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  • EDICIÓN DE 25/06/2012
 
 

Modificación del Programa Elkartzen, de ayudas destinadas a entidades sin ánimo se lucro para la realización de actividades de promoción exterior

25/06/2012
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Orden de 13 de junio 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden por la que se desarrolla el Programa Elkartzen, de ayudas destinadas a entidades sin ánimo se lucro para la realización de actividades de promoción exterior. (BOPV de 22 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 13 DE JUNIO 2012, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROGRAMA ELKARTZEN, DE AYUDAS DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO SE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN EXTERIOR.

Preámbulo

La Orden de 15 de marzo Vínculo a legislación de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, desarrolla el “Programa Elkartzen”, de ayudas destinadas a Entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de promoción exterior.

A la vista de la experiencia adquirida en convocatorias anteriores y para una consecución más efectiva de sus objetivos, se estima conveniente modificar la mencionada Orden.

La modificación propuesta no cambia su finalidad y su estructura. Las modificaciones propuestas se refieren principalmente a la adaptación de la misma a la actual estructura orgánica y funcional del Departamento, regulada mediante el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre; a la introducción de la implantación de oficinas en el exterior dentro de las actividades subvencionables con el objeto de incidir en mercados de gran potencial y futuro; y a un incremento del importe máximo tanto de la ayuda por proyecto, como de la ayuda para el conjunto de proyectos por solicitante, justificado por el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden que se modifica, así como a la adaptación de la misma a la Ley para Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica el párrafo 1 del artículo 1 Vínculo a legislación de la Orden de 15 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el “Programa Elkartzen”, de ayudas destinadas a Entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de promoción exterior, quedando redactado en los siguientes términos:

“1.- La presente Orden tiene por objeto la regulación del "Programa Elkartzen" sobre ayudas del Gobierno Vasco, a través del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, a Entidades sin Ánimo de Lucro para la realización de actividades de promoción exterior que favorezcan la internacionalización de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco”.

Artículo segundo.- Se adiciona un nuevo texto en el párrafo 3 del artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden de 15 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el “Programa Elkartzen”, de ayudas destinadas a Entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de promoción exterior, en los siguientes términos:

“No podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden aquellas entidades que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni las que estén incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres”.

Artículo tercero.- Se adiciona el apartado e) al párrafo 2 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden de 15 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el “Programa Elkartzen”, de ayudas destinadas a Entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de promoción exterior, y el apartado e) pasará a ser el apartado f), en los siguientes términos:

“e) Oficinas en el exterior:

Se entienden como tales a las entidades constituidas por la beneficiaria en el exterior que tengan como objetivo último el de favorecer la internacionalización de las empresas vascas miembros de la asociación sectorial beneficiaria”.

“f) Cualesquiera otras actividades que a juicio del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo incidan en la promoción exterior de las empresas vascas”.

Artículo cuarto.- Se adiciona el apartado e) al párrafo 1 del artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de 15 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el “Programa Elkartzen”, de ayudas destinadas a Entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de promoción exterior, y el apartado e) pasará a ser el apartado f), en los siguientes términos:

“e) Oficinas en el exterior:

Hasta un 50% del importe del proyecto. Sólo se admitirá un proyecto por beneficiario y por año.

El período máximo de apoyo será de 4 años, a partir del inicio de la actividad”.

“f) Otras Actividades de Promoción Comercial:

Hasta un 50% del importe de cada proyecto”.

Artículo quinto.- Se modifica el párrafo 2 del artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de 15 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el “Programa Elkartzen”, de ayudas destinadas a Entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de promoción exterior, quedando redactado en los siguientes términos:

“2.- El límite máximo de ayuda por proyecto es de 50.000 euros y el límite máximo de ayuda para el conjunto de proyectos por solicitante es de 250.000 euros”.

Artículo sexto.- Se modifica el párrafo 2 del artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden de 15 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el “Programa Elkartzen”, de ayudas destinadas a Entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de promoción exterior, quedando redactado en los siguientes términos:

“La convocatoria se realizará por el Viceconsejero de Innovación y Tecnología y precisará el importe de la dotación presupuestaria, el plazo y lugar de presentación de las solicitudes y la actualización conforme al Índice de Precios al Consumo, en su caso, de las cuantías a que se refiere el artículo 5.2 y el anexo de la presente”.

Artículo séptimo.- Se modifican los párrafos 1 y 4 del artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden de 15 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el “Programa Elkartzen”, de ayudas destinadas a Entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de promoción exterior, quedando redactados en los siguientes términos:

“1.- Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden habrán de dirigirse a la Dirección de Internacionalización del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y se presentarán en dicho Departamento, en las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, o en los lugares especificados en la Resolución de convocatoria anual”.

“4.- En todo caso el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo podrá recabar del solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para la resolución de las solicitudes presentadas”.

Artículo octavo.- Se adiciona un nuevo apartado en el párrafo 3 del artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden de 15 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el “Programa Elkartzen”, de ayudas destinadas a Entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de promoción exterior, en los siguientes términos:

“e) Documentación que aporte la composición de la Junta Directiva desagregada por sexo”.

Artículo noveno.- Se adiciona un nuevo texto al final del párrafo 1 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Orden de 15 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el “Programa Elkartzen”, de ayudas destinadas a Entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de promoción exterior, en los siguientes términos:

“La composición del tribunal evaluador, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 4/2005, deberá tener una representación equilibrada entre mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada”.

Artículo décimo.- Se modifica el párrafo 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Orden de 15 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el “Programa Elkartzen”, de ayudas destinadas a Entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de promoción exterior, quedando redactado en los siguientes términos:

“3.- Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Innovación y Tecnología, en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la notificación de la resolución”.

Artículo undécimo.- Se modifica el párrafo 2 del artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden de 15 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el “Programa Elkartzen”, de ayudas destinadas a Entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de promoción exterior, quedando redactado en los siguientes términos:

“2.- No obstante, con carácter excepcional, el beneficiario podrá solicitar al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo el abono anticipado del restante 50%, cantidad que, en caso de concederse, deberá garantizarse mediante aval bancario”.

Artículo duodécimo.- Se modifican los apartados b), c) y h) del artículo 16 Vínculo a legislación de la Orden de 15 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el “Programa Elkartzen”, de ayudas destinadas a Entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de promoción exterior, quedando redactados en los siguientes términos:

“b) Utilizar la subvención para las actividades para las que ha sido concedida, sin perjuicio de que el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo pueda aceptar las variaciones que puedan producirse en la ejecución de dichas actividades, así como su sustitución por otras de carácter similar, siempre y cuando estas variaciones o sustituciones hayan sido plenamente justificadas y hayan obtenido la autorización expresa de la Dirección de Internacionalización con anterioridad al 1 de enero del ejercicio siguiente al de la solicitud de concesión de las ayudas”.

“c) Hacer patente, en las actividades objeto de subvención, la participación en las mismas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, utilizando para ello de forma preeminente los elementos oficiales de identificación visual conforme al Decreto 318/1999, de 31 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco”.

“h) Comunicar al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado”.

Artículo decimotercero.- Se adiciona el apartado i) al artículo 16 Vínculo a legislación de la Orden de 15 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el “Programa Elkartzen”, de ayudas destinadas a Entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de promoción exterior, en los siguientes términos:

“i) Es necesario el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005 a las entidades que convenían o reciben ayudas de la Administración, a la igualdad de trato, de oportunidades, al respeto a la diversidad y a la diferencia, a la integración de la perspectiva de género en sus actuaciones, a la acción positiva, a la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo, la representación equilibrada en los ámbitos de toma de decisiones (artículo 2.3), al uso del lenguaje de forma inclusiva (18.4), la adecuación de estadísticas y estudios (artículo 16) y la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos colegiados y directivos (artículo 23)”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Viceconsejero de Innovación y Tecnología para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que con relación a la misma se susciten.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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