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Condiciones y los tramos hábiles para la pesca de cangrejo en Castilla y León

25/06/2012
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Orden FYM/440/2012, de 18 de junio, por la que se determinan las condiciones particulares y los tramos hábiles para la pesca de cangrejo señal en Castilla y León para la temporada 2012. (BOCYL de 22 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN FYM/440/2012, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y LOS TRAMOS HÁBILES PARA LA PESCA DE CANGREJO SEÑAL EN CASTILLA Y LEÓN PARA LA TEMPORADA 2012.

Preámbulo

El Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras regula, entre otras cuestiones, el contenido del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y especifica las medidas necesarias para prevenir la introducción y evitar la propagación de las mismas de acuerdo con las previsiones recogidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La Orden FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, estableció la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

La Orden FYM/378/2012, de 29 de mayo estableció las normas complementarias para la pesca de determinadas especies catalogadas como invasoras por el Real Decreto 1628/2011 Vínculo a legislación, entre las que se encuentra el cangrejo señal, señalando que los tramos en los que se permitiría la pesca de esta especie deberían determinarse mediante orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

En virtud de lo dispuesto en la citada Ley 6/1992, de 18 de diciembre Vínculo a legislación y en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto determinar las condiciones particulares y los tramos hábiles para la pesca de cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus D.) en Castilla y León.

Artículo 2. Condiciones particulares para la pesca del cangrejo señal.

1.- Se establecen las siguientes condiciones para la pesca del cangrejo señal:

a) Horario de pesca permitido: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3. de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, se permite la pesca del cangrejo señal solamente de día, entendiéndose como tal el período comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta.

b) Número máximo de reteles: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3. de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, podrá utilizarse un número de reteles no superior a diez por cada pescador, colocados en una longitud que no exceda de cien metros y a una distancia superior a diez metros del pescador inmediato.

c) Período hábil: Del 24 de junio hasta el 30 de septiembre.

d) Días hábiles: Todos los días de la semana.

2.- Si con ocasión de la pesca del cangrejo señal, se produjera la captura de algún ejemplar de cangrejo rojo (Procambarus clarkii G.) se procederá a retirar el mismo del medio natural conforme a lo dispuesto en la Orden FYM/378/2012, de 29 de mayo.

Artículo 3. Masas de agua autorizadas para la pesca del cangrejo señal.

Se permite la pesca del cangrejo señal en todas las masas de agua abajo referenciadas, con excepción del período hábil de los tramos declarados en la Orden FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, como cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, tramos libres sin muerte, masas de agua en régimen especial adscritas para uso exclusivo de la Aulas del Río o zonas húmedas catalogadas que pudiesen encontrarse dentro de los límites descritos:

a) Ávila.

Cuenca del Duero:

Río Adaja: Desde el paso del canal de regadío de Las Cogotas sobre el río hasta el puente del ferrocarril.

b) Burgos.

Cuenca del Ebro:

Río Ebro: En todo su recorrido en la provincia.

Río Nela: Desde el puente de Tubilla hasta su desembocadura en el río Ebro.

Río Trueba: Desde el puente de Villamezán hasta su desembocadura en el río Nela.

Cuenca del Duero:

Río Duero: En todo su curso en la provincia.

Río Riaza: Desde el puente de Torregalindo hasta la presa del canal del Riaza.

Río Arandilla: Desde la desembocadura del arroyo Fuente Gadea, en la localidad de Coruña del Conde, hasta su desembocadura en el río Duero.

Río Gromejón: Desde el puente del ferrocarril, en la localidad de Gumiel de Hizán hasta su desembocadura en el río Duero.

Río Arlanza: Desde el puente de Quintanar de la Sierra hasta el puente de Palacios de la Sierra.

Río Arlanza: Desde el puente de la localidad de Puentedura hasta el límite de la provincia de Burgos.

Río Arlanzón: Desde el puente de Villalonquejar hasta su desembocadura en el río Arlanza.

Río Pisuerga: En todo su curso en la provincia.

Río Valdivia: En todo su curso en la provincia.

Canal del Castilla: En todo su curso en la provincia.

Río Ausín: Desde el puente de Revillarruz hasta su desembocadura en el río Arlanzón.

Rio Urbel: Desde el puente de Huérmeces hasta su desembocadura en el río Arlanzón.

c) León.

Cuenca del Duero:

Río Cea: Desde el puente de Villaverde de Arcayos hasta el límite con la provincia de Valladolid.

Río Valderaduey: En todo su curso en la provincia.

Río Sequillo: En todo su curso en la provincia.

Río Esla: Desde el puente nuevo de Mansilla hasta la desembocadura del río Bernesga.

Río Porma: Desde Villimer hasta su desembocadura en el río Esla.

Río Torio: Desde el puente de Pedrún de Torio hasta su desembocadura en el río Bernesga.

Río Bernesga: Desde el puente de la Térmica en La Robla hasta su desembocadura en el río Esla.

Río Órbigo: Desde el puente sobre el río de la N-120 en Hospital de Órbigo hasta el límite con la provincia de Zamora.

Cuenca del Sil:

Río Sil: Desde el puente de Toral de Merayo hasta el límite con la provincia de Orense.

Río Cúa: Desde el puente de Villamartín hasta su desembocadura en el río Sil.

Río Burbia: Desde la presa del embalse El Pelgo hasta su desembocadura en el río Cúa.

d) Palencia.

Cuenca del Duero:

Canal de Castilla: Desde el puente sobre la carretera P-610 en Alar del Rey hasta el límite con la provincia de Burgos en Naveros de Pisuerga.

Canal del Pisuerga: Desde la presa del Rey en Herrera de Pisuerga hasta el límite con la provincia de Burgos en Naveros de Pisuerga.

Río Pisuerga: Desde la presa sobre el río en Nogales de Pisuerga hasta el límite con la provincia de Burgos.

Río Valdavia: Desde el puente de la carretera P-225 en Buenavista de Valdavia hasta el límite con la provincia de Burgos.

Río Boedo: Desde el puente sobre la carretera P-231 en Calahorra de Boedo hasta su desembocadura en el río Valdavia.

Río Burejo: Desde el casco urbano de Pisón de Ojeda hasta su desembocadura en el río Pisuerga.

Río Carrión: Desde el puente sobre el río en Fresno del Río hasta su desembocadura en el río Pisuerga.

Río Sequillo: En todo su curso en la provincia.

Todos las masas de agua de la provincia situadas al sur de la carretera N-120.

Cuenca del Ebro:

Río Ebro: Desde la Presa del Molino en Báscones de Ebro hasta el límite de los términos de Báscones de Ebro y Cuíllas del Valle y la comunidad autónoma de Cantabria.

e) Salamanca.

Cuenca del Tajo:

Río Alagón: Desde el puente de la carretera que va de Sotoserrano hacia Colmenar de Montemayor hasta el puente de la carretera que va de Sotoserrano a Riomalo de Abajo, junto a la alquería de Cabaloría.

f) Segovia.

Cuenca del Duero:

Río Riaza: Desde el puente en Montejo de la Vega de la Serrezuela hasta el límite con la provincia de Burgos.

Río Duratón: Desde la presa del embalse de Burgomillodo hasta el límite con la provincia de Valladolid.

Río Cega: Desde el límite inferior de la finca La Serreta hasta el límite con la provincia de Valladolid.

Río Pirón: Desde la fuente de Covatillas hasta el límite con la provincia de Valladolid.

Río Eresma: Desde el puente de la carretera SG-V-3312 de Garcillán a Carbonero de Ahusín hasta el límite con la provincia de Valladolid.

Río Voltoya: Desde el puente de la carretera CL-605 de Segovia a Arévalo hasta su desembocadura en el río Eresma.

Río San Juan: Molino de la toma de agua de Cantalejo hasta su desembocadura en el río Duratón.

Arroyo Sacramenia: Desde la finca “Coto de San Bernardo” hasta su desembocadura en el río Duratón.

Río Acebedas: Desde la cola del embalse de Revenga hasta la presa.

g) Soria.

Cuenca del Duero:

Río Duero: En todo su curso y afluentes desde el puente Arroyo Mojón hasta el límite con la provincia de Burgos con las siguientes excepciones:

Afluentes del río Duero entre el puente Arroyo Mojón y el embalse de la Cuerda del Pozo.

Río Revinuesa: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera a la Laguna Negra y todos los afluentes del mismo en todo su curso.

Río Ebrillos: Desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Vadillo y todos sus afluentes.

Río Tera: Desde su nacimiento hasta el puente superior de la localidad de Almarza y en todos sus afluentes que desembocan en este río por encima de la localidad de Tera.

Río Razón: Desde su nacimiento hasta la piscina de Sotillo del Rincón y todos sus afluentes en todo su curso, excepto el tramo habilitado para el río Razoncillo.

Río Razoncillo: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera en Molinos de Razón y todos sus afluentes en todo su curso.

Río Abión: Tramo comprendido entre su nacimiento en La Fuentona y la pasarela sobre el citado río, aguas arriba de la piscifactoría, en el término municipal de Cabrejas del Pinar.

Río Lobos: En todo su curso y afluentes en la provincia de Soria.

Cuenca del Ebro:

Río Cidacos: En todo su curso en la provincia de Soria, exceptuando sus afluentes.

Río Linares: En todo su curso en la provincia de Soria, exceptuando sus afluentes.

Río Henar: En todo su curso en la provincia de Soria exceptuando sus afluentes.

Río Jalón: Desde el puente de la carretera de Azcamellas, hasta su límite provincial, exceptuando sus afluentes.

h) Valladolid.

Cuenca del Duero:

Río Duero: Desde el azud situado entre las localidades de Olivares de Duero y Quintanilla de Onésimo hasta el puente sobre el río Duero de la CL-601 Valladolid-Cuéllar en el término municipal de Tudela de Duero.

Río Duratón: Desde su entrada en la provincia de Valladolid hasta el puente de Valdobar de la carretera VA-P-2005 en el término municipal de Peñafiel.

Río Eresma: Desde su entrada en la provincia de Valladolid hasta el vado de Valviadero.

Río Eresma: Desde la presa de la Azucarera hasta la desembocadura del arroyo Sangujero.

Canal del Duero: Desde el acueducto sobre el río Duero en el término municipal de Villabáñez hasta el cruce del canal con la N-122 en el término municipal de Tudela de Duero.

i) Zamora.

Cuenca del Duero:

Río Duero: Desde la presa de Villaralbo hasta la desembocadura del arroyo El Perdigón.

Río Eria: Desde su entrada en la provincia de Zamora hasta su desembocadura en el río Órbigo.

Río Valderaduey: Desde su entrada en la provincia de Zamora hasta su desembocadura en el río Duero.

Río Aliste: Desde el puente de San Vicente de la Cabeza hasta el puente de la carretera que une la localidad de Gallegos del Río con la N-122.

Río Mena: Desde el puente de la carretera que une las localidades de Rabanales y Alcañices hasta su desembocadura en el río Aliste.

Río Manzanas: Desde la desembocadura del arroyo del Cabrón hasta el puente de la carretera N-122 en San Martín del Pedroso.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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