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Subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de servicios sociales especializados

25/06/2012
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Decreto 112/2012, de 15 de junio, por el que se modifica el Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de servicios sociales especializados. (DOE de 22 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 112/2012, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 62/2012, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS.

Preámbulo

El Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de servicios sociales especializados, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 74, el día 18 de abril de 2012, establece, las siguientes líneas de ayudas:

1. Actividades, programas y servicios de atención a personas mayores realizados por Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro, reguladas en los Capítulos II y III.

2. Prestación de servicios, mantenimiento y creación de plazas y desarrollo de programas por Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad, Capítulo IV.

3. Programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre, Capítulo V.

4. Adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, Capítulo VI.

5. Ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad, Capítulo VII.

6. Adquisición de productos de apoyo dirigidos a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia, Capítulo VIII.

7. Programas de Atención a personas con trastorno mental grave, Capítulo IX.

8. Y Programas de atención a personas con deterioro cognitivo, Capítulo X.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su artículo 35.9, en relación a la justificación de las subvenciones públicas que en las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas o entidades públicas vinculadas o dependientes de aquella y a la Universidad de Extremadura, cuando así se prevea en las bases reguladoras, la justificación podrá consistir en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.

Dado que en el Decreto 62/2012, de 13 de abril, antes citado, no se ha incluido esta previsión para los beneficiarios que tengan la condición de entidades locales o entidades públicas vinculadas o dependientes de una Administración Pública, de las líneas de subvenciones que se regulan en la misma, se procede a su modificación al objeto de incluir la misma.

Así mismo, se modifica la línea de subvención regulada en el Capítulo II, subvenciones a entidades locales que presten servicios sociales a personas mayores, introduciendo expresamente tres sublíneas de actuación.

Por su parte, la línea de subvención regulada en el Capítulo VII, ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad, se modifica con el objeto de eliminar la referencia hecha a “tratamiento de habilitación funcional” dentro de la actividad subvencionable regulada en el artículo 64.3, apartado III, Ayudas para el transporte, ya que con dicha redacción se excluye como actividad financiable el transporte para la asistencia a tratamientos de Atención Temprana, que también tienen la consideración de tratamientos rehabilitadores. Así mismo, se procede a la modificación del Anexo VI, que se corresponde con la solicitud de estas ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 15 de junio de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de servicios sociales especializados.

El Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de servicios sociales especializados, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 14 del Decreto 62/2012 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 14. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se abonarán, conforme a lo dispuesto en este artículo y en las disposiciones específicas aplicables a cada una de las modalidades de ayudas.

2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable, salvo en el caso de que el beneficiario lo haya sido de la misma línea de subvención en el ejercicio anterior, en cuyo caso será necesario que previamente haya justificado el gasto imputable a dicho ejercicio económico.

3. Las subvenciones por importe superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) Tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la cantidad total concedida.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por el beneficiario, en su caso, de la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas de publicidad y, en su caso, de la justificación de las cantidades concedidas en convocatorias de ayudas anteriores.

b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por el beneficiario u órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.

- Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por el beneficiario u órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida. Las justificaciones para el abono de este último 25% de la subvención, deberán aportarse a la Consejería competente en materia de política social antes del 30 de noviembre del año al que venga referido la respectiva orden de convocatoria.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

4. La justificación de gastos y pagos se realizará mediante la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que se establezca específicamente en los demás Capítulos del presente decreto:

- Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el Secretario y el representante legal de la entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

- Certificado pormenorizado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

- Facturas o documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada. Las Entidades Privadas sin ánimo de lucro deberán presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de dichos justificantes.

5. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

6. Los beneficiarios de las ayudas, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo del año siguiente a aquel al que venga referida la correspondiente orden de convocatoria.

A estos efectos, deberán presentar toda la documentación prevista en el apartado 4, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y justificativa de los gastos y pagos realizados en la ejecución total de la actividad subvencionada.

7. Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.9 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas o entidades públicas vinculadas o dependientes de estas, la justificación consistirá en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.

9. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

10. Las subvenciones reguladas en el Capítulo VII, ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad, y en el Capítulo VIII, subvenciones dirigidas a financiar la adquisición de productos de apoyo por las personas que tengan reconocida la situación de dependencia, se regirán, en lo referido a los pagos fraccionados, plazos y forma de justificación, por lo dispuesto en sus correspondientes Capítulos.

Dos. El artículo 20 del Decreto 62/2012 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 20. Objeto.

1. Las subvenciones a que se refiere este Capítulo estarán destinadas a sufragar, total o parcialmente los gastos generados por la prestación de servicios sociales a personas mayores autónomas realizadas por las Entidades Locales.

2. Sólo serán subvencionables aquellas plazas autorizadas en las que sus usuarios cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el ingreso.

b) Los pensionistas podrán solicitar ingreso una vez cumplidos los 60 años.

c) La edad mínima de admisión se podrá reducir excepcionalmente a 50 años en el caso de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, previo informe justificado y favorable de los Servicios Sociales de Base en el cual se recomiende el ingreso en una residencia debido a la ausencia de apoyo familiar o social del usuario.

3. Estas ayudas irán dirigidas a sufragar los gastos derivados del mantenimiento de plazas para personas autónomas, que se produzcan en relación con el desarrollo de las siguientes líneas de actuación:

- Mantenimiento de plazas en Hogares Club con Pisos Tutelados.

- Mantenimiento de plazas en Centros de Atención Diurna.

- Mantenimiento de plazas en Centros de Noche.

Podrán acogerse a este apartado aquellos Centros de Titularidad Pública que presten servicios de alojamiento, atención alimenticia y/o demás necesidades básicas de los usuarios, financiándose en proporción a los servicios efectivamente prestados en los mismos.

Tres. El apartado III, Ayudas para el transporte, del apartado 3 del artículo 64 del Decreto 62/2012 queda redactado del siguiente modo:

III. Ayudas para el transporte.

- Objeto: Son ayudas que tienen por finalidad posibilitar a las personas con discapacidad que las requieran y que cumplan los requisitos establecidos, la percepción de tratamientos rehabilitadores y asistencia diurna. Dado que tienen carácter complementario, se requiere que su realización tenga lugar de forma simultánea a los servicios que complementan.

Asimismo, estas ayudas podrán concederse para posibilitar a las personas con discapacidad la asistencia a Centros Diurnos de los centros de Gestión Propia.

No podrán concederse estas ayudas cuando el desplazamiento sea en la misma localidad de residencia, a centros o dependencias del Servicio Extremeño de Salud u otros de la red de salud pública o a centros de enseñanza reglada dependientes de la Consejería de Educación.

Tampoco se concederán estas ayudas cuando en la localidad donde resida la persona con discapacidad existan recursos públicos o privados que lleven a cabo el mismo tipo de servicios.

- Actividades financiables:

• Transporte para la asistencia a tratamientos rehabilitadores.

• Transporte especial para la asistencia a tratamientos rehabilitadores.

• Transporte para usuarios que sean atendidos en Servicios Diurnos de gestión propia, en Centros de Día y en Centros Ocupacionales.

- Beneficiarios: Personas con discapacidad que requieran desplazarse para la recepción de los tratamientos rehabilitadores en los términos y con las condiciones expresadas.

Cuatro. El Anexo VI del Decreto 62/2012, de 13 de abril se suprime y se sustituye por el que figura en este Decreto.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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