Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/06/2012
 
 

Subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud

25/06/2012
Compartir: 

Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud. (DOE de 22 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 111/2012, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.

Preámbulo

Por Decreto 233/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, se publicaron las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE de 5 enero de 2011). En dicho decreto se llevaron a cabo una serie de reformas con la finalidad de contemplar, además de otros aspectos, la nueva regulación contenida en materia de subvenciones en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 Vínculo a legislación, así como la adecuación a la futura Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual estaba en proceso de aprobación.

Con la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el mandato establecido en la Disposición Transitoria de la misma, que obliga a la adaptación de todas las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor para la realización de nuevas convocatorias, se procede a incluir en este decreto las modificaciones previstas por la misma y no reguladas en el anterior decreto, en concreto, en materia de publicidad, la necesaria publicación de la convocatoria y concesión de subvenciones en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma; la constitución de las Comisiones de Valoración; en materia de reintegro, la posibilidad de que el beneficiario proceda a la devolución voluntaria de la subvención y finalmente, se ha incluido y mejorado la redacción de los artículos motivada por el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 233/2010.

Igualmente la entrada en vigor del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación y del Decreto 211/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, que modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecieron la nueva denominación de la Consejería de Salud y Política Social y su estructura orgánica adscribiendo, a la misma, al Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES). Posteriormente con la aprobación del Decreto 23/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social se redefine la asignación de funciones sobre determinadas competencias a los órganos administrativos de la Consejería de Salud y Política Social y del Servicio Extremeño de Salud.

Es por ello que, siguiendo el mandato de lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible, referido a la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa; en aras de garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su comprensión y conocimiento por los ciudadanos, se procede, a la adaptación del decreto precedente al nuevo marco normativo y competencial, mediante la aprobación de un nuevo decreto que reúna las modificaciones antes expuestas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 15 de junio de 2012,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, en las materias de su competencia que se determinan en cada una de las líneas de subvención que se desarrollan en el presente Decreto.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

Las subvenciones referidas en el artículo anterior irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que seguidamente se detallan:

a) Becas, acciones y actividades de investigación en materias competencia del Servicio Extremeño de Salud.

b) Programas de Intervención en materia de Conductas Adictivas.

c) Proyectos y Premios de Promoción y Educación para la Salud.

d) Proyectos de Participación Comunitaria en Salud.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones y ayudas establecidas en el presente Decreto las personas físicas y/o las entidades de derecho publico o privado que se especifiquen en cada una de las modalidades de subvención.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

1. Los interesados deberán acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

2. La presentación de solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, si el solicitante denegara expresamente el consentimiento deberá presentar los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatal y con la seguridad social.

La acreditación de ausencia de deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio.

3. Asimismo los solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. Con carácter general, se establece el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería competente en materia de sanidad, respecto de todas las ayudas contenidas en este Decreto salvo las subvenciones a las que se refiere el apartado 6 de este artículo.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las modalidades de subvenciones en el presente Decreto.

3. La respectiva orden determinará, en el supuesto de que la modalidad de ayuda comprenda varias líneas, actividades o programas, las acciones subvencionables que quedan expresamente convocadas, pudiendo efectuarse en el mismo ejercicio presupuestario posteriores convocatorias que podrán incluir acciones convocadas con anterioridad, siempre que exista crédito disponible.

4. Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20% de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables.

En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

6. Se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta respecto de las subvenciones destinadas a financiar Programas de Incorporación Social y Laboral de personas afectadas por Conductas Adictivas reguladas en el Capítulo V del presente Decreto. La concesión directa de estas ayudas viene amparada en la concurrencia de razones de interés público sanitario y social que evidencian la necesidad de integrar a este colectivo en riesgo de exclusión en el mercado de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La cuantía inicialmente prevista podrá aumentarse, sin sujeción a las limitaciones establecidas en el apartado 4 del presente artículo, con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gasto del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas. En los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 6. Cuantía.

1. La cuantía de las subvenciones o en su caso los criterios para su determinación, serán los establecidos en los capítulos del presente Decreto en los que se desarrollan las concretas líneas de subvención, ajustándose a las disponibilidades contempladas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

No obstante, las subvenciones reguladas en el Capítulo V del presente Decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria quedando condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada anualidad, sin perjuicio en todo caso del límite establecido en el artículo 16.4 del presente Decreto.

2. El porcentaje máximo de los gastos susceptible de ser subvencionado y/o la cuantía máxima subvencionable por perceptor, será establecido en cada uno de los capítulos de la presente norma, entendiéndose, de no indicarse porcentaje alguno, que la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de lo del coste total de los programas y actividades subvencionables sin perjuicio de las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se desarrolle la convocatoria.

Artículo 7. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente Decreto se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

2. En los casos en que la financiación provenga de fondos europeos, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo que regula la correspondiente línea de subvención, deberá recogerse dicha circunstancia en la orden de convocatoria, con indicación expresa del Fondo cofinanciador, Eje, Tema prioritario y el porcentaje de financiación; asimismo, en la resolución de concesión de las ayudas deberá indicarse que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas, con expresión de la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportado por el instrumento comunitario correspondiente.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean ejecutados dentro del ejercicio presupuestario correspondiente y abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Además de los contemplados en el presente artículo, serán gastos subvencionables los que se determinen en los capítulos correspondiente de este decreto, atendiendo a la especificidad de las ayudas que regulan.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente Orden de convocatoria.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura del mismo, el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años, y el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Para el resto de bienes el plazo será como mínimo de dos años.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías, de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación de la obra, el servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 9. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

1. Los plazos de presentación de solicitudes de concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto serán los siguientes:

a) Para las ayudas contempladas en el Capítulo II, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto.

b) Para las subvenciones previstas en el Capítulo III y IV será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

c) Para el supuesto excepcional del Capítulo V el plazo de presentación de las solicitudes será de un año a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

d) Para las subvenciones a las que se refiere el Capítulo VI y VII, el plazo de presentación será de treinta días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en las órdenes de convocatorias correspondientes, las solicitudes se formalizarán en los Anexos que se acompañan al presente decreto e irán acompañadas de la documentación que se determina en los correspondientes capítulos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Dichas solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General del Servicio Extremeño de Salud competente por razón de la materia, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que estará presidida por el titular de la Dirección General competente o persona en quién delegue e integrada por dos vocales y un secretario con voz pero sin voto, designados por el presidente.

Se excepciona de tal exigencia a las convocadas sobre la base del Capítulo V, toda vez que se concederán exclusivamente atendiendo a la concurrencia de los requisitos que se determinan en ese capítulo.

La citada Comisión se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados.

3. Sin perjuicio de las funciones específicas que se establecen para el Capítulo II regulado en el presente decreto, corresponde a la Comisión de Valoración:

- La petición de cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes.

- Formular informe de valoración que servirá de base al órgano instructor para dictar la propuesta de resolución y elevarla al Director Gerente.

En el caso de que ninguno de los solicitantes reuniera los requisitos exigidos para la concesión de la subvención a la se opta, la Comisión de Valoración propondrá que se declare desierta la convocatoria.

4. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, por el órgano instructor. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

5. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la publicación de la respectiva Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. En el supuesto de subvenciones de convocatoria abierta el plazo de seis meses se iniciará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

6. La resolución de concesión además de contener las personas o entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, las menciones de identificación y publicidad y, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas o entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Artículo 11. Publicidad de la Concesión.

1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación.

2. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y la exposición en el tablón de anuncios del Servicio Extremeño de Salud.

3. No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura ni en el Portal de subvenciones, cuando las subvenciones previstas en el Capítulo V sean concedidas a personas físicas afectadas por conductas adictivas, toda vez que tal difusión sería contraria al respeto y salvaguarda del honor e intimidad personal y familiar del concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 Vínculo a legislación d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones asumirán las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades objeto de la subvención y destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.

c) En el caso de que el beneficiario no estuviera dado de alta en el Sistema de Terceros deberá aportar original o copia compulsada del documento de Alta. No obstante, si ya se encontrara dado de alta bastará con indicar el número de cuenta en el que desee que se efectúe el ingreso. Dicho documento o, en su caso, dicha indicación, podrá realizarse con el modelo de solicitud o aportarse en cualquier momento anterior al primer o único pago de la subvención concedida.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá presentar la memoria justificativa de la realización de las actividades financiadas así como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención percibida y por el importe total de la inversión realizada cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida, con otros fondos propios u otras ayudas o recursos.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 52.3 y 67.3 del presente Decreto.

g) Comunicar por escrito al órgano concedente o entidad colaboradora, en el plazo máximo de veinte días, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

h) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) En el caso de proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo se adoptarán las medidas de publicidad establecidas en la normativa europea Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006.

La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez dictada la resolución de concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa citada.

Asimismo, el incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio en que se desarrolla la actividad será causa de reintegro de la subvención concedida.

Teniendo en cuenta las circunstancias especiales previstas en el artículo 11.3 del presente Decreto, los beneficiarios de las ayudas recogidas en el Capítulo V del Decreto estarán exentos de dar publicidad del carácter público de la financiación exigida en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente se excepciona de la obligación de publicidad los premios de promoción y educación para la salud recogidos en la Sección 2.ª del Capítulo VI del presente Decreto, ya que estas ayudas premian actividades ejecutadas en el año anterior a la convocatoria.

j) Ceder al Servicio Extremeño de Salud los derechos de utilización del trabajo de investigación, en el caso de que el mismo se haya realizado.

k) Los beneficiarios de la subvención contemplada en el Capítulo V del presente Decreto, acogida al Régimen de Mínimis, deberán presentar declaración de las subvenciones y otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los tres últimos ejercicios fiscales, cuyo importe no podrá superar la cantidad de 200.000 Euros.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición del Servicio Extremeño de Salud, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

n) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por cada una de las disposiciones especificas aplicables a cada línea de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Asimismo, los beneficiarios deberán contar con un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

o) Cumplir las demás obligaciones que de manera específica se establezca para las subvenciones reguladas en el presente decreto, así como las del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las recogidas en la legislación vigente.

Artículo 13. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstos para cada una de las modalidades de ayudas reguladas, podrá dar lugar a la modificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto.

El interés de demora aplicables en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.

No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado 1 anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria aplicable.

6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

7. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero.

Artículo 15. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente Decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 16. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de subvenciones establecidas en este Decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable, salvo en aquellos supuestos que se determinen expresamente para cada una de las modalidades reguladas.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

3. A excepción de lo establecido en el apartado primero, las subvenciones establecidas en el Capítulo III del presente Decreto son incompatibles con las subvenciones otorgadas en el marco del Plan Nacional Sobre Drogas por el Estado, en el caso de que los beneficiarios sean capitales autonómicas y de provincia.

4. Las subvenciones previstas en el Capítulo V, se hallan acogidas al Régimen de Mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de la Comisión Europea no pudiendo superar por beneficiario la cuantía de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, debiendo informar la Orden de convocatoria, el modelo de solicitud y la resolución de otorgamiento de la subvención del carácter de Mínimis de la ayuda.

CAPITULO II

BECAS, ACCIONES Y ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN EN MATERIAS COMPETENCIA DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

Artículo 17. Objeto, características y cuantía de las subvenciones.

1. El objeto de esta subvención es la formación de titulados universitarios de nivel medio y superior, que deseen realizar trabajos de investigación propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica en aquellas materias relacionadas con las competencias del Servicio Extremeño de Salud.

2. Las becas que se convoquen no supondrán relación laboral o funcionarial alguna entre los beneficiarios y la Junta de Extremadura durante el desarrollo de las mismas ni a su extinción.

El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución o ayuda pública o privada, a excepción de lo establecido en el artículo 25 de este Decreto. Tampoco constituye mérito ni otorga derecho preferente alguno a los mismos para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.

3. El número de becas y la titulación exigida a los universitarios beneficiarios se fijarán en cada convocatoria.

4. La actividad del becario se desarrollará en las dependencias del Servicio Extremeño de Salud con carácter general, si bien deberá adaptarse esta actividad a las necesidades de los distintos Centros Directivos para tareas concretas inherentes al desarrollo de la beca.

5. La beca se disfrutará desde la fecha de su concesión hasta finalizar el año en curso, o por el período que se establezca en su caso en la convocatoria, pudiéndose prorrogar por años naturales hasta un máximo de cuatro años, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) El cumplimiento de las obligaciones inherentes a la misma.

b) La continuación de las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto.

c) Existencia de crédito adecuado y suficiente.

Para llevar a cabo dicha prórroga, antes de la finalización del periodo de disfrute de la beca o de cada una de sus prórrogas, la Dirección General competente por razón de la materia objeto de la beca, propondrá al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud la prórroga de la misma, en la que se recogerá el cumplimiento de los requisitos señalados. La resolución emitida por el Director Gerente deberá ser notificada al beneficiario antes del 31 de diciembre del año en curso. En el caso de que el beneficiario renunciara a la continuidad de la beca se estará a lo dispuesto en el artículo 25.2 del presente Decreto.

La prórroga de la beca no supondrá en ningún caso la alteración de la naturaleza de la misma.

6. La cuantía individualizada mensual bruta de cada ayuda será de 1.330 euros para titulados superiores y de 1.225 euros para titulados medios, sobre la que se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Seguridad Social. Esta cantidad será actualizada anualmente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior.

7. Se podrán percibir ayudas complementarias en concepto de desplazamientos para trabajos de campo exigidos por la investigación, determinándose su cuantía de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 18. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán concurrir a las convocatorias de becas reguladas en el presente Capítulo aquellas personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Estar en posesión de la correspondiente titulación universitaria.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del normal desarrollo de los trabajos.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2. Asimismo y en caso de resultar seleccionados para el disfrute de la beca, los solicitantes deberán acreditar estar en situación de desempleo en el plazo de diez días desde la notificación de la Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.a) del presente Decreto.

Artículo 19. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al Anexo I del presente Decreto en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Decreto y en la correspondiente Orden de Convocatoria.

Artículo 20. Criterios objetivos de otorgamiento de las becas.

1. La selección de los aspirantes a la concesión de las becas se hará a través de un proceso dotado de dos fases.

La primera fase consistirá en la valoración y evaluación por parte de la Comisión de Valoración de la documentación presentada por los solicitantes de las mismas, tanto de la titulación requerida como de la formación complementaria o experiencia laboral anterior.

La segunda fase consistirá en una entrevista personal, a la que serán convocados aquellos solicitantes que en la primera fase obtengan mayor puntuación, hasta un máximo de 5 aspirantes por cada beca convocada, los cuales serán requeridos por la Comisión de Valoración mediante notificación que se les dirigirá al efecto, indicándoles la fecha y lugar en los que tendrá lugar la citada entrevista.

Se otorgará una puntuación máxima de 6 puntos en la primera fase de selección, y una puntualización máxima de 4 puntos en la segunda. La calificación definitiva será la resultante de la suma total de los puntos obtenidos en las dos fases.

2. En la Primera Fase, para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

- Méritos académicos del solicitante. Se valorarán en este apartado, hasta un máximo de 2 puntos, las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito y en los estudios de postgrado de la siguiente forma:

a) Las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito, según calificación media ponderada conforme a las tablas de equivalencia establecidas en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, que modifica el Real Decreto 1497/1987 Vínculo a legislación, de 27-11-1987, que establece las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial, y diversos Reales Decretos que aprueban las directrices generales propias de los mismos. La valoración máxima será de 0,50 puntos que se otorgará a la mayor calificación media ponderada, valorándose las demás proporcionalmente.

b) Respecto de los estudios de postgrado (Diplomado, Experto, Máster o Doctorado) relacionados con la titulación exigida para la beca a la que se opte, se valorarán los estudios desarrollados en la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social de Extremadura, por la Escuela de Administración Pública de Extremadura y las Universidades Públicas, con una puntuación de 0,50 por cada uno de los estudios desarrollados, y con una valoración que no podrá superar en este apartado 1,50 puntos.

- Experiencia laboral y/o de investigación en temas relacionados con la convocatoria. La valoración máxima será de 2 puntos:

a) Experiencia en investigación:

• 0,10 puntos por proyectos de investigación en que se haya participado de duración inferior o igual a un año; los proyectos de investigación de duración superior a un año se valorarán con 0,10 puntos por cada año de duración completo del proyecto.

• 0,20 puntos por publicación de libros con ISBN como autor.

• 0,10 puntos por publicaciones y comunicaciones científicas en revistas científicas de ámbito estatal o internacional.

• 0,05 puntos por cada capítulo de libro publicado como coautor.

b) Experiencia profesional/laboral:

• Para todas las becas: participación docente o coordinación en actividades formativas relacionadas con el objeto de la beca de tal forma que se otorgarán 0,10 puntos por cada hora docente impartida y /o 0,01 puntos por cada hora de coordinación.

• Para todas las becas: 0,04 puntos por mes de experiencia en temas relacionados con la titulación exigida para la beca a la que se opta y el objeto de la misma.

Dicha experiencia se acreditará mediante la aportación del contrato laboral (original o copia) o, en su caso, certificado de servicios prestados expedido por el órgano competente.

- Conocimientos en inglés, con certificado de la Escuela Oficial de Idiomas. La valoración máxima de este apartado será de 1 punto, de tal forma que se distribuirá 0,25 puntos por curso académico superado.

- Cursos de formación relacionados con la materia objeto de la beca desarrollados por la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social, la Escuela de Administración Pública, la Universidad de Extremadura y otros centros, agencias y universidades públicos, así como aquellos acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud. La valoración máxima de este apartado será de 1 punto a razón de:

• 0,01 puntos para cursos de 0-10 horas lectivas.

• 0,05 puntos para cursos de 11-30 horas lectivas.

• 0,10 puntos para cursos de 31-100 horas lectivas.

• 0,20 puntos para cursos con más de 100 horas lectivas.

3. En la Segunda Fase, la Comisión de Valoración, tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

- Conocimientos específicos sobre la materia objeto de la beca. La valoración máxima será de 3 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

• La Comisión formulará tres preguntas, cada respuesta acertada será valorada con 1 punto.

- Conocimientos en idioma extranjero y de ofimática. La valoración máxima será de 1 punto, con la siguiente distribución:

• La Comisión facilitará un texto en idioma extranjero (ingles o portugués) que deberá ser traducido al español, la traducción correcta será valorada con 0,50 puntos.

• La Comisión formulará una cuestión práctica relacionada con ofimática. Se otorgarán 0,50 puntos a la resolución correcta de la misma.

Artículo 21. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el titular de la Dirección General que por razón de la materia objeto de la beca corresponda, haciéndose constar en la convocatoria.

2. La Comisión de Valoración constituida conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente Decreto llevará a cabo las siguiente funciones:

- Solicitar los informes, que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de solicitudes.

- Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 20 de este Decreto.

- Celebrar de la entrevista personal a que se refiere el artículo 20 del presente Decreto.

- Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

- Publicar la lista provisional con el resultado de la valoración de las solicitudes y de la entrevista.

3. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 20 de este decreto, en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de finalización del trámite de subsanación.

4. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará propuesta provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse en el tablón de anuncio del Servicio Extremeño de Salud, detallando la lista provisional con los resultados de la baremación efectuada a cada solicitante, en la que incluirá dos relaciones separadas, una primera con las solicitudes propuestas para concesión, y una segunda con las propuestas para denegación, especificando las causas de denegación en cada caso concreto, concediendo un plazo de diez días para efectuar reclamaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, que dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde su recepción, poniendo fin a la vía administrativa.

En la notificación que se practique a los seleccionados se indicará la fecha de inicio del disfrute de las becas. Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de la beca se publicará en el tablón de anuncios del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12, los solicitantes seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la Resolución los siguientes documentos:

- Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

- Declaración responsable de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública.

- Declaración responsable de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda.

- Certificado de estar en situación de desempleo emitido por la oficina del SEXPE correspondiente.

b) Remitir al titular de la Dirección General competente por razón de la materia objeto de la beca, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca y de las correspondientes prórrogas anuales que pudieran tener lugar, una memoria en la que se describan las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la investigación encomendada y en la que deberá incluir la mención “Gobierno de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud” como entidad financiadora en cumplimiento de lo dispuesto artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 23. Pagos.

El abono del importe de las becas será efectuado mediante transferencia bancaria al interesado, por meses vencidos, durante el período de disfrute de la misma.

Artículo 24. Incumplimiento y revocación de la ayuda.

1. A propuesta de la Dirección General competente, el Órgano concedente podrá rescindir la beca, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses legales correspondientes, en los siguientes casos:

a) La no realización o participación en la actividad objeto de la beca, por cualquier causa.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones establecidas en el presente Decreto o con motivo de la concesión.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones de la beca y para la devolución de la subvención indebidamente percibida, serán de aplicación las causas de reintegro contempladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, entendiéndose como sujetos obligados al reintegro los beneficiarios de las becas y como criterios de graduación, los meses completos percibidos y el trabajo desarrollado por los mismos en ese período de tiempo.

3. En caso de revocación, podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo 26.

Artículo 25. Suspensión temporal y renuncia.

1. En caso de que algún beneficiario de la beca realice alguna actividad laboral que suponga incompatibilidad con la obtención de la misma, podrá solicitar la suspensión temporal en el disfrute de la beca y en la realización del proyecto correspondiente, dejando de percibir durante ese tiempo la retribución correspondiente al disfrute de la misma. El tiempo máximo de suspensión será de dos meses por año.

2. En caso de renuncia a la beca podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 26. Lista de espera.

Con los aspirantes que, reuniendo los requisitos necesarios para obtener las becas objeto de la convocatoria, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiarios de las mismas, se formará una lista de espera, de la que podrán ser llamados para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse, según su orden de puntuación.

CAPÍTULO III

PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE CONDUCTAS ADICTIVAS DESARROLLADAS POR MANCOMUNIDADES Y AYUNTAMIENTOS

Artículo 27. Objeto

1. La subvención regulada en el presente capítulo tiene por objeto el fomento de programas comunitarios en el campo de prevención de conductas adictivas, dentro de los objetivos enunciados por el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas vigente en el momento de su convocatoria.

2. Se establecen las dos modalidades de proyectos siguientes:

- Modalidad A: Desarrollo de un Programa de Prevención de Conductas Adictivas a través de la contratación de un Técnico. El Técnico contratado llevará a cabo un programa de Prevención de Conductas Adictivas con los contenidos que se especifican en la Modalidad B y en su correspondiente ámbito geográfico. Los técnicos contratados, tendrán al menos titulación de grado medio o equivalente.

- Modalidad B: Desarrollo de actividades de prevención comunitaria de conductas adictivas, llevadas a cabo desde el Ayuntamiento o Mancomunidad y que podrán consistir en:

• Campañas de sensibilización, información o formación dirigidas a cualquier grupo de población, bien sea a la población en general o a la escolarizada, adultos, padres, profesionales, voluntarios, mediadores, u otros.

• Actuaciones de control.

• Elaboración y edición de materiales.

• Cualquier otra campaña, actividad o programa cuyos objetivos incidan en la prevención de conductas adictivas.

Los interesados podrán participar en una o ambas modalidad.

Artículo 28. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 70% del coste total de los Programas, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada Programa pueda exceder del 15% del crédito global contemplado en la correspondiente convocatoria.

La cuantía de la subvención será distribuida en función de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos del artículo 32 del Decreto de la siguiente forma:

TABLA OMITIDA

El crédito máximo disponible para cada una de estas modalidades de subvención, será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por los solicitantes.

Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.

En todo caso, la cuantía solicitada por el interesado actuará como límite máximo de la subvención a conceder.

Artículo 29. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas previstas en el presente capítulo Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos integrados en una Mancomunidad que haya solicitado la subvención.

Artículo 30. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma establecida en el artículo 9.1b) del presente Decreto y conforme a su Anexo II (modalidad A) y/o III (Modalidad B) e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación del número de habitantes de la Mancomunidad o Municipio.

b) Certificación de los municipios con su número de habitantes, que componen la Mancomunidad.

c) En el caso de la Modalidad A, copia del contrato de trabajo (caso de continuidad).

d) Certificación de aprobación por el Pleno Municipal del Programa de Intervención en Drogodependencias según se recoge en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/1999, de 29 de marzo.

e) Certificación de existencia de partidas presupuestarias en los presupuestos del Ayuntamiento o de la Mancomunidad específicas para el desarrollo del programa.

f) El solicitante podrá acompañar el alta de tercero o en su caso, indicar el número de cuenta al que desea que se efectúe el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.c) del presente Decreto.

Artículo 31. Gastos Subvencionables.

1. Se consideran como gastos subvencionables, alguno o algunos de los siguientes gastos directos:

a) Gastos corrientes: de personal derivados de la contratación del Técnico Municipal de Prevención de Conductas Adictivas; la contratación podrá realizarse desde el 1 de enero del año de la convocatoria y como máximo hasta transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

b) Gastos corrientes: material fungible derivado del desarrollo de las actividades de prevención comunitaria de conductas adictivas recogidos en el artículo 27.2 del presente Decreto.

2. Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas, previstos en el apartado anterior, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria con independencia de la fecha de publicación de ésta.

Artículo 32. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los criterios que a continuación se relacionan:

a) En el caso de Modalidad A por cada mes acreditado de contratación de técnico de prevención de conductas adictivas 0,25 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.

b) El grado de adecuación a los objetivos del área de prevención del Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas vigente en el momento de la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 3 puntos:

- Adecuación al 100% de los objetivos: 3 puntos.

- Adecuación entre el 50% y el 99% de los objetivos: 2 puntos.

- Adecuación entre el 1% y el 49% de los objetivos: 1 punto.

c) El proyecto presentado se estructurará y detallará conforme a los siguientes aspectos o ítems. Se valorará que el programa realice una descripción de los ítems que se indican a continuación, otorgándose la puntuación indicada en cada uno de ellos hasta un máximo de 7 puntos:

- Justificación del programa: 0,5 puntos.

- Diagnóstico de la situación: 0,5 puntos.

- Descripción de los objetivos generales: 0,5 puntos.

- Descripción de los objetivos específicos: 0,5 puntos.

- Metodología de la Intervención: 1 punto.

- Recursos humanos y materiales: 1 punto.

- Cronología de las actividades: 1 punto.

- Métodos de Evaluación del programa: 2 puntos.

Artículo 33. Pago y justificación.

1. Recaída resolución favorable, y una vez certificado el inicio de la actividad por el Secretario o Interventor de la entidad se abonará el primer 50% de la subvención, sin necesidad de constituir garantía alguna de conformidad con el artículo 21.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que la entidad local rechazara la subvención económica que se le ha concedido deberá notificarlo por escrito inmediatamente antes del primer pago.

2. El restante 50% se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por el Secretario o Interventor de la Entidad local beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.

- Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por el Secretario o Interventor de la Entidad local beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida. Dicha justificación deberá realizarse antes del 15 de noviembre del año de la convocatoria.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

3. La entidad se compromete a aportar en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación expedida por el Secretario o Interventor de la misma, acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a finalidad prevista.

Asimismo, deberá incluir la mención “Gobierno de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud” como entidad financiadora del proyecto en las publicaciones, publicidad e información que realicen para la difusión de las actividades del proyecto, memorias y demás documentación resultante de la actividad objeto de la ayuda, de conformidad con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El importe de los gastos y pagos que quedara pendiente deberá ser justificado antes del 15 de enero del ejercicio siguiente, ante el Servicio Extremeño de Salud, acompañado de una memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas. La justificación deberá consistir en:

- Certificación de su Intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

- Lista de comprobación e informe de control efectuados sobre los gastos que se certifican.

5. En los casos de la Modalidad A, contratación de Técnico Municipal de Prevención de Conductas Adictivas, la certificación de inicio de actividad se completará con la remisión de la copia del correspondiente contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social, debiendo constar en dicho contrato la condición de Técnico de Prevención de Conductas Adictivas.

6. En caso de concesión de subvención antes de la finalización de las actividades derivadas de la subvención del año anterior, el abono de la misma estará supeditado a la remisión por parte de la Entidad de las justificaciones de gasto y pago de la subvención concedida en el año anterior, así como de las memorias correspondientes a su ejecución.

CAPÍTULO IV

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN DE CONDUCTAS ADICTIVAS DESARROLLADAS POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Artículo 34. Objeto.

La presente subvención tiene por objeto el fomento de programas sociosanitarios de prevención, asistencia, reinserción, investigación y formación en materia de conductas adictivas según el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas.

Artículo 35. Cuantía.

La cuantía individualizada de la subvención será distribuida en función de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos del artículo 39 del Decreto de la siguiente forma:

En Programas Asistenciales:

TABLA OMITIDA

El crédito máximo disponible distinguiendo los programas asistenciales del resto de programas, será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por los solicitantes.

Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.

En todo caso, la cuantía solicitada por el interesado actuará como límite máximo de la subvención a conceder.

Artículo 36. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda prevista las Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que pretendan realizar los programas descritos en el presente capítulo.

2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que en su caso, establezca la normativa aplicable en materia de requisitos de los Centros, Servicios o Establecimientos de tratamiento de las conductas adictivas.

Artículo 37. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma establecida en el artículo 9.1b) del presente Decreto y conforme a su Anexo IV e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la condición de representante legal del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del documento que identifique al representante legal de la entidad (DNI o pasaporte), si no se hubiese prestado autorización para su comprobación de oficio.

c) Estatutos de la Entidad.

d) Tarjeta de identificación fiscal.

e) Balance económico correspondiente al ejercicio anterior al del año de la convocatoria, donde se haga constar detalladamente los ingresos recibidos y gastos realizados, agrupados por partidas específicas, según el fin a las que fueron destinadas. En el caso de que se trate de ONGs no específicas de drogodependencias y/o otras conductas adictivas, aportarán el balance correspondiente a las actividades desarrolladas en el campo de las drogodependencias y/o otras conductas adictivas.

f) El solicitante podrá acompañar el alta de tercero o en su caso, indicar el número de cuenta al que desea que se efectúe el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.c) del presente Decreto.

Artículo 38. Gastos Subvencionables.

1. Son subvencionables los gastos derivados de los siguientes programas:

I. Programas asistenciales para personas afectadas por conductas adictivas:

a) Programas residenciales: comunidades terapéuticas y centros residenciales de tratamiento breve.

b) Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas.

c) Programas de reducción de los riesgos y los daños asociados al consumo de drogas.

II. Desarrollo de programas de prevención de conductas adictivas:

a) Intervenciones informativas y de sensibilización dirigidas a la población general.

b) Intervenciones de prevención dirigidas a ámbitos concretos: escolar, familiar, comunitario y laboral.

c) Actividades de prevención de conductas adictivas dentro de programas de educación para la salud.

d) Actividades preventivas dirigidas a colectivos en riesgo (prevención selectiva).

III. Programas de formación de profesionales en el campo de las conductas adictivas.

IV. Actividades ocupacionales de apoyo al tratamiento en coordinación con los centros ambulatorios del Servicio Extremeño de Salud y con los recursos asistenciales convenidos o concertados con la Administración:

a) Talleres ocupacionales en régimen de internamiento.

b) Talleres ocupacionales en régimen ambulatorio.

c) Centros de día de reincorporación sociolaboral.

d) Programas formativos dirigidos a la incorporación laboral.

V. Programas de reincorporación social de conductas adictivas, en colaboración con los centros específicos de atención a las conductas adictivas propios del Servicio Extremeño de Salud, convenidos o concertados:

a) Programas de Pisos para la incorporación social.

b) Programas de intervención con menores afectados por conductas adictivas.

c) Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas en comisarías y juzgados.

d) Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas con problemas jurídico-penales.

e) Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas que se encuentren en privados de libertad.

VI. Programas de investigación aplicada, cuyo objetivo sea la mejora de la calidad asistencial prestada a las personas afectadas por conductas adictivas, o el perfeccionamiento de los programas preventivos contemplados en el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas.

2. Tendrán la consideración de gasto subvencionables los relativos a:

a) Costes directos: Gastos de personal para el desarrollo del programa: contratación de servicios a profesionales autónomos como apoyo técnico y/o contratación laboral del personal vinculado a las entidades solicitantes así como cualquier otro gasto de personal derivado de la participación o colaboración en el desarrollo del programa subvencionado.

b) Costes indirectos:

- Gastos de mantenimiento del inmueble donde tiene la sede la entidad sin ánimo de lucro: alquiler, suministros de agua, energía eléctrica y teléfono, gastos de limpieza, comunidad o similares, así como gastos de mantenimiento y conservación de mobiliario, útiles, materiales fungibles de oficina, u otros análogos.

- Gastos derivados de la realización de campañas de información, sensibilización, promoción, prevención a través de los medios de comunicación social (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, o similares).

- Gastos por celebración de actividades, jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionadas con las actividades financiadas del programa, así como gastos relacionados con la elaboración, edición y publicación de material bibliográfico o audiovisual.

En ningún caso los coste indirectos podrán superar el 30% del coste total subvencionable.

En todo caso, tales gastos deberán corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad objeto de subvención.

3. Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas, previstos en el apartado anterior, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria con independencia de la fecha de publicación de ésta.

Artículo 39. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

La concesión de las ayudas se hará de acuerdo con los criterios y la ponderación que a continuación se relaciona:

1. La inclusión entre los objetivos primordiales de la Entidad recogidos en sus Estatutos, la intervención en conductas adictivas otorgándose 1 punto en este caso.

2. La experiencia en el desarrollo de programas en materia de conductas adictivas dentro de las líneas definidas en el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas por parte de la entidad solicitante, se valorará hasta un máximo de 3 puntos:

- Tiene 6 o más años de experiencia: 3 puntos.

- Tiene entre 3 y 6 años de experiencia: 2 puntos.

- Tiene entre 1 y 3 años de experiencia: 1 punto.

- No tiene experiencia previa: 0 puntos.

Dicha experiencia se acreditará mediante certificado expedido por el órgano responsable del programa o en su caso, titular de la entidad privada en la que se desarrolló. No obstante, si la experiencia deviene del desarrollo de programas en años anteriores financiados por la Consejería competente en materia de salud pública, bastará con indicar el/los año/s de las convocatorias al objeto de su comprobación de oficio por la citada Consejería.

3. El porcentaje de adecuación del proyecto presentado a los objetivos del Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas vigente, se valorará hasta un máximo de 4 puntos:

- El proyecto se adecua al 100% de los objetivos: 4 puntos.

- El proyecto se adecua entre el 76% y el 99% de los objetivos: 3 puntos.

- El proyecto se adecua entre el 51% y el 75% de los objetivos: 2 puntos.

- El proyecto se adecua entre 1% y el 50% de los objetivos: 1 punto.

4. Financiación del programa por otra entidad/es pública/s o privada/s; se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

- Recibe financiación de otras 2 o más entidades públicas o privadas: 2 puntos.

- Recibe financiación de 1 entidad pública o privada: 1 punto.

- No recibe financiación de otras entidades: 0 puntos.

5. Adaptación del programa a las necesidades del entorno donde se va a desarrollar, se valorará hasta un máximo de 3 puntos:

- No existen en el entorno donde se va a desarrollar el programa otros recursos públicos o/y privados para el mismo fin: 2 puntos.

- Existen en el entorno donde se va a desarrollar el programa otros recursos públicos o/y privados para el mismo fin: 0 puntos.

6. Coordinación y utilización de recursos comunitarios complementarios, se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

- En el desarrollo del programa están implicados 2 o más recursos comunitarios complementarios del entorno: 2 puntos.

- En el desarrollo del programa está implicado al menos 1 recurso comunitario complementario del entorno: 1 punto.

- En el desarrollo del programa no se implica a ningún recurso comunitario complementario del entorno: 0 puntos.

7. Introducción en el programa de criterios de autoevaluación, se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

- Presenta criterios de autoevaluación: 2 puntos.

- No presenta criterios de autoevaluación: 0 puntos.

8. En el caso de los programas ambulatorios asistenciales a personas con problemas de drogodependencias, se valorará el número de beneficiarios atendidos en el programa del año anterior, hasta un máximo de 5 puntos:

- De 1 a 30 beneficiarios: 2 puntos.

- De 31 a 60 beneficiarios: 3 puntos.

- Más de 60 beneficiarios: 5 puntos.

9. En el caso de los programas residenciales asistenciales, se valorará el número de beneficiarios del programa en el año anterior, hasta un máximo de 5 puntos:

- De 1 a 10 beneficiarios: 2 puntos.

- De 11 a 20 beneficiarios: 3 puntos.

- Más de 20 beneficiarios: 5 puntos.

Artículo 40. Pago y justificación.

1. Recaída resolución favorable de subvención se abonará el 50% de la totalidad de la misma, estando las entidades beneficiarias dispensadas de garantizar este pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el 50% restante cuando se certifiquen y justifiquen gastos y pagos correspondientes al 50% inicial.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

2. La entidad se compromete a aportar, en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a la finalidad por la que se concede la subvención.

3. Asimismo, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante el Servicio Extremeño de Salud, certificación pormenorizada y detallada de ingresos, gastos y pagos correspondientes al segundo pago, así como Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas.

4. Las certificaciones que se aluden en los apartados anteriores deberán ser expedidas, por el Secretario con el visto bueno del Presidente y para la justificación de los gastos y pagos deberán presentar originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente, acompañados de una relación detallada de dichos justificantes.

5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el último párrafo del artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 41. Otras Obligaciones.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 12 del presente Decreto, la entidad beneficiaria de la subvención deberá atender las instrucciones que desde el Servicio Extremeño de Salud se les marque con respecto a los Convenios que éste suscriba con entidades de carácter educativo o laboral, tanto públicas como privadas, que posibiliten la formación de estudiantes o profesionales, la realización de actividades de investigación o el ejercicio del voluntariado en los Centros de atención a conductas adictivas.

2. Cuando sean las entidades beneficiarias las que prevean la realización de Convenios de este tipo que afecten al funcionamiento del Centro o impliquen el desempeño de determinadas actividades en sus instalaciones o por parte de los profesionales contratados, deberá ser objeto de autorización previa por parte del Servicio Extremeño de Salud.

3. Incluir la mención “Gobierno de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud” como entidad financiadora del proyecto en las publicaciones, publicidad e información que realicen para la difusión de las actividades del proyecto, memorias y demás documentación resultante de la actividad objeto de la ayuda, de conformidad con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO V

PROGRAMAS DE INCORPORACIÓN SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS POR CONDUCTAS ADICTIVAS

Artículo 42. Objeto.

1. La presente subvención tiene por objeto sufragar los gastos que se originen a los beneficiarios descritos en el artículo siguiente por la contratación de personas con problemas derivados de las conductas adictivas, así como el fomento del autoempleo por parte de personas afectadas por conductas adictivas que se encuentren en programas de tratamiento y evolución favorable.

2. Las subvenciones previstas en el presente capítulo, se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de la Comisión Europea.

Artículo 43. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios:

a. Empresas privadas legalmente establecidas.

b. Organizaciones no Gubernamentales.

c. Entidades locales de la Comunidad Autónoma.

d. Personas físicas afectadas por conductas adictivas que pudieran incorporarse al mercado laboral a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

2. Los candidatos que vayan a ser contratados por las entidades beneficiarias deberán ser propuestos por alguno de los siguientes centros:

a) Los Centros ambulatorios y residenciales de atención a las conductas adictivas del Servicio Extremeño de Salud.

b) Los centros ambulatorios y residenciales de atención a las conductas adictivas no dependientes del Servicio Extremeño de Salud que sean beneficiarios de subvenciones concedidas por el citado Organismo Autónomo en el marco del Plan Integral de Drogas y otras Conductas Adictivas.

3. En los dos casos señalados en el apartado anterior, las propuestas se realizarán a la Dirección General competente en materia de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a. Los candidatos serán seleccionados atendiendo a los criterios de evaluación terapéutica de los centros asistenciales en los que se encuentren, de manera que deberán permanecer en alta terapéutica, abstinencia total droga-problema y en evaluación terapéutica favorable durante el desarrollo del objeto de esta ayuda.

b. En la misma propuesta se hará referencia expresa a la Empresa, Organización no Gubernamental o entidad local, como sujeto contratante o si en su caso la ayuda solicitada lo es para autoempleo.

c. Los Centros deberán emitir informe de la evolución del paciente propuesto.

d. La propuesta deberá venir acompañada de un resumen de la actividad formativa que desarrollará la persona afectada por conductas adictivas, así como un esquema de su actividad laboral, junto con la propuesta de actividad terapéutica complementaria que seguirá durante su período de formación.

Artículo 44. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma establecida en el artículo 9.1 c) del presente Decreto y conforme a su Anexo V.

El solicitante podrá acompañar el alta de tercero o en su caso, indicar el número de cuenta al que desea que se efectúe el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.c) del presente Decreto.

Artículo 45. Cofinanciación.

La presente actividad, se encuentra cofinanciada en un porcentaje del 75% por el Fondo Social Europeo, teniendo como finalidad la integración para colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo, encuadrada en el Eje Prioritario II, tema prioritario 71 “vías de integración y reintegración en la vida laboral de personas desfavorecidas” del PO FSE 2007-2013 o Planes equivalentes que se aprueben en sucesivas anualidades.

Artículo 46. Gastos Subvencionables.

1. La ayuda económica prevista va dirigida a sufragar los costes siguientes:

a. En el caso de los apartados a), b) y c) del artículo 43.1 del Decreto, el coste del salario mínimo interprofesional fijado para el año de la convocatoria, incrementado en la cuota empresarial de la Seguridad Social.

b. En el caso del apartado d) en el artículo 43.1 del Decreto, la cuota mensual del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

2. La duración temporal de la ayuda será la siguiente:

a. De doce meses a jornada completa.

b. De doce meses a tiempo parcial.

c. Hasta un máximo de 18 meses en el caso de autoempleo.

3. Los gastos que podrán ser financiados con estas ayudas deberán realizarse desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención y hasta la finalización del contrato.

4. En el caso de que la persona contratada iniciara una situación de incapacidad temporal, se suspenderá la ayuda hasta la finalización de la citada incapacidad, que se reanudará una vez se produjera el alta médica.

Artículo 47. Concurrencia de requisitos de otorgamiento de la subvención.

En las ayudas reguladas en el presente capítulo, las entidades beneficiarias lo serán en función del cumplimiento de los requisitos que a continuación se relacionan respecto de la persona cuya inserción laboral se persiga:

- Alta terapéutica en centro asistencial de la red de atención a drogodependencia.

- Abstinencia de su droga-problema superior a 3 meses.

- Ser demandante de empleo inscrito en el Servicio Extremeño de Público de Empleo.

Artículo 48. Pago y justificación.

Recaída resolución favorable, la Dirección General competente del Servicio Extremeño de Salud abonará la ayuda económica otorgada de la siguiente forma:

a) A la Empresa, Organización no Gubernamental o Entidad Local respectiva, con una periodicidad mensual, previa presentación del contrato de trabajo y del documento acreditativo de haberse producido el alta en la Seguridad Social, tras la remisión de las correspondientes nóminas así como su justificante de abono.

b) En caso de subvenciones otorgadas en base al artículo 43.1.d) del presente Decreto los abonos derivados del RETA, mensualmente tras la presentación del justificante de su abono a la Tesorería de la Seguridad Social en original o copia compulsada.

Artículo 49. Rescisión del contrato.

1. La Empresa, Organización no Gubernamental o Entidad Local contratante, previa comunicación a la Dirección General competente en materia de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud y acompañada de la motivación que sustenta la decisión suscrita por el centro proponente podrá, de acuerdo con la normativa vigente, rescindir el contrato cuando el trabajador hubiera incumplido sus obligaciones laborales o ante una desfavorable evolución terapéutica.

2. En el caso de autoempleo, las causas de baja vendrán determinadas por los informes mensuales del Centro proponente o centro donde se efectúe el seguimiento o por voluntad de la persona drogodependiente que causara baja en el RETA.

3. En el supuesto de rescisión del contrato por el beneficiario de la subvención o renuncia de la persona drogodependiente, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias podrá otorgarse la ayuda al siguiente solicitante por puntuación en la lista de espera que se constituya en virtud de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 50. Lista de Espera.

Con las solicitudes que, reuniendo los requisitos necesarios para obtener las ayudas objeto de la convocatoria, no hayan sido seleccionados, se formará una lista de espera por orden de antigüedad, de la que podrán ser llamados para suplir las vacantes ocasionales que pudieran producirse por incumplimiento sobrevenido de los requisitos del artículo 47 del Decreto.

CAPÍTULO VI

PROYECTOS Y PREMIOS DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD

SECCIÓN 1.ª

PROYECTOS DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD

Artículo 51. Objeto.

1. Constituye el objeto de la presente subvención la financiación de proyectos sociosanitarios en el campo de la Promoción y la Educación para la Salud, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materias relacionadas con la prevención de enfermedades, conductas no saludables y concienciación y sensibilización de la población en general que faciliten la promoción de la salud.

2. Se establecen las tres modalidades de proyectos siguientes:

- Modalidad A. Proyectos individuales. Proyectos que se lleven a cabo por una Organización no gubernamental, Fundación, Federación, Asociación o Entidad privada, todas ellas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia con exclusión de las Asociaciones contempladas en el artículo 53.1.b) de este Decreto.

- Modalidad B. Proyectos en Red. Proyectos en los que se impliquen, al menos, un profesional del Sistema Sanitario junto con dos o más Organizaciones no gubernamentales, Fundaciones, Federaciones, Asociaciones o Entidades privadas, todas ellas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia con exclusión de las Asociaciones contempladas en el citado artículo 53.1.b).

- Modalidad C. Proyectos de Asociaciones de Profesionales Sanitarios, Sociosanitarios y/o Educativos del ámbito público sin ánimo de lucro.

Los interesados podrán participar exclusivamente en un único proyecto y en una única modalidad. El incumplimiento de lo señalado anteriormente dará lugar a la desestimación de todos los proyectos presentados por dicho interesado.

La presentación de proyectos idénticos, similares o sustancialmente iguales por diferentes beneficiarios a la misma o distinta modalidad, incluso cuando vayan a ser desarrollados en distintas localidades, dará lugar a la desestimación de todos ellos.

3. El crédito disponible que se incluya en la correspondiente convocatoria para las modalidades A y B se imputará a una misma aplicación presupuestaria, dedicándose el 50% de la misma a la financiación de las subvenciones concedidas en cada una de las modalidades.

Para la modalidad C la imputación se hará con cargo a una aplicación presupuestaria propia, dedicándose el 100% de la misma a la financiación de las subvenciones concedidas para dicha modalidad.

Artículo 52. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima subvencionable por proyecto será la siguiente:

a) Modalidad A. Proyectos individuales: 3.000 euros.

b) Modalidad B. Proyectos en Red: 15.000 euros.

c) Modalidad C. Proyectos de Asociaciones de Profesionales Sanitarios, Sociosanitarios y/o Educativos, del ámbito público, sin ánimo de lucro: 40.000 euros.

La cuantía individualizada de la subvención en cada una de las modalidades serán establecidos en función de los puntos obtenidos mediante la aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento conforme a la siguientes tablas:

TABLAS OMITIDAS

El crédito máximo disponible para cada una de estas modalidades de subvención, será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por los solicitantes.

Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.

En todo caso, la cuantía solicitada por el interesado actuará como límite máximo de la subvención a conceder.

2. El total de la cuantía destinada a estas subvenciones podrá ser incrementada en función de las disponibilidades presupuestarias, en los términos establecidos en el artículo 5.4 del presente Decreto.

3. La cuantía de la subvención otorgada por el Servicio Extremeño de Salud podrá ser igual o inferior a los costes del proyecto presentado, debiendo hacer constar el interesado en la solicitud si renuncia a la subvención en el caso de que no se financie totalmente la cantidad solicitada. En caso de que el interesado no renunciase a la subvención concedida, deberá hacer constar en la solicitud si se compromete a aportar la diferencia entre el importe total del proyecto presentado y la cuantía de la subvención o a adaptar el proyecto al importe de la misma.

Artículo 53. Beneficiarios.

Podrán solicitar la subvención regulada en el presente capítulo:

a) Organizaciones no gubernamentales, Fundaciones, Federaciones, Asociaciones y Entidades privadas, todas ellas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, entendiendo comprendidas entre otras a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, con excepción de las contempladas en el apartado b) siguiente.

b) Asociaciones de Profesionales Sanitarios, Sociosanitarios y/o Educativos, del ámbito público sin ánimo de lucro, de los que al menos el 50% sean Titulados Universitarios o Formación Profesional Equivalente, entendiendo comprendidas en éstas, entre otras, las Asociaciones de Profesionales Sanitarios de los Equipos de Atención Primaria.

Artículo 54. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables como gastos directos los relativos a material fungible, impartición de formación para conseguir los fines del proyecto, publicaciones, material bibliográfico y/o audiovisual, así como los originados por desplazamientos y manutención necesarios para las actividades de coordinación y ejecución del proyecto, de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente aplicable. En ningún caso serán subvencionables los gastos realizados en establecimientos de restauración y bares, gastos de inversión, gastos en empresas de transporte o para la obtención de entradas, estancias y alojamientos en establecimientos y entidades con ánimo de lucro.

Únicamente serán subvencionables como gastos indirectos los correspondientes a suministro telefónico e internet con el límite del 5% del total concedido. En todo caso, tales gastos deberán corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad objeto de subvención.

2. En las modalidades A y B no podrán ser subcontratadas la ejecución total o parcial de las actividades subvencionables. Igualmente, en estas dos modalidades no serán subvencionables gastos de actividades o servicios prestados por personas o entidades vinculadas al beneficiario. A estos efectos se entenderá como personas o entidades vinculadas al beneficiario lo establecido en artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En la modalidad C podrá dedicarse hasta un 30% del importe total de la subvención que se concede a la formación interna de la Asociación, que podrá ser destinado tanto a la formación de los propios profesionales como a la formación de agentes de salud comunitarios, por parte de los profesionales de la asociación, pero siempre en temas relacionados con la Educación para la Salud y con el proyecto.

La cuantía resultante de aplicar el porcentaje indicado en el párrafo anterior irá destinada exclusivamente a los ponentes y a sufragar los gastos originados por la ejecución de la/las actividad/es formativa/s. En ningún caso la hora impartida podrá ser remunerada en cuantía superior a la que establezca en el baremo la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social para el año que corresponda. Se permitirá invitar a profesionales externos al proyecto para la impartición de la formación interna de la Asociación, no siendo financiable, en ningún caso, cualquier otro tipo de formación, especialmente la que los profesionales pertenecientes a la asociación pudiera recibir del centro de pertenencia o de centros externos de formación.

Artículo 55. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos y programas objeto del presente capítulo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales y específicos de valoración con la ponderación que a continuación se relaciona. Para su evaluación, será necesaria la aportación de la correspondiente certificación o documentación por parte del solicitante.

A. Para la concesión de las subvenciones objeto del presente capítulo, los proyectos deberán contener los siguientes extremos:

1. La indicación de la estructura y metodología del proyecto.

2. La justificación y pertinencia del mismo y análisis de las necesidades educativas y de salud de la población.

3. La indicación de la población diana, especificando el número y características de los destinatarios del proyecto.

B. Para la concesión de las subvenciones objeto del presente capítulo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y ponderación que se relaciona:

B.1. Criterios de valoración comunes a todas las modalidades:

1. El proyecto presentado se estructurará y detallará conforme a los siguientes ítems:

- Objetivos. Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

- El proyecto contiene un apartado donde se concretan de forma detallada la finalidad y los objetivos específicos del proyecto: 2 puntos.

- El proyecto no contiene un apartado donde se concretan de forma detallada la finalidad y los objetivos específicos del proyecto: 0 puntos.

- Metodología. Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

- El proyecto contiene un apartado donde se especifique la metodología o modelo de intervención propuesto para cada una de las actividades contempladas en el mismo: 2 puntos.

- El proyecto no contiene un apartado donde se especifique la metodología o modelo de intervención propuesto para cada una de las actividades contempladas en el mismo: 0 puntos.

- Número de destinatarios. Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

- El proyecto contiene un apartado donde se especifique que va dirigido a 100 ó más personas como destinatarios de las actividades: 2 puntos.

- El proyecto no contiene un apartado que especifique que va dirigido a 100 ó más personas como destinatarios de las actividades: 0 puntos.

- Temporalidad. Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

- El proyecto contiene un apartado donde se especifique las fechas concretas del desarrollo de las actividades del proyecto: 2 puntos.

- El proyecto no contiene un apartado donde se especifique las fechas concretas del desarrollo de las actividades del proyecto: 0 puntos.

- Recursos materiales y humanos. Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

- El proyecto contiene un apartado específico que describa detalladamente el número y tipo de los recursos materiales y el número y perfil de los recursos humanos para las actividades contempladas en el mismo: 2 puntos.

- El proyecto no contiene un apartado específico que describa detalladamente el número y tipo de los recursos materiales y el número y perfil de los recursos humanos para las actividades contempladas en el mismo: 0 puntos.

- Presupuestos (ingresos y gastos previstos). Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

- El presupuesto del proyecto contiene un apartado con el desglose por partidas para cada una de las actividades del proyecto: 2 puntos.

- El presupuesto del proyecto no contiene un apartado con el desglose por partidas para cada una de las actividades del proyecto: 0 puntos.

2. Abordaje de los siguientes problemas o condicionantes de la salud que se relacionan a continuación. Hasta un máximo de 11 puntos. Se concederán 7 puntos si el proyecto aborda uno de estos temas. Se concederán 11 puntos si aborda dos de estos temas. No se concederá puntuación si se abordan tres o más temas:

- Alimentación y nutrición saludables. Trastornos alimentarios: anorexia y bulimia.

- Prevención de las enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados.

Infección por VIH/Sida.

- Educación afectivo-sexual. Educación en igualdad de género entre hombres y mujeres. Violencia de Género. Prevención de la violencia entre iguales. Respeto a las distintas orientaciones sexuales.

- Potenciación de la solidaridad (donaciones de órganos, de sangre).

- Consumo responsable y solidario. Producción, etiquetado y compra de productos.

La influencia de la publicidad y las nuevas tecnologías en el consumo.

- Prevención del cáncer.

- Prevención de enfermedades cardiovasculares.

- Prevención de accidentes de tráfico, domésticos o laborales. Educación Vial.

- Actividad física y salud.

- Higiene y salud bucodental.

- Educación sobre el uso adecuado de los recursos sanitarios.

- Obesidad.

- Diabetes Mellitus.

- Enfermedades infecciosas y vacunas.

- Salud y Escuela.

3. El proyecto presentado contempla actuaciones en medios de comunicación (local o regional) e internet. Se concederán hasta un máximo de 9 puntos conforme al siguiente reparto:

- Si el proyecto contempla intervenciones en los medios de comunicación, de ámbito local o regional, se concederán 5 puntos.

- Si el proyecto contempla intervenciones en internet, se concederán 4 puntos.

4. Si el proyecto contempla la participación voluntaria y no remunerada de centros educativos, centros de salud, ayuntamientos (o mancomunidades) y entidades sin ánimo de lucro, se concederán hasta un máximo de 8 puntos asignados de la siguiente forma:

- Si contempla la participación de centros educativos, se otorgarán 2 puntos.

- Si contempla la participación de centros de salud, se otorgarán 2 puntos.

- Si contempla la participación de ayuntamientos o mancomunidades, se otorgarán 2 puntos.

- Si contempla la participación de entidades sin ánimo de lucro, se otorgarán 2 puntos.

5. Si el proyecto contempla la participación voluntaria, no remunerada y sin vinculación laboral de profesionales pertenecientes a centros integrantes a la Red Extremeña de Escuelas Promotoras de Salud, se concederá hasta un máximo de 7 puntos.

Tal extremo deberá ser certificado por el director/a del centro.

- Se otorgará 1 punto por cada profesional que, trabajando en un centro de dicha Red, participe en el desarrollo del proyecto.

6. Participación de centros educativos con al menos el 10% de alumnado inmigrante, de manera voluntaria y no remunerada. Tal extremo deberá ser certificado por el director/ a del centro. Hasta un máximo de 6 puntos. A tales efectos se otorgarán 3 puntos si el porcentaje de alumnado inmigrante es al menos el 10%, y 6 puntos si dicho porcentaje supera el 20%.

7. El proyecto presentado es continuidad de otro financiado al mismo beneficiario en esta línea de subvenciones en los dos años inmediatamente anteriores, se concederán 5 puntos.

8. El proyecto presentado contiene un apartado con la bibliografía en la que se apoya técnicamente, correctamente referenciada, es decir, donde se cite, para cada publicación, título, autor/es, año de publicación, ciudad y revista (o editorial), se concederán 5 puntos.

B.2. Criterios específicos de valoración para los proyectos de la modalidad A o B:

1. Investigación de resultados. Proyectos que contemplen la evaluación, investigación y propuesta de mejoras, hasta un máximo de 5 puntos adjudicados del siguiente modo:

- Se concederán 3 puntos si contempla la evaluación a través de encuesta de al menos 20 participantes.

- Se concederán 2 puntos si contempla el método a aplicar para la detección de deficiencias detectadas en la ejecución del proyecto a realizar, así como la aportación soluciones a dichas deficiencias.

2. Participación de profesionales sociosanitarios y de la comunidad educativa de manera voluntaria, no remunerada y sin ningún tipo de vinculación laboral. Se otorgarán 4 puntos si participan profesionales de, al menos, un centro sanitario y de un centro educativo.

3. Número de habitantes de la población donde se desarrolla el proyecto. Se otorgarán hasta un máximo de 3 puntos. Un punto si el proyecto se desarrolla en una localidad de menos de 20.000 habitantes; 2 puntos si la localidad de desarrollo del proyecto es de menos de 15.000 habitantes y 3 puntos si es menor de 10.000 habitantes.

4. Los proyectos que cuenten con el apoyo voluntario, no remunerado y sin vinculación laboral de, al menos, un profesional sanitario, con titulación universitaria, que tenga formación en educación para la salud, se otorgarán 2 puntos. Además del documento de compromiso de colaboración de dicho profesional en el proyecto, se deberá aportar fotocopia compulsada de su titulación universitaria y fotocopia compulsada del certificado/s de formación en educación para la salud.

B.3. Criterios específicos de valoración para los proyectos de la modalidad C:

1. Investigación. Se valorará la consideración de aspectos de investigación. Hasta un máximo de 5 puntos en la forma siguiente:

- Se concederán 2 puntos si se contempla la autoevaluación del proyecto al menos a través de encuesta a un mínimo de 20 participantes.

- Se concederán 3 puntos si contempla la investigación de la efectividad del proyecto, al menos a través de un estudio de los conocimientos de las personas a las que va dirigido el proyecto, preintervención y post-intervención.

2. Participación en el proyecto de manera voluntaria, no remunerada y sin vinculación laboral de profesionales pertenecientes al Sistema Sanitario y/o Educativo. Se otorgarán 4 puntos si la asociación solicitante está constituida por profesionales pertenecientes a ambos sistemas.

3. Publicación de los resultados, en revistas dotadas de ISSN (o en libros dotados de ISBN), de tirada estatal o internacional, de otro proyecto financiado en esta misma modalidad en los dos años inmediatamente anteriores y ejecutado por el mismo beneficiario.

Se concederán hasta 3 puntos. Se otorgará 1 punto por cada publicación.

4. Aprovechamiento y participación de otros recursos. Se otorgarán 2 puntos si está prevista el aprovechamiento y la participación de los recursos del equipo multidisciplinar de educación para la salud del área de salud.

Artículo 56. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma establecida en el artículo 9.1 d) del presente Decreto y conforme a su Anexo VI o Anexo VII e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del acta de la Asociación u Organización donde figuren los miembros de la Junta Directiva actual. En el caso de la modalidad B, todas las asociaciones participantes presentarán fotocopia compulsada del acta de la Asociación u Organización donde figuren los miembros de la Junta Directiva actual. En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General de Salud Pública, debidamente diligenciadas por los Registros Públicos correspondientes.

b) Fotocopia compulsada de los estatutos de la Asociación u Organización. En el caso de la modalidad B, todas las asociaciones participantes presentarán fotocopia compulsada de los estatutos. En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General de Salud Pública, debidamente diligenciadas por los Registros Públicos correspondientes.

c) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal, donde figure el NIF de la asociación.

d) Presupuesto detallado de gastos del proyecto, firmado por el representante legal de la ONG o Asociación Coordinadora.

e) Descripción detallada del proyecto o programa, teniendo en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención referidos en el artículo 55 Vínculo a legislación del Decreto así como, en su caso, toda aquella documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los mismos.

f) Fotocopia compulsada del documento que identifique al representante legal de la entidad (DNI o pasaporte), si no se hubiese prestado autorización para su comprobación de oficio.

g) El solicitante podrá acompañar el alta de tercero o en su caso, indicar el número de cuenta al que desea que se efectúe el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.c) de la presente norma.

Artículo 57. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las establecidas en el artículo 12, los beneficiarios de las subvenciones asumirán las siguientes obligaciones:

a) Incluir la mención “Gobierno de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud” como entidad financiadora del proyecto en las publicaciones, publicidad e información que realicen para la difusión de las actividades del proyecto, memorias y demás documentación resultante de la actividad objeto de la ayuda, de conformidad con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Ceder los materiales generados en el diseño y ejecución del proyecto, para su uso gratuito en los centros sanitarios y educativos dependientes de la Administración Autónoma de Extremadura, entendiéndose la cesión y compromiso de aporte de dicho material al aceptar la subvención, no pudiendo ser publicados en los proyectos que opten por la modalidad C, los resultados de los proyectos, así como su memoria, sin autorización expresa del titular de la Dirección General competente en materia de promoción y educación para la salud o hacerlo con anterioridad a que la misma lo publique. En todo caso, en el supuesto de publicación la entidad beneficiaria deberá indicar expresamente la entidad financiadora del proyecto.

Artículo 58. Pago y justificación.

1. Las subvenciones reguladas en el presente capítulo se abonarán, una vez dictada resolución de concesión, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna.

2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas en un solo pago.

3. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas, de la siguiente forma:

a) 50% del importe total, tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.

b) El 50% restante de la subvención se abonará cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior a la cantidad inicial abonada.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

4. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán y remitirán a la Dirección General competente en materia de Promoción y Educación para la Salud certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

5. La documentación justificativa del primer 50% deberá aportarse al Servicio Extremeño de Salud con la antelación suficiente para que se efectúe el siguiente pago dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse en todo caso antes del 15 de noviembre del año al que venga referido la respectiva Orden de convocatoria.

6. La justificación de gastos y pagos realizados se realizará mediante la siguiente documentación:

- Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la Entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

- Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

- Facturas o documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada.

7. Asimismo, a efectos de justificar el segundo pago y el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 1 de marzo del año siguiente al de concesión de la subvención, además de la documentación prevista en el apartado 6, los siguientes documentos:

- Memoria en la que se detalle el balance y evaluación detallada del proyecto y de los objetivos conseguidos, a la que deberán adjuntarse, siempre que sea posible, fotografías de las actividades realizadas. Esta documentación deberá ser presentada preferentemente en soporte informático.

- Material elaborado en el desarrollo del proyecto, presentado preferentemente en soporte informático.

Artículo 59. Concurrencia de subvenciones.

La obtención de las subvenciones reguladas en el presente capítulo es incompatible con la percepción por parte del mismo beneficiario de cualquier otra subvención o ayuda destinada al mismo proyecto, programa o actividad. La obtención de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la revocación de la resolución de concesión.

SECCIÓN 2.ª

PREMIOS DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD

Artículo 60. Objeto.

Constituye el objeto de la presente subvención reconocer y premiar la realización de actividades en el campo de la Promoción y la Educación para la Salud ejecutadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 61. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar los premios regulados en el apartado anterior:

- Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en centros sanitarios públicos.

- Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en centros educativos.

- Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en Organizaciones no gubernamentales y Asociaciones sin ánimo de lucro, y que sean Titulados de Grado Superior o Medio o Formación Profesional equivalente.

2. Las agrupaciones de profesionales, deberán hacer constar en la solicitud los requisitos establecidos en el artículo 10.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las actividades premiadas deberán abordar algún o algunos de los temas de Educación para la Salud priorizados en el Plan de Salud de Extremadura y ajustarse a alguna de las líneas de actuación contempladas en el Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura.

Artículo 62. Modalidades y cuantía de los premios.

1. Se establecen las modalidades de premios siguientes:

- Modalidad A: Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en centros sanitarios públicos.

- Modalidad B: Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en centros educativos.

- Modalidad C: Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en Organizaciones no gubernamentales y Asociaciones sin ánimo de lucro.

2. En cada modalidad se establecen tres premios, cuya cuantía máxima para las tres moda lidades será la siguiente:

- Primer Premio: 6.000 euros.

- Segundo Premio: 4.000 euros.

- Tercer Premio: 2.000 euros.

3. Las cuantías económicas fijadas en el presente artículo podrán ser actualizadas en las correspondientes Órdenes de convocatoria, en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo General desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura. En cada convocatoria aparecerán fijadas las cuantías exactas de que se trate.

Artículo 63. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Se premiarán las actividades que se adecuen a los objetivos y requisitos exigidos en este Decreto y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y la ponderación que a continuación se relaciona:

1.º Adecuación técnica y de planificación sanitaria. Se otorgarán 5 puntos. Se concederán 5 puntos si el proyecto desarrolla una línea concreta y específica del Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura.

2.º Repercusión y difusión de la actividad. Se otorgará hasta un máximo de 4 puntos. Se concederá 1 punto por cada revista, dotada de ISSN, o libro, dotado de ISBN, que haya publicado los resultados de la experiencia.

3.º Participación de profesionales que pertenezcan a otros ámbitos considerados básicos en educación para la salud: educativo, sanitario y comunitario-laboral. Hasta un máximo de 3 puntos. Se otorgará 1 punto por cada ámbito básico de Educación para la Salud representado por sus profesionales.

4.º Utilización de las nuevas tecnologías en la realización de la actividad. Hasta un máximo de 2 puntos. Se otorgará 1 punto si se utiliza internet como medio de difusión y otro punto más por facilitar material a través de internet.

5.º Eficiencia. Se otorgará 1 punto por la elaboración de material en soporte electrónico que sean utilizables en otras actividades de Educación para la Salud.

2. Los participantes podrán presentar una sola actividad por modalidad, que en todo caso debe ser original, es decir, única. La presentación de más de una actividad, por modalidad, dará lugar a la inadmisión de todas ellas.

Una misma actividad, presentada simultáneamente a las modalidades A, B y C, sólo podrá ser premiada por una de las tres categorías, excluyéndose su participación en las otras dos.

La presentación de idénticas actividades por solicitantes diferentes, a la misma o distinta modalidad, dará lugar a la inadmisión de todas ellas.

Artículo 64. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma establecida en el artículo 9.1.d) del presente Decreto y conforme a su Anexo VIII e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento que identifique o acredite la personalidad del solicitante (o solicitantes, caso de tratarse de una agrupación).

b) Resumen de la actividad de Educación para la Salud (máximo 10 folios en formato A4, mecanografiados por una sola cara, espaciado sencillo, tipo de letra Times New Roman, de tamaño 12), con el contenido siguiente: 1. Objetivos. 2. Metodología. 3. Número de destinatarios. 4 Temporalidad. 5 Recursos materiales y humanos. 6 Costes.

c) Material en formato papel o multimedia, elaborado durante la ejecución de la actividad.

d) Fotografías y/o vídeos de la actividad en formato informático o DVD.

e) El solicitante podrá acompañar el alta de tercero o en su caso, indicar el número de cuenta al que desea que se efectúe el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.c) del presente Decreto.

Artículo 65. Entrega de premios.

1. Los premios concedidos por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad se harán públicos en el Diario Oficial de Extremadura, con indicación del nombre y apellidos de los beneficiarios y cantidad concedida.

2. El pago de los premios se efectuará mediante pago único por transferencia bancaria.

3. La Dirección General competente en materia de promoción y educación para la salud, procederá a entregar a los profesionales premiados/as certificación acreditativa de tal premio.

CAPÍTULO VII

PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD

Artículo 66. Objeto.

Las subvenciones a que se refiere este capítulo tienen como objeto la financiación de proyectos sociosanitarios en materia de participación comunitaria en salud, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica, de ámbito de actuación regional o provincial, en materias relacionadas con la información, sensibilización, formación, promoción y prevención de la enfermedad, así como con la asistencia, rehabilitación y reinserción de los mismos.

Artículo 67. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima subvencionable por proyecto será de 60.000 euros y sólo podrá presentarse un único proyecto por entidad solicitante.

2. El total de la cuantía destinada a estas subvenciones podrá ser incrementada en función de las disponibilidades presupuestarias, en los términos establecidos en el artículo 5.4 del presente Decreto.

3. La cuantía de la subvención otorgada por el Servicio Extremeño de Salud podrá ser igual o inferior a los costes del proyecto presentado, debiendo el interesado hacer constar en la solicitud si renuncia a la subvención en el caso de que no se financie totalmente la cantidad solicitada. En caso de que el interesado no renunciase a la subvención concedida, deberá hacer constar en la solicitud si se compromete a aportar la diferencia entre el importe total del proyecto presentado y la cuantía de la subvención o a adaptar el proyecto al importe de la misma.

4. Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención serán establecidos en función de los puntos obtenidos mediante la aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento conforme a la siguiente tabla:

TABLA OMITIDA

El crédito máximo disponible para esta línea de subvención, será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por los solicitantes.

Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.

En todo caso, la cuantía solicitada por el interesado actuará como límite máximo de la subvención a conceder.

Artículo 68. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente capítulo:

- Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica, o federación de las mismas, de ámbito de actuación regional o provincial y con razón social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Asociaciones o Federaciones nacionales sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se exceptúan como beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente capítulo a las Entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por conductas adictivas y discapacidad, entidades para las que se prevén otras líneas de subvenciones recogidas, respectivamente, en los Capítulos III, IV y V del presente Decreto y en el Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados.

3. En todos los casos se acreditará el compromiso de que el importe integro de la subvención se invierte en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 69. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a:

a) Costes indirectos: gastos de mantenimiento del inmueble donde tenga su sede la entidad beneficiaria, tales como alquiler, suministros de agua, energía eléctrica y teléfono e internet, gastos de limpieza, comunidad o similares, útiles, materiales fungibles de oficina, u otros análogos. En ningún caso los coste indirectos podrán superar el 30% del coste total subvencionable. En todo caso, tales gastos deberán corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad objeto de subvención.

b) Costes directos para el desarrollo de proyectos dirigidos a la información, sensibilización, promoción, prevención, asistencia, rehabilitación, reinserción y formación:

- Gastos derivados de la realización de campañas de información, sensibilización, promoción, prevención a través de los medios de comunicación social (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, o similares).

- Gastos de personal indispensable para la realización del proyecto: contratación de servicios a profesionales autónomos como apoyo técnico al proyecto y/o contratación laboral del personal vinculado a las entidades solicitantes, incluidos los gastos relativos a dietas y desplazamientos necesarios para la ejecución de las actividades contempladas en el proyecto.

- Gastos derivados del desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto, así como los gastos de la celebración de jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionadas con las actividades financiadas del proyecto.

- Gastos relativos a la formación.

- Gastos relacionados con la elaboración, edición y publicación de material bibliográfico o audiovisual.

Artículo 70. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos del presente capítulo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales y específicos de valoración con la ponderación que a continuación se relaciona. Para su evaluación, será necesaria la aportación de la correspondiente certificación o documentación por parte del solicitante.

A. Para la concesión de las subvenciones objeto de este capítulo, los proyectos deberán contener los siguientes extremos:

1. Fundamentación del proyecto.

2. Finalidad y Objetivos.

3. Población destinataria del proyecto.

4. Actividades del proyecto.

5. Recursos financieros, materiales y personales necesarios para desarrollar el proyecto.

Presupuesto de ingresos y gastos.

6. Metodología. Coordinación y utilización de recursos comunitarios del entorno.

7. Cronograma y Organigrama del proyecto.

8. Seguimiento y evaluación.

B. Para la concesión de las subvenciones objeto del presente capítulo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y ponderación que se relaciona:

1. El proyecto presentado se estructurará y detallará conforme a los ítems relacionados a continuación. Se concederá un máximo de 15 puntos, según el baremo siguiente:

- Fundamentación del proyecto: Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

- El proyecto se apoya técnicamente en estudios o publicaciones científicas incluyendo la referencia en la bibliografía del proyecto: 2 puntos.

- El proyecto no se apoya técnicamente en estudios o publicaciones científicas: 0 puntos.

- Objetivos. Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

- En el proyecto se describe de forma detallada la finalidad y los objetivos específicos: 2 puntos.

- En el proyecto no se describen de forma detallada la finalidad y los objetivos específicos: 0 puntos.

- Población destinataria. Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

- En el proyecto se especifican el número, características y ámbito territorial de la población destinataria: 2 puntos.

- En el proyecto no se especifican el número, características y ámbito territorial de la población destinataria: 0 puntos.

- Metodología o modelo de intervención. Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

- En el proyecto se detalla la metodología o modelo de intervención propuesto para cada una de las actividades contempladas en el proyecto: 2 puntos.

- En el proyecto no detalla la metodología o modelo de intervención propuesto para cada una de las actividades contempladas en el proyecto: 0 puntos.

- Temporalidad. Se concederá un máximo de 1 punto con el siguiente desglose:

- El proyecto contiene un apartado donde se especifique las fechas concretas del desarrollo de las actividades del proyecto: 1 punto.

- El proyecto no contiene un apartado donde se especifique las fechas concretas del desarrollo de las actividades del proyecto: 0 punto.

- Recursos humanos y materiales. Se concederá un máximo de 1 punto con el siguiente desglose:

- El proyecto presenta una descripción detallada en número y tipo de los recursos materiales y en número y perfil de los recursos humanos para las actividades contempladas en el proyecto: 1 punto.

- El proyecto no presenta una descripción detallada en número y tipo de los recursos materiales y en número y perfil de los recursos humanos para las actividades contempladas en el proyecto: 0 puntos.

- Presupuesto o costes. Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

- El presupuesto contiene un apartado con el desglose por partidas para cada una de las actividades del proyecto: 2 puntos.

- El presupuesto no contiene un apartado con el desglose por partidas para cada una de las actividades del proyecto: 0 puntos.

- Relación entre actividades propuestas y objetivos planteados. Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

- Las actividades propuestas están directamente relacionadas con los objetivos planteados:

2 puntos.

- Las actividades propuestas están indirectamente relacionadas con los objetivos planteados:

0 puntos.

- Modelo e instrumentos de evaluación (indicadores). Se concederá un máximo de 1 punto con el siguiente desglose:

- Utilización en la evaluación del proyecto de indicadores cuantitativos y cualitativos:

1 punto.

- Utilización en la evaluación del proyecto de indicadores o cuantitativos o cualitativos:

0 puntos.

2. El proyecto presentado contempla actuaciones en los medios de comunicación (local o regional) e internet. Se concederán hasta un máximo de 6 puntos conforme al siguiente reparto:

- Si el proyecto contempla actuaciones en los medios de comunicación, de ámbito local o regional, se concederán 4 puntos.

- Si el proyecto contempla actuaciones en internet, se concederán 2 puntos.

3. Si el proyecto contempla la participación voluntaria, no remunerada y sin vinculación laboral, de profesionales sociosanitarios, de centros de salud y/o de los hospitales. Se otorgará un punto por cada profesional sociosanitarios que participe en el proyecto, hasta un máximo de 4 puntos.

4. Coordinación y utilización de los recursos comunitarios del entorno (sociales, sanitarios y educativos) se valorará hasta un máximo de 5 puntos:

- En el desarrollo del proyecto están implicados 2 o más recursos del entorno: 5 puntos.

- En el desarrollo del proyecto está implicado al menos 1 recurso del entorno: 3 puntos.

- En el desarrollo del proyecto no se implica a ningún recurso del entorno: 0 puntos.

5. Ámbito territorial de los beneficiarios a los que se dirige el proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.

- Proyecto dirigido a beneficiarios de un solo municipio: 2 puntos.

- Proyecto dirigido a beneficiarios de varios municipios de una provincia: 5 puntos.

- Proyecto dirigido a beneficiarios de varios municipios de las dos provincias: 10 puntos.

6. El número de beneficiarios del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.

- 0-100 beneficiarios: 4 puntos.

- 101-500 beneficiarios: 8 puntos.

- Más de 500 beneficiarios: 10 puntos.

7. Presentación del proyecto por una federación (asociaciones federadas) de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.

8. Participación de personal voluntario en la realización de las actividades del proyecto: 5 puntos.

9. Realización de actividades dirigidas a la formación de las personas integrantes de la comunidad como agentes de salud comunitarios: 10 puntos.

Artículo 71. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma establecida en el artículo 9.1.d) del presente Decreto y conforme a su Anexo IX e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte del Presidente y del representante legal de la entidad beneficiaria, en el caso de que el interesado no hubiese prestado su autorización para su comprobación de oficio.

b) Documentación acreditativa de la condición de representante legal de la entidad beneficiaria.

c) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad beneficiaria. En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General de Salud Pública, debidamente diligenciada por los Registros Públicos correspondientes.

d) Fotocopia compulsada del acta de la entidad beneficiaria donde figuren los miembros de la Junta Directiva actual. En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General de Salud Pública.

e) Certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Extremadura, en el caso de que el interesado no hubiese prestado su autorización para su comprobación de oficio. En el caso de Asociaciones o Federaciones nacionales con sede en Extremadura certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.

f) Descripción detallada del proyecto teniendo en cuenta los criterios de valoración referidos en el artículo 70 del Decreto.

El solicitante podrá acompañar el alta de tercero o en su caso, indicar el número de cuenta al que desea que se efectúe el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.c) del presente Decreto.

Artículo 72. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las previstas en el artículo 12, los beneficiarios de las subvenciones asumirán las siguientes obligaciones:

1. Haber acreditado y justificado en su totalidad el importe de las subvenciones anteriores percibidas para proyectos destinados a fines sociosanitarios en materia de participación comunitaria en salud.

2. Acreditar que el importe integro de la subvención se ejecuta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Incluir la mención “Gobierno de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud.” como entidad financiadora del proyecto de Participación Comunitaria en Salud en las publicaciones, publicidad e información que realicen para la difusión del mismo, memorias y demás documentación resultante de la actividad objeto de la ayuda, de conformidad con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Redactar y remitir a la Dirección General competente en materia participación comunitaria en salud, una memoria del proyecto que incluya la identificación del mismo, su desarrollo con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, balance presupuestario y evaluación acerca del cumplimiento de todos y cada uno de los apartados señalados en la descripción del mismo, así como cualquier otro tipo de información que sea requerida por el Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 73. Pago y justificación de la subvención.

1. Las subvenciones reguladas en el presente capítulo se abonarán, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna.

2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros, serán abonadas en un solo pago.

3. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas, una vez dictada resolución favorable de concesión, de la siguiente forma:

a) 50% del importe total, tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la Entidad beneficiaria de la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas de publicidad.

b) El 50% restante de la subvención se abonará cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior a la cantidad inicial abonada.

4. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

5. La documentación justificativa del primer 50% deberá aportarse al Servicio Extremeño de Salud con la antelación suficiente para que se efectúe el siguiente pago dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse antes de la fecha que se indica a continuación, que dependerá de la fecha en que se produzca la resolución de concesión:

- Cuando la resolución por la que se concede la subvención recaiga dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, ambos inclusive, la documentación justificativa del primer 50% deberá aportarse antes del 30 de septiembre del año al que venga referido la respectiva Orden de Convocatoria.

- Cuando la resolución por la que se concede la subvención recaiga dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, la documentación justificativa del primer 50% deberá aportarse antes del 1 de noviembre del año al que venga referido la respectiva Orden de Convocatoria.

- Cuando la resolución por la que se concede la subvención recaiga dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 15 de noviembre, ambos inclusive, la documentación justificativa del primer 50% deberá aportarse antes del 25 de noviembre del año al que venga referido la respectiva Orden de Convocatoria.

6. La justificación de gastos y pagos realizados se realizará mediante la siguiente documentación:

- Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la Entidad, enumerando las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

- Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

- Facturas o documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada.

7. Asimismo, a efectos de justificar el segundo pago y el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 16 de febrero del año siguiente al de concesión de la subvención, además de la documentación prevista en el apartado 6, los siguientes documentos:

- Memoria en la que se detalle el balance y evaluación detallada del proyecto y de los objetivos conseguidos, a la que deberán adjuntarse, siempre que sea posible, fotografías de las actividades realizadas. Esta documentación deberá ser presentada preferentemente en soporte informático.

- Material elaborado en el desarrollo del proyecto, presentado preferentemente en soporte informático.

Artículo 74. Concurrencia de subvenciones.

1. La obtención de las subvenciones reguladas en el presente capítulo es incompatible con la percepción por parte del mismo beneficiario de cualquier otra subvención o ayuda de otros órganos de la misma o distinta Administración, así como de otros entes públicos o privados destinada a las mismas actividades financiadas en el proyecto presentado.

2. La obtención de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la revocación de la resolución de concesión.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

2. Queda expresamente derogado el Decreto 233/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordante en materia de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana