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Modificación de ayudas sociales de pensionistas de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas

20/06/2012
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Decreto 90/2012, de 14/06/2012, por el que se modifica el Decreto 6/2008, de 8 de enero, por el que se regulan ayudas sociales a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas. (DOCM de 19 de junio de 2012) Texto completo.

El Decreto 90/2012, tiene por objeto modificar el Decreto 6/2008, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan ayudas sociales a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.

El presente Decreto pretende mejorar la gestión de las ayudas así como facilitar los trámites a los ciudadanos que las perciban.

El Decreto 6/2008, de 8 de enero Vínculo a legislación, puede consultarse en el Libro Sexto del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 90/2012, DE 14/06/2012, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 6/2008, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS SOCIALES A FAVOR DE PENSIONISTAS DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ EN SUS MODALIDADES NO CONTRIBUTIVAS.

Preámbulo

El Decreto 6/2008, de 8 de enero Vínculo a legislación, regula ayudas sociales a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas como ayudas complementarias y compatibles con las del sistema de la Seguridad Social y con las que pueda otorgar la Administración General del Estado.

Transcurridos varios años desde su aprobación, procede llevar a cabo algunas modificaciones puntuales de dicho Decreto.

El Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha considera oportuno el establecimiento de ayudas sociales de carácter anual para las personas que perciban en Castilla-La Mancha una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva como único miembro de la unidad familiar o sea el único que percibe ingresos dentro de la misma.

Esta ayuda es distinta de las del sistema de la Seguridad Social y de aquellas que pueda otorgar la Administración General del Estado. En consecuencia, esta ayuda y aquéllas son compatibles.

Con el objetivo de mejorar la gestión de las ayudas así como facilitar los trámites a los ciudadanos, se introducen en la norma jurídica las modificaciones necesarias para configurar un procedimiento que se lleva a cabo íntegramente de oficio, de forma que incluso se elimina la necesidad de presentar solicitud por parte de las personas interesadas.

Por otra parte, este Decreto deroga el Decreto 5/2008, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan ayudas sociales a favor de beneficiarios del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) y de la Ley de Integración Social para personas con discapacidad (LISMI), puesto que las prestaciones económicas que eran objeto de complementación fueron extinguidas por el Real Decreto Ley 5/1992, de 21 de julio, de Medidas Presupuestarias Urgentes, de modo que, desde entonces sólo las venían manteniendo quienes ya tenían el derecho reconocido a recibirlas, pudiendo los perceptores, en cualquier caso, optar por la tramitación de una pensión de modalidad no contributiva, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria 1.ª del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social pensiones no contributivas.

Asimismo, en este Decreto se derogan: a) el Decreto 356/2008, de 30 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones a entidades públicas, para el mantenimiento de centros de día y reserva de plazas en servicios de estancias diurnas para la atención de las personas mayores en Castilla-La Mancha, excepto su artículo 18.4; b) el Decreto 357/2008, de 30 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones a entidades públicas, para el mantenimiento y reserva de plazas en los centros residenciales destinados a la atención de las personas mayores en Castilla-La Mancha, excepto su artículo 18.2; y c) el Decreto 304/2007, de 11 de diciembre, por el que se regulan ayudas consistentes en la subvención del cien por cien del precio del billete al usar el servicio regular de transporte de viajeros por carretera dentro del territorio de Castilla-La Mancha para personas mayores de 65 años y pensionistas por invalidez.

En virtud de lo expuesto, con el informe favorable de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de junio de 2012, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 6/2008, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan ayudas sociales a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.

Se modifica el Decreto 6/2008, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan ayudas sociales a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, conforme a lo que se indica a continuación:

Uno. El Título del Decreto queda redactado del siguiente modo:

“Decreto 6/2008, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan ayudas sociales a favor de pensionistas de jubilación en su modalidad no contributiva”.

Dos. El artículo 1 queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer y regular una ayuda económica para atender situaciones de necesidad o desventaja social en las que se encuentren las personas beneficiarias de pensión de jubilación en su modalidad no contributiva a fin de contribuir al mantenimiento de unas condiciones básicas de vida”.

Tres. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Serán personas beneficiarias de esta ayuda quienes perciban pensión de jubilación en su modalidad no contributiva a fecha 1 de noviembre de cada año, una vez finalizado el periodo de revisión anual de esta pensión.

2. Además deberán cumplirse también los requisitos siguientes:

a) Residir en Castilla-La Mancha con dos años de antelación inmediatamente anteriores a la fecha que se toma como referencia en el punto anterior, o ser emigrante nacido en alguno de los municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y retornado a la misma. El requisito de residencia en Castilla-La Mancha deberá mantenerse durante todo el tiempo en que se perciban las ayudas.

b) Recibir pensión de jubilación no contributiva como único miembro de la unidad familiar o ser el único que percibe ingresos dentro de la misma.

c) No ser usuario de una prestación de servicios de acogimiento residencial en plaza pública o financiada con fondos públicos, ni recibir ayudas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

d) No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto lo previsto en la letra e) que queda exceptuado en atención a las circunstancias concurrentes en las personas beneficiarias de estas ayudas.

Cuatro. Quedan sin contenido los artículos 5 y 6.

Cinco. El artículo 7 queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Resolución y recursos.

1. Corresponde al Jefe de Servicio competente en materia de prestaciones económicas de los Servicios Periféricos correspondientes de la Consejería competente en materia de asuntos sociales comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 y elevar propuesta de resolución a la persona titular de los mismos.

2. La concesión de estas ayudas se realizará mediante resolución de la persona titular de los Servicios Periféricos correspondientes de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

3. La referida resolución será notificada a las personas interesadas en los términos previstos en los artículos 58 y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto a la persona interesada, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.”

Seis. El artículo 9 queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Cuantía y abono de las ayudas.

1. La cuantía individual de estas ayudas se fija en 120 euros, que se abonarán mediante un pago único, que se realizará de oficio, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada. Este pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta donde tengan las personas beneficiarias domiciliado el percibo ordinario de su prestación no contributiva.

2. Este pago único, se efectuará durante los dos últimos meses de cada año natural”.

Siete. Queda sin contenido el artículo 10.

Ocho. El artículo 11 queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Control de las ayudas.

Los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales revisarán el cumplimiento de los requisitos que determinaron el acceso a la ayuda.” Nueve. El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12. Suspensión y extinción de las ayudas.

La suspensión y pérdida del derecho a la percepción de esta ayuda se producirá en los mismos supuestos previstos para la pensión a la que se refiere el artículo 1, así como cuando dejen de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Decreto.

Corresponde a la persona titular de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales la declaración de dichas situaciones”.

Diez. Se incorpora la disposición adicional primera con el siguiente contenido:

“Disposición adicional primera. Supuesto excepcional.

En el supuesto excepcional de que no exista crédito suficiente para abonar las ayudas, se procederá al prorrateo de la consignación presupuestaria existente entre los perceptores de las mismas” Once. Se incorpora la disposición adicional segunda con el siguiente contenido:

“Disposición adicional segunda. Resolución anual sobre el crédito disponible.

La persona titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales publicará antes del 31 de marzo de cada año el crédito presupuestario disponible para atender a las obligaciones que se deriven de este Decreto”.

Disposición adicional única. Crédito disponible para 2012.

Por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales se publicará, antes del 25 de junio de 2012, el crédito disponible durante 2012 para atender a las obligaciones derivadas del Decreto 6/2008, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan ayudas sociales a favor de pensionistas de jubilación en su modalidad no contributiva.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto, y especialmente las siguientes:

a) El Decreto 5/2008, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan ayudas sociales a favor de beneficiarios del Fondo Nacional de Asistencia Social y de la Ley de Integración Social para personas con discapacidad.

b) El Decreto 356/2008, de 30 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones a entidades públicas, para el mantenimiento de centros de día y reserva de plazas en servicios de estancias diurnas para la atención de las personas mayores en Castilla-La Mancha, salvo el artículo 18.4, en lo relativo a la justificación de las cuantías pendientes de percibir con cargo al ejercicio presupuestario 2011, cuyo plazo de justificación será de un mes a partir del día siguiente al abono de las mismas, siempre que se refieran a gastos ejecutados antes del 31 de diciembre de 2011.

c) El Decreto 357/2008, de 30 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones a entidades públicas, para el mantenimiento y reserva de plazas en los centros residenciales destinados a la atención de las personas mayores en Castilla-La Mancha, salvo el artículo 18.2 en lo relativo a la justificación de las cuantías pendientes de percibir con cargo al ejercicio presupuestario 2011, cuyo plazo de justificación será de un mes a partir del día siguiente al abono de las mismas, siempre que se refieran a gastos ejecutados antes del 31 de diciembre de 2011.

d) El Decreto 304/2007, de 11 de diciembre, por el que se regulan las ayudas consistentes en la subvención del cien por cien del precio del billete al usar el servicio regular de transporte de viajeros por carretera dentro del territorio de Castilla-La Mancha para personas mayores de 65 años y pensionistas por invalidez.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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