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  • EDICIÓN DE 20/06/2012
 
 

Delegación de competencias en diferentes materias y órganos de la Universidad de Castilla- La Mancha

20/06/2012
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Resolución de 09/05/2012, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se aclara la Resolución de 26/12/2012, por la que se delegan competencias en diferentes materias y órganos de la Universidad de Castilla- La Mancha. (DOCM de 19 de junio de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 09/05/2012, DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE ACLARA LA RESOLUCIÓN DE 26/12/2012, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN DIFERENTES MATERIAS Y ÓRGANOS DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA- LA MANCHA.

Preámbulo

Mediante Resolución de fecha 26 de diciembre de 2011, se delegan competencias en diferentes materias y órganos de la Universidad de Castilla-La Mancha (DOCM de 29 de diciembre).

Habiéndose observado un posible conflicto de competencias, en materia de ordenación académica, entre los Vicerrectorados de Profesorado, el de Docencia y Relaciones Internacionales y el de Estudiantes, procede aclarar dicha Resolución.

En su virtud, Este Recorado ha resuelto lo siguiente:

Primero.- Cuando en el apartado 2 de la disposición segunda de la Resolución de 26 de diciembre de 2011, por la que se delegan competencias en diferentes materias y órganos de la Universidad de Castilla-La Mancha, se dice que se delegan en el Vicerrectorado de Profesorado las competencias conferidas al Rector en materia de ordenación académica, debe entenderse que dicha delegación se refiere exclusivamente a las competencias en materia de ordenación académica relacionadas con el profesorado, entre ellas los procedimientos para el cambio de adscripción de área de conocimiento del PDI laboral permanente y funcionario de la universidad.

Segundo.- Corresponderán al Vicerrectorado de Docencia y Relaciones Internacionales, en materia de ordenación académica, además de las competencias en materia de reconocimiento y transferencia de créditos, así como en materia de convalidación o adaptación de asignaturas o créditos, las competencias sobre acreditación del conocimiento de una lengua extranjera para la obtención del Título de Grado y para acceso a Másteres, en su caso, así como las competencias sobre aprobación de calendarios académicos, concesión de premios extraordinarios, tramitación administrativa del proceso de gestión de actas, requisitos formativos complementarios en la homologación de títulos extranjeros de educación superior y la coordinación de toda la problemática académica de los centros de la universidad.

Tercero.- Corresponderán al Vicerrectorado de Estudiantes las restantes competencias de ordenación académica relacionadas con el régimen de los estudiantes, en el que se incluyen las competencias en materia de evaluación de los estudiantes.

Cuarto.- Como consecuencia de la presente Resolución, la habilitación conferida por la disposición adicional segunda del Reglamento de Evaluación del Estudiante de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobado en el Consejo de Gobierno de 24 de febrero de 2011, debe entenderse hecha a favor del Vicerrectorado de Estudiantes.

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