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  • EDICIÓN DE 29/06/2012
 
 

Modificación de las ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura

29/06/2012
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Decreto 115/2012, de 22 de junio, por el que se modifica el Decreto 255/2011, de 30 de septiembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2011. (DOE de 28 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 115/2012, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 255/2011, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DE TRACTORES Y OTRA MAQUINARIA AGRÍCOLA EN EXTREMADURA, Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2011.

Preámbulo

El Decreto 255/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2011, tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las ayudas para fomentar la renovación del parque de tractores y otra maquinaria agrícola, mediante el achatarramiento de unidades de estas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, que al estar equipadas con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficacia energética y producen un menor impacto ambiental.

Las bases reguladoras de la ayuda se establecen por el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las bases para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

Como consecuencia de la publicación de la Ley 1/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012 en el Diario Oficial de Extremadura que asigna la potestad presupuestaria a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía, resulta conveniente modificar las bases reguladoras adecuando las unidades administrativas implicadas en el proceso.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 22 de junio de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 255/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura y se establece la convocatoria para 2011.

El Decreto 255/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura y se establece la convocatoria para 2011, se modifica en los siguientes términos:

UNO. El artículo 5 queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior estará integrada por el Jefe de Servicio de Ayudas Estructurales, que actuará como presidente, el Director de Programa de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias, y el Jefe de Sección de Coordinación de Ayudas Estructurales, que ejercerá la función de secretario; o por funcionarios designados por la Dirección General en sustitución de éstos.

2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el instructor, el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o en su caso el órgano en quien delegue, dictará y notificará resolución concediendo o denegando la ayuda, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

4. En la resolución figurará como mínimo el contenido del artículo 25.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo”.

DOS. El apartado 6 de la disposición adicional primera relativo a la convocatoria para el ejercicio 2011, queda redactado como sigue:

“6. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, u órgano en quien delegue, dictará y notificará conforme a los artículos 58 y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada. El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de 6 meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura”.

Disposición transitoria única. Resoluciones pendientes.

Los expedientes presentados al amparo del Decreto 255/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, serán tramitados de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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