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Subvenciones para la conservación y la mejora del patrimonio arquitectónico

29/06/2012
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Decreto 49/2012, de 22 de junio, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones para la conservación y la mejora del patrimonio arquitectónico de la comunidad autónoma de las Illes Balears. (BOCAIB de 28 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 49/2012, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y LA MEJORA DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Preámbulo

La naturaleza y el carácter esencialmente turísticos de la comunidad autónoma de las Illes Balears hacen que las visitas a los monumentos, iglesias y bienes de nuestro patrimonio histórico y cultural sean una de las actividades más frecuentes y que más atractivo tienen para los turistas. Por este motivo, la conservación y la mejora del patrimonio arquitectónico de nuestra comunidad autónoma constituye uno de los objetivos del Gobierno de las Illes Balears y es de un interés público y social incalculable.

El apartado 21 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, le atribuye la competencia exclusiva en materia de patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, científico y paisajístico de interés para la comunidad autónoma.

De acuerdo con el Decreto 12/2011, de 18 de junio Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ejerce, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, la competencia sobre la conservación del patrimonio arquitectónico.

Además, la Ley 12/1998, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, tiene por objeto, entre otros, la protección, la conservación, el enriquecimiento, el fomento, la investigación y la difusión del patrimonio histórico de las Illes Balears, para que puedan disfrutarlo los ciudadanos y se transmita, en las mejores condiciones, a las futuras generaciones.

De acuerdo con esta normativa, tienen la consideración de bienes de interés cultural (BIC) los bienes muebles e inmuebles más relevantes del patrimonio histórico de las Illes Balears que por su valor singular se declaren como tales de forma individualizada.

En defensa del patrimonio histórico y para asegurar la más eficaz conservación de los objetivos fijados en la ley, las administraciones públicas colaborarán y estimularán conjuntamente la participación de los ciudadanos, de las empresas y de las instituciones privadas.

El punto 3 del artículo 22 de la Ley 12/1998 indica que los poderes públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrantes del patrimonio histórico de titularidad pública y privada.

El artículo 26 de esta misma ley establece que los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de bienes de interés cultural tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores.

Con el fin de preservar el patrimonio monumental, histórico, arquitectónico y cultural de la comunidad autónoma, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears regula y otorga la concesión de subvenciones a las entidades públicas o privadas titulares de dicho patrimonio. Concretamente, durante los años 2008 y 2009 se convocaron subvenciones en materia de protección, conservación y mejora del patrimonio arquitectónico de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dirigidas a los ayuntamientos, consejos insulares, entidades religiosas y entidades privadas sin ánimo de lucro. En estas convocatorias se fijaban los plazos de ejecución y justificación de la inversión, de manera que el incumplimiento de los plazos era susceptible de producir la revocación o el reintegro de la subvención.

En este sentido, cabe decir que las convocatorias eran sumamente estrictas en cuanto al plazo de ejecución de la actuación objeto de subvención, ya que, por un lado, daban un año para finalizar la obra desde la concesión de la subvención y, por el otro, no permitían tener en cuenta factores externos en el retraso de las obras y solo preveían la posibilidad de concesión de una única prórroga.

Además el plazo comenzaba a contar desde el momento en el que se concedía la subvención en lugar de empezar cuando se obtenía la licencia o permitir una ampliación de plazo para resolver esta situación, la cual no se puede imputar al beneficiario.

El incumplimiento en la ejecución dentro del plazo otorgado tuvo como causa principal el hecho de que los bienes objeto de rehabilitación eran los denominados bienes de interés cultural (BIC), lo que implicaba un procedimiento complejo y largo en el tiempo para obtener los permisos y las licencias adecuadas para empezar la obra. Así, entre otros aspectos para acceder a estas subvenciones, se establecía la obligación de disponer de la licencia de obras, la cual, de acuerdo con la Ley del Patrimonio Histórico requiere la autorización previa de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico, además de las licencias o autorizaciones restantes que sean necesarias para realizar cualquier obra interior o exterior, cambio de uso o modificación que los particulares o cualquier administración pública quiera llevar a cabo en bienes inmuebles de interés cultural.

Como consecuencia de esta situación, las obras nunca podían estar finalizadas dentro del plazo de un año y, en consecuencia, no se podía realizar el pago dentro del plazo fijado.

Por lo tanto, de conformidad con las bases de las convocatorias y con la Ley de Subvenciones, los pagos realizados y justificados fuera de plazo no se pueden considerar un gasto subvencionable y las entidades beneficiarias se han encontrado con una grave situación económica porque han realizado y pagado unas obras para rehabilitar el patrimonio de interés cultural de la comunidad autónoma, pero no han podido cobrar la totalidad de la subvención que se les había concedido por este motivo.

La situación de grave crisis económica que ha afectado especialmente al mundo de la construcción o el retraso en la concesión de licencias son solo algunas de las causas que han supuesto que las obras se hayan terminado fuera del plazo que exigían las convocatorias. Por otra parte, hay que tener en cuenta que en todos estos casos los beneficiarios han actuado con la diligencia debida y que el retraso no es por causas imputables a ellos, sino que han sido circunstancias externas y ajenas a su voluntad que han derivado en la imposibilidad de abonar la totalidad de la subvención de acuerdo con la convocatoria. Hay que añadir además que, en estos supuestos, la difícil situación económica que atraviesan especialmente las corporaciones locales se ve agravada ya que estas han financiado totalmente la ejecución de unas obras sin que se les haya abonado parte de la subvención, lo que supone un déficit importante en sus presupuestos.

Por tanto, nos encontramos en una situación en la que los beneficiarios han cumplido el objeto de la subvención consistente en realizar las obras necesarias para la conservación y la mejora del patrimonio histórico, pero lo han hecho fuera de plazo por causas externas no imputables a ellos y no previstas en la convocatoria. Todo lo cual deja a los beneficiarios en una situación de indefensión económica que no pueden afrontar y que, en cierto modo, no es justo que asuman, ya que las condiciones previstas en las convocatorias no se ajustaron a las necesidades y condiciones que se daban en la realidad.

Por todo lo expuesto y dado el carácter de BIC de los bienes cuya rehabilitación fue objeto de concesión de subvención, se considera de interés público y económico y, por tanto, de interés general que la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio otorgue estas subvenciones a las entidades que abonaron los pagos por las obras finalizadas.

El artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, modificado en la disposición final de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, establece como excepción los principios de publicidad y concurrencia, con carácter excepcional, las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada en el expediente, que dificulten la concurrencia pública.

El apartado c del artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, establece que:

1. No se han de aplicar los principios de publicidad y concurrencia en los siguientes casos:

c) Con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico y humanitario o cualquier otra razón debidamente justificada en el expediente, que dificulten la concurrencia pública.

Asimismo, el artículo 14 Vínculo a legislación bis del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, añadido por la Ley de Presupuestos Generales para 2012, establece que la concesión de las subvenciones directas requiere, en todo caso, que el Consejo de Gobierno apruebe, mediante decreto, las normas específicas reguladoras correspondientes.

La concesión de las subvenciones objeto del presente decreto están incluidas dentro del supuesto previsto en el apartado c del citado artículo 7, dado que están plenamente justificadas en las razones de interés público y social mencionadas en el expositivo.

La finalidad de las subvenciones previstas en el presente decreto es hacer efectivas las cantidades que quedan pendientes de cobro correspondientes al pago de las obras, ya finalizadas, de rehabilitación de los monumentos de las Illes Balears que ya han pagado por adelantado las instituciones afectadas y que no pueden asumir, dado que confiaban en que recibirían la totalidad de la subvención concedida.

Los destinatarios y beneficiarios de las subvenciones objeto del presente decreto solo pueden ser los que están incluidos, que son los destinatarios y beneficiarios de las convocatorias de 2008 y 2009 de ayudas en materia de protección, conservación y mejora del patrimonio arquitectónico de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que, habiendo realizado y pagado la obra objeto de la subvención, no pudieron cobrar la totalidad de las subvenciones concedidas por causas ajenas a su voluntad.

El Decreto 12/2011, de 18 de junio Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto, atribuye el fomento de la rehabilitación de inmuebles a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

Por ello, con carácter excepcional y porque hay razones de interés público, económico y social que lo justifican, se considera conveniente que el Gobierno se comprometa a subvencionar el resto de cantidades que faltan pagar por las obras de rehabilitación realizadas y abonadas por adelantado, por las entidades titulares, mediante la concesión de una subvención directa por un importe total máximo de 767.780 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 Vínculo a legislación c del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Por ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 22 de junio de 2012,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

1. Este decreto tiene por objeto aprobar las normas reguladoras de la concesión directa de una subvención a cada una de las entidades que figuran en el artículo 2, en la cuantía que falta cobrar por las obras de rehabilitación de los bienes que integran el patrimonio histórico y cultural de las Illes Balears y que se iniciaron al amparo de la Resolución de 14 de enero de 2008 (BOIB núm. 9, de 19 de enero de 2008) y la de 25 de febrero de 2009 (BOIB núm. 32, de 3 de marzo de 2009) por la que se convocaban las subvenciones para la conservación y mejora del patrimonio arquitectónico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y que han finalizado fuera del plazo que permitían las convocatorias y antes de la aprobación del presente decreto.

2. Los beneficiarios mencionados en el artículo 2 son los únicos que han realizado las obras detalladas y en las condiciones descritas. Por este motivo, la concesión directa de estas subvenciones tiene un carácter singular que dificulta la convocatoria pública y en consecuencia determina la excepción del principio de concurrencia.

Artículo 2 Concepto subvencionable, beneficiarios y cuantías

1. El concepto objeto de las subvenciones del presente decreto es la ejecución de obras de rehabilitación de bienes del patrimonio monumental, histórico, cultural y arquitectónico que se detallan en el párrafo 3.

2. Los beneficiarios de las subvenciones objeto del presente decreto son las entidades que ya han realizado y pagado las obras de rehabilitación y las cuantías son las correspondientes a las que ya pagaron por adelantado pero no cobraron y que se detallan en el párrafo 3.

3. Obra: Rehabilitación de la iglesia de Sant Antoniet de Palma Beneficiario: Obispado de Mallorca Cuantía: 80.000 euros

Obra: Rehabilitación de la cubierta del Convento de las Monjas Capuchinas Beneficiario: Convento de la Purísima Concepción Cuantía: 200.000 euros

Obra: Restauración parcial del interior de la iglesia de Santa María de Maó Beneficiario: Obispado de Menorca Cuantía: 80.000 euros

Obra: Rehabilitación del tramo de la muralla del Castillo de Santa Águeda en Menorca Beneficiario: Consejo Insular de Menorca Cuantía: 124.780 euros 44

Obra: Cases de Neu de Galilea Beneficiario: Consejo Insular de Mallorca Cuantía: 49.300 euros

Obra: Rehabilitación del Palacio de Manacor Beneficiario: Ayuntamiento de Manacor Cuantía: 160.000 euros Obra: Conjunto Cultural de San Jerónimo Beneficiario: Ayuntamiento de Sant Josep Cuantía: 73.700 euros

Artículo 3 Régimen jurídico aplicable

Esta subvención se rige por lo que dispone este decreto; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4 Razones de interés público que concurren en la concesión y dificultad de convocatoria pública

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 Vínculo a legislación c del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, modificado por la disposición final séptima de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, que establece como excepción a los principios de publicidad y concurrencia y con carácter excepcional las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada en el expediente que dificulten la concurrencia pública.

2. En las subvenciones que se regulan en el presente decreto, están acreditadas las razones de interés público, social y económico, debido a la naturaleza de BIC de los bienes del patrimonio histórico de las Illes Balears objeto de rehabilitación y, por este motivo, están exentas de los principios de publicidad y concurrencia.

Artículo 5 Procedimiento de solicitud, concesión y pago de la subvención directa

1. Las subvenciones que se establecen en el artículo 2 de este decreto se conceden de manera directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación c del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Ley de Subvenciones, y el artículo 14 bis de esta ley, porque tiene un carácter singular y concurren razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública.

2. Los trámites para conceder las subvenciones directas mencionadas a sus beneficiarios se iniciarán a instancia de parte. Los interesados tienen que registrar la solicitud dentro del plazo máximo de un mes, a contar desde la entrada en vigor del presente decreto, a la cual deben adjuntar el certificado del final de obra para acreditar que han acabado y pagado la obra con anterioridad a la aprobación de este decreto. En el supuesto de haber interpuesto un recurso contra la revocación de la ayuda, deberán adjuntar a la solicitud un documento en el que declaren que desisten de dicho recurso.

3. Antes de dictar la propuesta de resolución de la concesión de la subvención, se dictarán las resoluciones de revocación de las ayudas que se concedieron a cada uno de los beneficiarios al amparo de las convocatorias de 2008 y 2009, correspondientes a ayudas en materia de protección, conservación y mejora del patrimonio arquitectónico de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

La propuesta de resolución deberá notificarse a los beneficiarios para que la acepten.

La subvención se tiene que conceder mediante resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, previa propuesta del director general de Arquitectura y Vivienda, con la acreditación del cumplimiento de todas las obligaciones del beneficiario previstas en el artículo 6 y con la aceptación de la subvención.

4. Las cuantías previstas como subvención en el presente decreto se abonarán después de la firma de la resolución de concesión que prevé el artículo 5.

Artículo 6 Obligaciones del solicitante

Los beneficiarios tienen las siguientes obligaciones:

- Comunicar la aceptación de la propuesta de resolución a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

- Justificar la ejecución de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

- Acreditar, antes de dictar la propuesta de resolución de la concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- En el supuesto de haber interpuesto un recurso contra la revocación de la ayuda concedida por convocatorias anteriores, presentar, junto a la solicitud, un documento en que declaren que desisten de dicho recurso.

- En los supuestos previstos en el artículo 44 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, reintegrar los fondos percibidos.

Disposición final única El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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