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Modificación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo

26/06/2012
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Decreto 103/2012, de 22 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo. (DOCV de 25 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 103/2012, DE 22 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 98/2011, DE 26 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO.

Preámbulo

Por el Decreto 98/2011, de 26 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, partiendo de la estructura orgánica básica aprobada por el Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Razones de oportunidad y eficacia aconsejan llevar a cabo una modificación del mencionado reglamento, de modo que la Secretaría Autonómica de Educación asuma la superior jefatura de la inspección educativa y el fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar en la vida de los centros docentes, modificando las funciones de las direcciones generales que tiene adscritas, y la denominación de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes y de la Dirección General de Educación y Calidad Educativa.

En este sentido, si bien la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional sigue manteniendo la competencia en materia de cualificación profesional, dada la naturaleza de formación básica de las enseñanzas que se imparten en los Programas de Cualificación Profesional Inicial, se atribuye a la Dirección General de Centros Docentes la competencia sobre la gestión de los mismos, evitando así posibles disfuncionalidades.

Además, se reúnen en una misma dirección general las competencias en materia de innovación, ordenación y calidad educativa, de modo que, dada la interrelación existente entre estas tres competencias, se permita una gestión más coordinada de las mismas.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, letra f), y 64 de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Educación, Formación y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de junio de 2012

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 98/2011, de 26 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo

1. Se formula nueva redacción de los artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16 y 20.

2. Se añade una disposición transitoria tercera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Titulares de las nuevas direcciones generales

A la entrada en vigor de este decreto, la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes y la persona titular de la Dirección General de Educación y Calidad Educativa pasarán a ser los titulares de la Dirección General de Centros Docentes y de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Calidad Educativa, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16 y 20 y se añade una disposición transitoria tercera del Decreto 98/2011, de 26 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos

La Conselleria de Educación, Formación y Empleo, bajo la autoridad de la persona titular de la conselleria, está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

1. Secretaría Autonómica de Educación.

2. Secretaría Autonómica de Formación y Empleo.

3. Subsecretaría.

4. Dirección General de Centros Docentes.

5. Dirección General de Innovación, Ordenación y Calidad Educativa.

6. Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia.

7. Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.

8. Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.

Artículo 6. Secretaría Autonómica de Educación

1. La Secretaría Autonómica de Educación es el órgano superior de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo que asume, bajo la superior dirección de la persona titular de la conselleria, las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de enseñanza, educación, universidad y formación superior, investigación, innovación y ciencia y transferencia ciencia-tecnología y, en particular, ejercerá la superior jefatura de la Inspección General de Educación, la propuesta de su estructura y funcionamiento, su ordenación, planificación, organización y gestión, así como el fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar en la vida de los centros docentes y en los órganos de representación del ámbito educativo.

Deberán exceptuarse las funciones en materia de formación profesional reglada que dependen de la Secretaría Autonómica de Formación y Empleo.

2. La Secretaría Autonómica de Educación dirigirá, impulsará y coordinará las relaciones institucionales con otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de las atribuciones legales y reglamentarias de otros órganos de la Administración del Consell.

3. De la Secretaría Autonómica de Educación dependen los siguientes centros directivos:

a) Dirección General Centros Docentes.

b) Dirección General de Innovación, Ordenación y Calidad Educativa.

c) Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia.

4. Queda adscrita a la Secretaría Autonómica de Educación la Inspección General de Educación, a la que se asignan las siguientes funciones:

a) Planificar, supervisar e impulsar la inspección sobre todos los centros, servicios, programas y actividades que integran el sistema educativo no universitario, tanto públicos como privados, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

b) Regular y potenciar normativamente las actuaciones de la inspección educativa en los centros educativos.

c) Asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de la comunidad educativa en su conjunto.

d) Colaborar en la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza, en el ámbito de sus competencias y en los términos que reglamentariamente se establezcan.

e) Coordinar las unidades administrativas territoriales que ejercen estas funciones y planificar la formación continua de los inspectores e inspectoras de educación adscritos a estas unidades.

f) Impulsar y llevar a cabo la evaluación, tanto interna como externa, de los centros docentes no universitarios y colaborar en la evaluación diagnóstica en los términos que se establezcan.

g) Coordinar, a instancias de los órganos competentes, la participación de la inspección educativa en el estudio de las necesidades educativas y en la planificación, coordinación, gestión y supervisión de los recursos educativos correspondientes.

Artículo 7. Dirección General de Centros Docentes

1. La Dirección General de Centros Docentes ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en relación con la propuesta y ejecución de la política en materia de centros docentes, planificación educativa ordinaria, servicios educativos, Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación, elaboración y propuesta de criterios para la ordenación del régimen jurídico, administrativo y económico de los centros docentes.

b) La planificación de los centros educativos de acuerdo con las necesidades de escolarización.

c) La formulación de las propuestas de creación, modificación, transformación y supresión de los centros docentes públicos; así como el estudio y la propuesta de dotación de medios materiales de los centros y de los servicios de apoyo educativo.

d) La propuesta de autorización, reconocimiento, homologación, transformación, modificación o supresión de centros educativos privados.

e) La tramitación, propuesta y gestión de los conciertos educativos con los titulares de los centros privados.

f) El registro de los centros educativos, así como la autorización y supresión de las enseñanzas a impartir en los centros públicos y privados.

g) La gestión de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

h) El ejercicio de las facultades en materia de régimen disciplinario y sancionador en relación con los centros docentes, sin perjuicio de las que el ordenamiento jurídico atribuya a la persona titular del departamento.

i) La edición, gestión y registro del historial académico del alumnado y, en su caso, de los libros de escolaridad acreditativos de los estudios de los diferentes niveles y etapas. La expedición de títulos y diplomas académicos y profesionales de enseñanzas no universitarias, cuya competencia corresponda a la conselleria competente en materia de educación.

j) La gestión en materia de becas y ayudas al estudio en el ámbito no universitario, así como las ayudas y subvenciones a conceder, dentro del ámbito funcional de esta dirección general.

k) La planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas al transporte y comedor escolar, servicios escolares, escuela-hogar y otras de naturaleza análoga.

l) La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

m) Actualización de los contenidos de la página web de la conselleria, en el ámbito funcional del centro directivo, sin perjuicio de las atribuciones del órgano competente en materia de tecnologías de la información.

n) La elaboración, emisión de informes y propuesta de disposiciones acerca de las materias de su ámbito funcional, así como el dictado de resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

o) Cualquier otra función que le encomienden los titulares de la conselleria o la secretaría autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

2. El Centro Específico de Educación a Distancia se adscribe a la Dirección General de Centros Docentes.

3. De la Dirección General de Centros Docentes dependerá, como unidad administrativa de nivel superior, la Subdirección General de Centros Docentes.

Artículo 8. La Subdirección General de Centros Docentes

1. A la Subdirección General de Centros Docentes le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los Servicios bajo su dependencia, que a continuación se relacionan:

a) Servicio de Centros Públicos y Planificación Educativa.

b) Servicio de Centros Privados Concertados y Centros Privados.

c) Servicio de Gestión de Programas Educativos Complementarios.

d) Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio.

Las funciones que se atribuyen a estas unidades administrativas corresponden a los centros de enseñanza no universitaria.

2. Al Servicio de Centros Públicos y Planificación Educativa le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de creación, modificación y transformación de centros docentes públicos.

b) Elaboración de la normativa de creación de centros públicos y de implantación de enseñanzas en los mismos.

c) Previsión, proyección, tramitación, propuesta y ejecución del libramiento de los fondos económicos a los centros públicos correspondientes a los gastos de funcionamiento.

d) Tramitación, gestión y propuesta de resolución de los asuntos jurídicos y administrativos de los centros docentes no universitarios públicos.

e) Llevar a cabo estudios y propuestas de planificación de la red de centros docentes públicos y de programación de obras de los citados centros, así como estudiar, proponer y gestionar el equipamiento de los centros públicos y servicios escolares.

f) Realizar estudios y proponer la resolución de la adscripción de centros públicos y de las solicitudes de adscripción de centros privados concertados a otros centros, a los efectos de la escolarización de su alumnado. En los casos que proceda, en colaboración con el Servicio de Centros Privados Concertados y Centros Privados.

g) Elaborar estudios sobre necesidades de escolarización, en colaboración con el Servicio de Centros Privados Concertados y Centros Privados.

h) Elevar propuestas de distribución territorial de la oferta de unidades y grupos de las diferentes etapas educativas en el caso de los centros públicos.

i) Gestión y actualización del Registro de Centros Docentes.

j) Elaboración de estudios y propuestas de normativa reguladora de los centros docentes públicos.

k) La gestión de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en los centros públicos.

3. Al Servicio de Centros Privados Concertados y Centros Privados le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitación, gestión y propuesta de resolución de los asuntos jurídicos y administrativos de los centros docentes no universitarios privados.

b) Tramitación, gestión y propuestas de resolución de creación, de autorización y de modificación de centros privados no universitarios; así como de los centros públicos que no son de titularidad de la Generalitat y de las enseñanzas que impartan.

c) Colaborar en la programación de la oferta educativa de puestos escolares.

d) Elaborar las propuestas de concierto educativo en el marco de la programación de la oferta educativa.

e) Definir las plantillas docentes de los centros privados concertados, vinculadas al concierto que en cada momento tengan suscrito.

f) Previsión, proyección, tramitación, propuesta y ejecución de la gestión económica conducente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los conciertos educativos.

g) Llevar a cabo la interlocución con las organizaciones empresariales y sindicales del sector privado concertado, en el ámbito funcional del centro directivo.

h) Elaboración de estudios y propuestas de normativa reguladora de los centros docentes privados.

i) La gestión de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en los centros docentes privados.

4. Al Servicio de Gestión de Programas Educativos Complementarios le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestión de los contratos de servicios y suministros para los centros docentes públicos no universitarios, el control y coordinación para su correcta prestación y la tramitación de su pago, así como otros de la competencia de la propia Dirección General.

b) Seguimiento, control, propuesta y tramitación del pago de los contratos del servicio de transporte escolar.

c) Gestión y tramitación del pago de las ayudas individualizadas de los servicios de transporte escolar y comedor escolar.

d) Elaboración de estudios y propuestas de normativa reguladora de los servicios complementarios de los centros docentes públicos.

5. Al Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio le corresponden las siguientes funciones:

a) La expedición de los títulos y diplomas académicos y profesionales de las enseñanzas no universitarias cuya competencia corresponda a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.

b) Gestión de becas y ayudas al estudio correspondientes al alumnado que cursan estudios en centros docentes no universitarios.

c) Edición, gestión y registro de libros de calificaciones de las enseñanzas que así lo exijan.

d) Tramitación, elaboración de las propuestas de resolución y gestión de ayudas y de subvenciones que correspondan al ámbito funcional del centro directivo.

Artículo 9. La Dirección General de Innovación, Ordenación y Calidad Educativa

La Dirección General de Innovación, Ordenación y Calidad Educativa ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en relación con la propuesta y ejecución en materia de formación del profesorado, innovación educativa, educación a distancia, ordenación académica de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, enseñanzas de régimen especial y educación de personas adultas, la evaluación general del sistema educativo en lo que se refiere a enseñanzas no universitarias, análisis de su resultado y la propuesta de medidas, iniciativas y actuaciones para la mejora de la calidad de la enseñanza. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseñar, organizar, coordinar los programas y acciones en materia de formación del profesorado de los niveles no universitarios, así como reconocer, acreditar y homologar dichos programas y acciones.

b) Ejecutar los programas de formación del profesorado, excluidos los programas de actualización docente en materia de formación profesional.

c) La superior dirección, ordenación y gestión de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana, en coordinación, en materia de formación profesional, con la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.

d) Diseñar y realizar la evaluación general del sistema educativo no universitario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

e) Fomentar la aplicación de los principios de calidad y excelencia en el sistema educativo, implementando los sistemas de gestión, los reconocimientos a la excelencia que se establezcan y otras medidas que contribuyan a su mejora continua, con el soporte de la Red de Centros de Calidad.

f) La planificación, organización y gestión de la educación a distancia.

g) Fomentar el desarrollo de una oferta adecuada de educación a distancia.

h) Emitir informe sobre la autorización de enseñanzas en la modalidad de educación a distancia.

i) La ordenación de las enseñanzas que ofrece el sistema educativo, a excepción de la enseñanza universitaria, la formación profesional y las enseñanzas artísticas superiores; así como la adaptación de la ordenación académica a las diferencias individuales del alumnado.

j) La elaboración de currículos educativos y el establecimiento de criterios para su impartición en los centros docentes de las enseñanzas a que se refiere el apartado anterior.

k) El estudio, elaboración y propuesta de las condiciones técnicopedagógicas que ha de reunir el personal docente y el desarrollo de su actividad; así como la formulación de criterios pedagógicos respecto a las características de los centros docentes, equipamiento escolar y material didáctico.

l) El estudio, propuesta y ejecución de planes de actuación para garantizar la plena efectividad de la cooficialidad del valenciano y del castellano en el sistema educativo, sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de política lingüística; así como la promoción, autorización y asesoramiento de los programas de educación plurilingüe en los niveles no universitarios.

m) La ordenación y gestión de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

n) Promover, diseñar, implementar y coordinar medidas que propicien la mejora del clima escolar.

o) Promover, diseñar, implementar y coordinar medidas de prevención e intervención ante los conflictos y la promoción de la convivencia, así como facilitar el soporte administrativo necesario para el funcionamiento del Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros.

p) Gestión de programas educativos de la Unión Europea, en el ámbito funcional del centro directivo.

q) Prestar a los centros docentes el apoyo y asesoramiento técnico necesario en las actuaciones relativas a la experimentación, aplicación, desarrollo y mejora del plurilingüismo, así como su evaluación a fin de realizar las propuestas de mejora necesarias.

r) Elaborar la estadística educativa no universitaria.

s) Colaborar con otras administraciones, instituciones y organismos que tengan competencias o atribuciones en alguna de las funciones arriba descritas.

t) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

u) Actualización de los contenidos de la página web de la Conselleria, en el ámbito funcional del centro directivo, sin perjuicio de las atribuciones del órgano competente en materia de tecnologías de la información.

v) La elaboración, emisión de informes y propuesta de disposiciones acerca de las materias de su ámbito funcional, así como el dictado de resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

w) Cualquier otra función que le encomienden las personas titulares de la Conselleria o la Secretaría Autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

2. De la Dirección General de Innovación, Ordenación y Calidad Educativa dependen las siguientes unidades administrativas de nivel superior:

a) La Subdirección General de Ordenación.

b) La Subdirección General de Calidad Educativa.

Artículo 10. La Subdirección General de Ordenación

1. A la Subdirección General de Ordenación le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los Servicios bajo su dependencia, que a continuación se relacionan:

a) Servicio de Ordenación Académica.

b) Servicio de Enseñanza en Lenguas.

Las funciones que se atribuyen a estas unidades administrativas corresponden a los centros de enseñanza no universitaria.

2. Al Servicio de Ordenación Académica le corresponden las siguientes funciones:

a) La ordenación académica de la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria, el Programa de Cualificación Profesional Inicial, el Bachillerato, las enseñanzas de régimen especial, con excepción de las enseñanzas artísticas superiores, y de la educación de personas adultas.

b) La elaboración de los currículos oficiales correspondientes a las enseñanzas relacionadas en el apartado anterior, así como el establecimiento de criterios y orientaciones para su impartición en los centros docentes, fomentando su autonomía pedagógica.

c) La resolución de equivalencias de estudios, a los efectos académicos y profesionales, entre anteriores ordenaciones del sistema educativo y la ordenación vigente.

d) La regulación de las medidas académicas y organizativas para la atención a la diversidad de aptitudes, necesidades, intereses, motivaciones y ritmos de maduración del alumnado de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, que permitan a los centros docentes una organización flexible de las enseñanzas.

e) La convocatoria de premios extraordinarios al rendimiento académico en aquellas enseñanzas cuya ordenación corresponde a este servicio.

f) La ordenación de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional y de la tutoría como medida de atención a la diversidad y como elemento de coordinación de la atención a las diferencias individuales en los centros docentes.

g) La regulación y desarrollo de medidas académicas y organizativas para la adecuada escolarización, integración e inclusión del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

h) El desarrollo de medidas académicas y organizativas para la compensación de las desigualdades en educación y la atención al alumnado que se encuentre en situación desfavorable.

i) Gestionar la asignación de recursos materiales y personales para los alumnos y alumnas de necesidades educativas específicas (necesidades educativas especiales, incorporación tardía, altas capacidades y compensación educativa).

j) La determinación del perfil de los profesionales que asistan a los centros de primaria y secundaria para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales o con necesidades de compensación educativa, así como la formulación de criterios pedagógicos respecto a las características de los centros docentes y materiales individuales.

k) Registro y regulación de las necesidades educativas específicas del alumnado, así como de la evaluación psicopedagógica de las mismas.

l) La regulación, gestión y promoción de los servicios de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

m) La regulación académica y organizativa de los programas de diversificación curricular.

n) La elaboración y propuesta de condiciones técnico-pedagógicas del personal docente y del ejercicio y desarrollo de sus funciones, así como la formulación de criterios pedagógicos respecto a las características de los centros docentes.

o) Propuesta de resolución individualizada de situaciones académicas del alumnado.

3. Al Servicio de Enseñanza en Lenguas le corresponden las siguientes funciones:

a) Promocionar el plurilingüismo en el ámbito de la educación no universitaria.

b) Realizar el estudio, la propuesta y ejecución de los planes de actuación para garantizar la plena efectividad de la cooficialidad del valenciano en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de política lingüística.

c) Diseñar programas de educación plurilingüe, así como promocionar y gestionar la autorización de estos programas en los centros docentes y atender su problemática.

d) Realizar el seguimiento estadístico de los centros docentes y alumnado de educación plurilingüe.

e) Coordinar con el Servicio de Ordenación Académica la elaboración de la normativa que genere la aplicación de los programas plurilingües en la Comunitat Valenciana.

f) Elaborar y coordinar las publicaciones de materiales didácticos y de apoyo para el tratamiento integrado de lenguas y de lenguas y contenidos.

g) Proponer actividades de formación del profesorado de los niveles no universitarios para mejorar la aplicación de los programas de educación plurilingüe.

h) Tramitar las solicitudes de exención de evaluación y/o de enseñanza del área o materia de valenciano, sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de política lingüística.

Artículo 11. Subdirección General de Calidad Educativa.

1. A la Subdirección General de Calidad Educativa le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los Servicios bajo su dependencia, que a continuación se relacionan:

a) Servicio de Programas y Estudios.

b) Servicio de Formación del Profesorado.

c) Servicio de Evaluación y Calidad.

2. Al Servicio de Programas y Estudios le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer, diseñar y ejecutar programas, proyectos y cualquier tipo de actuación que tenga como fin la innovación curricular, metodológica, didáctica y de organización en los centros docentes.

b) Recopilar y elaborar la estadística educativa no universitaria y analizar los indicadores vinculados a la misma.

c) Prestar a los centros docentes el apoyo y asesoramiento técnico necesario en las actuaciones relativas a la experimentación, aplicación, desarrollo y mejora del plurilingüismo, así como realizar la evaluación de las mismas, a fin de realizar las propuestas de mejora necesarias, en coordinación con el Servicio de Evaluación y Calidad.

d) Impulsar y desarrollar programas educativos de la Unión Europea correspondientes a las enseñanzas no profesionalizadoras.

e) Impulsar la investigación sobre las necesidades, intereses y demandas de educación y formación a distancia y evaluar las respuestas educativas más adecuadas a través de esta modalidad de enseñanza.

f) Gestionar los marcos de colaboración con otras administraciones y entidades públicas o privadas, tanto educativas como económicas y sociales, para el desarrollo de la educación a distancia.

g) Orientar en la adopción de criterios básicos para la elaboración de proyectos educativos y curriculares de los sistemas de formación, tanto regladas como no regladas, en materia de educación a distancia.

3. Al Servicio de Formación del Profesorado le corresponde:

a) Diseñar, organizar y coordinar los programas y acciones en materia de formación del profesorado de los niveles no universitarios.

b) Gestionar la acreditación, homologación y reconocimiento de las acciones de formación del profesorado.

c) Seguimiento y supervisión de las actividades formativas que realicen las entidades colaboradoras.

d) La superior dirección, ordenación y gestión de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE) de la Comunitat Valenciana.

e) Evaluar el plan anual de formación.

f) Gestionar el Registro General de Formación Permanente del Profesorado y la asignación y anotación de los créditos por actividades de formación, dando cuenta al Registro de Personal Docente No Universitario.

4. Al Servicio de Evaluación y Calidad le corresponde:

a) Proponer, diseñar y ejecutar acciones de evaluación del sistema educativo valenciano.

b) Proponer, diseñar y ejecutar acciones para la aplicación en los centros docentes de sistemas de gestión y su estructura de reconocimientos, y de todo tipo de medidas que lleven a la mejora continua y a la promoción de los principios de calidad y excelencia en el sistema educativo, contando con el soporte de la Red de Centros de Calidad.

c) Promover, diseñar, implementar y coordinar acciones que propicien la mejora del clima escolar y la convivencia en los centros educativos.

d) Facilitar el soporte administrativo necesario para el funcionamiento del Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros.

e) El seguimiento y evaluación de las experiencias educativas que se realicen en los centros a través de los cuales se imparta la educación a distancia, en coordinación con el Servicio de Programas y Estudios.

Artículo 12. Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia

1. La Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en relación con la propuesta y ejecución de la política universitaria y de formación superior, regulación universitaria, política científica e investigación, gestión de la financiación de los centros universitarios y de los recursos de investigación, enseñanzas artísticas superiores y funciones de evaluación y prospectiva, así como las que le asigne el presente reglamento.

En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar los estudios para la formulación, ejecución y seguimiento de la política universitaria, de modo que, respetando la autonomía universitaria, responda a las necesidades sociales, económicas, académicas y científicas de la Comunitat Valenciana, en especial en aras de favorecer la generación de empleo.

b) Impulsar, fomentar y desarrollar el Sistema Universitario Valenciano, promoviendo su excelencia, competitividad e internacionalización, en el marco de la Ley 4/2007, de 9 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, y de la normativa que la desarrolle o complemente.

c) Impulsar y tramitar las propuestas de autorización de competencia de la Generalitat en relación con las Universidades, centros, estructuras y enseñanzas universitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana y del Sistema Universitario Valenciano, cuando no se halle atribuida a las propias Universidades.

d) Coordinar y desarrollar, conjuntamente con el Sistema Universitario Valenciano, el acceso a los estudios superiores, de tal manera que se garanticen los principios de objetividad, transparencia, mérito, capacidad y equidad en las oportunidades para tal acceso.

e) Estudiar, analizar, proponer y gestionar el procedimiento, partidas presupuestarias y medios de financiación e inversión de los recursos que las Universidades y sus centros y estructuras necesiten para el desarrollo de sus fines institucionales, así como para la I+D+i, tanto con carácter presupuestario anual como en términos de programación plurianual, y realizar el seguimiento y control de dicha financiación, al igual que el de las inversiones correspondientes.

f) Analizar, proponer, impulsar, gestionar, ejecutar y realizar el seguimiento de la política en materia de ayudas, becas y subvenciones relativa a enseñanzas universitarias cuya competencia corresponda a la Generalitat, así como de la política relativa a programas, becas, subvenciones y otros instrumentos de financiación y promoción de la investigación, la ciencia y la innovación, en su caso, impulsando y coordinando la I+D+i en otras consellerias o entidades de la Generalitat.

g) Autorizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.3.h Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las operaciones de endeudamiento de las Universidades públicas, previo informe favorable de la Conselleria competente en materia de hacienda, así como las operaciones de disposiciones de fondos previstas en el sistema de financiación de las infraestructuras contenidas en el plan de inversiones de cada Universidad previamente aprobado.

h) Establecer, en desarrollo de lo acordado por el Consell, las instrucciones necesarias para la correcta ejecución y control de las operaciones de crédito, financieras y de disposición de fondos del sistema de financiación de las inversiones de las Universidades públicas vigente en cada momento.

i) Planificar, coordinar, evaluar y realizar el seguimiento de la política científica, de la investigación, la innovación y de la transferencia ciencia-tecnología, tendente a la generación de empleo, fundamentalmente en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de la Estrategia Española de Innovación, y dentro del ámbito establecido en la Ley 2/2009, de 14 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, y de la normativa complementaria y de desarrollo, en relación y conexión con el ámbito universitario y los estudios superiores.

j) Canalizar, promover y difundir la presencia, las estrategias y los resultados obtenidos de la investigación y de la innovación pública en materias de su competencia en todos los ámbitos sociales, económicos, académicos, científicos e institucionales, tanto de ámbito nacional como internacional, con el fin de conseguir una participación, implicación y una corresponsabilidad efectivas en el esfuerzo investigador e innovador, así como la captación de los fondos y ayudas necesarias para el impulso de la I+D+i.

k) Fomentar e impulsar la adecuada y eficiente relación, coordinación y encuentro entre la oferta de I+D+i, fundamentalmente de origen universitario, y la demanda existente en dicha materia por parte de los sectores productivos y de la empresa en general, y también de las Administraciones Públicas, y fomentar la generación y obtención de los recursos correspondientes.

l) Proponer, impulsar, ejecutar y realizar el seguimiento de la política en materia de parques científicos, de institutos de investigación y universitarios e interuniversitarios, y, en general de infraestructuras de investigación y de transferencia ciencia-tecnología en dichos parques e institutos.

m) Promover la colaboración con entidades públicas y privadas, para desarrollar las políticas de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, asumiendo la coordinación dentro de la Generalitat en relación con la I+D+i vinculada al Sistema Universitario Valenciano.

n) Impulsar la coordinación y la colaboración, por razón de las materias de su competencia, con los órganos competentes de la Administración General del Estado o, en su caso, de otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de las atribuciones legales y reglamentarias de otros órganos de la Administración de la Generalitat.

o) Coordinación, control y seguimiento de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva y del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

p) Ejercer las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración Educativa en materia universitaria, de formación superior, investigación, innovación y ciencia, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, excepto las que correspondan a quienes ostenten la titularidad de la Secretaría Autonómica y de la Conselleria de la que dependen o, en su caso, a otras consellerias o al Consell.

q) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

r) Actualización de los contenidos de la página web de la conselleria, en el ámbito funcional del centro directivo, sin perjuicio de las atribuciones del órgano competente en materia de tecnologías de la información.

s) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

t) Cualquier otra función que le deleguen o encomienden los titulares de la conselleria o la secretaría autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

2. De la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia dependerá, como unidad administrativa de nivel superior, la Subdirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia.

Artículo 16. La Subdirección General de Formación y Cualificación Profesional

1. La Subdirección General de Formación y Cualificación Profesional, que actuará como instrumento técnico para apoyar al Consejo Valenciano de Formación Profesional, tendrá como funciones dirigir, planificar, coordinar y supervisar la actividad de los Servicios bajo su dependencia, que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Planificación y Ordenación de la Formación Profesional.

b) Servicio de Gestión de la Formación Profesional Reglada.

c) Servicio de Gestión de la Formación Profesional para el Empleo.

d) Servicio de Cualificaciones y Acreditación de Centros.

2. Al Servicio de Planificación y Ordenación de la Formación Profesional le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificación de la oferta de formación profesional y evaluación de la calidad de la misma.

b) Ordenación docente, diseño curricular, elaboración y actualización de medios didácticos, así como la coordinación del sistema de formación profesional para el empleo con el sistema de formación profesional reglada.

c) Diseño de sistemas de obtención de certificados de profesionalidad y títulos de formación profesional reglada, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Preparación de propuestas de disposiciones normativas y convenios de colaboración en materia de ordenación de la formación profesional.

Elaboración e implantación de procedimientos y pautas de gestión a disposición de los distintos agentes intervinientes en los programas de formación profesional.

e) Elaboración de informes y propuestas de resolución relativas a los recursos interpuestos, así como tramitación de los procedimientos de oficio derivados de incumplimientos.

f) Establecimiento de medidas dirigidas a la inserción del alumnado de acciones de formación profesional.

g) Elaboración de propuestas normativas en relación con los centros integrados de formación profesional.

h) Coordinar la gestión de los programas de formación profesional con los ámbitos de la promoción del empleo y la intermediación laboral.

i) Impulsar, coordinar y gestionar acciones de formación interna destinadas al personal de las distintas unidades dependientes orgánica o funcionalmente de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.

j) Gestión de programas de actualización docente de la formación profesional.

k) Planificación de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE) en el ámbito de la formación profesional, en coordinación con la Dirección General de Innovación, Ordenación y Calidad Educativa.

l) Programación, coordinación, supervisión y soporte administrativo de los centros propios en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

m) Supervisión de la actividad de los centros integrados y los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional.

n) Impulso y programación de actuaciones transnacionales en el ámbito de la formación profesional.

3. Al Servicio de Gestión de la Formación Profesional Reglada le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer los currículos de los títulos de formación profesional propios de la Comunitat Valenciana, así como establecer criterios y orientaciones para su desarrollo y aplicación; determinar el perfil del profesorado especialista de formación profesional.

b) Colaborar en la determinación y adecuación de los espacios docentes destinados a la formación profesional reglada.

c) Realizar el estudio y la elaboración de materiales destinados a ciclos formativos, la confección del catálogo correspondiente, así como proponer la compra de los materiales y equipamientos necesarios para el desarrollo de la formación profesional reglada.

d) Proponer la suscripción de acuerdos y convenios con las diferentes administraciones públicas, los distintos sectores empresariales, institutos tecnológicos y universidades en el ámbito de la formación profesional reglada.

e) Gestión de los procesos de control, verificación administrativa y certificación ante los organismos cofinanciadores de los programas relacionados con la formación profesional reglada.

4. Al Servicio de Gestión de la Formación Profesional para el Empleo le corresponden las siguientes funciones:

a) Programación, gestión económica y presupuestaria, control administrativo e inspección técnica de las acciones formativas de la formación profesional para el empleo dirigida preferentemente a trabajadores desempleados.

b) Programación, gestión económica y presupuestaria, control administrativo e inspección técnica de las acciones formativas de la formación profesional para el empleo dirigida preferentemente a trabajadores ocupados.

c) Gestión y control de los programas de formación en alternancia con el empleo.

d) Gestión de los procesos de control, verificación administrativa y certificación ante los organismos cofinanciadores de los programas relacionados con la formación profesional para el empleo.

e) Proponer la suscripción de acuerdos y convenios con las diferentes Administraciones Públicas, los distintos sectores empresariales, institutos tecnológicos y universidades en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

f) Gestión de los protocolos de coordinación con otras administraciones cofinanciadoras de los programas de formación profesional para el empleo.

5. Al Servicio de Cualificaciones y Acreditación de Centros le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitación de los expedientes de acreditación de los centros colaboradores en el ámbito de la formación, así como los de sanción, extinción o resolución de la actividad de los mismos.

b) Inspección y supervisión de la actividad de los centros propios y colaboradores en el ámbito de la formación profesional.

c) Promover la participación de los agentes sociales y económicos más representativos en la investigación e identificación de las competencias y cualificaciones profesionales y en sus ámbitos de actuación.

d) Promover la investigación sobre las cualificaciones profesionales y su evolución.

e) Analizar el desarrollo y funcionamiento de las cualificaciones profesionales del mercado de trabajo valenciano, y su relación con las clasificaciones profesionales.

f) Colaborar con los centros de trabajo, institutos y centros tecnológicos de investigación y desarrollo para determinar la evolución de las cualificaciones, y su relación con las nuevas tecnologías y procesos productivos.

g) Impulsar y proponer los proyectos de innovación ligados a programas comunitarios o medidas de acompañamiento de la formación profesional que tengan incidencia sobre las cualificaciones.

h) Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la observación territorial de las mismas, con especial atención a los aspectos cualitativos.

i) Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones y los organismos autonómicos análogos para la definición de la estructura del Sistema Nacional de Cualificaciones, así como la identificación y determinación de las cualificaciones que formen parte del catálogo y de la formación asociada a las mismas.

j) Analizar y proponer los criterios que permitan definir la competencia profesional de la cualificación.

k) Gestionar en el ámbito de la Comunitat Valenciana el procedimiento de reconocimiento, evaluación y certificación de las competencias profesionales.

l) Establecer criterios que permitan homologar a los centros y entidades para evaluar y acreditar las cualificaciones y competencias.

m) Elaborar el contenido de los proyectos de desarrollos curriculares de la formación profesional asociada a las cualificaciones profesionales en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, así como elevar propuestas sobre su homologación, convalidación o correspondencia entre sí y con la experiencia laboral.

n) Facilitar la interrelación entre el Sistema Integrado de Cualificación y Formación Profesional y el mundo laboral.

o) Impulsar un sistema integrado de información y orientación relacionado con el Sistema de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional, y facilitar medidas para su divulgación en todos los ámbitos sociales.

p) Evaluar la calidad del Sistema de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

q) Emitir informes y estudios relacionados con la formación y cualificación profesional.

Artículo 20. Subsecretaría

La persona titular de la Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular de la conselleria, ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 69 de la Ley del Consell, así como las que le asigne el presente reglamento, las demás disposiciones legales y aquellas que el conseller o la consellera le encomiende. Entre otras, ejerce las siguientes funciones:

1. Ostentar la jefatura del personal docente dependiente de la conselleria y del personal no docente de los centros educativos, salvo en aquellas materias que son competencia de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.

2. Gestionar y mantener las relaciones para asuntos de personal con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal docente, de los centros públicos y privados.

3. Proponer la dotación de medios personales del departamento, de los centros docentes y de los servicios de apoyo educativo, así como la elaboración de las plantillas de personal docente de dichos centros y servicios, y proponer la dotación de puestos de trabajo de personal no docente, de acuerdo con la planificación prevista por la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de centros docentes.

4. Llevar el Registro de Personal Docente No Universitario, sin perjuicio de las funciones que tengan encomendadas otros órganos o departamentos de la Generalitat.

5. Elaborar y proponer para su aprobación la oferta de empleo público de personal docente, así como dictar cuantas resoluciones y actos administrativos se requieran en los procedimientos selectivos para el ingreso en la función pública docente no universitaria, salvo la convocatoria y la aprobación de las bases, que se realizará por orden de la persona titular de la conselleria.

6. Convocar, gestionar y resolver los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo de carácter docente que dependan del departamento.

7. Estudiar, proponer y desarrollar medidas que tiendan a la mejora de las condiciones de trabajo y de la productividad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes en materia de función pública.

8. Ejercer las facultades disciplinarias respecto del personal docente dependiente de la conselleria, salvo las que el ordenamiento jurídico atribuye a otros órganos.

9. Dirigir la gestión y, en su caso, acordar la resolución de los asuntos relativos al personal docente y al personal no docente de los centros educativos, previstos en el apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de las facultades que legal o reglamentariamente estén atribuidas o se atribuyan a otros órganos.

10. Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la conselleria.

11. Tramitar los expedientes de contratación.

12. Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración del departamento, así como los que deban proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.

13. Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial.

14. Coordinar, supervisar y controlar la organización y funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades de la Conselleria.

15. Tramitar y coordinar las consultas ante la Abogacía General de la Generalitat que asista al departamento, de los órganos superiores y directivos y unidades administrativas de la conselleria.

16. Supervisar y remitir los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como emitir informe sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al president o presidenta de la Generalitat o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la Conselleria.

17. Coordinar la tramitación de proyectos normativos.

18. Informar al personal directivo de la conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus proyectos, planes y programas de actuación.

19. Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

20. Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.

21. Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

22. Planificar y controlar las inversiones y operaciones de capital de la conselleria, realizando los actos de gestión que reglamentariamente le correspondan.

23. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que correspondan al ámbito funcional de la Subsecretaría y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

24. Gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nómina, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos, ejerciendo la dirección, coordinación y control sobre las diferentes unidades de la conselleria que intervengan en el proceso de elaboración de ésta.

25. La gestión patrimonial de los bienes afectados a la conselleria.

26. Redactar y gestionar la ejecución de proyectos de obras e instalaciones, así como atender a su mantenimiento.

27. Gestionar y efectuar la supervisión de los proyectos técnicos y construcciones, así como la dirección, seguimiento y control de la ejecución de las obras y su recepción.

28. Emitir informe sobre todos aquellos documentos urbanísticos referentes a la reserva de suelo dotacional de uso escolar de conformidad con la normativa vigente.

29. Elaborar estudios previos y programas de necesidades de construcciones escolares, así como el seguimiento de dichos programas de los centros educativos incluidos en los planes de infraestructuras escolares, y los estudios de viabilidad técnica de parcelas.

30. Coordinar la puesta en funcionamiento de los centros, tanto en sus infraestructuras, como dotaciones e instalaciones.

31. Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la Conselleria, en los diarios oficiales.

32. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

Disposición transitoria tercera

1. Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo modificadas por este decreto continuarán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, realizándose su retribución con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

Todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este Reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización.

2. En tanto la Conselleria de Hacienda y Administración Pública no efectúe las modificaciones presupuestarias derivadas del presente reglamento, los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas.

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