Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/06/2012
 
 

CGPJ

El CGPJ emite un informe que cuestiona la amnistía fiscal y la "incertidumbre" que creará la nueva prescripción

19/06/2012
Compartir: 

Avisa de que la "enorme" inmovilización de dinero público en los juzgados penales llega a 4.000 millones

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

La Comisión de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) elevará al Pleno de este órgano un informe que cuestiona la amnistía fiscal, la nueva prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública planteada por el Gobierno y estudia además las sanciones penales a la gestión deficiente de los recursos públicos.

La Comisión ha aprobado este lunes un informe, al que ha tenido acceso Europa Press, sobre el anteproyecto de la Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. La reforma afecta también a los delitos contra los trabajadores, de las falsedades documentales y contra la Administración Pública.

En términos generales, el informe avala las medidas planteadas por el Ejecutivo para proporcionar "mejores instrumentos" para la represión de comportamientos que lesionan "gravemente" el principio consagrado en el artículo 31 de la Constitución relativo al "sostenimiento de las cargas públicas de acuerdo con la capacidad económica" de cada uno.

El estudio, del que ha sido ponente el vocal Claro José Fernández Carnicero, señala que la reforma penal redundará también en beneficio del sistema de Seguridad Social, el cual "debe garantizar prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo".

PROLONGACIÓN "ARTIFICIAL" DE LA PRESCRIPCIÓN

Una de las principales objeciones que formula el documento radica en la prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública. En este sentido, apunta que la normativa vigente establece que ésta empieza a contar desde la comisión de la infracción penal.

Sin embargo, el anteproyecto contempla que la infracción quede consumada cuando el sujeto activo no proceda a regularizar su situación tributaria. "La principal consecuencia que deriva de la modificación consiste en el alargamiento 'de facto' del plazo de prescripción establecido para el tipo básico descrito en el artículo 305.1 del Código Penal", señala.

El hecho de que el inicio del cómputo de la prescripción quede "al albur" de la decisión de la interposición de una denuncia o la apertura de una investigación puede generar "incertidumbre" y ser contraria a los principios de certeza y seguridad propios del Derecho penal.

"Tal medida prolonga artificialmente el momento inicial de la prescripción, al hacerlo depender de un acontecimiento futuro que es ajeno a la conducta del sujeto infractor", advierte.

De igual modo, hace mención a la posibilidad de que la liquidación de la acción de cobro pueda tener lugar, en sede tributaria, durante la sustanciación del proceso penal. Pone de relieve la ventaja de adelantar el momento de cobro de la deuda tributaria evitando la inmovilización de dinero público en los juzgados penales, que a día de hoy alcanza los 4.000 millones de euros.

SANCIONES PENALES A POLÍTICOS

El documento hace referencia también al nuevo tipo que sancionará la gestión deficiente de los recursos públicos, incriminando a quienes efectúen gastos sin crédito y superen el importe del presupuesto.

A su entender, sería adecuado sancionar la realización de gastos sin habilitación presupuestaria o, en su caso, una vez agotado el crédito disponible, en lugar de extender a las entidades públicas el delito de falseamiento contable.

"Sería conveniente que el prelegislador evitara que el delito que pretende introducir no se convierta, en algunas ocasiones, en un tipo privilegiado, que impida, debido al principio de especialidad, la aplicación del artículo 390 del código penal" que incluye penas "más severas, incluida la privativa de libertad" para delitos de falsedad.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Siguiente objetivo: el referéndum; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
  2. Actualidad: El Supremo avala que un menor víctima de ciberacoso sexual reciba indemnización aunque su madre renunciara
  3. Actualidad: El Supremo confirma la condena a dos hombres por patronear una patera con 18 personas hasta Cabrera
  4. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  5. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  6. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  7. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  8. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  9. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física
  10. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana