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Subvenciones para la mejora de la financiación de las explotaciones agrarias de Extremadura

22/06/2012
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Decreto 107/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvenciones para la mejora de la financiación de las explotaciones agrarias de Extremadura. (DOE de 21 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 107/2012, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA ÚNICA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA FINANCIACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE EXTREMADURA.

Preámbulo

Mediante el presente Decreto se pretende contribuir a paliar las dificultades financieras de las personas titulares de explotaciones agrarias en Extremadura, especialmente incididas por la convergencia de una pertinaz sequía y un marco coyuntural económico extraordinariamente adverso y prolongado. Texto completo.

El artículo 130.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española impone a los poderes públicos atender en particular el desarrollo de la agricultura y ganadería, con el objetivo de procurar una rentabilidad acorde de estos sectores económicos.

Este mismo propósito debe regir la política agraria comunitaria tal y como resulta del artículo 39.1 Vínculo a legislación b) del vigente Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, invariado en su formulación desde el original Tratado de la Comunidad Europea.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería así como para el fomento de estos sectores económicos (artículos 9.1.12 y 13.2 del Estatuto de Autonomía).

Las personas interesadas deberán tener en cuenta para comprender sus derechos y obligaciones derivadas de las subvenciones reguladas en este Decreto, especialmente el Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337 de 21.12.2007 p. 35), la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 de marzo) y las normas con carácter básico de la Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de junio de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto establece las bases reguladoras de subvenciones, para paliar la situación económica de los titulares de explotaciones agrarias de Extremadura con préstamos pendientes de amortización, subvencionados al amparo de alguno de los Decretos relacionados en el artículo 2.1.

Estas subvenciones se concederán y pagarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337 de 21.12.2007 p. 35) y habrán de cumplirse los requisitos exigidos por dicha norma.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias de Extremadura que sean beneficiarios de subvenciones concedidas de acuerdo con los Decretos autonómicos 20/2008 de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura, 253/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a financiar los sectores productivos del olivar y la viña de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, 85/2010, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la mejora de la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura y 98/2010, de 9 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a financiar el sector productivo de los frutales de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria única de las ayudas para el ejercicio 2010.

2. En el caso de las comunidades de bienes, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 10.3 Vínculo a legislación párrafo segundo de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y todos sus miembros deberán solicitar un único préstamo subvencionable, considerándose todos ellos beneficiarios en el porcentaje que se les impute en función de su participación en la comunidad, y que deberá constar expresamente reflejada en la póliza de préstamo, la cual designará una única cuenta de cargo de las obligaciones del préstamo, sin perjuicio de las demás condiciones y naturaleza de las responsabilidades que en orden al pago puedan establecerse en el contrato de préstamo.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario será realizada mediante una declaración responsable incluida en la solicitud.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o que tengan cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma determinada reglamentariamente.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, podrá denegarse expresamente el consentimiento, en cuyo caso se presentará la certificación correspondiente.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, será siempre comprobada de oficio.

6. La condición de beneficiario será intransmisible.

Artículo 3. Actividad subvencionable.

Será subvencionable la formalización de préstamos para hacer frente a la amortización pendiente de préstamos subvencionados de acuerdo con los Decretos autonómicos relacionados en el número 1 del artículo 2.

Para que los préstamos puedan resultar subvencionables al amparo de este Decreto deberán:

a) Formalizarse en pólizas en las que figuren expresamente la finalidad establecida en el primer párrafo de este artículo, en unión del número de préstamo, cuya amortización pretende facilitarse con este Decreto y del Decreto autonómico de entre los referidos en el artículo 2 por el que fue subvencionado.

b) El importe máximo del préstamo no podrá ser superior a un cuarto del volumen del préstamo subvencionado al amparo de los Decretos 20/2008 y 85/2010; o al importe de la primera anualidad de amortización del principal del préstamo subvencionado al amparo de los Decretos 253/2009, de 4 de diciembre y 98/2010, de 9 de abril.

c) La amortización se practicará anualmente por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos.

d) Se establecerá un plazo de amortización del principal máximo de 3 años más un año de carencia, que será el primero.

e) El tipo de interés de referencia se calculará de acuerdo a la media aritmética del Euribor a doce meses de los primeros quince días hábiles publicados del mes de mayo más el diferencial establecido, con redondeos al octavo de punto más cercano. El diferencial a aplicar para los préstamos que requieran aval constituido por SAECA, será de un máximo de cuatro puntos porcentuales; para los préstamos que no requieran aval constituido por SAECA, será de un máximo de seis puntos porcentuales. Se entiende por Euribor (European Interbank Offered Rate) aquel tipo de interés de oferta, de naturaleza interbancaria de fijación diaria, concebido por la Federación Bancaria Europea y calculado y publicado diariamente por la Agencia Bridge Telerate en la página correspondiente o cualquiera que la sustituya.

f) La revisión del tipo de interés así como la liquidación de intereses serán anuales.

g) Sólo podrá exigirse una comisión única del 0,5% como máximo.

Artículo 4. Solicitudes. Plazo de presentación.

1. La solicitud de subvención, debidamente formalizada y suscrita, se unirá a la propia póliza de préstamo, articulada a través de las siguientes cláusulas, conforme a modelo normalizado que se acompaña en Anexo:

- El/La prestatario/a los/las prestatarios/as, titular/es de explotación agraria en Extremadura, solicita/n la subsidiación de los intereses de la póliza de préstamo (descrita por su fecha y número bancario) regulada en el presente Decreto (que se definirá de acuerdo con su referencia oficial, título, fecha y fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura).

- El/La prestatario/a los/las prestatarios/as declara/n conocer los requisitos y condiciones regulados en el Decreto referido en el párrafo anterior y en concreto que la subvención en él regulada se encuentra acogida al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337 de 21.12.2007 p. 35) y deben respetarse sus requisitos, especialmente la obligación de que las subvenciones de mínimis percibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente no superen los 7.500 euros.

- El/La prestatario/a los/las prestatarios/as declara/n, con sujeción a las responsabilidades que pueden derivarse de su inexactitud, que no están incursos en ninguna de las causas que determinan la prohibición para ser beneficiarios y perceptores de la ayuda solicitada mediante la presente póliza de préstamo, según lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá acompañar a la solicitud, certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica de Extremadura, y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Ley autonómica 6/2011, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

- El/La los/las prestatario/as han suscrito/no han suscrito aval con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para la obtención del préstamo.

- El/La los/las prestatario/as autorizan al órgano instructor para comprobar que efectivamente está pendiente de amortizar préstamo subvencionado con base en alguno de los Decretos enunciados en el artículo 2.

2. La solicitud contendrá declaración responsable sobre las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente ejercicio fiscal y a la misma se acompañará:

a) En su caso, la documentación que acredite la representación b) En el caso de no haber otorgado autorización para su comprobación, la certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Copia de la póliza de préstamo a subvencionar o certificado bancario de su formalización comprensivo de los extremos referidos en las letras a) a g) del artículo 3.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el día cuya fecha coincida con el de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura en el mes del vencimiento, salvo que sea domingo u otro día inhábil, en cuyo caso el plazo vencerá el primer día hábil siguiente.

Las solicitudes serán presentadas por las entidades colaboradoras, a menos que los interesados decidan presentarlas por sí o por representante en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009 de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura con sede en la avda. Luis Ramallo, s/n. 06800 Mérida.

Artículo 5. Entidades colaboradoras.

1. Serán entidades colaboradoras los intermediarios financieros privados, debidamente autorizados.

Concurrirán los requisitos de eficacia y solvencia en aquéllos que se encuentren en posesión de la autorización administrativa para operar en el mercado financiero, se comprometan expresamente a destinar a los préstamos a subvencionar un volumen de recursos financieros acorde con el montante de negocio que mantiene la entidad con los sectores agrícolas y ganadero afectados y presenten informe justificado sobre los medios para colaborar en la gestión de la subvención y solvencia de la entidad para responder de la misma, que sea aprobado por la Dirección General de Presupuestos.

2. No podrán obtener la condición de entidades colaboradoras aquellas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o que tengan cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma determinada reglamentariamente.

La formalización del convenio de colaboración conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, será siempre comprobada de oficio.

3. Se formalizará un convenio de colaboración con las entidades colaboradoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que en todo caso respetará lo establecido en el articulo 15 de la Ley 6/2011 y que no determinará contraprestación económica a favor de las mismas.

Las entidades colaboradoras, en los términos especificados en este Decreto y en el convenio de colaboración, quedarán obligadas a:

a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos y acompañan los documentos establecidos en el presente Decreto y están debidamente formalizadas.

b) Presentar las solicitudes dentro del plazo establecido, salvo el derecho de la persona interesada a presentarla por sí o a través de representación, y de acuerdo, en su caso, con las especificaciones del convenio de colaboración que se suscriba. Deberá remitirse en igual plazo por las entidades colaboradoras los datos de las solicitudes recibidas en formato telemático normalizado de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

c) Presentar la justificación de la actividad subvencionable, entregar a los beneficiarios el importe de las subvenciones y justificar dicha entrega dentro de los plazos y términos detallados en este Decreto y en el convenio de colaboración.

d) Las demás obligaciones que resulten de la normativa reguladora de estas subvenciones, especialmente del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del convenio de colaboración referido en el número 3 del presente artículo.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y convocatoria de la subvención.

Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva con convocatoria única en los términos de la disposición adicional única. Las bases reguladoras, la convocatoria y las subvenciones que se concedan serán también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, dentro de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, ubicada en el portal http://sede.juntaex.es de conformidad con los arts. 8.1, 17 y 30 de la Ley 6/2011. Cuando la subvención concedida al beneficiario sea igual o superior a 3000 euros se publicará además en el Diario Oficial de Extremadura en los términos exigidos por el artículo 17.1 de la Ley 6/2011.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

No se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

En el caso de que el crédito presupuestario no fuera suficiente, determinará el orden de prelación el mayor volumen del préstamo subvencionado al amparo de los Decretos relacionados en el artículo 2 consignados en la solicitud. Cuando la insuficiencia presupuestaria afectare a solicitantes con igual volumen de préstamo subvencionado, se reducirá para todos por igual el porcentaje de intereses subsidiados en la cuantía que permita el crédito presupuestario disponible.

Artículo 8. Cuantía individualizada de la subvención.

La subvención consistirá en la subsidiación de un máximo de cinco puntos porcentuales de los intereses del primer año de carencia de los préstamos formalizados con los requisitos establecidos en el artículo 3. Se concederá dicho importe máximo a las personas solicitantes que reúnan los requisitos, a excepción de aquellas para las que sea necesario reducir dicho importe en la forma que señala el párrafo 2 del artículo 7.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Órganos competentes.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas.

2. Para la prelación de las solicitudes se constituirá una comisión que emitirá informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, compuesta por tres personas, dos de ellas con la condición de director o directora de programas y de jefe o jefa de sección y una asesora o asesor jurídico, todos ellas adscritas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería. El órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución no podrá separarse del informe de la comisión de valoración.

3. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4. Las ayudas serán resueltas por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, quien dictará y mandará publicar la resolución de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los términos expresados en la convocatoria que figura en la disposición adicional. Este régimen de publicación sustitutivo de las notificaciones personales también regirá para los actos de trámite del procedimiento de otorgamiento de subvenciones.

La resolución, que deberá tener el contenido del artículo 25 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, se dictará y publicará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, si no se publicase resolución expresa dentro de dicho plazo máximo se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los términos recogidos en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedentes los interesados.

Artículo 10. Justificación y pago.

La entidad colaboradora tendrá un plazo de 15 días hábiles, a contar desde que transcurra un año desde el último día hábil para la presentación de las solicitudes de subvención, para presentar ante el órgano instructor certificación de la liquidación de los intereses y pago por el beneficiario de los intereses del primer año de carencia del préstamo subvencionado al amparo de este Decreto, que constituirá la justificación de la realización de la actividad subvencionable.

La entidad colaboradora recibirá el importe de las subvenciones concedidas y estará obligada a su abono en cuenta bancaria de titularidad de los beneficiarios en el plazo de los quince días hábiles siguientes, y a remitir al órgano instructor certificado acreditativo de la efectividad de dicho pago en el plazo de quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior.

En el convenio de colaboración se detallarán estas obligaciones de justificación y de pago.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión de la subvención.

Los beneficiarios y las entidades colaboradoras vendrán obligadas a comunicar al órgano instructor las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la normativa reguladora de estas subvenciones, y la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no respondan a dolo o culpa por parte del beneficiario, ni sean constitutivas de causa de invalidez, pérdida total o parcial del derecho al cobro o de reintegro total o parcial de la subvención, dará lugar a la modificación de la resolución por el órgano concedente de la ayuda, siempre que no supongan excepción singular de la aplicación de estas bases reguladoras y vengan exigidas por el principio de proporcionalidad.

Artículo 12. Incompatibilidades con otras aportaciones públicas.

Las subvenciones concedidas con base en este Decreto, como ayudas de mínimis en el sector de la producción de los productos agrícolas, no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios y causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones.

1. Los beneficiarios estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

4. Comunicar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de las Administraciones Públicas con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos.

5. Acreditar con carácter previo a dictarse la propuesta de concesión y en su caso, al pago de la subvención, que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Hacienda Autonómica y Seguridad Social. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, conforme a lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

7. En su caso y sin perjuicio de la contabilidad nacional llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones de la operación.

8. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.

2. Se perderá el derecho de la subvención concedida o procederá su reintegro por la concurrencia de las causas establecidas en la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señaladamente su artículo 43.1.

Artículo 14. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones.

Se considerará que el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total del pago de al menos el 80% de la liquidación de los intereses del año de carencia del préstamo subvencionado, lo que determinará la pérdida o el reintegro parcial en la misma proporción de la subvención.

Artículo 15. Control de las ayudas.

El órgano instructor realizará las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de las subvenciones, debiendo las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras, tanto de las presentes subvenciones como de las subvenciones concedidas al amparo de los Decretos relacionados en el artículo 2, proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones.

Artículo 16. Financiación.

Las ayudas a las que se refiere el presente Decreto serán financiadas por la Junta de Extremadura con el límite del crédito presupuestario de la convocatoria contenida en la disposición adicional.

Disposición adicional única. Convocatoria única.

1. Objeto.

Se convocan las subvenciones establecidas en este Decreto.

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias de Extremadura que hubieren sido beneficiarios de subvenciones concedidas de acuerdo con los Decretos autonómicos 20/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura, 253/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a financiar los sectores productivos del olivar y la viña de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, 85/2010, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la mejora de la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura y 98/2010, de 9 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a financiar el sector productivo de los frutales de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria única de las ayudas para el ejercicio 2010.

Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 2.

3. Procedimiento de concesión y convocatoria.

De acuerdo con el artículo 6, las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva con convocatoria única en los términos de esta disposición adicional.

4. Forma y plazo de las solicitudes y documentos e informaciones que deben ser acompañadas.

4.1. La solicitud de subvención se anexará a la propia póliza de préstamo, debidamente formalizada y suscrita, articulada a través de las siguientes cláusulas, conforme a modelo normalizado que se acompaña en Anexo:

- El/La prestatario/a los/las prestatarios/as, titular/es de explotación agraria en Extremadura, solicita/n la subsidiación de los intereses de la póliza de préstamo (descrita por su fecha y número bancario) regulada en el presente Decreto (que se definirá de acuerdo con su referencia oficial, título, fecha fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura).

- El/La prestatario/a los/las prestatarios/as declara/n conocer los requisitos y condiciones regulados en el Decreto referido en el párrafo anterior y en concreto que la subvención en él regulada se encuentra acogida al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337 de 21.12.2007 p. 35) y deben respetarse sus requisitos, especialmente la obligación de que las subvenciones de mínimis percibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente no superen los 7.500 euros.

- El/La prestatario/a los/las prestatarios/as declara/n, con sujeción a las responsabilidades que pueden derivarse de su inexactitud, que no están incursos en ninguna de las causas que determinan la prohibición para ser beneficiarios y perceptores de la ayuda solicitada mediante la presente póliza de préstamo, según lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá acompañar a la solicitud certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica de Extremadura, y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Ley autonómica 6/2011, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

- El/La los/las prestatario/as han suscrito/no han suscrito aval con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para la obtención del préstamo.

- El/La los/las prestatario/as autorizan al órgano instructor para comprobar que efectivamente está pendiente de amortizar préstamo subvencionado con base en alguno de los Decretos enunciados en el artículo 2.

4.2. La solicitud contendrá declaración responsable sobre las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente ejercicio fiscal y a la misma se acompañará:

a) En su caso, la documentación que acredite la representación;

b) En el caso de no haber otorgado autorización para su comprobación, la certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; y c) Póliza de préstamo a subvencionar o certificado bancario de su formalización comprensivo de los extremos referidos en las letras a) a g) del artículo 3.

4.3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el día cuya fecha coincida con el de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura en el mes del vencimiento, salvo que sea domingo u otro día inhábil, en cuyo caso el plazo vencerá el primer día hábil siguiente.

Las solicitudes serán presentadas por las entidades colaboradoras, a menos que los interesados decidan presentarlas por sí o por representante en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009 de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura con sede en la avda. Luis Ramallo, s/n. 06800 Mérida.

5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución, plazo máximo de resolución y notificación y forma de notificar la resolución.

5.1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas.

5.2. Para la prelación de las solicitudes se constituirá una comisión que emitirá informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, compuesta por el director o directora de programas de producción vegetal del Servicio de Producción agraria, quien desempeñará la presidencia, el o la jefe de sección de ganadería ecológica y natural, también perteneciente al mismo Servicio, y un asesor jurídico o una asesora jurídica con adscripción a la Dirección General de Agricultura y Ganadería. El órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuada. La propuesta de resolución no podrá separarse del informe de la comisión de valoración.

5.3. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5.4. Las ayudas serán resueltas por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, quien dictará y mandará publicar la resolución de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución, que deberá tener el contenido del artículo 25 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, se dictará y publicará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, si no se publicase resolución expresa dentro de dicho plazo máximo, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los términos recogidos en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedentes los interesados.

6. Criterios de valoración y ponderación.

Según establece el artículo 7, no se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. En el caso de que el crédito presupuestario no fuera suficiente, determinará el orden de prelación el mayor volumen del préstamo subvencionado al amparo de los Decretos relacionados en el artículo 2 consignados en la solicitud. Cuando la insuficiencia presupuestaria afectare a solicitantes con igual volumen de préstamo subvencionado, se reducirá para todos por igual el porcentaje de intereses subsidiados en la cuantía que permita el crédito presupuestario disponible.

7. Crédito presupuestario.

Las subvenciones que se concedan se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12 02 312B 470.00 código de proyecto 2006.12.002.0001.00 “Ayudas para paliar efectos de adversidades climáticas” con una dotación de 1.000.000,00 euros que serán a cargo de los presupuestos del ejercicio 2013.

8. Medio de publicación.

Los actos de trámite y resolutorios del procedimiento de concesión de las subvenciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Recursos contra la convocatoria y órganos ante los que pueden interponerse.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta convocatoria, ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en los términos establecidos en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta convocatoria, sin perjuicio de los recursos que estimen procedentes los interesados.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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