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Planes de autoprotección o medidas de emergencia de los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana

27/06/2012
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Orden 27/2012, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, sobre planes de autoprotección o medidas de emergencia de los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana. (DOCV de 26 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN 27/2012, DE 18 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, SOBRE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN O MEDIDAS DE EMERGENCIA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Preámbulo

La Ley 2/1985, de 21 de enero Vínculo a legislación, de Protección Civil, dispone que la protección civil constituye la afirmación de una amplia política de seguridad que tiene su fundamento jurídico, dentro de la Constitución Vínculo a legislación, en la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física.

En desarrollo de la disposición citada, se dictó el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Dicho real decreto determina la obligatoriedad de tener centros de trabajo más seguros, que cumplan las normas establecidas y que revisen periódicamente las instalaciones existentes.

De ambas normas se desprende que la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho fundamental a la vida y a la integridad física debe plantearse no sólo de forma que los ciudadanos alcancen la protección a través de las administraciones públicas, sino que se ha de procurar la adopción de medidas destinadas a la prevención y control del riesgo en su origen, así como la actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.

En relación con las disposiciones anteriores, a nivel autonómico, se dictó la Ley 9/2002, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, derogada por la Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat, que se dirige a regular las acciones destinadas a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto en situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública como en accidentes graves y otras análogas; i el Decreto 83/2008, de 6 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se crea el Registro autonómico de planes de autoprotección, por el que se da cumplimiento al artículo 5 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 393/2007.

La seguridad de quienes se encuentran presentes en los centros educativos precisa un modelo de actuación que asuma y desarrolle, de forma eficaz, el concepto de protección civil, definido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como el conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir los daños causados a las personas y bienes por toda clase de medios de agresión y por los elementos naturales o extraordinarios en tiempo de paz, cuando la amplitud y gravedad de sus efectos le confiere el carácter de calamidad pública, siendo la responsabilidad de establecer las medidas de seguridad y prevención en materia de protección civil de los titulares de la actividad. En el entorno escolar, la protección debe desarrollarse desde una vertiente educativa, contando con la colaboración de todos los sectores de la comunidad educativa, y debe tender a fomentar entre el alumnado los hábitos y comportamientos necesarios para las situaciones de riesgo, accidente, peligro o catástrofe así como educar al discente en materia de autoprotección.

Por otro lado, en el ámbito laboral es necesario tener en cuenta la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, lo que cobra una especial significación cuando en los centros de trabajo se originan situaciones de emergencia. Así pues, es preciso destacar la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo objeto es promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo y, especialmente, su artículo 20 en el que se regulan las medidas de emergencia en los centros de trabajo.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28.e) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, con el informe previo de la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral y del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de 18 de mayo de 2012, y de conformidad con la misma,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular los procedimientos y actuaciones destinadas a la protección de la comunidad educativa mediante la elaboración de los planes de autoprotección y el cumplimiento de las medidas de emergencia.

CAPÍTULO II

De los planes de autoprotección

Artículo 2.Contenido

Este capítulo tiene por objeto regular la elaboración, actualización y registro del plan de autoprotección de los centros docentes, no universitarios, cuyo titular sea la Generalitat y dependan de la conselleria competente en materia de educación y que se determinan en el punto 2.e) Vínculo a legislación del anexo I del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Deberán disponer de un plan de autoprotección los centros de Educación Especial, las escuelas infantiles y los centros que dispongan de una altura de evacuación igual o superior a 28 metros, o una ocupación máxima (simultánea) igual o superior a 2.000 personas, y reúnan las condiciones de titularidad, dependencia y nivel de enseñanzas que indica el artículo anterior.

Artículo 4. Definición

El plan de autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro educativo con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo la responsabilidad del titular de la actividad, y garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.

Artículo 5. Objetivos

Los objetivos que se persiguen con el establecimiento del plan de autoprotección son:

1. Proteger a las personas y usuarios del centro, así como a los bienes existentes en el mismo, estableciendo una estructura y unos procedimientos que aseguren las respuestas más adecuadas ante las posibles situaciones de emergencia.

2. Conocer el centro y su entorno, los focos de peligro reales, las instalaciones, los medios disponibles para hacer frente a una emergencia o accidente y las carencias existentes para comunicarlas a las autoridades competentes o para que las subsane el propio centro.

3. Garantizar la fiabilidad y el buen funcionamiento de todos los medios de protección y de las instalaciones del centro.

4. Evitar las causas, que se convierten en origen, de las emergencias.

Artículo 6. Estructura del plan

El plan de autoprotección del centro se estructurará con el contenido definido en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Artículo 7. Elaboración

1. El plan de autoprotección será elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos asuntos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.

2. Corresponde al director del centro asumir las funciones inherentes a la figura de director del plan de autoprotección, coordinando la elaboración, implantación, mantenimiento, revisión y, en su caso, actualización del plan de autoprotección, el cual contará con la obligada participación del personal del centro con la formación necesaria para asumir las funciones que del mismo se deriven.

3. Asimismo, corresponde al director del centro designar al director del plan de actuación en emergencia.

Artículo 8. Aplicación del plan de autoprotección

1. El plan de autoprotección, una vez elaborado, será implantado por la persona que ocupe la dirección del centro.

2. Los centros docentes deberán revisar periódicamente el plan de autoprotección, al menos cada tres años, actualizándolo en caso de que proceda. Asimismo, el plan deberá actualizarse cada vez que haya alguna reforma o modificación de las condiciones del edificio (o edificios), incluyendo su uso y sus instalaciones, y de los medios de protección disponibles, que pueda afectar a sus previsiones.

Artículo 9. Registro y custodia

1. Los centros docentes que deban disponer de plan de autoprotección conservarán una copia y remitirán copia al servicio competente en materia de protección civil del ayuntamiento correspondiente y a la conselleria competente en materia de emergencia para su registro, así como las actualizaciones que se produzcan en el mismo, según lo determinado en el Decreto 83/2008, de 6 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.

2. El plan de autoprotección será remitido a la dirección territorial competente en materia de educación correspondiente, notificando así la finalización del proceso de elaboración o actualización del plan de autoprotección del centro.

3. En dicho plan se deberá anotar las fechas correspondientes a las últimas revisiones de las instalaciones, así como la empresa autorizada que las realizó.

4. La dirección territorial recepcionará los planes de los centros de su ámbito competencial, verificará que están firmados por técnico competente y debidamente registrado y los archivará y custodiará.

Artículo 10. Información

La dirección de cada centro educativo establecerá el procedimiento para informar sobre el plan de autoprotección y que éste sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.

CAPÍTULO III

Medidas de emergencia

Artículo 11. Ámbito de aplicación

Todos los centros educativos, no universitarios, dependientes de la conselleria competente en materia de educación, a los que no les es exigible la elaboración de un plan de autoprotección en aplicación de la presente orden, dispondrán de medidas de emergencia de conformidad con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 12. Elaboración e implantación de las medidas de emergencia

1. El director del centro coordinará y se responsabilizará de la elaboración, implantación, mantenimiento, revisión y, en su caso, actualización de las medidas de emergencia.

2. La conselleria competente en materia de educación pondrá a disposición de los mencionados centros, a través de su portal web, una Guía de medidas de emergencia y evacuación en centros docentes y la realización de simulacros, la cual facilitará la implantación de las medidas de emergencia, facilitará el asesoramiento necesario y promoverá cursos de formación para el personal que desarrolle las medidas de emergencia, prestando especial atención a los centros educativos en los que haya alumnado discapacitado.

Artículo 13. Remisión y registro de las medidas de emergencia

El centro deberá remitir una copia de sus medidas de emergencia y, en su caso, de las actualizaciones de las mismas, a la dirección territorial competente en materia de educación correspondiente, con objeto de su registro.

CAPÍTULO IV

Realización de simulacros y revisión de instalaciones

Artículo 14. Realización de simulacros

1. Todos los centros educativos comprendidos en el ámbito de aplicación de los capítulos II y III deberán realizar en cada curso escolar, al menos una vez, un simulacro de emergencia.

2. La participación en los simulacros es obligatoria para todo el personal que esté presente en el centro en el momento de su realización.

3. Los simulacros se realizarán, preferentemente, en el primer trimestre del curso escolar.

4. En la semana previa a la realización del simulacro de emergencia, la dirección del centro informará a la comunidad educativa acerca del mismo, a fin de evitar alarmas innecesarias, sin indicar el día ni la hora prevista.

5. Con posterioridad a la realización del simulacro, el profesorado y todo el personal del centro deberá volver a la normalidad de sus clases y tareas.

6. Los centros docentes elaborarán, a través de un formulario online que la Conselleria pondrá a disposición de los centros en la página web, un informe en el que se recojan las incidencias observadas durante la realización del simulacro. Dicho formulario será remitido on-line, dentro de los 10 días siguientes a la realización del mismo, al Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo/Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para su registro, análisis y remisión a la dirección territorial competente en materia de educación que corresponda, manteniendo el centro copia del informe.

Artículo 15. Revisión de instalaciones

1. Todos los centros docentes revisarán o contratarán periódicamente, según lo dispuesto en la normativa sobre mantenimiento mínimo de instalaciones de protección contra incendios, los medios disponibles para intervenir en caso de emergencia (extintores, alarmas, bocas de incendio equipadas, etc.).

2. Dichas revisiones se efectuarán por empresas mantenedoras o instaladores autorizados según la normativa vigente.

CAPÍTULO V

Centros educativos privados concertados y centros docentes públicos dependientes de otras administraciones públicas

Artículo 16. Elaboración del plan de autoprotección o de medidas de emergencia

1. Los centros educativos privados concertados, así como los centros educativos dependientes de los ayuntamientos y de las diputaciones provinciales que deban disponer de plan de autoprotección, de acuerdo con el Real Decreto 393/2007 Vínculo a legislación, elaborarán dicho plan conforme a lo dispuesto la citada normativa.

2. Cuando no sea preceptiva la elaboración del plan de autoprotección al que se refiere el párrafo anterior, los centros dispondrán de medidas de emergencia de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 17. Registro del plan de autoprotección

Una vez elaborado se remitirá a la conselleria competente en materia de emergencias una copia para su registro a efectos de conocimiento y publicidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Elaboración y actualización del plan de autoprotección

Los centros docentes, no universitarios, dependientes de la conselleria competente en materia de educación, que deban disponer de plan de autoprotección y no lo tengan redactado o actualizado a la entrada en vigor de esta orden, deberán efectuarlo en el plazo máximo de 18 meses.

Segunda. Delegación

Se faculta a los órganos directivos de esta conselleria competentes en materia de gestión económica, de centros docentes y de personal docente para dictar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para la aplicación de la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 31 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, sobre autoprotección de centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y enseñanzas de Régimen Especial, dependientes de la Generalitat. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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