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Votos particulares de la Sentencia sobre SORTU

Los magistrados discrepantes creen que la sentencia debilita la eficacia de la Ley de Partidos Políticos

25/06/2012
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Estiman que Sortu es un fraude que no hubiera pasado el filtro del TC si el catálogo de conductas ilegalizadoras se aplicara a sus estatutos

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

Los magistrados Javier Delgado, Ramón Rodríguez-Arribas y Manuel Aragón discrepan de la sentencia que por seis votos frente ha cinco permite la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior al considerar que esta formación es un fraude que pretende dar continuidad a la actividad de la ilegalizada Batasuna.

Además, entienden que el catálogo de conductas que la sentencia advierte que pueden ser constitutivas de una ilegalización de esta formación en el futuro está "fuera de lugar", va encaminada a "adelgazar" las medidas preventivas y a la postre debilita la eficacia de la Ley de Partidos Políticos.

En su voto particular discrepante con la decisión de la mayoría, el magistrado Manuel Aragón señala que la sentencia, además de resultar "metodológicamente inadecuada" por examinar directamente los estatutos de la formación abertzale, se extralimita al volver a revisar las pruebas que fueron examinadas en mayo de 2011 por el Tribunal Supremo para concluir que Sortu buscaba sortear de forma fraudulenta la Ley de Partidos. Con esta crítica coinciden también Delgado y Rodríguez-Arribas.

CONDENA EN LOS ESTATUTOS

Este magistrado discrepa con la conclusión de sus compañeros de considerar a la "condena del terrorismo" que aparece en los estatutos de Sortu como suficiente para contrarrestar otros elementos de convicción del Tribunal Supremo sobre la estrategia defraudatoria. A su juicio, dicha condena es "genérica y ambigüa" y tiene como contrapeso la referencia a "otras violencias" que es claro que apuntan a la "represión legítima del fenómeno terrorista por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado".

Según Aragón, las declaraciones de Sortu deberían haberse valorado "en el contexto de la simulación y fraude que ha guiado siempre la actuación de ETA/Batasuna".

Para el magistrado Ramón Rodríguez-Arribas, que ha formulado igualmente un voto discrepante con la sentencia, la citada condena a la violencia ETA se produce en los estatutos pero añadiendo que no es la única violencia ejercida en el País Vasco. Por ello, considera que este contraindicio ha de ser rechazado y lamenta que para la mayoría haya sido el determinante de la ausencia de fraude.

En este asunto también incide el voto discrepante de Javier Delgado, que advierte que los estatutos "pueden esconder objetivos e intenciones diferentes de las que se proclaman". Frente a ello, cree que la convicción alcanzada en su día por la Sala del 61 del Supremo ofrece una "clara consistencia, pues es fruto de una argumentación razonable y no arbitraria"

CATÁLOGO DE CONDUCTAS PARA ILEGALIZAR

La sentencia del Tribunal Constitucional, que supone, 'de facto', su legalización, fija los límites que el partido abertzale no debe cruzar si no quiere ser ilegalizado. Entre ellos, la equiparación del sufrimiento de las víctimas con el que supone el cumplimiento de una pena por terrorismo, el ensalzamiento de etarras o las actuaciones que cuestionen la labor de las fuerzas de seguridad.

Para Manuel Aragón, la inclusión de este catálogo en la sentencia no hace "sino debilitar su fuerza argumentativa" y conlleva además una "contradicción palpable" porque "si se aplicase ese catálogo al escrutinio de los estatutos de Sortu( cuya pureza democrática ha ensalzado la sentencia) se llegaría a la conclusión de que incurren en varias de las conductas a las que se refiere".

Respecto del citado catálogo, Rodríguez-Arribas señala que "la posibilidad de actuar después contra un partido político o sus integrantes electos, que resulten ser, uno y otros, instrumentos de un partido ilegalizado no puede condicionar, adelgazándola, la utilización legalmente establecida de las medidas preventivas del fraude, porque lo contrario sería tan absurdo como esperar a que este se repita para poder hacerle frente".

No obstante, considera justificada la inclusión de estos límites "por la singularidad del caso" ya que "constituye una advertencia que hecha desde este Tribunal, no puede dejar de ser tenida en cuenta, tanto por los responsables de los partidos políticos como por las restantes Instituciones".

Sobre este punto, Delgado señala que cuando se está actuando el control previo que ha desarrollado el Tribunal Supremo, "referirse a instrumentos de control 'a posteriori' sólo puede producir el efecto de debilitar el previo, lo que no resulta admisible, pues esto condena a la sociedad a sufrir las consecuencias de la actuación de un partido que debió ser ilegalizado, para ilegalizarlo después cuando ya se ha consumado el daño".

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