Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/06/2012
 
 

Comisiones de servicios para el PAS funcionario

26/06/2012
Compartir: 

Resolución de 1 de junio de 2012, del Gerente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se regula el procedimiento para la convocatoria y adjudicación de las comisiones de servicios para el PAS funcionario. (BOPV de 25 de junio de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE JUNIO DE 2012, DEL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA Y ADJUDICACIÓN DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS PARA EL PAS FUNCIONARIO.

Preámbulo

Como consecuencia de la aprobación el 16 de mayo de 2012 del Acuerdo de 16 de mayo de 2012 del Consejo de Gobierno sobre la nueva regulación de los principios básicos de las comisiones de servicios del PAS funcionario en el que se indica que se regulará por Resolución de la Gerencia el procedimiento que fije el modo de ejecutarse los diferentes tipos de comisiones y su desarrollo, se recogen a continuación todos los aspectos a tener en cuenta.

De conformidad con lo en él recogido, en aplicación del Decreto 190/2004, de 13 de octubre Vínculo a legislación, y demás disposiciones de carácter general de directa o supletoria aplicación, y en virtud de la Resolución de 25 de febrero Vínculo a legislación de 2011, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias,

RESUELVO:

Artículo 1.- Regulación.

1.- Esta Resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la provisión transitoria en régimen de comisión de servicios de puestos de trabajo de la UPV/EHU reservados a personal funcionario de administración y servicios, cuya forma de provisión sea el concurso.

2.- La provisión transitoria de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de administración y servicios de la UPV/EHU se llevará a cabo conforme a los postulados contemplados en el Acuerdo de 10 mayo de 2012, en la presente Resolución y en las demás disposiciones de carácter general que resulten de aplicación, garantizando la objetividad e imparcialidad del procedimiento.

3.- Las comisiones de servicios tendrán siempre carácter temporal, con la duración y efectos que en esta Resolución se establecen y las normas de aplicación determinen.

Artículo 2.- Tipos de comisiones de servicios.

Se establecen los siguientes tipos de comisiones de servicios:

1.- Comisión de servicios para la provisión transitoria de puestos vacantes o con ocupante ausente. Tendrán esta consideración aquellos puestos que reúnan las condiciones recogidas en el artículo quinto de esta Resolución.

2.- Comisión de servicios para el desempeño de funciones, por razones de urgencia, y motivadas en necesidades de los servicios.

El desarrollo de esta modalidad de comisión de servicios se lleva a cabo en el artículo undécimo de la presente Resolución.

Se distinguen dos modalidades:

2.1.- Por razones de urgencia y motivadas en necesidades de los servicios, el personal funcionario de carrera podrá ser asignado en comisión de servicios para la realización de determinadas funciones no asignadas específicamente a un puesto de trabajo.

2.2.- El personal funcionario de carrera podrá ser nombrado en comisión de servicios para la realización de funciones que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario adscrito a los puestos de trabajo que las tengan asignadas. En los dos casos señalados anteriormente se requiere obtener de forma previa la conformidad del funcionario o funcionaria a quien se desee adjudicar las comisiones de servicio.

3.- Las comisiones de servicios entre Administraciones Públicas o para la participación en programas de cooperación internacional se regirán por lo previsto sobre las mismas en la normativa vigente.

4.- Comisiones de servicios forzosas, que se regularán por la normativa general que resulte de aplicación.

Artículo 3.- Duración de las comisiones de servicios.

La duración de las comisiones de servicios no podrá exceder de dos años, salvo que la legislación aplicable en su momento establezca un plazo distinto, y en los casos de las que se hayan asignado para el desempeño de puestos en los que su ocupante vaya a estar ausente temporalmente. En este último caso, la comisión de servicios podrá durar el tiempo de ausencia de la persona titular.

Las comisiones de servicios para la provisión transitoria de puestos vacantes o con ocupante ausente finalizarán por alguna de las causas siguientes:

1.- El reingreso o reincorporación del funcionario o funcionaria titular del puesto.

2.- La provisión definitiva del puesto.

3.- Renuncia aceptada del funcionario o funcionaria designado en comisión de servicios, salvo en el caso de las comisiones de servicio forzosas.

4.- Por el transcurso del tiempo por el que se concedió.

5.- Revocación expresa.

Artículo 4.- Iniciativa para efectuar las solicitudes.

La iniciativa para la cobertura transitoria de los puestos de trabajo corresponderá a los titulares de las Unidades o Servicios a los que se encuentren adscritos.

Ahora bien, la solicitud habrá de dirigirse a las Vicegerencias de Campus para la cobertura de aquellos puestos adscritos a los Centros y Servicios de Campus, y directamente a la Vicegerencia de Personal para la cobertura de los puestos adscritos a los Servicios Centrales.

En todo caso, la Gerencia podrá iniciar de oficio el procedimiento para la cobertura de un puesto en comisión de servicios, siempre que se den las circunstancias para ello.

Artículo 5.- Puestos a convocar.

Procede realizar de forma obligatoria una convocatoria siguiendo lo establecido en esta Resolución, siempre que se solicite la cobertura transitoria de un puesto de trabajo y concurran las circunstancias siguientes:

1.- Que se prevea que el puesto a cubrir se halle sin ocupante por un tiempo mínimo de un año, entendiéndose por tales aquellos puestos vacantes por no tener titular, o aquellos en los que el o la titular se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: excedencia por cuidado de hijos e hijas, servicios especiales, liberación sindical, o cualquier otra situación que conlleve reserva de puesto de trabajo y además tenga asignado uno de los siguientes niveles:

- Grupo A: nivel 24 o superior.

- Grupo B: nivel 22 o superior (Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos).

- Grupo B: nivel 21 o superior (Escala de Gestión Universitaria).

- Grupo C: nivel 19 o superior.

- Grupo D: nivel 17 o superior.

- Grupo E: nivel 14 o superior.

2.- Se convocarán asimismo todos los puestos de nueva creación y los que resulten vacantes, conforme a los niveles del párrafo anterior, y los puestos que tengan asignado más de un grupo de titulación.

3.- Potestativamente, y cuando se trate de supuestos no contemplados en los apartados anteriores, podrá procederse a la cobertura de un puesto de trabajo mediante comisión de servicios convocada según el presente procedimiento, siempre y cuando se prevea que la vacante o la ausencia del titular/ocupante del mismo vaya a ser superior a los seis meses.

4.- Excepciones.

Se podrá excepcionar el procedimiento establecido en la presente Resolución a propuesta del Servicio, con la conformidad de la o del interesado y la autorización de la Vicegerencia de Personal en los siguientes supuestos:

4.1.- Cobertura transitoria de un puesto por funcionarias o funcionarios que, por razones de salud, sean asignados a un puesto determinado. Esta cobertura transitoria se realizará conforme al procedimiento establecido en el Acuerdo de 13 de mayo de 2005.

4.2.- Cuando quien haya resultado adjudicatario de una comisión de servicios renuncie a la misma, y siempre que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la resolución del procedimiento previsto en la presente Resolución para la cobertura en comisión de servicios. En este caso se podrá adjudicar directamente al o a la siguiente aspirante que mejor puntuación hubiera alcanzado en el referido proceso.

4.3.- Cuando quien ocupe un puesto en comisión de servicios cese en la comisión de servicios por la reincorporación de quien sea titular o por funcionario o funcionaria con derecho a reserva del puesto, o por otra persona aspirante a la comisión con mejor derecho, y antes del transcurso de 3 meses se produce una nueva ausencia. En este caso se podrá adjudicar de nuevo a la persona cesada.

4.4.- Cuando se trate de cubrir un puesto en el que el o la titular vaya a estar ausente menos de 6 meses.

Artículo 6.- Ámbito subjetivo.

1.- Podrán participar en las convocatorias para la provisión transitoria de puestos de trabajo en comisión de servicios el personal funcionario de carrera de la UPV/EHU que:

a) Sean funcionarias o funcionarios de carrera de la UPV/EHU, que se encuentren en servicio activo, excedencia forzosa, o excedencia por cuidado de hijo a su cargo, y quienes estando en situación de excedencia por prestar servicios en otra Administración Pública o excedencia voluntaria soliciten el reingreso, en este último caso una vez cumplido el período mínimo de permanencia en dicha situación.

b) Pertenezcan al mismo Grupo y Escala del puesto convocado, salvo en los casos abiertos a doble Grupo y Escala, en los que podrá participar funcionarios o funcionarias de cualquiera de los dos Grupos y Escalas, del puesto convocado.

c) Pertenezcan al mismo grupo pero a diferente escala.

d) Pertenezcan al Grupo y Escala inmediatamente inferiores al del puesto que se convoque.

La relación de posibles participantes se realizará agrupándolos de conformidad a los bloques indicados y servirá para fijar un orden de prelación, según lo establecido en el artículo 10.

e) No hayan sido objeto de nombramiento en situación de comisión de servicios en el periodo del año anterior a la convocatoria (a excepción de la previsión contenida en el apartado 2.3).

2.- En todos los casos señalados en el punto anterior, los y las aspirantes deberán cumplir con los requisitos de titulación, perfil lingüístico y de idiomas que en su caso estuvieran fijados en la RPT.

Artículo 7.- Publicidad.

1.- Adoptada la decisión de proceder a la convocatoria de la cobertura transitoria del puesto mediante comisión de servicios, el Gerente de la UPV/EHU dictará Resolución anunciando la correspondiente convocatoria que, contendrá, en todo caso, la denominación del puesto de trabajo con los requisitos recogidos en la relación de puestos de trabajo, así como los méritos que serán objeto de valoración.

2.- Los anuncios se publicarán en la intranet de la UPV/EHU y además se comunicará mediante la inserción de un aviso en EHUtaula.

Artículo 8.- Forma de presentar las solicitudes.

1.- Las solicitudes para tomar parte en las convocatorias se dirigirán a la Vicegerencia de Personal en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Como regla general, la publicación se realizará en viernes, constituyendo plazo hábil para la presentación de solicitudes de lunes a viernes de la semana siguiente, ambos inclusive.

2.- Los y las participantes tendrán que aportar, junto con la instancia de la solicitud, la documentación acreditativa de los méritos relativos a la experiencia en otras Universidades Públicas, otras Administraciones Públicas, idiomas oficiales de la Unión Europea, y otras titulaciones académicas. En el supuesto de que esta información hubiera sido aportada anteriormente, bastará con alegarla y señalar el proceso en el que fue aportada.

3.- La UPV/EHU valorará de oficio los méritos relativos a antigüedad, grado y servicios prestados en la UPV/EHU.

4.- En aquellos casos en que el puesto de trabajo objeto de la convocatoria tenga asignado un requisito específico, se deberá acompañar a la solicitud la documentación acreditativa de su cumplimiento.

Artículo 9.- Valoración de méritos, formación, otros idiomas y euskera.

1.- Antigüedad.

Por cada año completo de servicios, tanto como funcionario como laboral en las Administraciones Públicas se computará 0,45 puntos hasta un máximo de 15 puntos.

2.- Grado personal consolidado.

Por tener grado personal consolidado, en el Cuerpo o Escala desde el que se participa, se adjudicarán hasta un máximo de 7,5 puntos según la distribución siguiente:

a) Por un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 7,5 puntos.

b) Por un grado personal igual al del nivel del puesto solicitado: 5,5 puntos.

c) Por un grado personal inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 3,5 puntos.

d) Por un grado personal inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 1 puntos

e) Por un grado personal inferior en tres niveles o más niveles al nivel del puesto solicitado: 0,5 puntos.

3.- Servicios prestados en la UPV/EHU.

Se valorarán los servicios prestados en la UPV/EHU, hasta un máximo de 18 puntos, de la siguiente forma:

a) Por el desempeño, como funcionario interino o de carrera, de un puesto de trabajo del mismo Grupo, 0,1 puntos por mes, hasta un máximo de 18 puntos.

b) Por el desempeño como contratado laboral fijo o temporal, de un puesto de trabajo del mismo Grupo o equivalente al puesto al que se opta 0,1 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Por el desempeño como funcionario interino o de carrera, laboral fijo o contratado temporal, de cualquier puesto de trabajo de diferentes Grupos al que se opta, 0,1 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.

La valoración de los méritos contemplados en el apartado 9.3 se efectuará calculando los meses de cada uno de los periodos trabajados hasta la fecha fin de presentación de instancias; las fracciones de cada periodo inferiores a un mes se acumularán computándose como mes completo el conjunto de 30 días naturales. En todo caso, sólo se acumularán en el respectivo apartado las fracciones que resulten en cada uno de dichos apartados.

4.- Servicios prestados en otras Administraciones Públicas.

Se valorarán los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, hasta un máximo de 7 puntos, de la siguiente forma:

a) Por el desempeño, como personal funcionario interino o de carrera, de un puesto de trabajo del mismo Grupo, 0,1 puntos por mes, hasta un máximo de 7 puntos.

b) Por el desempeño como contratado o contratada laboral fijo o temporal, de un puesto de trabajo del mismo Grupo o equivalente al puesto que se opta 0,1 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Por el desempeño como personal funcionario interino o de carrera, laboral fijo o contratado temporal, de cualquier puesto de trabajo de diferentes Grupos al que se opta, 0,1 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

La valoración de los méritos contemplados en el apartado 9.4 se efectuará calculando los meses de cada uno de los periodos trabajados hasta la fecha fin de presentación de instancias; las fracciones de cada periodo inferiores a un mes se acumularán computándose como mes completo el conjunto de 30 días naturales. En todo caso, sólo se acumularán en el respectivo apartado las fracciones que resulten en cada uno de dichos apartados.

El período de permanencia en cursos de formación o perfeccionamiento, aprendizaje de euskera, permisos por asuntos propios, incapacidad temporal o demás situaciones asimiladas, será computado como servicio activo.

5.- Titulaciones Académicas.

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales con relación al puesto de trabajo que se trate de proveer, hasta un máximo de 3 puntos, cuando sean distintas a la exigida para el acceso al Grupo y Escala desde el que se participa, siempre que tengan igual o superior nivel académico, a excepción de los solicitantes de Grupos y Escalas que pertenecientes a distintos Grupos de titulación, concurran a una puesto abierto a todos ellos, en cuyo caso al del Grupo inferior no se le podrá valorar como mérito los títulos oficiales que a otros se les exige para acceder al Grupo y Escala desde el que participan. Sí se podrán valorar dichas titulaciones para los casos en los que a las convocatorias para la cobertura de los puestos abiertos a doble grupo de titulación se presenten solamente trabajadores y trabajadoras del grupo inferior.

Este mérito se valorará conforme al siguiente baremo:

a) Título de Doctor/a: 2,5 puntos.

b) Título de Licenciado/a, Graduado/a, Arquitecto/a o Ingeniero/a: 2 puntos por título.

c) Título de Diplomado/a, Arquitecto/a Técnico/a o Ingeniero/a Técnico/a o equivalente: 1,5 puntos por título.

d) Las titulaciones de Ciclos Formativos de Grado Superior: 1 punto por título.

e) Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 0,75 puntos por título.

f) Título de Graduado/a Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente: 0,5 puntos por título.

Cuando se presente un título que se considere equivalente, éste lo será cuando la equivalencia lo sea a efectos Académicos, según la normativa de equivalencias aplicable en cada momento.

En los supuestos contemplados en los apartados b) y c) del epígrafe anterior, quienes acrediten estar en posesión del certificado de suficiencia investigadora, o DEA, o uno o más másteres oficiales, y cualquier otro título oficial que complemente a los citados, sumarán 0,5 puntos y 0,25 puntos en el caso de los másteres no oficiales.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, no serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para alcanzar otra superior alegada como mérito.

6.- Idiomas.

En este apartado se valorarán los títulos de inglés, francés y alemán y únicamente para las puestos en las que el idioma extranjero no sea requisito.

La puntuación máxima que se otorgará en este caso, será de 2 puntos, con el siguiente baremo, (referencia al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas):

- Nivel B1: 0,25 puntos.

- Nivel B2: 0,5 puntos.

- Nivel C1: 1 punto.

- Nivel C2: 2 puntos.

7.- Euskera.

7.1.- Cuando se opte a puestos sin exigencia de perfil lingüístico, el euskera se valorará como mérito conforme a la siguiente puntuación:

IMAGEN OMITIDA

7.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, los puestos de trabajo con perfil lingüístico 4 preceptivo, en que ninguno/a de los/las aspirantes al mismo acredite este perfil, podrán ser provistos por quienes acrediten poseer el perfil lingüístico 3.

8.- Los requisitos y méritos que se aleguen deberán cumplirse a la fecha de cierre de presentación de instancias. Únicamente se valorarán los méritos alegados y acreditados por los/as solicitantes, excepto los que se valoren de oficio por la propia Universidad, (antigüedad, grado, servicios prestados en la UPV/EHU y euskera) o aquellos méritos alegados y que por cada persona candidata se señalen que ya obran en poder de la Universidad.

9.- Entrevista: Para todos los puestos de trabajo del Grupo A que tengan asignado un nivel de complemento de destino 26, 27, o 28 se realizará una entrevista con cada aspirante, y ésta vendrá recogida en cada convocatoria. Las entrevistas tendrán por objeto la valoración de las competencias necesarias, de las recogidas en la correspondiente monografía de trabajo, y versará sobre aspectos relacionados con el puesto de trabajo a cubrir. Esta prueba podrá ser valorada hasta un máximo de 5 puntos, no teniendo carácter eliminatorio.

La entrevista será llevada a cabo según el procedimiento siguiente:

9.1.- Comisión de evaluación:

- Las entrevistas se realizarán por una comisión de evaluación nombrada por el Gerente.

- La designación de los miembros de la comisión velará por garantizar la idoneidad y cualificación de los mismos.

La comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente o Presidenta: lo será el Vicegerente de Personal o persona por él designada.

- Dos vocales: el Vicerrector, Vicerrectora, Vicegerente o Vicegerenta a la que estén adscritos el servicio y el puesto, y otro designado por la Vicegerencia de Personal. Este último ejercerá la función de secretario o secretaria y tendrá voz y voto.

La persona que actúe como Presidente y la persona que actúe como vocal designada por la Vicegerencia de Personal, en todo caso deberán superar previamente un curso de formación de entrevistadores organizado u homologado por el IVAP.

9.2.- Anuncio de la convocatoria de entrevista.

Las bases de la convocatoria de la comisión de servicios contendrá el aviso de que se realizará una entrevista, la designación nominal de los miembros de la comisión de evaluación y las funciones más importantes a desempeñar por quien vaya a ocupar el puesto que se pretende proveer temporalmente.

9.3.- Entrevista.

- Publicada la convocatoria de la cobertura de un puesto mediante comisión de servicios, el o la Presidente convocará a la comisión de evaluación, la cual, previo análisis del puesto objeto de la convocatoria, se reunirá para diseñar las bases de la entrevista, establecer la baremación de los diferentes criterios de la entrevista y fijar el día, lugar y la hora para su celebración.

- Acordado lo señalado en el párrafo anterior, se notificará a los candidatos y candidatas con una antelación mínima de 48 horas al día de la celebración de la entrevista.

- Si así se aceptara por la persona candidata, la entrevista podrá ser grabada.

- La grabación será destruida transcurrido los plazos de la convocatoria.

- Las grabaciones estarán sometidas a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

9.4.- Entrevistadores y entrevistadoras.

- Son entrevistadores o entrevistadoras los funcionarios o funcionarias del Grupo A, preferentemente pertenecientes a la Vicegerencia de Personal, que actuando como tales, designados en la convocatoria de la comisión de servicios, hayan superado un curso de formación en entrevistas, organizado u homologado por el IVAP.

- Con independencia del Servicio al que se encuentren adscritos, quienes actúen como entrevistadores o entrevistadoras lo harán bajo la dependencia funcional de la Vicegerencia de Personal.

9.5.- Funciones de las y los entrevistadores.

- Recabar la información necesaria sobre los conocimientos y destrezas más importantes del puesto objeto de la convocatoria.

- Diseñar la entrevista y los criterios de evaluación.

- Realizar y evaluar la entrevista.

- Recoger en acta los datos recogidos tanto para el diseño de la entrevista como los resultados de la misma.

Una vez realizadas las entrevistas y hechas las valoraciones de éstas el Presidente se encargará de su incorporación al proceso.

En el supuesto de que las valoraciones emitidas por cada uno de los miembros de la comisión de evaluación existiera una diferencia superior al 30%, la comisión deberá revisar la valoración efectuada.

Artículo 10.- Selección.

1.- Resultará seleccionado quien obtenga mayor puntuación conforme al baremo de méritos del apartado anterior y siguiendo el orden de prelación fijado en el artículo sexto de esta Resolución.

2.- Los supuestos de empate se resolverán por la mayor puntuación alcanzada sucesivamente en los distintos apartados del baremo.

Desde el Servicio de Selección y Provisión de PAS se hará público el listado con las puntuaciones obtenidas por los y las aspirantes a los efectos de que, en los dos días laborables siguientes, puedan realizarse reclamaciones a la misma. Una vez resueltas, se aprobará la resolución definitiva.

3.- La persona seleccionada deberá incorporarse efectivamente al nuevo puesto, o a la realización de las funciones objeto de la comisión de servicios, en el plazo que se indique, estableciéndose un periodo máximo de tres meses a contar desde la adjudicación del puesto, salvo que existan causas objetivas que aconsejen la incorporación en un periodo de tiempo más dilatado. Por resolución motivada, la Administración podrá seleccionar a la siguiente en puntuación cuando quien obtuviere el puesto no hiciera efectiva su incorporación.

4.- Sólo en supuestos excepcionales podrá declararse desierta la convocatoria aun habiendo candidatos y candidatas. La resolución que decida estos supuestos estará suficientemente motivada.

Artículo 11.- Comisión de servicios para el desempeño de funciones, por razones de urgencia, y motivadas en necesidades de los servicios.

La adjudicación de este tipo de comisiones de servicios se realizará conforme a lo previsto en los apartados siguientes y bajo el criterio de la excepcionalidad:

1.- Se conferirá al personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos de Grupo, Escala, titulación y en su caso acredite el requisito de perfil de euskera e idiomas establecidos en la RPT, correspondientes todos ellos al puesto que se adjudique.

2.- Este personal deberá estar formalmente adscrito a la unidad administrativa a la que pertenece el puesto o, en su defecto, tener experiencia en funciones y tareas similares, y siempre que sea la persona que, por la experiencia adquirida en su puesto de trabajo es efectivamente capaz de desempeñar las principales funciones del puesto.

3.- Si hubiere varias personas de la unidad administrativa que reuniendo los requisitos estuvieren interesadas, se propondrá a aquella que acredite mayor experiencia en su ejecución.

4.- Quien resulte designado en comisión de servicios para la realización de funciones que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario adscrito a los puestos de trabajo que las tengan asignadas, solo podrá acumular a las funciones de su puesto las funciones objeto de la comisión de servicios que se consideren necesarias y de urgente realización, durante un periodo determinado.

5.- La iniciativa de este procedimiento corresponde a la unidad administrativa interesada, que motivará suficientemente la necesidad de la medida y la persona propuesta, y todo ello con la aprobación del Gerente.

6.- Estas comisiones se adjudicarán por un periodo no superior a seis meses, prorrogable por otros seis por una sola vez.

Artículo 12.- Retribuciones.

1.- Comisión de servicios para la provisión transitoria de puestos vacantes o con ocupante ausente:

Las retribuciones a percibir por quien provea una puesto en este tipo de comisión de servicios serán las propias de dicho puesto.

2.- Comisión de servicios para el desempeño de funciones, por razones de urgencia y motivadas en necesidades de los servicios:

Se distinguen dos supuestos:

2.1.- Cuando se trate de comisiones de servicios para la realización de funciones no atribuidas específicamente a ningún puesto, las retribuciones a percibir serán las que, con motivación suficiente, determine el Gerente, debiendo coincidir con los niveles retributivos de los puestos de la relación de puestos de trabajo de la UPV/EHU, teniendo en cuenta la analogía de funciones.

2.2.- Cuando se trate de comisiones de servicios para la realización de funciones que por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario adscrito al puesto de trabajo que las tenga asignadas, se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto propio, más una compensación por la diferencia con las del puesto cuyas funciones se asignan. Si las retribuciones de éste no fueran superiores, se percibirá un complemento por la diferencia con el nivel retributivo inmediatamente superior.

3.- Comisiones de servicios forzosas.

En este tipo de comisiones se seguirá el régimen de retribuciones señalado en los apartados 12.1 y 12.2.

Artículo 13.- Renuncias.

1.- El personal en situación de comisión de servicios podrá renunciar en cualquier momento a la misma, salvo en los supuestos de comisiones de servicios forzosas, debiendo solicitarlo con una antelación mínima de 10 días naturales, transcurridos los cuales se reincorporará al puesto de trabajo del que sea titular.

2.- La revocación se llevará a cabo mediante Resolución del Gerente.

Artículo 14.- Revocación de Comisiones de servicios.

1.- Las Comisiones de Servicios podrán ser revocadas en cualquier momento a petición expresa y debidamente justificada de la Unidad Administrativa en la que se encuentre adscrito el puesto que fue cubierto mediante uno de estos procedimientos.

2.- Con el fin de que la funcionaria o funcionario adscrito en comisión de servicios pueda oponerse a la revocación, deberán hacerse constar las causas que justifican la petición.

3.- Una vez recibido escrito por el que se pida la revocación de una comisión de servicios, se dará traslado a la persona afectada concediéndolo un plazo de diez días para que alegue cuanto estime oportuno a sus intereses, siendo finalmente el Gerente quien dicte la resolución oportuna.

4.- Si las razones que dan lugar a la cobertura de un puesto mediante una comisión de servicios eran las de la urgencia y temporalidad de las necesidades, podrá hacerse constar que estas circunstancias han desaparecido pero, una vez expresado esto, no se admitirá una nueva convocatoria de cobertura de dicho puesto de trabajo.

5.- De conformidad con lo señalado en el artículo 65.2.2.a) del Acuerdo de Regulación de Condiciones de Trabajo para el Personal de la UPV/EHU, los y las representantes del personal serán informados de las revocaciones de los nombramientos en comisiones de servicios.

Artículo 15.- Vigencias y derogaciones.

1.- Esta Resolución deroga la anterior de 6 de octubre de 2006.

2.- En lo no previsto en esta Resolución será de aplicación, el Acuerdo de Regulación de las Condiciones de Trabajo para el Personal de la UV/EHU de 23 de octubre de 1996, de el Decreto 190/2004, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vasca, y de forma supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Artículo 16.- Recursos.

Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gerente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana