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Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos

18/06/2012
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Decreto 78/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. (BOPA de 15 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 78/2012, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE AGROGANADERÍA Y RECURSOS AUTÓCTONOS.

Preámbulo

El Decreto 4/2012, de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en su artículo 9, atribuye a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, la propuesta y ejecución de la política del gobierno en materia de recursos agrícolas, forestales, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural.

Por su parte, la Disposición Final Primera del precitado Decreto 4/2012 concede a los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determine la adscripción de los diferentes servicios a la misma. La Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, si bien mantiene idénticas competencias que las atribuidas por el Decreto 12/2011 de 16 de julio Vínculo a legislación del Presidente del Principado, modificado por el Decreto 26/2011, de 16 de agosto, criterios de técnica normativa así como de austeridad, economía y racionalización, hacen aconsejable acometer la reorganización de determinados centros directivos de la misma, y en consecuencia, modificar la estructura orgánica establecida por el Decreto 174/2011, de 19 de agosto Vínculo a legislación, y establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos que presenta como principales novedades la supresión de la Viceconsejería de Recursos Autóctonos y la creación de una nueva Dirección General en el área de agroganadería lo que implica la redistribución de estas funciones en las tres Direcciones Generales resultantes.

Por lo que respecta a la forma de provisión de las Direcciones Generales de Política Forestal; de Recursos Naturales, así como la de Pesca Marítima, y conforme a la previsión contenida en los artículos 10.5 Vínculo a legislación y 13.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, se estima conveniente exceptuar el requisito de que el nombramiento de sus titulares recaiga en personas que mantengan con la Administración pública una relación de naturaleza funcionarial en cuerpos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior. Dicha excepción responde a la necesidad de garantizar, habida cuenta de la naturaleza y contenido de los cargos citados, que las personas designadas para su desempeño dispongan de experiencia y conocimientos específicos.

De este modo, por lo que concierne a la Dirección General de Política Forestal, es el centro directivo al que le corresponden el desarrollo y ejecución de la política forestal e infraestructuras agrarias, para el cumplimiento de los objetivos del Plan Forestal del Principado de Asturias, ejecución basada en criterios de multifuncionalidad y sostenibilidad, definidos como la administración y uso de los bosques y tierras forestadas de forma e intensidad tales que mantenga la biodiversidad, productividad, capacidad de regeneración, vitalidad y potencial para atender las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en todos los ámbitos territoriales. Igualmente gestionará recursos importantes procedentes de las ayudas de la Unión Europea que constituirán un instrumento capital en el desarrollo económico del mundo rural para creación de empleo y reactivación de la economía en las zonas rurales.

Dada la especificidad de estas funciones, orientadas básicamente a la gestión de fondos comunitarios en el ámbito forestal y de infraestructuras agrarias, resulta aconsejable posibilitar que el nombramiento del titular de la Dirección General de Política Forestal pueda recaer en servidor público profesionalizado que cuente con la formación, conocimientos y experiencia que resulten más adecuados al desempeño de las funciones encomendadas a esta Dirección General.

Por su parte, la Dirección General de Recursos Naturales tiene como funciones propias la de proponer y desarrollar la política regional en materia de protección de los espacios naturales (parques, paisajes naturales, monumentos, y sus instrumentos de planificación, gestión y conservación), de las especies silvestres (fauna y flora regionales), ecosistemas naturales, de las especies (con la formulación, desarrollo y aplicación de catálogo), fijar y desarrollar los criterios en materia de conservación, aprovechamiento, gestión y regulación de los recursos cinegéticos y piscícolas (caza y pesca).

Las funciones de esta Dirección General tienen, por tanto, unas características específicas por su singularidad y especialidad, cuya regulación, desarrollo y aplicación sectorial es clara; por ello, el perfil de su titular ha de encontrarse dentro del ámbito de los recursos naturales, entendido desde el punto de vista de la biodiversidad, no sólo de la protección del paisaje sino también la de los moradores del medio natural, fauna, flora, caza, pesca, espacios y especies protegidas y especies cinegéticas, materias todas ellas que exigen unos conocimientos cuya interrelación y transversalidad resulta notoria.

La formación y experiencia requerida en dichos ámbitos ha de ser multidisciplinar y, en ocasiones, adquirida fuera de la Administración Pública, exigiendo un amplio y exhaustivo conocimiento de los agentes públicos y privados que actúan en el sector y una necesaria y permanente relación con los mismos, sin que por ello tenga que ser limitada a un único cuerpo funcionarial específico.

Por último, la Dirección General de Pesca Marítima asume las funciones de protección de los recursos marinos, inspección y vigilancia, formación y enseñanzas marítimas no universitarias, investigación y experimentación pesquera, así como la renovación y modernización de las estructuras pesqueras en combinación con la mejora de la comercialización y la promoción de la calidad.

Las funciones de esta Dirección General implican, por tanto, la realización de una serie de tareas con las que se trata de alcanzar la modernización e innovación en el sector, funciones que demandan el desempeño por una persona con un perfil en el que destaquen los méritos científicos y de investigación. La formación y experiencia requerida en dichos ámbitos ha de ser multidisciplinar. Estas capacidades y méritos pueden ser atesorados por servidores públicos que aun no teniendo la condición de funcionarios prestan sus servicios como empleados públicos que cuentan con una acreditada formación, conocimiento y experiencia adecuados a las funciones encomendadas a la Dirección General de Pesca Marítima.

Igualmente cabe destacar que a la vista de las funciones transversales atribuidas a la Dirección General de Pesca Marítima se considera que el perfil idóneo para ejercerlas no descansa necesariamente en la pertenencia a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior, habida cuenta de que no existen en la Administración del Principado de Asturias cuerpos, grupos o escalas para el acceso a los cuales se exija titulación que acredite conocimientos específicos del sector pesquero.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del titular de la Consejería respectiva, la estructura de la misma, atribución contenida también en el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de junio 2012,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1. Estructura general.

1. La Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos es el órgano superior de la Administración del Principado de Asturias al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia del medio natural, de recursos agrícolas, forestales, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural.

2. La Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos se estructura, para el desarrollo de sus funciones en los siguientes órganos administrativos de nivel superior:

a) Órganos centrales:

1.º) Secretaría General Técnica.

2.º) Dirección General de Ganadería.

3.º) Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación.

4.º) Dirección General de Política Forestal.

5.º) Dirección General de Recursos Naturales.

6.º) Dirección General de Pesca Marítima.

b) Organismos públicos:

1.º) Entidad pública Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

2.º) Comisión Regional del Banco de Tierras.

c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1.º) Consejo Forestal del Principado de Asturias.

2.º) Consejo Regional de la Caza.

3.º) Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias.

El régimen de organización y funcionamiento de estos órganos será el establecido por sus normas específicas de creación o de organización.

3. Para asistir a la Consejera en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actividades del departamento, funcionará, como órgano interno, el Consejo de Dirección, que estará presidido por la Consejera y del que formarán parte los titulares de los órganos centrales de la misma, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, convoque la Consejera.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien sea titular de esta última en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes:

a) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria y su seguimiento, análisis y control.

d) Las funciones de auditoría interna del Organismo Pagador.

e) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

f) La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería, así como la producción, en su caso, de estadísticas de interés para el departamento.

g) En general corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa y gestión, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio Presupuestario y de Apoyo al Organismo Pagador.

c) Unidad de Auditoría Interna al Organismo Pagador.

d) Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales.

Artículo 3. Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales asumirá la organización, coordinación y control de las unidades inferiores; el desarrollo de funciones en materia de régimen interior, de personal, contratación, así como archivo, documentación y optimización de los recursos humanos de la Consejería.

Asimismo, desarrollará las funciones de asistencia jurídica que correspondan a la Secretaría General Técnica y los trabajos y estudios necesarios para la preparación de disposiciones de carácter general, la producción de estadísticas de interés para el departamento, y cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4. Servicio Presupuestario y de Apoyo al Organismo Pagador.

Le corresponde elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Consejería, la tramitación de expedientes de ingresos y gastos; el seguimiento, análisis y control presupuestario y la autorización de documentos contables, con excepción de aquéllos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia. La elaboración de informes económicos, el seguimiento de los convenios firmados entre la Consejería y otras instituciones públicas o privadas, así como la coordinación y control de medios materiales. Asimismo, le corresponderá ejercer la función de contabilidad de los pagos realizados por el Organismo Pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA, así como la remisión al “organismo de coordinación” previsto en el Reglamento CE 1290/2005 Vínculo a legislación, del Consejo, sobre la financiación de la política agrícola común, de los datos e información periódica exigida por la normativa.

Artículo 5. Unidad de Auditoría Interna al Organismo Pagador.

Le corresponde asegurar que los procedimientos adoptados por el Organismo Pagador constituido para la gestión de los fondos FEAGA y FEADER son adecuados y conformes con la normativa comunitaria.

Artículo 6. Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales.

Del Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales dependerá el funcionamiento y coordinación de los órganos periféricos de la Consejería, correspondiéndole la canalización de las actividades de la misma hacia el sector agrario, tanto en materia de ejecución y desarrollo de sus competencias como de impulso a las políticas de desarrollo rural.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA

Artículo 7. Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Ganadería se le asignan las funciones de policía sanitaria, de dirección, control y coordinación de los programas de lucha contra las enfermedades de los animales y alertas sanitarias, así como la ordenación y fomento de las producciones ganaderas. Desarrollará funciones de ordenación y control de las producciones ganaderas y el control de la alimentación animal y medicamentos veterinarios. Le corresponde, igualmente, la ejecución de las funciones derivadas de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

A la Dirección General de Ganadería se le asignan las funciones de gestión de las ayudas al sector agrario mediante planes de mejora y modernización de explotaciones agrarias e incorporación de jóvenes agricultores, actuando también como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA, en el ámbito de su competencia.

2. La Dirección General de Ganadería se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Sanidad y Producción Animal.

b) Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones.

c) Servicio de Laboratorio de Sanidad Animal.

Artículo 8. Servicio de Sanidad y Producción Animal.

1. Al Servicio de Sanidad y Producción Animal le corresponderán las funciones de control, erradicación, seguimiento y lucha contra las enfermedades de los animales, así como las funciones de ordenación y control de las producciones ganaderas; epidemiovigilancia; planes de contingencia y alertas zoosanitarias que pudieran surgir, así como la relación con otras Administraciones en su ámbito funcional, con el fin de lograr la debida coordinación en las actuaciones. Le corresponde igualmente la gestión de las líneas de seguros agrarios correspondientes a las enfermedades de los animales y de recogida y destrucción de animales muertos; la identificación animal y el registro de las explotaciones pecuarias; la ordenación de las producciones ganaderas y control de las mismas; la ordenación de los residuos en animales vivos; alimentación animal y medicamentos veterinarios y la mejora genética de la cabaña de la Comunidad Autónoma.

2. Del mismo modo, le corresponden a este Servicio las funciones derivadas de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

Artículo 9. Servicio de Gestión Ayudas a Explotaciones.

1. El Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones desarrollará las funciones de gestión del régimen de pago único de la reforma de la política agraria comunitaria (PAC) y de las ayudas directas derivadas de la aplicación de la PAC al sector agrario.

2. Igualmente le corresponde la gestión de superficies y del sistema de información geográfico de parcelas agrícolas (SIGPAC); la gestión de las medidas agroambientales; la indemnización compensatoria de montaña y las ayudas de la Red Natura 2000 del Programa de Desarrollo Rural, así como las ayudas relativas a planes de mejora y modernización de explotaciones agrarias e incorporación de jóvenes agricultores.

Artículo 10. Servicio de Laboratorio de Sanidad Animal.

1. Al Servicio de Laboratorio de Sanidad Animal le corresponden las funciones de desarrollo de los programas oficiales de sanidad animal y de programas de control oficial; la realización de los análisis de enfermedades sometidas a programas sanitarios oficiales sobre la cabaña ganadera y de enfermedades sometidas a programas sanitarios desarrollados por las agrupaciones de defensa sanitaria; la realización de determinaciones analíticas necesarias para el desarrollo de los programas de control oficial en la producción primaria en el marco de los programas de seguridad alimentaria; la realización de estudios, análisis y dictámenes sobre sanidad e higiene de animales y medios de producción; certificados oficiales de análisis e informes solicitados por particulares o por la Administración, así como la inspección y dictamen previo al registro, autorización o renovación de los laboratorios privados dedicados al diagnóstico de enfermedades de los animales.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y AGROALIMENTACIÓN

Artículo 11. Funciones y estructura.

1.- La Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación asumirá la dirección y coordinación de la ordenación y fomento de la producción, transformación y comercialización agrícola y agroalimentaria para el cumplimiento de sus fines; desarrollará funciones de formación, divulgación y transferencia agraria y agroalimentaria e investigación y experimentación agroalimentarias.

2. A esta Dirección General le compete la gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados en el ámbito del Convenio de encomienda de gestión del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), actuando también como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA, en el ámbito de su competencia.

3. La Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación es la autoridad de gestión del Plan de Desarrollo Rural del Principado de Asturias (PDR). Le corresponde, asimismo, la elaboración y gestión de los diversos programas de interés agrario de desarrollo rural.

2. La Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Desarrollo Agroalimentario

b) Servicio de Programación y Diversificación Rural

Artículo 12. Servicio de Desarrollo Agroalimentario.

1. Al Servicio de Desarrollo Agroalimentario le corresponden las actividades de la Consejería en materia de promoción, fomento de la transformación, industrialización y comercialización de las producciones agroalimentarias. También se encargará del fomento de las producciones agrícolas y del asociacionismo agrario, así como del ejercicio de las funciones que le corresponden al Principado de Asturias en materia de Sociedades Agrarias de Transformación.

2. Igualmente el Servicio de Desarrollo Agroalimentario le corresponde la tramitación de reconocimiento y gestión de denominaciones e indicativos de calidad; el control de la calidad y defensa contra fraudes; la ordenación de la producción agrícola y la promoción de la agricultura y ganadería ecológicas, así como las relativas a la sanidad vegetal.

Asimismo le corresponden las funciones que se deriven del Convenio regulador de la encomienda de gestión del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados.

3. Del Servicio de Desarrollo Agroalimentario dependerá la Escuela de Agricultura.

Artículo 13. Servicio de Programación y Diversificación Rural.

Dependerán de este Servicio las funciones de gestión de las medidas de diversificación de la economía rural y del LEADER y la coordinación de los Grupos de Acción Local. Igualmente le corresponden la coordinación y el seguimiento financiero de las medidas financiadas por el FEADER que forman parte del Plan de Desarrollo Rural del Principado de Asturias (PDR). Asimismo realizará funciones de gestión de las medidas que correspondan en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para el desarrollo sostenible del medio rural, en el ámbito de competencias de esta Consejería.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL

Artículo 14. Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Política Forestal, se le asignan las funciones de creación, ordenación, mejora y conservación de las producciones forestales; las relativas a la obtención de un mejor aprovechamiento de las explotaciones en atención a su destino forestal y las funciones de capacitación y divulgación forestal. Igualmente tendrá a su cargo la mejora de las estructuras e infraestructuras agrarias de interés general para la Comunidad Autónoma. También actuará esta dirección General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA, en el ámbito de su competencia.

2. La Dirección General de Política Forestal se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias.

b) Servicio de Montes.

Artículo 15. Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias.

Al Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias le corresponde desarrollar las funciones relativas a la creación, conservación, restauración, mejora, fomento y aprovechamiento de los recursos forestales y de las infraestructuras necesarias para ello. Igualmente desarrollará las funciones relacionadas con la constitución y mantenimiento de explotaciones de estructura y dimensiones adecuadas que permitan su mejor aprovechamiento agrario, así como las actividades encaminadas a dicha finalidad mediante el establecimiento y mejora de los equipamientos e infraestructuras rurales de interés agrario.

Artículo 16. Servicio de Montes.

Al Servicio de Montes le corresponde la planificación y ordenación del ámbito forestal, la formación y consolidación de los recursos, defensa, vigilancia e investigación de la propiedad de los montes públicos y la promoción de su valor ecológico y disfrute social.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS NATURALES

Artículo 17. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Recursos Naturales proponer y desarrollar la política regional en materia de protección de los espacios naturales y de las especies silvestres, como fórmula específica de contribución al desarrollo sostenible; informar y, en su caso, promover y ejecutar las obras e instalaciones que se pretendan realizar en los espacios naturales; desarrollar los principios y criterios que informan la política del Gobierno en materia de conservación y aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales. Asimismo, se encargará de las cuestiones referidas al paisaje, y de la vigilancia y custodia de los recursos y espacios naturales y aquellos otros que le han sido encomendados. Le corresponde igualmente el desarrollo de competencias sancionadoras y de responsabilidad patrimonial relacionadas con las funciones específicas del medio natural.

2. La Dirección General de Recursos Naturales se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Caza y Pesca

b) Servicio del Medio Natural.

Artículo 18. Servicio de Caza y Pesca.

1. Corresponde al Servicio de Caza y Pesca el desarrollo de las actuaciones relativas a la gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas. También llevará a cabo la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de caza, pesca fluvial, biodiversidad, paisaje y espacios naturales; la tramitación y propuesta de resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial; el control, coordinación y gestión administrativa de la Guardería de Medio Natural y cualesquiera otras que se le encomienden relativas a materias de competencia de la Dirección General.

2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) El aprovechamiento y gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas.

b) La elaboración de las propuestas de disposición general de vedas y de la normativa para el ejercicio de la pesca en aguas continentales.

c) La expedición de las licencias de caza y pesca y de los permisos correspondientes para el ejercicio de estas actividades.

d) La elaboración de las propuestas para la constitución de terrenos cinegéticos.

e) La vigilancia de los aprovechamientos cinegéticos y de los piscícolas en aguas continentales sin menoscabo de las atribuciones de otros órganos del departamento.

f) La tramitación de los expedientes de los daños producidos por las especies silvestres en los términos recogidos en la legislación vigente.

Artículo 19. Servicio del Medio Natural.

1. Corresponde a este Servicio la protección general del medio natural y el paisaje y el ejercicio de las funciones relativas a la planificación y gestión de los espacios naturales protegidos en la región y de las redes que conforman, así como la conservación de las especies de la fauna y la flora. También llevará a cabo la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de biodiversidad, paisaje y espacios naturales.

2. En particular se le atribuyen las siguientes funciones:

a) La puesta en valor de los paisajes naturales y rurales.

b) Las relacionadas con la aplicación del Convenio europeo sobre el paisaje, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

c) Las relativas a la conservación general del medio natural y la emisión de informes de obras e instalaciones que se pretendan realizar en espacios naturales protegidos.

d) La programación y desarrollo de planes, así como su evaluación y seguimiento, en materia de conservación del medio natural.

e) La elaboración de los proyectos de planificación y gestión de los planes, entre otros, de ordenación de recursos naturales, rectores de uso y gestión, de desarrollo sostenible, de conservación de los Espacios Naturales Protegidos, así como su seguimiento y evaluación, y de las redes que conforman.

f) Las labores de gestión ordinaria de estos espacios y sus instalaciones.

g) La vigilancia de los Espacios Naturales Protegidos adscritos al Servicio.

h) La ejecución de planes y programas de educación ambiental en el medio natural.

i) La vigilancia del conjunto de las especies de la fauna y flora silvestres.

j) La formulación de las propuestas de catalogación de especies amenazadas y la elaboración de los correspondientes proyectos de planes para su gestión, así como la coordinación o ejecución de los mismos.

k) La promoción de las actuaciones necesarias para el buen funcionamiento de los ecosistemas naturales en lo que atañe a la gestión de las especies silvestres, prestando atención particular a los problemas derivados de las especies introducidas de carácter invasor y a aquellas con una repercusión natural o social especial.

VII. DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA MARÍTIMA

Artículo 20. Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Pesca Marítima realizará las funciones de dirección y desarrollo de las competencias en materia de pesca previstas en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

2. La Dirección General de Pesca Marítima se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Ordenación Pesquera.

b) Servicio de Estructuras Pesqueras.

Artículo 21. Servicio de Ordenación Pesquera.

Al Servicio de Ordenación Pesquera le corresponderán las funciones de ordenación pesquera, marisquera y de cultivos marinos; la protección de los recursos marinos; la inspección y vigilancia de la extracción, transporte, comercialización y centros de consumo; las funciones en materia de formación y enseñanzas marítimas no universitarias y la investigación y experimentación pesquera.

Artículo 22. Servicio de Estructuras Pesqueras.

El Servicio de Estructuras Pesqueras ejercerá las funciones relativas a los programas de dotación de infraestructuras al sector, y en particular la renovación, modernización y reestructuración de la flota pesquera, las industrias y la acuicultura así como la mejora de la comercialización y la promoción de la calidad.

Disposición adicional primera. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.”

Disposición adicional segunda: Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

De conformidad con la previsión contenida en el artículo 10.5 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:

a) Dirección General de Política Forestal.

b) Dirección General de Recursos Naturales.

c) Dirección General de Pesca Marítima.

Disposición Adicional Tercera: Atribución del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tasa suplementaria de cuota láctea en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias conforme a lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación del Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora, en materia de tasa suplementaria de cuota láctea, queda atribuido a los siguientes órganos.

a) Corresponde al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación la imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves y graves.

b) Corresponde al titular de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves.

2. La providencia de iniciación de los expedientes sancionadores en materia de tasa suplementaria de cuota láctea corresponde al titular de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio.

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica. Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público y hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo a los órganos regulados en el presente decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 174/2011, de 19 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, y el Decreto 269/2011, de 24 de noviembre, de primera modificación del Decreto 174/2011, de 19 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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