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  • EDICIÓN DE 25/06/2012
 
 

Ayudas para el fomento de las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención

25/06/2012
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Decreto 104/2012, de 15 de junio, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención, y se procede a la primera convocatoria. (DOE de 22 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 104/2012, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LAS AGRUPACIONES DE ENTIDADES LOCALES PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DEL PUESTO DE SECRETARÍA E INTERVENCIÓN, Y SE PROCEDE A LA PRIMERA CONVOCATORIA.

Preámbulo

La Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha supuesto cambios en las normas reguladoras de la gestión de subvenciones, como instrumento de fomento de determinadas actividades consideradas de interés público y como modalidad del gasto público. Su disposición transitoria establece la obligatoriedad de adecuación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor a sus previsiones para que puedan realizarse nuevas convocatorias.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura acordar la agrupación de municipios y entidades locales para el sostenimiento de un puesto único de Secretaría e Intervención conforme al procedimiento regulado por el Decreto 53/2010, de 5 de marzo Vínculo a legislación (DOE n.º 48, de 11 de marzo), donde se contempla la convocatoria de ayudas para el fomento de las mencionadas agrupaciones que mantengan en común dichos puestos de trabajo, así como del personal de auxilio a los mismos.

En dicha norma, además, se establece que las formas de colaboración económica con otras Administraciones Públicas con competencias en la materia se fijarán mediante convenio con las Diputaciones Provinciales.

Las modificaciones normativas en materia de subvenciones, unidas a los cambios en el marco de distribución de competencias entre las Consejerías de la Junta de Extremadura, y a la experiencia acumulada por la gestión de las ayudas y de la colaboración interadministrativa con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para esta finalidad, requieren la introducción de adaptaciones en el procedimiento para la concesión de ayudas, pero sin variar la línea de actuación ya creada, de manera que se produzca continuidad en los objetivos marcados.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 15 de junio de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, a las entidades locales para el fomento del mantenimiento en común del puesto de secretaría-intervención, así como del sostenimiento en común de un puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupado.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

Podrá ser objeto de subvención la financiación de gastos de personal, del ejercicio presupuestario correspondiente a cada convocatoria, necesarias para la prestación en común de un único puesto de Secretaría-Intervención de forma agrupada y como puesto de trabajo independiente o del puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupado.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en este decreto:

a) Las Agrupaciones de entidades locales constituidas para el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención.

b) Las Entidades Locales que se encuentren en proceso de constituir Agrupación para el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, que tengan aprobados los Estatutos, por los respectivos plenos, y hayan remitido el correspondiente expediente a la Dirección General competente en materia de Administración Local de la Junta de Extremadura, antes de la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes.

2. Las entidades locales solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener cubierto el puesto de trabajo agrupado por cualesquiera de las formas previstas en los artículos 10.1, Vínculo a legislación 30 Vínculo a legislación, 32 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarios en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En ningún caso se subvencionará a las Entidades Locales que se encuentren en cualesquiera de las siguientes circunstancias.

a) Aquellas cuyos recursos liquidados procedentes de los Capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 del estado de ingresos, sin computar las transferencias corrientes de carácter finalistas, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior a aquél en el que se soliciten las ayudas superen los seiscientos sesenta mil euros (660.000 euros), cantidad que se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones del personal al servicio de la administración pública fijados en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

b) Aquellas que tengan valorados los puestos de trabajo de secretaría-intervención, en sus respectivas relaciones, con unas retribuciones superiores en un 15 por 100 al puesto de trabajo de funcionario del grupo “A” o grupo “B”, según proceda, con nivel 26 de complemento de destino y complemento específico 2.1. de la Junta de Extremadura, excluido el complemento de antigüedad.

c) Aquellas en cuyas plantillas de personal se contemplen puestos de trabajo de Técnico de Administración General o Técnico de Gestión, como personal de la entidad local.

4. Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y a las determinadas en el presente decreto. En particular, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, el Estado y la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago.

Artículo 4. Convenios de cooperación.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente disposición serán objeto de coordinación con las ayudas que, con el mismo fin, se establezcan por las Diputaciones Provinciales conforme a los Convenios que al efecto se suscriban con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres de conformidad con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, que regula las relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los convenios preverán las condiciones y obligaciones asumidas por las Diputaciones Provinciales, pudiendo ser distintas las aportaciones económicas de cada una de las dos Diputaciones Provinciales en atención al número de entidades locales agrupadas beneficiarias de las ayudas ubicadas en cada una de las dos provincias y establecerán las demás determinaciones establecidas en la legislación vigente.

Artículo 5. Cuantía máxima de las ayudas.

1. El importe de las ayudas que se concedan a las Entidades Locales agrupadas no podrá exceder del 75 por ciento del coste total que le suponga el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado, salvo cuando se trate de una mancomunidad integral agrupada para esta finalidad, en cuyo caso el importe de la ayuda concedida a la mancomunidad no podrá exceder del 50 por 100 del coste del puesto de trabajo agrupado que soporte la mancomunidad integral.

2. Las subvenciones a que se refiere este artículo serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe del coste total del puesto de trabajo agrupado objeto de la subvención.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, conforme establece el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 7. Convocatoria, solicitudes y plazo de presentación.

1. Por orden de la Consejería competente en materia de Administración Local se procederá a la convocatoria de las ayudas estableciendo el plazo para la presentación de las solicitudes, que no podrá inferior a quince días hábiles ni superior a dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, establecerá el modelo de solicitud, la documentación que se deba acompañar, la dotación presupuestaria y cuantos otros requisitos resulten necesarios conforme a las disposiciones vigentes. La convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los documentos e informaciones que han de acompañarse a la solicitud, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria, son las siguientes:

a) Declaración responsable de cada una de las entidades locales solicitantes que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b) Memoria descriptiva de la actividad a la que va a destinarse la ayuda, con indicación del período de tiempo en que el puesto de trabajo para el que se solicita la ayuda va a estar ocupado por funcionario nombrado reglamentariamente, clase de nombramiento y autoridad que lo ha realizado.

Asimismo, la memoria comprenderá los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad local integrante de la agrupación, con indicación de que el del importe total de la ayuda que se le conceda a cada entidad local que se aplicará al abono de los gastos de personal para el que se concede.

c) Certificación acreditativa de haber remitido al órgano directivo de la Consejería competente en materia de Administración Local, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, cada una de las entidades locales, copia de: Liquidación del Presupuesto General de la Corporación correspondiente a uno de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de las ayudas, y Presupuesto del ejercicio en que se solicita la subvención o, en su caso, certificación acreditativa de la prórroga del Presupuesto del ejercicio anterior de las entidades agrupadas

d) Certificación mensual, por conceptos retributivos, de los haberes correspondientes al titular del puesto agrupado.

e) Certificación del secretario acreditativa del coste total anual que le suponga a cada una de las entidades locales agrupadas el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado.

f) Certificación del secretario acreditativa, en caso de percibir transferencias corrientes finalistas, del importe de las transferencias recibidas con indicación de la finalidad a que se destinan, organismo que la realiza y aplicación presupuestaria a la que se imputa.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización para que el órgano gestor pueda recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.

En todo caso, la acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio.

4. Las solicitudes irán dirigidas al órgano directivo de la Consejería competente en materia de Administración Local, pudiendo ser presentadas en las dependencias de la Consejería competente en materia de Administración Local, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los modelos de solicitud, que figurarán en la correspondiente convocatoria, y estarán disponibles a través de internet en la dirección que se indique en la orden de convocatoria.

Artículo 8. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento de concesión y régimen de recursos.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponde a la Dirección General con competencias en Administración local.

2. Una vez finalizado el plazo de subsanación, aquéllas que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán evaluadas, en un plazo no superior a tres meses, por la Comisión Tripartita definida en el artículo 10 del presente decreto, aplicando para ello los criterios de evaluación establecidos al efecto.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejero competente en materia de Administración Local, a propuesta del Presidente de la Comisión Tripartita mencionada. El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar desde que se publicó la correspondiente convocatoria; si no se notificase la resolución expresa en dicho plazo, podrá entender desestimada la concesión de la ayuda solicitada por silencio administrativo.

4. En la resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos debiéndose, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente la cuantía de la ayuda otorgada a cada entidad local agrupada, y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo, se hará contar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes.

5. Mediante resolución de la Consejería competente en materia de Administración Local se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura a las subvenciones otorgadas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de dicha Ley.

7. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero competente en materia de Administración local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley anteriormente citada, y en la forma prevista en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 10 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Comisión de valoración.

1. La comisión encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en cada convocatoria será una Comisión Tripartita entre la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y Diputación Provincial de Cáceres formada por:

a) El titular del órgano directivo de la Consejería competente en materia de Administración Local.

b) Un Diputado Provincial por cada una de las Diputaciones Provinciales.

c) Actuará como secretario un funcionario del Servicio de Administración Local.

A dicha comisión podrán asistir cuantos técnicos se consideren convenientes con voz y sin voto.

2. La Comisión Tripartita elaborará un informe relativo a la evaluación efectuada, que contendrá la cuantía a conceder a cada Entidad Local, y a cuyo tenor el órgano instructor, elevará la propuesta de resolución al Consejero competente en materia de Administración local.

La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la comisión de valoración.

3. La comisión se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 11. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se procederá al prorrateo entre las entidades locales solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas, del importe total destinado a estas ayudas, conforme a los siguientes criterios:

a) El 50 por 100 se distribuirá entre todas las Entidades Locales solicitantes de las ayudas, conforme al importe que resulte de dividir dicha cuantía entre el número de entidades locales.

b) El 20 por 100 atendiendo al esfuerzo fiscal de la Entidad Local. A tal efecto se dividirá el importe de este criterio entre la suma del resultado del esfuerzo fiscal de cada ayuntamiento solicitante, es decir, se divide el importe de los derechos liquidados correspondientes a los capítulos 1 a 5 de la liquidación del presupuesto general presentada entre el número de habitantes de la localidad, y el cociente resultante se multiplicará por el importe del esfuerzo fiscal de cada Ayuntamiento.

c) El 15 por 100 a la inversa del número de habitantes. A tal efecto se divide uno entre el número de habitantes de cada una de las entidades locales que cumplen los requisitos, y ello da como resultado un coeficiente por cada entidad local. El importe a repartir por este criterio se divide por la suma de todos los coeficientes obtenidos y da como resultado otro coeficiente. Ese coeficiente se divide entre el número de habitantes de cada entidad local y su resultado es el importe en euros que corresponde por este criterio a cada entidad.

d) El 10 por 100 atendiendo a la prestación mancomunada de servicios con otras Entidades Locales. A tal efecto se dividirá el importe de este criterio entre las entidades locales que formen parte de una mancomunidad para la prestación mancomunada de servicios.

e) El 5 por 100 al grado de endeudamiento de las Entidades Locales. A tal efecto se dividirá el importe de este criterio entre la suma del resultado de la carga financiera de cada ayuntamiento solicitante, y el cociente resultante se multiplicará por el importe de la carga financiera de cada Ayuntamiento.

2. El importe de la ayuda concedida a cada entidad local será financiado al 50 por 100 entre la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial en cuya provincia radique la entidad local beneficiaria.

3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que afecten directamente al coste del puesto de trabajo agrupado para el que se solicita la subvención, incluidos los costes de Seguridad Social a cargo de la entidad local.

4. Las subvenciones que se concedan no podrán ser invocadas como precedentes, ni darán lugar a aumento o revisión de otras.

5. En el supuesto de que el puesto de trabajo que se pretende subvencionar no se desempeñe durante todo el ejercicio económico a que se refiere la ayuda, se procederá a una reducción proporcional del importe de la subvención a conceder en la misma proporción al período de tiempo en que el puesto de trabajo no haya estado desempeñado en los términos requeridos por las presentes bases reguladoras.

Artículo 12. Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se realizará al 50% por la Junta de Extremadura y la Excma.

Diputación Provincial correspondiente, y en proporción al período de tiempo que el puesto que se pretende subvencionar ha estado desempeñado en los términos previstos en el presente decreto.

2. La aportación de la Junta de Extremadura se efectuará de la siguiente forma:

a) El cincuenta por ciento en el momento de su concesión.

b) El cincuenta por ciento restante una vez justificado el abono del primer cincuenta por ciento, según lo establecido en el artículo 14, para lo cual el Secretario-Interventor de la entidad local deberá remitir la documentación señalada en el artículo mencionado antes del día uno de diciembre del año a que corresponda.

Artículo 13. Pago a entidades locales en proceso de constitución de una agrupación.

El otorgamiento de las subvenciones a las Entidades Locales a que se refiere el artículo 3.1.b) quedará condicionada a la efectiva constitución de la Agrupación, y en la proporción establecida en el artículo 12.1 del presente decreto, antes de emitirse la propuesta de resolución.

Artículo 14. Justificaciones e inspecciones.

1. Las Entidades Locales beneficiarias de estas subvenciones deberán remitir a la Junta de Extremadura y a las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres las respectivas cartas de pago, en las que se indicarán las cantidades abonadas por cada una de las Administraciones mencionadas.

En todo caso, recibida la subvención y antes del plazo de un mes desde su recepción, el Interventor de fondos municipal, acreditará, mediante certificación que será remitida a la Consejería competente en materia de Administración Local, el destino de dichos fondos.

2. Dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente la entidad local beneficiaria habrá de acreditar, la total ejecución del gasto financiado con cargo a la subvención concedida, incluida la aportación de la Diputaciones Provinciales, debiendo acompañarse copia compulsada de las nóminas abonadas al titular del puesto de trabajo subvencionado, así como de los demás documentos de valor probatorio del pago de las ayudas concedidas correspondiente al ejercicio económico en que se concedió la ayuda.

Asimismo, remitirán en el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, copia compulsada de los justificantes documentales de los gastos y de los pagos efectuados. A tal efecto dichos justificantes incluirán la relación de los gastos financiados con la subvención y su coste, así como los atendidos con fondos propios y otras subvenciones o recursos, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura, la Consejería competente en materia de Administración Local, establecerá los mecanismos para el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndose las Entidades Locales, a facilitar la información y documentación correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro, revisión de actos administrativos y obligación de colaboración.

Artículo 15. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el presente decreto o de las condiciones fijadas en la resolución de concesión de la subvención, y en especial las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

2. Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste abonado por la entidad local del puesto de trabajo subvencionado pues en ningún caso el importe de las subvenciones reguladas en este decreto podrá ser de tal cuantía que supere el porcentaje máximo del coste total del puesto de trabajo subvencionado previsto en estas bases reguladoras.

3. En el supuesto de que alguna entidad local no haya ejecutado la totalidad de las actuaciones por el importe de la subvención concedida, se procederá a declarar el reintegro de la cantidad no ejecutada en la proporción que resulte respecto de la cuantía total subvencionada.

4. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 80% de la actividad objeto de subvención.

Artículo 16. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y a tal efecto:

a) El órgano directivo de la Consejería competente en materia de Administración Local acordará, y comunicará a la Entidades Locales interesadas, la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Las Entidades Locales a que afecta el procedimiento podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.

b) Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a las entidades locales afectadas, que disponen del plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

c) Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.

d) Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, con liquidación del interés de demora aplicables.

2. El plazo máximo para notificar la resolución de los procedimientos por incumplimiento será de doce meses, computado desde su acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado, se entenderá caducado con los efectos previstos en el artículo 92.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, declarándose así de oficio o a instancia del interesado.

Disposición adicional primera. Entidades locales menores.

En el supuesto de que una de las entidades locales solicitantes fuere una Entidad Local Menor agrupada con el Ayuntamiento matriz, se tendrán en cuenta, previa certificación emitida al respecto por el secretario de la agrupación, los ingresos procedentes de impuestos y transferencias corrientes de los Capítulos 1, 2, 4 y 5 de sus respectivos presupuestos de ingresos, conforme a los acuerdos de distribución de dichos ingresos existentes al respecto.

Disposición adicional segunda. Igualdad de género.

Todos los preceptos de esta norma que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición adicional tercera. Convocatoria para el año 2012.

Se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2012, con sujeción a las bases establecidas en el presente decreto y a las reglas siguientes:

1.ª El objeto y beneficiario de la subvención serán los expresamente indicados en los artículos 1 y 3 del presente decreto.

A los efectos de lo prevenido en el apartado 3 del artículo 3, en ningún caso, se subvencionarán a las entidades locales que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Aquellas cuyos recursos liquidados procedentes de los Capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 del estado de ingresos, sin computar las transferencias corrientes de carácter finalistas, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior a aquél en el que se soliciten las ayudas superen los seiscientos sesenta mil euros (660.000 euros).

b) Aquellas que tengan valorados los puestos de trabajo de secretaría-intervención, en sus respectivas relaciones, con unas retribuciones superiores en un 15 por 100 al puesto de trabajo de funcionario del grupo “A” o grupo “B”, según proceda, con nivel 26 de complemento de destino y complemento específico 2.1. de la Junta de Extremadura, excluido el complemento de antigüedad; cuyo importe para el presente ejercicio asciende a la cantidad total, excluida la antigüedad, de 2.859,45 euros/mes, si el puesto de trabajo está desempeñado por un funcionario del grupo “A”, subgrupo A-1, o de 2.686,87 euros/mes del subgrupo A-2.

c) Aquellas en cuyas plantillas de personal se contemplen puestos de trabajo de Técnico de Administración General o Técnico de Gestión, como personal de la entidad local.

2.ª Las ayudas estarán destinadas a la financiación de gastos de personal, del ejercicio económico de 2012, necesarias para la prestación en común de un único puesto de Secretaría- Intervención, al objeto de su incentivación. En consecuencia sólo podrán ser beneficiarios de la subvención las entidades locales que costeen, de forma agrupada y como puesto de trabajo independiente, el puesto de secretario-interventor de una agrupación o de auxiliar del mismo, durante el ejercicio de 2012.

3.ª El procedimiento de concesión y convocatoria será el previsto en los artículos 6 y 7 del presente decreto.

4.ª Las solicitudes, ajustadas al modelo normalizado previsto en el anexo del presente decreto, podrá presentarse en el plazo de 15 días a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura, acompañado de los documentos que se relacionan en el apartado segundo del artículo 7, y estarán disponibles a través de internet en la dirección http://www.gobex.es/consejerias/cap_interior_admonlocal_subvenciones.php 5.ª Los órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración y resolución del procedimiento, así como el plazo de resolución y notificación, serán los indicados en los artículos 9, 10 y 11 del presente decreto.

6.ª El crédito para atender estas ayudas asciende a 76.703,00 euros, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 11.05.115-B.460.00, código de proyecto 200415002002200 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012.

La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Tanto en los supuestos previstos en el párrafo anterior, así como la distribución distinta entre las aplicaciones presupuestarias exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponde la aprobación de la convocatoria en el que se establezca de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.

7.ª La cuantía individualizada de la ayuda que se conceda no excederá de los límites establecidos en el artículo 5 del presente decreto y serán financiadas al 50% por la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial en cuyo territorio se asiente la entidad local beneficiaria de la ayuda.

8.ª La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria corresponderá al Excmo.

Sr. Consejero de Administración Pública, mediante resolución dictada a propuesta de la Comisión Tripartita elevada por su presidente.

9.ª La presente convocatoria podrá ser impugnada mediante interposición de recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 133/2005, de 24 de mayo, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención, así como el Decreto 184/2010, de 3 de septiembre, de modificación del anterior.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al Consejero con competencias en materia de Administración Local a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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