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Normativa sobre la elaboración y defensa del trabajo fin de grado en la Universidad del País Vasco

20/06/2012
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Resolución de 21 de mayo de 2012, del Vicerrector de Ordenación Académica de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la Normativa sobre la elaboración y defensa del trabajo fin de grado en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobada en el Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2012. (BOPV de 19 de junio de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE MAYO DE 2012, DEL VICERRECTOR DE ORDENACIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE LA ELABORACIÓN Y DEFENSA DEL TRABAJO FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, APROBADA EN EL CONSEJO DE GOBIERNO DE 16 DE MAYO DE 2012.

Preámbulo

La Universidad, en el ejercicio de sus competencias, debe establecer normas y procedimientos para tramitar las tareas de las diferentes áreas de gestión.

La propuesta adjunta fue informada favorablemente por la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado el 3 de mayo de 2012, y aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 16 de mayo de 2012.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004).

RESUELVO:

Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Normativa sobre la elaboración y defensa del trabajo fin de grado en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobada en el Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2012.

NORMATIVA SOBRE LA ELABORACIÓN Y DEFENSA DEL TRABAJO FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA.

Exposición de motivos:

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 861/2010, establece en el Capítulo III, dedicado a las enseñanzas oficiales de Grado, que “estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo fin de Grado”, añadiendo en otro apartado que “El trabajo de fin de Grado tendrá entre 6 y 30 créditos, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título”, sin establecer más disposiciones en cuanto al proceso de elaboración y evaluación, por lo que, en consecuencia y en el ejercicio de su autonomía, debía ser regulado por cada Universidad.

En ese contexto y con la finalidad de unificar los criterios y procedimientos que garantizasen una actuación homogénea en la planificación y evaluación de los Trabajos Fin de Grado (en adelante TFG), y sin perjuicio de las posibles particularidades de cada titulación que necesariamente deberán ser atendidas y convenientemente reguladas y publicadas por las correspondientes Juntas de Centro, se establecieron una serie de normas de carácter general recogidas en la vigente Normativa sobre la elaboración y defensa del Trabajo fin de grado en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobada por Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2011 y publicada en el BOPV de 19 de abril de 2011 por Resolución de 21 de marzo Vínculo a legislación de 2011 de la Vicerrectora de Ordenación Académica.

Tras su aprobación la experiencia de su aplicación ha constatado la necesidad de realizar en ella ciertas modificaciones, para lo cual se ha aprobado la presente Normativa.

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- Esta normativa contiene las directrices relativas a la definición, realización, defensa, calificación y tramitación administrativa de los TFG que se establezcan en los diferentes planes de estudio de Grado impartidos por la UPV/EHU.

2.- El TFG en los títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, se regirá por lo dispuesto en la Orden que establezca los requisitos para la verificación del correspondiente título, sin perjuicio de la aplicación, con carácter subsidiario, de la presente normativa.

3.- El contenido de esta normativa se completa con el resto de reglamentaciones y procedimientos de la UPV/EHU que se encuentren en vigor y que se refieran, entre otras, al sistema de evaluación, al reconocimiento y transferencia de créditos, y a la movilidad de estudiantes.

4.- Cada Junta de Facultad o Escuela podrá desarrollar la presente normativa para adecuarla a las características propias de cada uno de los títulos de Grado que se impartan en su centro. En cualquier caso, las normas que establezcan los centros deberán ser aprobadas por su junta de centro y ser publicadas en el correspondiente centro.

Artículo 2.- Naturaleza del trabajo fin de grado.

1.- El TFG supone la realización por parte de cada estudiante y de forma individual de un proyecto, memoria o estudio original bajo la supervisión de uno o más directores o directoras, en el que se integren y desarrollen los contenidos formativos recibidos, capacidades, competencias y habilidades adquiridas durante el periodo de docencia del Grado.

2.- El TFG deberá estar orientado a la aplicación de las competencias generales asociadas a la titulación, a capacitar para la búsqueda, gestión, organización e interpretación de datos relevantes, normalmente de su área de estudio, para emitir juicios que incluyan una reflexión sobre temas relevantes de índole social, científica, tecnológica o ética, y que facilite el desarrollo de un pensamiento y juicio crítico, lógico y creativo.

3.- El TFG debe ser defendido y evaluado una vez que se tenga constancia fehaciente de que la estudiante o el estudiante ha superado todas las materias restantes del plan de estudios y dispone, por tanto, de todos los créditos necesarios para la obtención del título de Grado, salvo los correspondientes al propio TFG.

4.- El TFG es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual Vínculo a legislación. En consecuencia, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a quien lo haya realizado, salvo que se haya establecido de otra manera en el documento de asignación del Trabajo Fin de Grado que cada estudiante haya aceptado, en los términos y con las condiciones previstas en la legislación vigente.

Artículo 3.- Inscripción y convocatorias.

1.- La matrícula del TFG se realizará dentro del plazo general de matrícula que establezca la Universidad o a lo largo del curso académico correspondiente, siempre antes del inicio oficial del siguiente curso académico de acuerdo con lo establecido por el calendario marco de la UPV/EHU, y una vez que la alumna o el alumno cumpla los requisitos exigidos para poder realizar la defensa del TFG, mediante el abono de los precios públicos que correspondan conforme a los créditos que tenga asignados.

2.- La matrícula dará derecho a dos convocatorias oficiales en cada curso académico de acuerdo a lo establecido en el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno. El alumnado que no haya defendido o haya suspendido su trabajo en las convocatorias establecidas para el curso deberá volver a matricularse en el siguiente curso académico.

3.- El alumnado especificará la lengua en la que desea elaborar y defender su TFG.

4.- Los centros, atendiendo a criterios organizativos y de programación docente, podrán establecer la celebración de las defensas de los TFG de forma Distribuida a lo largo del curso académico o de forma Agrupada en, al menos dos intervalos temporales comprendidos en cada curso académico.

5.- El acta de evaluación del TFG se deberá cerrar de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Evaluación de la Universidad, siendo responsabilidad del Secretario o Secretaria del Tribunal su correcta cumplimentación y entrega a los servicios administrativos conforme al procedimiento establecido por el Centro. Asimismo, corresponderá a la Dirección del Centro velar por el cumplimiento de lo establecido en este artículo.

Artículo 4.- Del director/a, su asignación y elección del tema del trabajo.

1.- El TFG se dirigirá por profesorado miembro de un departamento con docencia en el Grado o profesorado adscrito al centro que imparte el grado. El profesor/a será responsable de exponer a cada estudiante las características del trabajo, de orientarlo en su desarrollo y de velar por el cumplimiento de los objetivos fijados, así como de realizar el seguimiento y elaborar un informe escrito previo a la defensa del que se dará traslado a la estudiante o al estudiante.

2.- El TFG podrá ser dirigido por más de una persona.

3.- También podrán dirigir TFGs los doctores y doctoras vinculados a la universidad siempre que exista un codirector o codirectora miembro de un departamento con docencia en el grado o adscrito al centro que imparte el grado.

4.- Si la estudiante o el estudiante desarrolla parte del TFG o su totalidad, en el marco de un convenio de prácticas, en otras instituciones u organismos distintos a la UPV/EHU, el TFG podrá ser dirigido por personal ajeno a la universidad, en este caso deberá existir un codirector o codirectora que cumpla las condiciones del apartado 4.1.

5.- La Junta de Centro, o en su caso, la Comisión en la que delegue, instrumentará y publicará, antes de la finalización del periodo general de matriculación, un procedimiento para la asignación de los directores/as y los temas que podrán desarrollarse en la elaboración del Trabajo Fin de Grado, así como las lenguas en las que el TFG podrá ser elaborado y defendido.

Artículo 5.- Tribunal de evaluación.

1.- Los Tribunales de Evaluación se configurarán de la forma que establezca la Junta de Centro, o en su caso, la Comisión Delegada, atendiendo al número de alumnos y alumnas matriculadas y a la temática de los diferentes TFG desarrollados. Esta configuración deberá garantizar Tribunales de Evaluación en las dos lenguas oficiales.

2.- Cada Tribunal estará formado por tres personas y, al menos, una suplente, todas ellas pertenecientes al profesorado del centro que imparte el título de Grado.

3.- En cada Tribunal habrá una Presidenta/e y un Secretario/a. De no existir otra previsión en el propio Centro, se utilizará el criterio de categoría docente y antigüedad para nombrar el Presidente/a y Secretaria/o, que ejercerán como tales en todas sus actuaciones.

Artículo 6.- Presentación y defensa del trabajo fin de grado.

1.- El alumnado deberá presentar en la Secretaría del centro en el que se encuentre matriculado, el TFG en formato papel y/o en soporte informático, salvo que la naturaleza del trabajo requiera otro medio, en el número de ejemplares y con la antelación que establezca el centro. El Secretario/a deberá hacer llegar una copia electrónica a cada uno de los miembros que constituyan el Tribunal de Evaluación.

2.- La defensa del TFG será realizada por la estudiante o el estudiante de manera presencial.

3.- La realización, así como la presentación y defensa se podrá efectuar en cualquiera de los idiomas que se han utilizado en la impartición del grado conforme a lo dispuesto en la memoria de verificación del título, siempre que se puedan establecer tribunales competentes en dichas lenguas. En todo caso, se garantizará el derecho a elaborar y defender el TFG en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma.

4.- Cada estudiante dispondrá de un tiempo máximo para la defensa, en la que deberá exponer los objetivos, la metodología, el contenido y las conclusiones de su TFG, contestando con posterioridad a las preguntas, aclaraciones, comentarios y sugerencias que pudieran plantearle los miembros del Tribunal.

Artículo 7.- Evaluación y calificación.

1.- Una vez realizada la exposición del estudiante o de la estudiante y, visto el informe elaborado por el director o directora, el tribunal deliberará sobre la calificación que le corresponde al estudiante o a la estudiante conforme a los criterios de evaluación publicados en la guía docente del TFG y ajustado a lo dispuesto en la memoria de verificación del título.

2.- En caso de obtener la calificación de suspenso, el tribunal hará llegar un informe al estudiante o a la estudiante con las recomendaciones oportunas para la mejora del trabajo y su posterior evaluación. Se enviará también una copia del informe al director o directora.

3.- La calificación se otorgará conforme a la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que se añadirá su correspondiente calificación cualitativa:

No Presentado (NP)

0 - 4,9: Suspenso (SS).

5,0 - 6,9: Aprobado (AP).

7,0 - 8,9: Notable (NT).

9,0 - 10: Sobresaliente (SB).

En caso de renunciar al derecho de defensa en una convocatoria, se hará constar un No Presentado.

La mención de “Matrícula de Honor” podrá ser otorgada a estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento del alumnado matriculado en esa materia en el correspondiente curso académico.

4.- La revisión o reclamación de las calificaciones finales de los TFG se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la Normativa en materia de evaluación de la Universidad, aunque en ese caso, por tratarse de tribunal, la revisión de la evaluación en primera instancia se realizará por el mismo tribunal y en la siguiente instancia será resuelta por la Comisión de Reclamaciones del centro; cuya resolución será recurrible ante el Rector/Rectora de la Universidad en alzada.

5.- En todo caso, las calificaciones del TFG deberán constar en el expediente del alumnado matriculado en dicha materia, antes del 31 de octubre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se habilita a la Comisión de Ordenación Académica de la Universidad para el desarrollo de esta normativa, así como para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en su aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la anterior Normativa sobre la elaboración y defensa del Trabajo fin de grado en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobada por Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2011 y publicada en el BOPV de 19 de abril de 2011 por Resolución de 21 de marzo Vínculo a legislación de 2011 de la Vicerrectora de Ordenación Académica.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

Esta normativa entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, y serán de aplicación a los títulos regulados por el RD 1393/2007, modificado por el RD 861/2010.

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