consumo general del año natural anterior a la prórroga.

Sexta.- Procedimiento de concesión.

1. La concesión de becas de prácticas y colaboración y de premios de carácter científico se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Los procedimientos se iniciarán de oficio, mediante convocatoria pública realizada por la Presidencia del Consejo Económico y Social y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La Secretaría General del Consejo Económico y Social será el órgano instructor del procedimiento, salvo que la convocatoria prevea otro órgano instructor.

Séptima.- Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en los distintos procedimientos se presentarán en la forma y plazo que se indique en la correspondiente convocatoria.

2. La convocatoria identificará el modelo normalizado de solicitud que haya de utilizarse para participar en el procedimiento y el modo de obtenerlo, y preverá la posibilidad de su presentación mediante la utilización de medios telemáticos, salvo que para preservar el anonimato esta vía no resulte adecuada.

3. Para garantizar la máxima neutralidad en la tarea del órgano de selección, la convocatoria de premios a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales podrá prever la presentación de solicitudes de forma que no permitan la identificación del autor o autores, ni de la empresa, universidad, departamento o cátedra bajo cuya dirección se hayan elaborado. En ese caso, la convocatoria preverá el método de identificación del solicitante, bien acompañando la solicitud con un sobre cerrado en cuyo interior consten los datos necesarios, bien mediante cualquier otro procedimiento adecuado.

4. El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a quince días hábiles contados desde la publicación de la convocatoria.

5. Si la solicitud de participación no reúne los requisitos exigidos, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Octava.- Documentación

1. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que se indique en la correspondiente convocatoria, destinada a acreditar el cumplimiento de los requisitos para participar en el procedimiento y a permitir la tarea de valoración por el órgano de selección.

2. En general, las convocatorias facilitarán que en la fase de presentación puedan aportarse fotocopias simples o copias digitales de los documentos necesarios, previendo la aportación de los documentos originales o copias auténticas en el momento inmediato anterior a la propuesta de resolución. En este supuesto, la solicitud incluirá una declaración responsable del solicitante en el sentido de ser ciertos los datos y fieles los documentos aportados.

3. Asimismo, las convocatorias preverán la sustitución de la obligación de presentar documentos por la autorización expresa del solicitante para la comprobación, cuando sea técnicamente posible, por el órgano instructor de los datos correspondientes mediante sistemas de verificación de datos.

4. La presentación de la solicitud de participación en el procedimiento conlleva la autorización al órgano instructor para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

Novena.- Órgano de selección.

1. La evaluación de las solicitudes presentadas se realizará por un órgano colegiado, denominado Comisión de selección en el caso de las becas o Jurado en el caso de los premios, que estará compuesto del siguiente modo:

a) Presidente: Presidente del Consejo Económico y Social o Vicepresidente en quien delegue.

b) Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social, uno por cada grupo de representación (organizaciones sindicales, empresariales y Gobierno de Aragón).

c) Secretario: Secretario General del Consejo Económico y Social o un funcionario de la Unidad de apoyo al Consejo en quien delegue.

2. El órgano de selección podrá ser asesorado por técnicos del Consejo del área funcional de las becas convocadas o por personas expertas en las materias sobre las que versen los proyectos o trabajos de carácter investigador presentados.

3. La decisión del órgano de selección será inapelable.

Décima.- Criterios de valoración.

1. En las convocatorias se recogerán los criterios de valoración de las solicitudes y la ponderación atribuida a cada uno de ellos.

2. En el caso de las becas, la selección se realizará en dos fases:

a) En la primera fase, se valorarán las solicitudes de acuerdo con los criterios y ponderación establecidos en la convocatoria, que tomarán en consideración al menos el expediente académico, los estudios y la experiencia en tareas relacionados con el área funcional de que se trate y otros conocimientos de interés. Asimismo, la Comisión de selección podrá efectuar una prueba que acredite la certeza de los méritos alegados.

b) En la segunda fase, se realizará una entrevista personal a un número determinado de candidatos, que se fijará la convocatoria. La valoración máxima de esta fase no podrá superar un tercio de la valoración máxima global, y se asignará en función de la adecuación de los conocimientos y aptitudes de los candidatos al perfil y tareas propias de la beca, su capacidad de expresión y el orden y claridad de las ideas expuestas.

3. En el caso de los proyectos o trabajos de carácter investigador, la convocatoria fijará los criterios de selección, entre los que se considerarán el contenido científico, la calidad, la originalidad, la capacidad técnica para llevarlo a cabo, en el caso de proyectos, y el interés para Aragón. Si la convocatoria no especifica otra ponderación, se entenderá que todos los criterios tienen el mismo peso relativo para la valoración de las solicitudes.

Undécima.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y de acuerdo con el informe de la Comisión de selección o el fallo del Jurado, formulará propuesta de concesión al solicitante o solicitantes que hayan obtenido mayor valoración.

2. Igualmente podrá proponerse, mediante informe motivado, dejar desierta la beca o premio convocado cuando el órgano de selección considere insuficientes los méritos de los solicitantes.

3. En el caso de las becas de prácticas y colaboración, la propuesta podrá incluir la creación de una lista de espera para suplir bajas o incidencias, en la que se incluirá, debidamente ordenados, a aquellos candidatos que habiendo superado las dos fases de selección reúnan méritos suficientes.

4. El órgano instructor elevará su propuesta a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

Duodécima.- Resolución.

1. La concesión de la beca o del premio se realizará mediante resolución del titular de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón. Cuando la propuesta de la Comisión de selección incluya la creación de una lista de espera para becarios de prácticas y colaboración, ésta se hará pública en la misma resolución de adjudicación de la beca o becas.

2. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Conforme a lo previsto en el artículo 59.6.b Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos.

3. Cuando así lo haya previsto la convocatoria, podrá darse publicidad a la resolución a través de otros medios, como la página web del Consejo Económico y Social de Aragón, o a través de correo electrónico si el solicitante hubiese identificado una dirección electrónica a esos efectos.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

5. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación de silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

6. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada mediante recurso de reposición o bien directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercera.- Aceptación.

1. Cuando lo prevea la correspondiente convocatoria, los adjudicatarios habrán de manifestar su aceptación de la beca o el premio concedidos en un plazo no superior a diez días, mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón.

2. En caso de no aceptación en plazo de una beca, de renuncia posterior o de incumplimiento, la beca podrá ser ofrecida, si existe lista de espera y por el tiempo que reste hasta su conclusión, a los siguientes candidatos por riguroso orden de prelación.

Decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de carácter general de los beneficiarios de una subvención del Consejo Económico y Social:

a) Cumplir con el objeto de la subvención fijado en la correspondiente convocatoria.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Consejo Económico y Social de Aragón, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

d) Comunicar de modo inmediato cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron la concesión de la beca o premio o dificulte la realización de su objeto.

e) Cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios de subvenciones por la normativa estatal o autonómica aplicable.

2. Las convocatorias de becas de prácticas y colaboración establecerán expresamente al menos las siguientes determinaciones:

a) La duración de la beca y, en su caso, la posibilidad de prórroga.

b) El lugar y horario de desempeño de las actividades del becario, y el responsable de dirigir éstas, así como el resto de sus obligaciones.

c) El supuesto de rescisión de la beca en caso de incumplimiento de las obligaciones, así como las demás causas de finalización de la beca.

3. Las convocatorias de premios a proyectos de investigación establecerán expresamente al menos las siguientes determinaciones:

a) El plazo de ejecución y entrega del proyecto, así como las potestades de seguimiento o control de su ejecución que se reserve el Consejo.

b) Los derechos de propiedad intelectual, de explotación u otros, sobre el proyecto ejecutado que, en su caso, se reserve el Consejo.

4. Las convocatorias de premios a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales establecerán expresamente al menos los derechos que para la difusión del trabajo premiado que se reserve el Consejo.

Decimoquinta.- Pago.

1. El pago de la beca se realizará por meses vencidos, una vez acreditado el cumplimiento de las actividades asignadas.

2. El pago de los premios a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales se efectuará una vez publicada la resolución de concesión.

3. El pago de los premios a proyectos de investigación podrá dividirse, según lo que prevea la convocatoria, hasta en un máximo de tres entregas, para adaptarlo al ritmo de ejecución del trabajo proyectado y a su calidad final.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las órdenes de pago correspondientes a los premios a la investigación no requerirán justificación, al concederse en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor.

Decimosexta.- Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Obtener la concesión de una beca o un premio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Demostrarse que el proyecto o trabajo premiado no es original o se encontraba premiado antes de la publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", o que el proyecto ha sido presentado a otro premio o distinción convocado por entidades públicas o privadas.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financieros previstos en el artículo 37.e Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimoséptima.- Interpretación de las bases reguladoras.

La Presidencia del Consejo Económico y Social resolverá cuantas dudas e incidencias puedan suscitarse en la aplicación de estas bases.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana