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Procedimiento para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros públicos de niveles previos a la Universidad y regulación del proceso de selección para adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura

21/06/2012
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Orden de 18 de junio de 2012 por la que se convoca procedimiento para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros públicos de niveles previos a la Universidad y se regula el proceso de selección para los que quieran adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura. (DOE de 20 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCA PROCEDIMIENTO PARA LA MEJORA DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE NIVELES PREVIOS A LA UNIVERSIDAD Y SE REGULA EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LOS QUE QUIERAN ADSCRIBIRSE A LA RED DE BIBLIOTECAS ESCOLARES DE EXTREMADURA.

Preámbulo

Una referencia indispensable de las sucesivas concreciones y desarrollos curriculares que se están llevando a cabo en Extremadura son las competencias básicas que ha de alcanzar el alumnado al finalizar la enseñanza básica. La incorporación de dichas competencias al currículo permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos, que debe alcanzar el alumnado al finalizar su enseñanza obligatoria para lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

Es obvio que la biblioteca escolar puede tener un papel muy importante para mejorar y desarrollar al menos la competencia en comunicación lingüística, tratamiento de la información y competencia digital, cultural y artística y la competencia para aprender a aprender.

Dicho papel queda explícito en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, que le dedica un artículo a las bibliotecas escolares por primera vez en una ley educativa, y en el que se especifica que los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar y que esta “contribuirá a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos”.

En Extremadura, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura (LEEx) que ha entrado en vigor este curso 2011/2012, le otorga a la biblioteca escolar importantes funciones en los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado y especifica que “todos los centros educativos dispondrán de una biblioteca escolar dotada de suficientes recursos que facilite el acceso a la información y a la documentación en los distintos soportes, propicie la actualización científica y pedagógica del profesorado, refuerce los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado y fomente el hábito de la lectura, la práctica de idiomas y las habilidades en el uso de la información”.

Así mismo establece que los planes de lectura, escritura y acceso a la información, que deben poner en marcha los centros sostenidos con fondos públicos, “integrarán a la biblioteca escolar como espacio generador de actividades de enseñanza y aprendizaje, para lo cual deberá contar con los recursos adecuados”.

También cabe resaltar la reciente Orden de 5 de junio de 2012, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se modifica la Orden de 25 de abril de 2007 por la que se promueve la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura y se regula la incorporación a la misma de los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria (DOE n.º 115, de 15 de junio de 2012), en la que, entre otras cuestiones se actualizan y mejoran los compromisos, beneficios y recursos para el correcto desarrollo de dicha red.

La presente convocatoria, cofinanciada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura ofrece la oportunidad de recibir una dotación a aquellos centros educativos de niveles previos a la universidad que voluntariamente decidan presentarse, para mejorar los fondos y equipamientos de sus bibliotecas.

Igualmente, la presente Orden ofrece la oportunidad de acceder a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura a los centros educativos públicos que así lo decidan y que han conseguido o están en vías de integrar la biblioteca en la práctica docente diaria. Esta adscripción significa un mayor apoyo de la Administración Educativa, pero también exige mayor responsabilidad y compromiso por parte del centro educativo.

Por último, también se canalizarán a través de esta convocatoria los fondos públicos que se dirigen hacia los centros que ya pertenecen a la REBEX (Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura), de esta forma se gestionarán los fondos con mayor claridad y efectividad.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la distribución de fondos públicos para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros educativos públicos extremeños de niveles previos a la Universidad y la incorporación, de aquellos que así lo deseen y sean seleccionados, a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX).

Artículo 2. Créditos.

Para la consecución de los fines pretendidos en esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 1.043.982 euros, de los cuales 220.982 euros serán financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el marco del convenio “Leer para aprender”, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.13.02.222G.229.00.50, superproyecto y proyecto; y 823.000 euros aportados por la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.13.02.222G.229.00.

Artículo 3. Destinatarios.

Podrán solicitar la participación en la presente convocatoria los centros educativos públicos de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial, Enseñanza Artística, Educación de Personas Adultas y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Artículo 4. Modalidades.

Esta convocatoria establece tres líneas diferentes de dotación de fondos públicos. Los centros solicitantes deberán optar por una de ellas:

- Línea 1. Deben acogerse a ella los centros que deseen poner en marcha o impulsar la biblioteca escolar y necesiten ayuda económica para mejorar sus fondos y equipamientos, pero no quieran formar parte de la REBEX.

- Línea 2. Específica para los centros que deseen adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura, para lo que deberán acreditar una trayectoria de planes de trabajo en la biblioteca de varios cursos, con el compromiso de cumplir las responsabilidades derivadas de su pertenencia a ella y que se establecen en la Orden de 25 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, en la que se promueve dicha Red, modificada por Orden de 5 de junio de 2012.

- Línea 3. Se podrán acoger a ella los centros que ya pertenecen a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX).

Artículo 5. Dotaciones y beneficios que recibirán los centros seleccionados.

1. Los centros seleccionados dentro de la línea 1 recibirán una dotación económica extraordinaria (máximo 7.000 euros) para mejorar los recursos, infraestructuras y equipamientos de la biblioteca escolar del centro.

2. Los centros educativos de nuevo ingreso en la REBEX (los que se presenten en la línea 2 y sean seleccionados por la Comisión de Valoración y Selección) y los ya adscritos a ella (línea 3), disfrutarán de los siguientes beneficios:

a) Ayuda económica para la mejora de los recursos, infraestructuras y equipamientos de la biblioteca.

b) Todos aquellos que le correspondan como centro perteneciente a la REBEX y que se determinan en la Orden de 25 de abril de 2007, modificada por Orden de 5 de junio de 2012.

3. La cuantía a percibir por cada centro la establecerá la Consejería de Educación y Cultura, previo informe de la Comisión de Valoración y Selección, y según la petición realizada por cada uno de ellos.

4. Cuando un centro educativo que haya presentado solicitud de adscripción a la REBEX (línea 2) no sea seleccionado para ingresar en ella, la Comisión de Valoración y Selección podrá proponer la asignación a dicho centro de una ayuda por la línea 1.

Artículo 6. Compromisos de los centros seleccionados en la línea 1.

Los centros educativos seleccionados dentro de la línea 1 deberán:

a) Dedicar la ayuda asignada a la mejora de los recursos y equipamientos de la biblioteca del centro.

b) Comprometerse a fomentar entre el alumnado el trabajo en la biblioteca, la lectura, tanto de ficción como de aprendizaje y la educación en información.

c) Crear un equipo de biblioteca formado por un número adecuado de profesores, así como el personal no docente contratado para ayudar en las tareas de gestión. De entre los docentes integrantes de este equipo, se nombrará al responsable o coordinador de la biblioteca.

d) Crear la Comisión de la biblioteca escolar formada por el equipo de biblioteca, el Director del centro, el Jefe de Estudios, representantes del alumnado y de la asociación de madres y padres, así como el administrador informático y el educador social, si el centro tuviera adscrito alguno. Allí donde sea posible, también sería conveniente invitar a participar a un representante de la biblioteca pública más cercana, con el objeto de coordinar iniciativas, políticas de adquisiciones u otras acciones que potencien la utilización de las bibliotecas por parte de la comunidad educativa.

e) Elaborar y desarrollar un plan de trabajo de la biblioteca escolar que tenga como objetivo la consecución del modelo descrito en la Ley de Educación de Extremadura y en la normativa específica sobre bibliotecas escolares vigente en cada momento. Esta tarea será responsabilidad del equipo de biblioteca y aprobado por la Comisión y el Equipo Directivo.

f) Redactar y poner en marcha un plan de lectura, escritura y acceso a la información. Esta tarea será responsabilidad del Equipo Directivo, con el apoyo del equipo de biblioteca, la Comisión y del resto del Claustro de profesores.

g) Automatizar los fondos de la biblioteca con el programa informático que se disponga desde la Secretaría General de Educación.

h) Procurar la incorporación progresiva de la biblioteca escolar en el Proyecto Educativo de Centro y en las programaciones del centro.

i) Presentar ante el órgano correspondiente los informes que sean requeridos y cumplimentar las encuestas o evaluaciones solicitadas que permitan conocer y evaluar el desarrollo de los planes, así como la documentación necesaria para constatar la correcta utilización de las ayudas asignadas.

Artículo 7. Compromisos de los centros de nueva adscripción (línea 2) y los pertenecientes a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (línea 3).

Los centros educativos de la línea 2 seleccionados para adscribirse a la REBEX y los que ya formen parte de ella (línea 3) deberán cumplir los compromisos enumerados en el artículo 5 de la Orden de 25 de abril de 2007, modificada por Orden de 5 de junio de 2012 y demás disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y subsanación de errores.

1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en los impresos oficiales que figuran como anexos a esta orden, dependiendo de la línea a la que se acoja el centro solicitante, irán dirigidas a la Consejera de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, y podrán ser presentadas en la sede de la misma (c/ Santa Julia, 5, Mérida), en la Secretaría General de Educación (c/ Delgado Valencia, 6, 3.º, Mérida), Delegación Provincial de Badajoz (avda. de Europa, 2, Badajoz), Delegación Provincial de Cáceres (avda. Primo de Rivera, 2, 5.ª, Cáceres), Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación terminará el día 15 de julio del presente año.

3. Los centros que se presenten a la línea 1 deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo I).

b) Datos del centro (Anexo IV).

c) Análisis de la situación actual de la biblioteca (Anexo V).

d) Memoria de actividades desarrolladas en el último curso para mejorar la biblioteca, fomentar la lectura, la escritura y el acceso a la información (Anexo VI).

e) Plan de trabajo de la biblioteca escolar para el curso 2012/2013 (Anexo VII).

f) Proyecto de distribución del presupuesto, indicando las cuantías que se pretenden gastar y en qué conceptos (Anexo VIII).

4. Los centros que se presenten a la línea 2, y, por tanto, soliciten su incorporación a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura, deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo II).

b) Datos del centro (Anexo IV).

c) Análisis de la situación actual de la biblioteca (Anexo V).

d) Memoria de actividades desarrolladas en los dos últimos cursos para mejorar la biblioteca, fomentar la lectura y el acceso a la información (Anexo VI).

e) Plan de trabajo de la biblioteca escolar para los tres próximos cursos (Anexo VII).

f) Proyecto de distribución del presupuesto, indicando las cuantías que se pretenden gastar y en qué conceptos (Anexo VIII).

g) Certificación de la Secretaría del Centro, con el visto bueno de la Dirección, en el que se haga constar la formación recibida en el ámbito de las bibliotecas escolares, fomento de la lectura y acceso a la información de los docentes que estén implicados en el grupo de trabajo de la biblioteca (Anexo IX).

h) Certificación de la Secretaría del Centro, con el visto bueno de la Dirección, en el que se haga constar el acuerdo mayoritario del Consejo Escolar y del Claustro para formar parte de la REBEX y aceptar los compromisos que se derivan de la participación en ella (Anexo X).

5. Los centros que presenten solicitud para la línea 3 y por tanto ya pertenezcan a la REBEX, deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo III).

b) Datos del centro (Anexo IV).

c) Memoria de necesidades económicas (Anexo XI).

6. Si la solicitud y/o la documentación que debe ser presentada tuviera algún defecto se requerirá al centro solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido en su petición.

7. Para cualquier duda o aclaración se podrá dirigir correo electrónico a la dirección [email protected] o ponerse en contacto con el Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación (c/ Delgado Valencia 6, 3.ª Planta, Mérida).

Artículo 9. Comisión de Valoración y Selección.

1. Corresponde a la Secretaría General de Educación la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de dotaciones regulado en la presente orden.

2. La Comisión de Valoración y Selección es la encargada de evaluar las solicitudes presentadas, su constitución, antes del inicio de sus actuaciones, será publicada en los tablones de anuncios de la consejería competente en materia de educación y de las delegaciones provinciales de la misma, integrada por los siguientes miembros:

a. Presidente: Titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue.

b. Vocales: el Jefe de Sección de Bibliotecas Escolares, un técnico o asesor designado por la Secretaría General de Educación y dos asesores de las Unidades de Programas Educativos designados por las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación.

c. Secretario: Un funcionario del Servicio de Coordinación Educativa.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos al Servicio de Coordinación Educativa, publicándose las sustituciones en los tablones de anuncios de la consejería competente en materia de educación y de las delegaciones provinciales de la misma.

4. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

5. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de los informes que estime necesario para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes y documentación presentadas.

b) Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la presente Orden.

c) Emitir informe a la Secretaría General de Educación en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes o de subsanación de errores si procediera, en la que se incluirán la relación con los centros que se proponen para ayuda en cada una de las líneas y su cuantía.

6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración y Selección elaborará un informe con la relación de centros, el tipo de ayuda que reciben, así como la de aquellos excluidos con los motivos de la denegación.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. En la valoración de las solicitudes de la línea 1, la Comisión de Valoración y Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios y ponderación de cada uno de ellos:

a) Trayectoria de utilización de la biblioteca escolar como espacio educativo (hasta 20 puntos):

- Proyectos y actividades llevadas a cabo hasta el momento en la biblioteca (hasta 14 puntos).

- Desarrollo de un plan de lectura, escritura y acceso a la información en los últimos cursos (hasta 6 puntos).

b) Calidad y viabilidad del plan de trabajo de la biblioteca para los próximos cursos atendiendo a los siguientes aspectos (hasta 40 puntos):

- Adecuación al modelo de biblioteca escolar extremeño (hasta 15 puntos).

- Incorporación de la biblioteca al Proyecto Educativo y en las programaciones anuales (hasta 10 puntos).

- Integración de la biblioteca en la práctica docente y en la mejora del éxito escolar del alumnado (hasta 15 puntos).

c) Participación del profesorado, personal técnico y otros miembros de la Comunidad Educativa (hasta 20 puntos):

- Personal docente y no docente que forman el equipo de la biblioteca (hasta 12 puntos).

- Formación del personal perteneciente al equipo en el ámbito de las bibliotecas escolares, fomento de la lectura y acceso a la información (hasta 6 puntos).

- Apoyo de la AMPA y/o del Ayuntamiento o Corporación Local a la biblioteca (hasta 2 puntos).

d) Cuantía de las ayudas económicas recibidas en convocatorias anteriores para la mejora de la biblioteca escolar (hasta 20 puntos).

2. En la evaluación de las solicitudes de la línea 2, la Comisión de Valoración y Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios y ponderación de cada uno de ellos:

a) Trayectoria de utilización de la biblioteca escolar como espacio educativo (hasta 30 puntos):

- Planes de trabajo desarrollados hasta el momento en la biblioteca (iniciativas, actividades, gestión, etc.) (hasta 20 puntos).

- Planes de lectura, escritura y acceso a la información puestos en marcha en los últimos cursos (hasta 10 puntos).

b) Calidad y viabilidad del plan de trabajo de la biblioteca para los próximos cursos atendiendo a los siguientes aspectos (hasta 40 puntos):

- Adecuación del proyecto al modelo de biblioteca escolar extremeño (hasta 15 puntos).

- Incorporación de la biblioteca en el Proyecto Educativo y en las programaciones anuales (hasta 10 puntos).

- Integración de la biblioteca en la práctica docente y en la mejora del éxito escolar del alumnado (hasta 15 puntos).

c) Participación del profesorado y otros miembros de la Comunidad Educativa (hasta 20 puntos):

- Personal docente y no docente que forman el equipo de la biblioteca (hasta 12 puntos).

- Formación del personal (profesorado y técnico) perteneciente al equipo en el ámbito de las bibliotecas escolares, fomento de la lectura y acceso a la información (hasta 8 puntos).

- Apoyo de la AMPA y/o del Ayuntamiento o Corporación Local a la biblioteca (hasta 2 puntos).

d) Otros aspectos a valorar (hasta 10 puntos):

- Publicaciones escolares producidas por el centro. Monografías, artículos, colaboraciones, aportaciones o comunicaciones presentadas a jornadas, congresos, seminarios, encuentros, etc., por parte del centro o de los participantes en el equipo de trabajo, referentes al campo de las bibliotecas escolares, fomento de la lectura o desarrollo de las habilidades para usar la información (hasta 5 puntos).

- Premios o reconocimientos regionales, nacionales o internacionales recibidos por el centro o docentes que formen parte del equipo de trabajo, en el campo de las bibliotecas escolares, fomento de la lectura o las habilidades para usar la información (hasta 5 puntos).

3. En la valoración de las solicitudes de la línea 3, la Comisión de Valoración y Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios y ponderación de cada uno de ellos:

a) Cumplimiento de los compromisos asumidos por la pertenencia a la REBEX (desarrollo de los planes de trabajo, presentación de la documentación requerida, autoevaluación, difusión de las actividades de la biblioteca a través de un blog o web, etc.) (hasta 40 puntos).

b) Ayudas económicas recibidas en este ámbito hasta el momento (hasta 30 puntos).

c) Participación en programas o iniciativas propuestos por la Secretaría General de Educación de especial interés para el desarrollo de los trabajos de la Red (hasta 30 puntos).

Artículo 11. Resolución.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración y Selección, el Secretario General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la consejería con competencias en materia de educación que dictará la resolución que proceda.

2. La resolución del procedimiento, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y contendrá la relación de dotaciones extraordinarias concedidas así como la de solicitudes denegadas.

Artículo 12. Justificación del gasto.

Todos los centros educativos que reciban asignación en esta Convocatoria tendrán que enviar el Anexo XII, sobre justificación del gasto, debidamente cumplimentado a la Secretaría General de Educación al Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación antes del 31 de julio de 2013.

Artículo 13. Devolución.

Procederá la devolución de los fondos públicos percibidos, previo informe de la Secretaría General de Educación, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida o de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.

b) Obstaculización de la labor inspectora de la Secretaría General de Educación.

c) Incumplimiento de cualquiera de los artículos contemplados en la presente orden.

Disposición final primera. Aceptación de las bases.

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de su articulado.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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