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Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y la Organización Mundial del Turismo (OMT)

26/06/2012
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Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y la Organización Mundial del Turismo (OMT) por el que se reconoce el acceso al ejercicio de actividades remuneradas de los familiares dependientes de los funcionarios de la OMT. (BOE de 26 de junio de 2012) Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT) POR EL QUE SE RECONOCE EL ACCESO AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS DE LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA OMT.

Preámbulo

A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta el artículo 27.2 del Convenio entre España y la Organización Mundial del Turismo, relativo al estatuto jurídico de dicha Organización en España, hecho en Madrid el 10 de noviembre de 1975, que prevé la posibilidad de concertar los acuerdos complementarios que las Partes estimen pertinentes, con la presente Nota Verbal deseo recabar la aceptación, por parte de la Organización Mundial del Turismo, de las siguientes disposiciones relativas al acceso al mercado de trabajo de los familiares dependientes de los funcionarios de la Organización Mundial del Turismo en España.

Dicho régimen de acceso al mercado de trabajo quedará establecido en los siguientes términos:

1. Los familiares dependientes de los funcionarios de la Organización Mundial del Turismo quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en España, en las mismas condiciones que los nacionales españoles, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo.

Los familiares dependientes de los funcionarios de la Organización Mundial del Turismo, podrán ejercer una actividad remunerada en España mientras dure el nombramiento del titular de la acreditación.

2. Por “familiares dependientes” se entenderán:

a) Cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o bien pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita y en vigor en un registro público establecido a estos efectos.

b) Los hijos de los funcionarios menores de 18 años, o los hijos menores de 23 años que cursen estudios a tiempo completo y dependan económicamente de sus progenitores, o los hijos de cualquier edad que dependan de sus progenitores en razón de su discapacidad.

3. La solicitud de autorización para ejercer el empleo remunerado de que se trate será remitida por la Organización Mundial del Turismo mediante Nota Verbal al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. A través de la tramitación de esta solicitud se comprobará la relación del familiar dependiente o en su caso deberá ser acreditada en el supuesto de que no se hubiera hecho con anterioridad. Dicha relación deberá cumplir los requisitos que se establecen en el apartado anterior, y se deberá justificar, de acuerdo con la legislación española en la materia, la actividad remunerada que desee desarrollar.

Una vez que se haya comprobado que la persona para la cual se solicita la autorización se encuentra dentro de la categoría de familiar dependiente del apartado anterior del presente Acuerdo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Reino de España, una vez concedida la autorización de trabajo por las autoridades competentes, informará de modo oficial a las autoridades de la Organización Mundial del Turismo de que dicho familiar dependiente ha sido autorizado para desempeñar una actividad remunerada que estará sujeta a la legislación vigente del Reino de España.

4. La autorización para ejercer una actividad remunerada en España, obtenida conforme al procedimiento que establece el presente Acuerdo, se extinguirá en un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha en que el funcionario del cual emana la dependencia, ponga fin a sus funciones en la Organización Mundial del Turismo en España.

El hecho de desempeñar una actividad remunerada según los términos del presente Acuerdo, no da derecho a los familiares dependientes del funcionario de la Organización Mundial del Turismo a continuar su residencia en España, ni da derecho a tales personas dependientes a seguir conservando dicho empleo o a desempeñar otra actividad remunerada una vez que la autorización para ejercer dicha actividad se haya extinguido.

5. La solicitud podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, de participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas puedan emplearse solamente ciudadanos de nacionalidad española.

6. Los familiares dependientes que ejerzan una actividad remunerada en España no gozarán de inmunidad de jurisdicción, respecto de las actividades relacionadas con su empleo, quedando sometidos a la legislación y a los Tribunales españoles en relación con las mismas.

7. El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en España tendrá la consideración de residente fiscal en la misma y estará sujeto a la legislación española aplicable en materia tributaria, laboral y de seguridad social en lo referente al ejercicio de tales actividades.

8. Este Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de su respuesta y entrará en vigor cuando España comunique por escrito a la Organización Mundial de Turismo el cumplimiento de los trámites jurídicos nacionales previstos en su legislación en relación con los tratados internacionales.

Propongo que la presente carta y su confirmación por escrito de lo anterior constituyan un Acuerdo entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, por el que se reconoce el acceso al mercado de trabajo a los familiares dependientes de los funcionarios de la OMT.

Le ruego acepte, Sr. Secretario General, el testimonio de mi más alta consideración.

Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y la Organización Mundial del Turismo (OMT) por el que se reconoce el acceso al ejercicio de actividades remuneradas de los familiares dependientes de los funcionarios de la OMT

Excelentísimo Sr. Ministro:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de fecha 31 de mayo de 2012, redactada en los siguientes términos:

“Tengo el honor de referirme al deseo manifestado por la Organización Mundial del Turismo de que los familiares dependientes de los funcionarios de la Organización puedan ejercer una actividad remunerada en España y en cumplimiento de lo acordado en el último Comité Mixto de Sede entre España y la Organización Mundial de Turismo en relación con el reconocimiento del acceso al mercado de trabajo de los familiares dependientes de los funcionarios de la OMT, me complace remitirle la Nota Verbal a través de la cual este Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación tiene la voluntad de proceder a un Canje de Notas constitutivo de Acuerdo sobre el asunto mencionado.

A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta el artículo 27.2 del Convenio entre España y la Organización Mundial del Turismo, relativo al estatuto jurídico de dicha Organización en España, hecho en Madrid el 10 de noviembre de 1975, que prevé la posibilidad de concertar los acuerdos complementarios que las Partes estimen pertinentes, con la presente Nota Verbal deseo recabar la aceptación, por parte de la Organización Mundial del Turismo, de las siguientes disposiciones relativas al acceso al mercado de trabajo de los familiares dependientes de los funcionarios de la Organización Mundial del Turismo en España.

Dicho régimen de acceso al mercado de trabajo quedará establecido en los siguientes términos:

1. Los familiares dependientes de los funcionarios de la Organización Mundial del Turismo quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en España, en las mismas condiciones que los nacionales españoles, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo.

Los familiares dependientes de los funcionarios de la Organización Mundial del Turismo, podrán ejercer una actividad remunerada en España mientras dure el nombramiento del titular de la acreditación.

2. Por ''familiares dependientes'' se entenderán:

a) Cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o bien pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita y en vigor en un registro público establecido a estos efectos.

b) Los hijos de los funcionarios menores de 18 años, o los hijos menores de 23 años que cursen estudios a tiempo completo y dependan económicamente de sus progenitores, o los hijos de cualquier edad que dependan de sus progenitores en razón de su discapacidad.

3. La solicitud de autorización para ejercer el empleo remunerado de que se trate será remitida por la Organización Mundial del Turismo mediante Nota Verbal al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. A través de la tramitación de esta solicitud se comprobará la relación del familiar dependiente o en su caso deberá ser acreditada en el supuesto de que no se hubiera hecho con anterioridad. Dicha relación deberá cumplir los requisitos que se establecen en el apartado anterior, y se deberá justificar, de acuerdo con la legislación española en la materia, la actividad remunerada que desee desarrollar.

Una vez que se haya comprobado que la persona para la cual se solicita la autorización se encuentra dentro de la categoría de familiar dependiente del apartado anterior del presente Acuerdo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Reino de España, una vez concedida la autorización de trabajo por las autoridades competentes, informará de modo oficial a las autoridades de la Organización Mundial del Turismo de que dicho familiar dependiente ha sido autorizado para desempeñar una actividad remunerada que estará sujeta a la legislación vigente del Reino de España.

4. La autorización para ejercer una actividad remunerada en España, obtenida conforme al procedimiento que establece el presente Acuerdo, se extinguirá en un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha en que el funcionario del cual emana la dependencia, ponga fin a sus funciones en la Organización Mundial del Turismo en España.

El hecho de desempeñar una actividad remunerada según los términos del presente Acuerdo, no da derecho a los familiares dependientes del funcionario de la Organización Mundial del Turismo a continuar su residencia en España, ni da derecho a tales personas dependientes a seguir conservando dicho empleo o a desempeñar otra actividad remunerada una vez que la autorización para ejercer dicha actividad se haya extinguido.

5. La solicitud podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, de participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas puedan emplearse solamente ciudadanos de nacionalidad española.

6. Los familiares dependientes que ejerzan una actividad remunerada en España no gozarán de inmunidad de jurisdicción, respecto de las actividades relacionadas con su empleo, quedando sometidos a la legislación y a los Tribunales españoles en relación con las mismas.

7. El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en España tendrá la consideración de residente fiscal en la misma y estará sujeto a la legislación española aplicable en materia tributaria, laboral y de seguridad social en lo referente al ejercicio de tales actividades.

8. Este Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de su respuesta y entrará en vigor cuando España comunique por escrito a la Organización Mundial de Turismo el cumplimiento de los trámites jurídicos nacionales previstos en su legislación en relación con los tratados internacionales.

Propongo que la presente carta y su confirmación por escrito de lo anterior constituyan un Acuerdo entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, por el que se reconoce el acceso al mercado de trabajo a los familiares dependientes de los funcionarios de la OMT.”

Me complace confirmarle que su nota y la presente respuesta constituyen un Acuerdo entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, que entrará en vigor cuando España comunique por escrito a la Organización Mundial del Turismo el cumplimiento de los trámites jurídicos nacionales previstos en su legislación en relación con los tratados internacionales.

El presente Canje de Notas se aplica provisionalmente desde el 11 de junio de 2012, fecha de la respuesta de la Organización Mundial del Turismo, según se establece en su punto 8.

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