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Consejería de Bienestar Social y Vivienda

18/06/2012
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Decreto 75/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda. (BOPA de 15 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 75/2012, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA.

Preámbulo

El Decreto 4/2012, de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, reestructura las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma para la adecuada ejecución del programa de gobierno, al objeto de conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración.

El artículo 6 del referido Decreto crea la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, a la que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, cohesión e inclusión social, familia, protección del menor, atención a las personas dependientes o con discapacidad, cooperación al desarrollo y vivienda. Más concretamente, le corresponden las funciones atribuidas en su día a la extinta Consejería de Bienestar Social e Igualdad, a excepción de las asumidas por la Consejería de Presidencia en materia de igualdad de oportunidades y políticas de juventud. Procede, en consecuencia, completar la reestructuración iniciada, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición final primera del citado Decreto del Presidente, y fijar la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de sus órganos centrales, órganos desconcentrados y órganos de asesoramiento y apoyo. Para ello se ha considerado indispensable imprimir la máxima celeridad a la puesta en marcha de la nueva Consejería, de modo que en este momento sólo se acometen los ajustes indispensables para dar cabal cumplimiento al Decreto del Presidente del Principado de Asturias, sin renunciar por ello a un análisis más pormenorizado en un futuro próximo que, en su caso, pudiera coadyuvar a una optimización de estructuras y procedimientos.

A tenor de lo expuesto, y en relación con la forma de provisión de las Direcciones Generales de Atención a la Dependencia, de Políticas Sociales y de Vivienda, así como de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, y conforme a la previsión contenida en los artículos 10.5 Vínculo a legislación y 13.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, se estima conveniente exceptuar el requisito de que el nombramiento de sus titulares recaiga en personas que mantengan con la Administración pública una relación de naturaleza funcionarial en cuerpos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior. Dicha excepción responde a la necesidad de garantizar, habida cuenta del contenido de los cargos citados, que las personas designadas para su desempeño dispongan de experiencia y conocimientos específicos.

Así, en lo concerniente a las Direcciones Generales de Atención a la Dependencia y de Políticas Sociales, el artículo 3 Vínculo a legislación, letra “d”, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establece como uno de sus principios inspiradores el carácter transversal de las políticas de atención a las personas en situación de dependencia. Consecuencia necesaria de ello será que dichas Direcciones Generales tengan un carácter transversal a toda la sociedad asturiana en su conjunto, incluso con destacable incidencia en la economía regional, lo que justifica que sus respectivos titulares no hayan de ostentar necesariamente la condición de funcionario público. Este carácter transversal e intensamente imbricado en la sociedad civil se ve reforzado por la definición, también como principio inspirador del citado cuerpo legal, de la participación de la iniciativa privada en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia (letra “m”) e incluso de la participación del tercer sector en sus servicios y prestaciones (letra “n”). De esta forma, la sociedad civil podrá en su caso poner a disposición de la Administración pública unos conocimientos y una experiencia previos complementarios a los que se dan en el sector público, fundamentales para dar una nueva perspectiva a su actividad.

Respecto a la Dirección General de Vivienda, es ya un hecho que en la Administración del Estado se ha considerado que su departamento homólogo reviste unas características especiales que implican que su titular no deba contar obligatoriamente con la condición de funcionario. En efecto, la parte expositiva del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación (BOE del 31), señala entre otros que hay que tener en cuenta el momento especialísimo en que se encuentra el mercado de la vivienda, así como los problemas que en el sector de la construcción ha producido la actual situación económica, lo que hace necesario contar con experiencia y conocimientos cualificados no sólo desde una perspectiva técnica o pública de regulación, sino también desde un punto de vista de gestión y coordinación de los restantes actores, tanto públicos como privados, que intervienen en el sector. Estas circunstancias son perfectamente extrapolables a nuestra Comunidad Autónoma, máxime si se tiene en cuenta que la materia constituye competencia exclusiva del Principado de Asturias conforme a la previsión contenida en el artículo 10.3 de nuestro Estatuto de Autonomía.

Resta finalmente aludir a la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, cuya regulación mediante Ley del Principado de Asturias 4/2006, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de Cooperación al Desarrollo permite inferir la alta carga política de sus competencias al tiempo que la no especial conexión de las funciones de quien haya de dirigirla con las habitualmente desarrolladas por cuerpos o escalas funcionariales. Así por ejemplo, su artículo 19 define la Agencia como el órgano encargado de la gestión de las acciones de cooperación al desarrollo, solidaridad internacional y defensa y promoción de los derechos humanos, teniendo como finalidad la planificación y ejecución de las acciones en dichas materias, cooperación que puede ser prestada tanto de manera directa como mediante el apoyo a la realizada a través de ONGD y otras entidades públicas y privadas. Es por ello que se considera conveniente que la Dirección de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo quede excepcionada de la regla general que impone su designación entre funcionarios, al objeto de imprimir una mayor visibilidad a sus políticas.

El artículo 25 Vínculo a legislación n) de la de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias reserva a éste último la competencia para aprobar a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Por su parte, la Disposición Final Primera del citado Decreto 4/2012 concede a los titulares de las Consejerías un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Vivienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de junio de 2012,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1. Estructura general

1. La estructura de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda está integrada por los órganos centrales, desconcentrados y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

a) Órganos centrales:

1) Secretaría General Técnica.

2) Dirección General de Atención a la Dependencia.

3) Dirección General de Políticas Sociales.

4) Dirección General de Vivienda.

b) Órganos desconcentrados:

Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1) Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.

2) Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias.

3) Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias.

4) Consejo Asesor de Discapacidad del Principado de Asturias.

5) Comisión de Tutelas del Principado de Asturias.

6) Consejo del Voluntariado del Principado de Asturias.

7) Consejo para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras.

8) Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.

2. Adscrito a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda se encuentra el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA).

3. La Consejería de Bienestar Social y Vivienda ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades:

a) Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias (FASAD).

b) Fundación Asturiana para la Promoción del Empleo y la Reinserción Socio-Laboral de Personas con Discapacidades y en Grave Riesgo de Marginación Social (FAEDIS).

c) Fundación Estudios Calidad Edificación Asturias (FECEA).

4. La Consejería de Bienestar Social y Vivienda ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la empresa pública Viviendas del Principado de Asturias, S.A. (VIPASA).

5. El Consejo de Dirección, órgano interno de la Consejería, asistirá a su titular en la fijación de las directrices de actuación de los centros directivos de la misma y en la coordinación y desarrollo de las actividades de la Consejería. Dicho órgano, presidido por quien sea titular de la Consejería, estará constituido por los titulares de los órganos centrales, pudiendo además asistir a sus reuniones el personal de la Consejería o de los organismos adscritos a la misma que sea convocado en cada caso.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2. Funciones y estructura

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia al Consejero en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos coordinará las iniciativas normativas del resto de órganos del departamento.

b) La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería no atribuidos a otros órganos de la misma.

c) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos adscritos a la Consejería, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.

d) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

e) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a las direcciones generales adscritas a la Consejería.

f) El asesoramiento, estudio y coordinación de las funciones de protectorado de fundaciones asistenciales de interés general y la llevanza del Registro de Fundaciones.

g) En general, las funciones de gestión de régimen interior, contratación, procedimientos de expropiación, gestión de sistemas de información, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas otras no estén encomendadas a los restantes órganos centrales de la misma.

3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Régimen Jurídico y Económico.

c) Letrado del Menor.

d) Letrado del Anciano.

Artículo 3. Servicio de Asuntos Generales

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior, de personal, la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa y de expropiaciones, las que a la Consejería competen en materia de fundaciones y, en general, cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la misma, tales como, el archivo, registro e información y otras de la misma naturaleza que sean necesarias para su normal funcionamiento y no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4. Servicio de Régimen Jurídico y Económico

Corresponden al Servicio de Régimen Jurídico y Económico las funciones de apoyo técnico y asesoramiento jurídico a los restantes órganos centrales de la Consejería; el estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería. Además le corresponde la gestión y el control presupuestario, la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quién ostente esa competencia y la ordenación de trámites para la gestión de ingresos.

Igualmente corresponde a este Servicio, el apoyo técnico-jurídico en los procedimientos de concesión y reintegro de subvenciones correspondientes al ámbito de competencias de la Dirección General de Atención a la Dependencia y la Dirección General de Políticas Sociales.

Artículo 5. Letrado del Menor

Dependiente de la Secretaría General Técnica existirá un Letrado del Menor, al que se le habilitarán los medios y recursos necesarios para ejercer en nombre de la Comunidad Autónoma las acciones precisas en defensa del menor, prestando su colaboración y apoyo al Ministerio Fiscal. El Letrado del Menor colaborará, asimismo, con la Dirección General de Políticas Sociales en la tramitación de los expedientes relativos a tutela, guarda, acogimiento familiar y adopción.

Artículo 6. Letrado del Anciano

Con la misma dependencia, el Letrado del Anciano es el órgano administrativo encargado de ejercitar la acción pública en defensa del anciano en todos los casos en que la legislación procesal y penal lo permita, de ejercer, cuando proceda, cualquier medida de defensa legal de los intereses y derechos de los ancianos, tanto de oficio como a solicitud de parte, así como de ejercer la tutoría de personas mayores de edad previamente declaradas incapacitadas judicialmente para regir su persona y su patrimonio, cuando dicha tutela recaiga en el Principado de Asturias.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Artículo 7. Funciones y Estructura

1. La Dirección General de Atención a la Dependencia ejercerá las funciones de planificación, dirección y coordinación de las actuaciones de la Consejería en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y las relativas a prestaciones sociales. En particular, le corresponderá la organización y coordinación de los Equipos de Servicios Sociales Territoriales y la colaboración y apoyo técnico a la Consejería en el desarrollo de sus competencias en materia de planificación estratégica y sectorial.

2. La Dirección General de Atención a la Dependencia se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Atención a la Dependencia.

b) Servicio de Gestión del Salario Social Básico y otras Prestaciones y Programas.

Artículo 8. Servicio de Atención a la Dependencia.

Al Servicio de Atención a la Dependencia le corresponden las funciones de valoración de la situación de dependencia para el acceso a servicios y prestaciones previstas en el Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia; la elaboración de Programas Individuales de Atención a las personas dependientes y la gestión administrativa de expedientes de reconocimiento de la situación de dependencia y su revisión. Asimismo le corresponderá la gestión de las prestaciones derivadas del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

Artículo 9. Servicio de Gestión del Salario Social Básico y otras Prestaciones y Programas.

En desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de Atención a la Dependencia, le corresponden la gestión, seguimiento y control del Salario Social Básico regulado por Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre Vínculo a legislación, y de las Pensiones no Contributivas de Jubilación e Invalidez; las funciones referidas a la gestión de los créditos y convenios del Plan Concertado de Prestaciones Básicas y los vinculados al resto de planes concertados y programas competencia de la Dirección General; la relación con los entes locales y la coordinación con los Centros de Servicios Sociales Municipales. Asimismo, le corresponderá promover la actividad del voluntariado en el ámbito de competencia de esta Consejería y la gestión, control, coordinación, seguimiento y evaluación de los planes o programas de inclusión social.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS SOCIALES

Artículo 10. Funciones y Estructura

1. La Dirección General de Políticas Sociales ejercerá las funciones de dirección, coordinación e inspección de las actuaciones de la Consejería en la promoción del desarrollo de servicios sociales especializados, particularmente en lo relativo a la atención a los mayores, discapacitados, infancia, familia y adolescencia.

2. La estructura de la Dirección General está integrada por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Calidad e Inspección.

b) Servicio de Mayores y Discapacidad.

c) Servicio de Infancia, Familias y Adolescencia.

3. Asimismo depende de esta Dirección General con carácter de órgano desconcentrado y nivel orgánico equiparado al de Servicio la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 11. Servicio de Calidad e Inspección

Corresponde al Servicio de Calidad e Inspección garantizar una adecuada calidad en la prestación de los servicios sociales centrada en la persona usuaria en relación con las funciones asignadas a la Consejería, proporcionando asesoramiento, conocimiento y apoyo técnico a los sectores público y privado, y promoviendo la necesaria coordinación e integración con otros sistemas de actuación pública.

Asimismo, le corresponde ejercer la función inspectora de entidades, centros y servicios sociales, públicos y privados, con independencia de su naturaleza y tipología, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de la normativa de aplicación, así como también prestar la asistencia técnica necesaria para el diseño de criterios, la elaboración de modelos marco y la fijación de requisitos para la acreditación de centros y servicios sociales y las funciones correspondientes al Registro de entidades, centros y servicios sociales.

Artículo 12. Servicio de Mayores y Discapacidad

Este Servicio desarrollará las siguientes funciones:

En relación con los centros adscritos a la Dirección General, le corresponderá la supervisión de los programas de intervención en materia de envejecimiento activo y atención a las personas mayores y su movimiento asociativo, la preparación de estudios y propuestas respecto a la asignación y distribución de recursos económicos afectos a los centros, la ordenación de los recursos físicos, bienes y suministros y su procedimiento de compras, así como el control y evaluación de su gestión.

Asimismo le corresponderá la implementación y coordinación de planes y programas de carácter transversal para lograr la máxima integración social de las personas con discapacidades, en particular en lo referente a la coordinación y desarrollo de acciones positivas tendentes a la supresión de barreras físicas, sensoriales, educativas, sociales o laborales. En relación con los centros adscritos a la Dirección General, le corresponderá la preparación de estudios y propuestas respecto a la asignación y distribución de recursos económicos afectos a los centros, la ordenación de los recursos físicos, bienes y suministros y su procedimiento de compras, así como el control y evaluación de su gestión.

Artículo 13. Servicio de Infancia, Familias y Adolescencia

El Servicio de Infancia, Familias y Adolescencia desarrollará las funciones que corresponden a la Consejería en materia de protección de menores y atención a las familias. Particularmente, le competerá la ejecución, coordinación y evaluación de todos los programas derivados de la normativa de aplicación en materia de protección de menores, así como de los programas referentes al área de actuación de los servicios sociales especializados en materia de familias, infancia y adolescencia, e igualmente la planificación y gestión de las actuaciones en materia de intervención familiar, adopción y acogimiento familiar y residencial inherentes a las competencias que la normativa estatal y autonómica atribuyen a la Administración del Principado de Asturias.

Para el ejercicio de sus funciones en materia de menores, el Servicio de Infancia, Familias y Adolescencia contará con la colaboración y el asesoramiento jurídico del Letrado del Menor.

Artículo 14. Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo

1. La Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo es un órgano desconcentrado con nivel orgánico equiparado a Servicio que depende de la Dirección General de Políticas Sociales y que desarrollará las funciones de planificación y ejecución de las políticas de cooperación al desarrollo.

2. La estructura, régimen interior y funcionamiento de la Agencia para la Cooperación al Desarrollo será la establecida en sus normas de organización y funcionamiento.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA

Artículo 16. Funciones y estructura

1. La Dirección General de Vivienda tendrá como funciones las relativas a la promoción y financiación de los distintos tipos de vivienda que precisan la intervención pública así como las de supervisión, control, inspección, apoyo y asesoramiento. Asimismo le corresponden las relaciones con la Fundación para Estudios sobre Calidad de la Edificación y el control sobre el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación.

2. La Dirección General de Vivienda se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Supervisión e Inspección.

b) Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda.

c) Servicio de Edificación de Vivienda.

Artículo 17. Servicio de Supervisión e Inspección

Al Servicio de Supervisión e Inspección le corresponde la supervisión de los proyectos de vivienda, edificación y urbanización promovidos por la Administración del Principado de Asturias, así como la inspección técnica en cuanto a la normativa aplicable en materia de edificación.

Artículo 18. Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

Al Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda le corresponde el seguimiento y propuesta de actualización del régimen legal en materia de vivienda, la formulación de planes y propuesta de convenios destinados a favorecer el acceso a la vivienda o a su rehabilitación, así como la inspección y tramitación de sanciones relativas al régimen legal en el acceso a ayudas a la vivienda.

Asimismo le corresponde la gestión administrativa de las ayudas a particulares para el acceso a la vivienda o para la rehabilitación de ésta, así como la gestión de las ayudas a la rehabilitación de todo tipo de edificios.

Artículo 19. Servicio de Edificación de Vivienda

Al Servicio de Edificación de Vivienda le corresponde la redacción de los proyectos y el control de la ejecución, por sí mismo o mediante contratación, de las viviendas directamente promovidas por el Principado de Asturias y de sus obras complementarias.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición adicional segunda. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

De conformidad con la previsión contenida en el artículo 10.5 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:

a) Dirección General de Atención a la Dependencia.

b) Dirección General de Políticas Sociales.

c) Dirección General de Vivienda.

Disposición adicional tercera. Excepción en el nombramiento del Director de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

De conformidad con la previsión contenida en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, no será preciso que el titular de la Dirección de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de dicha Agencia.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio.

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica. Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público y hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo a los órganos regulados en el presente Decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 170/2011, de 19 de agosto Vínculo a legislación, de estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social e Igualdad.

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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