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Consejería de Economía y Empleo

18/06/2012
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Decreto 73/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo. (BOPA de 15 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 73/2012, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO.

Preámbulo

El Decreto 4/2012, de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, establece una nueva organización de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, entre las cuales se encuentra la Consejería de Economía y Empleo.

De acuerdo con su artículo 4, a esta Consejería se le atribuye el ejercicio de las competencias en materia de planificación económica, empleo, ordenación y coordinación de las relaciones laborales, seguridad laboral y prevención de riesgos laborales, minería, energía, desarrollo industrial, turismo y asuntos europeos.

Este precepto dispone que a la Consejería de Economía y Empleo le corresponden las funciones que le atribuyó el Decreto 12/2011, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 26/2011, de 16 de agosto, salvo lo referido a consumo.

Así pues, conforme con la asignación de competencias efectuada por el decreto mencionado, a la Consejería de Economía y Empleo, además de las ya indicadas, le corresponde el ejercicio de las relativas al diseño y gestión de las políticas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) y la centralización de análisis estadísticos.

Esta Consejería diseña y desarrolla las políticas de promoción empresarial, ejerce las funciones de ordenación, promoción y fomento del comercio regional y desarrollo de las políticas de fomento y apoyo a autónomos, a la economía social y la gestión de la ventanilla única empresarial.

Ejerce, además, las competencias de fomento, evaluación y seguimiento de la sociedad de la información, así como el impulso y control de las infraestructuras de telecomunicaciones y su explotación.

Finalmente, ejerce las competencias en materia de gestión centralizada de los servicios informáticos y de comunicación de la Administración del Principado, las funciones relativas a la modernización de los procesos administrativos y de los sistemas de información administrativa.

La actividad económica asturiana, de complejas características, descansa mayoritariamente en un entramado del sector industrial con actividades variadas y diferentes entre sí, en las que se conjugan problemáticas absolutamente distintas: industria básica como la siderurgia, el aluminio y el zinc, industria metalmecánica de bienes de equipo y de transformación, astilleros, fábrica de armas, empresas ligadas al sector de la energía, tanto en lo que se refiere a producción por distintos procedimientos (carbón, gas, hidráulica, eólica o solar), como su transporte y distribución, minería de carbón y otra industria extractiva, industria agroalimentaria y un largo etc.; así como un sector servicios complejo por las distintas ramas de actividad que lo conforman, comercio, transportes o pequeño comercio, actividades turísticas, etc. Todo lo expuesto supone que la labor de promover, organizar y desarrollar las políticas sectoriales para cada uno de estos subsectores industriales o de servicios, así como el ejercicio de las funciones relativas al diseño y gestión de las políticas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i), tanto las de carácter transversal como las de carácter sectorial, exija un conocimiento y una experiencia general con unas características diferentes y una amplitud mayor que la que tiene un funcionario que, habitualmente, circunscribe su labor a una parte concreta y específica de una única actividad. Por otra parte, la situación de crisis actual exige respuestas rápidas y certeras que determinan la necesidad de conocimientos y experiencias previas, incompatibles con periodos de aprendizaje, por breves que sean, por la urgencia de la aplicación de las medidas a adoptar.

A la Dirección General de Economía e Innovación le corresponden las funciones de análisis y evaluación de las orientaciones de la política económica, el impulso y coordinación de las actividades de planificación y programación económica, las funciones de la Comunidad Autónoma en materia de política de defensa de la competencia, así como las de investigación, desarrollo e innovación y las relativas al fomento, evaluación y seguimiento de la sociedad de la información, el impulso y control de las infraestructuras de telecomunicaciones y su explotación y el asesoramiento y actuaciones en materia de asuntos europeos.

Debe tenerse en cuenta que la necesidad de impulsar la economía asturiana para lograr un crecimiento sostenible hace imprescindible desarrollar un proceso permanente de investigación, desarrollo e innovación para adaptarse a las exigencias de unos mercados cada vez más especializados, asegurando el respeto a la normativa comunitaria y dentro del marco de unas políticas económicas sectoriales coordinadas y planificadas.

Las funciones atribuidas a esta Dirección General, en consecuencia, tienen una gran especialidad y complejidad técnica así como un carácter transversal que exige que su titular cuente con una formación y experiencia multidisciplinar y con un elevado conocimiento de las necesidades en materia de I+D+i de las empresas y de la conexión de éstas con los Centros de Investigación. Este tipo de experiencia puede radicar en una persona que, aún no teniendo la condición de funcionario, cuente con un perfil idóneo al acreditar un amplio conocimiento sobre el contenido y funciones del cargo, así como una dilatada experiencia en materia de innovación.

Por todo lo anterior, a la vista de la funciones transversales atribuidas a la Dirección General de Economía e Innovación, se requiere que la persona designada para su desempeño tenga los conocimientos y experiencia indicados, resultando conveniente no limitar el ámbito de los posibles titulares solamente a los funcionarios pertenecientes a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior, ampliándolo a aquellas personas que, pese a no tener la condición funcionarial, puedan ofrecer una superior idoneidad en aras de un mejor desempeño de las funciones y competencias de la Dirección General.

Las funciones atribuidas a la Dirección General de Comercio y Turismo en materia de turismo (promoción, ordenación, desarrollo, calidad y comunicación de la imagen de los destinos y recursos turísticos, gestión de instalaciones turísticas, etc...) exigen un amplio y exhaustivo conocimiento de los agentes públicos y privados que actúan en el sector y una necesaria y permanente relación con los mismos. En consecuencia, aunar experiencia y conocimientos en un sector tan específico como el turístico resulta imprescindible para articular de un modo eficaz los proyectos orientados a la promoción y desarrollo del turismo en Asturias.

En lo que al comercio y la artesanía se refiere, debe tenerse en cuenta que su desarrollo como actividad económica fundamental enmarcada en un modelo territorial armónico dentro del conjunto de la economía regional demanda un perfecto conocimiento de estos específicos sectores como medio imprescindible para corregir la dispersión y atomización que presentan. Por otro lado, el adecuado desempeño de las funciones atribuidas a la Dirección General en materia de comercio y artesanía exige contar con una amplia experiencia en la relación con los agentes sociales y las asociaciones que operan en dichos sectores, así como en el desarrollo de los Planes Estratégicos de Comercio en las Villas Asturianas.

Además de lo anterior, las funciones atribuidas a la Dirección General en materia de emprendedores exigen un profundo conocimiento del trabajo autónomo y de las empresas de economía social, así como una amplia experiencia en la relación y participación con los agentes públicos y privados que fomentan la cultura emprendedora en la Comunidad Autónoma, entendiendo ésta no solamente como la capacidad para iniciar nuevas actividades económicas sino también como valor social que debe ser objeto de promoción y ampliación con el apoyo de todos los poderes públicos.

En consecuencia con lo expuesto, no se considera preciso para el desempeño de la Dirección General que su titular ostente la condición de funcionario de carrera de cualquier Administración, perteneciente a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior.

Considerando las funciones atribuidas a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se estima que el perfil idóneo para ejercerla no descansa necesariamente en la pertenencia a un cuerpo o escala de funcionarios adscrito a un determinado grupo profesional por razón de su titulación, sino en la acreditación de una experiencia profesional en un entorno especialmente dinámico y cambiante, como es el de las nuevas tecnologías y el tratamiento de la información, que hace especialmente recomendable posibilitar el acceso a este puesto directivo de personal ajeno al estricto ámbito funcionarial. A lo anterior se añade que, en el caso de la Administración del Principado de Asturias, como consecuencia del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de julio de 1993 de laboralización de la plantilla de determinadas áreas de la Administración del Principado de Asturias, dictado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, la función informática se encuentra reservada a empleados públicos vinculados mediante relaciones de naturaleza laboral.

Por lo que a la Dirección General de Minería y Energía se refiere, hay que señalar que la importancia de la minería energética en nuestra región, la propia configuración de nuestro balance energético y la extraordinaria influencia de la tarifa eléctrica en la competitividad de buena parte del tejido industrial hacen aconsejable la concepción de una Dirección General que gestione y dirija de forma coordinada e integrada las competencias de minería y energía. La figura del Director General requerirá, por lo tanto, la conjugación de conocimiento técnico y experiencia básica en ambas materias.

Además, el desempeño de la Dirección General demanda el conocimiento de los procedimientos ambientales y urbanísticos relacionados con el desarrollo concreto de proyectos mineros y energéticos, en orden a su adecuada coordinación y óptima implementación como órgano sustantivo en cuanto a su trámite administrativo de autorización.

Los ámbitos minero y energético están habitualmente afectados por determinadas planificaciones, programaciones y regulaciones sectoriales que, además de los propios contenidos técnicos, presentan notables repercusiones sobre el medio en general. En este sentido, parece especialmente aconsejable para el ejercicio de las funciones de la Dirección General la disposición de conocimiento y experiencia en el diseño, despliegue e implementación de planes y programas de titularidad pública con implicación territorial.

Considerando la importancia relativa, efectos inducidos e implicaciones derivadas de los sectores minero y energético sobre el conjunto del tejido empresarial regional, el desempeño de la Dirección General requerirá experiencia en cuestiones de promoción económica, así como conocimiento específico del sector industrial y empresarial de la Comunidad Autónoma en orden al adecuado aprovechamiento de sus fortalezas y potencialidades relacionadas, y la pertinente integración de las competencias, funciones y directrices específicas de actuación de la Dirección General en el conjunto de las políticas y líneas de acción estratégica de la Consejería de Economía y Empleo; por ello, no se estima preciso para el desempeño de la Dirección General que su titular ostente la condición de funcionario de carrera de cualquier Administración, perteneciente a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior.

A la Dirección General de Industria le corresponden las funciones de dirección, coordinación, supervisión e impulso de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, promoción, ordenación y control de la industria regional, así como el fomento de las actividades de desarrollo de dicho sector.

En una coyuntura económica como la actual resulta absolutamente imprescindible reactivar el sector industrial autonómico fomentando todos sus potenciales con el objeto de lograr una rápida y sólida recuperación económica. La complicada situación que atraviesa la industria de nuestra Comunidad Autónoma hace que las funciones de esta Dirección General tengan unas características especiales que demandan su desempeño por una persona con un perfil que conozca perfectamente tanto los mecanismos de decisión de las grandes multinacionales propietarias de buena parte de las grandes industrias regionales, como el sector metal asturiano, y los problemas de la industria en general (el “tax lease”, entre otros).

A lo anterior debe añadirse la circunstancia de que las funciones atribuidas a la Dirección General de Industria (planificación, promoción, ordenación y control de la industria regional) exigen un amplio y exhaustivo conocimiento de los agentes públicos y privados que actúan en el sector y una necesaria y permanente relación con los mismos. En consecuencia, la conjunción de experiencia profesional y conocimientos específicos en un sector tan especializado como el industrial, tanto a nivel autonómico como nacional e internacional, resulta imprescindible para articular de un modo eficaz los proyectos orientados a la promoción y desarrollo de la industria en Asturias, no considerándose preciso para el desempeño de la Dirección General que su titular ostente la condición de funcionario de carrera de cualquier Administración, perteneciente a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior.

La Disposición final primera del citado Decreto 4/2012, de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, establece que los titulares de las Consejerías someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica de la misma, mandato al que da cumplimiento la presente norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 14 de junio de 2012,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.-Estructura general.

1. La Consejería de Economía y Empleo, para el desarrollo de sus funciones, se estructura en los siguientes órganos administrativos:

a) Órganos centrales:

1. Secretaría General Técnica

2. Dirección General de Economía e Innovación

3. Dirección General de Trabajo

4. Dirección General de Comercio y Turismo

5. Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

6. Dirección General de Minería y Energía

7. Dirección General de Industria

b) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1. Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias

2. Comisión de Precios del Principado de Asturias

3. Comisión Regional de Seguridad Minera

4. Consejo de Relaciones Laborales y Políticas Activas de Empleo

5. Consejo de Estadística del Principado de Asturias

6. Comité de Informática

7. Consejo Asesor de Turismo

8. Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación

2. El ente público Consejo Económico y Social se relaciona con el Consejo de Gobierno a través de la Consejería de Economía y Empleo, la cual ejercerá las funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 2/2001, de 27 de marzo Vínculo a legislación, del Consejo Económico y Social.

3. La Consejería de Economía y Empleo, a la cual el organismo autónomo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias está adscrito, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio Vínculo a legislación, de creación del citado organismo.

4. Se halla adscrito a la Consejería de Economía y Empleo el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, organismo autónomo con las competencias y funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de creación del mismo.

5. La Consejería de Economía y Empleo ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos.

6. La Consejería de Economía y Empleo ostentará la representación de la Comunidad Autónoma en la Fundación para el Fomento de la Economía Social, la Fundación Asturiana de la Energía, la Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos y la Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del empleo.

7. La Consejería de Economía y Empleo, ejercerá las competencias a las que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la Inspección Técnica de Vehículos S.A. (ITVASA), Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales S.A.U. (SADEI), Sociedad de Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias S.A., Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga S.A. y Hostelería Asturiana S.A.

8. La Consejería de Economía y Empleo, a la que el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se encuentra adscrito, ejercerá la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre las actuaciones de éste y todas sus sociedades dependientes, con arreglo a lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

9. La Consejería de Economía y Empleo, en cuanto Consejería competente en materia de estadística, tiene adscrito el Instituto Asturiano de Estadística.

10. Para asistir a quien sea titular de la Consejería en la coordinación de sus funciones y en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de sus órganos centrales, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal de la Consejería que, en cada caso, sea convocado por su Presidencia.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2.-Funciones y estructura.

1. Corresponderá a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y, en concreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por ésta u otras Consejerías y la coordinación, a estos efectos, de las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento,

b) La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.

d) La gestión, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

e) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras administraciones públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos de la Consejería y, en general, las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa, coordinación y control de los servicios de la Consejería así como aquellas funciones no encomendadas a los restantes órganos centrales.

2. La Secretaría General Técnica comprende:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Asuntos Económicos.

c) Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

d) Servicio de Contratación

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones de la Secretaría General Técnica en materia de estudio de los recursos humanos de la Consejería y su adscripción, gestión de personal y elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo; régimen interior; expedientes de responsabilidad patrimonial y sancionadores; asistencia jurídica y propuestas normativas y cuantas otras funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería le encomiende la Secretaría General.

Artículo 4.-Servicio de Asuntos Económicos.

El Servicio de Asuntos Económicos desempeñará las funciones de la Secretaría General Técnica en materia de elaboración de anteproyectos de presupuestos, gestión, análisis y control presupuestario; tramitación de expedientes de gasto, ordenación de los trámites administrativos de los ingresos de la Consejería; autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso habrán de ser autorizados por quien ostente esta competencia; asesoramiento económico y financiero, realización de estudios y análisis de programas económicos y cuantas otras funciones en materia económica y presupuestaria correspondan a la Secretaría General.

Artículo 5.-Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

Al Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo le corresponde desempeñar las funciones de asistencia técnico jurídica propias de la Secretaría General Técnica en las materias específicas de minería, energía e industria; el apoyo jurídico a las unidades gestoras, en particular, en los expedientes de concesión de subvenciones, de autorización, expropiatorios, de responsabilidad patrimonial y sancionadores, la elaboración de propuestas normativas así como cuantas otras funciones relacionadas con los asuntos señalados le encomiende la Secretaría General.

Artículo 6.-Servicio de Contratación.

Al Servicio de Contratación le corresponde la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa de competencia de la Consejería, así como la asistencia técnico jurídica en dichas materias a las distintas unidades orgánicas de aquélla.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA E INNOVACIÓN

Artículo 7.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Economía e Innovación tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) El análisis y evaluación de las orientaciones de la política económica, de la situación económica coyuntural, de las políticas económicas sectoriales y la previsión de las magnitudes macroeconómicas.

b) El impulso y coordinación de las actividades de planificación y programación económica en relación con su concreción presupuestaria.

c) Las que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de política de defensa de la competencia.

d) Las de gestión, informe, asesoramiento y propuesta en relación con la investigación, el desarrollo y la innovación.

e) Las relativas al fomento, evaluación y seguimiento de la sociedad de la información, así como el impulso y control de las infraestructuras de telecomunicaciones y su explotación.

f) El asesoramiento y actuaciones en materia de asuntos europeos.

2. La Dirección General de Economía e Innovación tiene la condición de Dirección General competente en materia estadística correspondiéndole el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, de Estadística.

3. La estructura de la Dirección General de Economía e Innovación se integra por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Economía y Asuntos Europeos.

b) Servicio de I+D+i

c) Servicio de Telecomunicaciones

Artículo 8.-Servicio de Economía y Asuntos Europeos.

El Servicio de Economía y Asuntos Europeos tiene a su cargo el análisis y seguimiento de la economía regional, la elaboración de informes sobre coyuntura económica y políticas económicas sectoriales, el ejercicio de la dirección estratégica, evaluación y control de resultados del Instituto Asturiano de Estadística, el análisis de los proyectos del Plan Asturiano de Estadística y del Programa Estadístico Anual elaborados por el Instituto Asturiano de Estadística, y la elaboración y propuesta de disposiciones generales en materia de estadística, sin perjuicio de las competencias del Instituto.

Asimismo, le corresponde la elaboración de los informes, el estudio e instrucción de expedientes en materia de defensa de la competencia, la cooperación con otros organismos e instituciones y la propuesta de actuaciones normativas que puedan corresponder en dicha materia.

Este Servicio desarrolla las funciones de coordinación e impulso de la acción del Principado de Asturias en su proyección ante la Unión Europea así como el ejercicio de las funciones de coordinación general, seguimiento y evaluación permanente de los asuntos relacionados con la misma, sin perjuicio de las funciones atribuidas en este ámbito a la Consejería de Hacienda y Sector Público.

Artículo 9.-Servicio de I+D+i.

El Servicio de I+D+i ejercerá las funciones generales de gestión, informe, asesoramiento y propuesta en relación con la estrategia, el desarrollo y la innovación y en particular las siguientes:

a) Gestionar los fondos públicos destinados a fomentar la investigación de las diferentes entidades e instituciones en el marco del Plan de I+D+i.

b) Contribuir al fomento de la investigación científica y tecnológica y gestión administrativa de las funciones que, en el ámbito de dichas investigaciones, le fueran asignadas

c) Realizar el seguimiento de los Centros Propios de Investigación del Principado de Asturias cuya gestión le fuera encomendada.

d) Elaborar el Plan Estratégico de I+D+i con la colaboración de las restantes consejerías, coordinar su seguimiento y realizar su evaluación

e) Programar, gestionar y llevar a cabo el seguimiento de los convenios de investigación y desarrollo tecnológico cuya competencia le sea encomendada.

f) Coordinar y colaborar con la Red de Centros Tecnológicos del Principado de Asturias y Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRIs), para fomentar la transferencia de tecnología y la difusión tecnológica y del conocimiento y desarrollar programas de incentivación de la cooperación público-privada para la transferencia de tecnología y conocimiento; y, en definitiva, impulsar la innovación empresarial, la modernización y la dinamización de las mismas para fomentar la transferencia de tecnología y la difusión tecnológica y del conocimiento.

g) Participar junto con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en coordinación y colaboración con la Administración del Estado, en el desarrollo del observatorio de I+D+i.

h) Fomentar la constitución de grupos y centros de investigación centros tecnológicos y unidades de I+D+i en empresas.

i) Definir programas de apoyo a empresas para la mejora de su competitividad mediante el fomento de la I+D+i y la utilización de las nuevas tecnologías.

Artículo 10.-Servicio de Telecomunicaciones.

El Servicio de Telecomunicaciones tendrá a su cargo las funciones de reglamentación, arbitraje, control e inspección en materia de telecomunicaciones en el ámbito de las competencias autonómicas y, en especial, en materia de infraestructuras de retransmisión, de radiodifusión y televisión, el desarrollo, implantación y apoyo a los planes de telecomunicaciones. Le corresponde asimismo el desarrollo de las acciones necesarias para la extensión de redes públicas de telecomunicaciones en el Principado de Asturias.

Asimismo, le compete el fomento de la aplicación y uso de los servicios de la sociedad de la información entre particulares, así como la evaluación y seguimiento de los planes de desarrollo de la sociedad de la información en el Principado de Asturias y la coordinación con los planes de la Administración General del Estado en esta materia.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Artículo 11.-Funciones y estructura.

1. Corresponderá a la Dirección General de Trabajo la dirección y coordinación de la política de la Consejería en materia de trabajo, seguridad laboral, empleo y formación profesional para el empleo y, en concreto, el ejercicio de las funciones en materia de legislación laboral así como las necesarias para la mejora de las relaciones laborales, y cuantas otras en calidad de autoridad laboral debe desarrollar la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 10.1.27 y 12.10 del Estatuto de Autonomía.

Asimismo, a los efectos establecidos en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, le corresponderán las funciones de ejecución de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.

Esta Dirección General se relacionará con los organismos autónomos Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias e Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, en el ejercicio de las funciones citadas.

2. La Dirección General estará integrada por:

a) Servicio de Ordenación Laboral.

b) Servicio de Relaciones Laborales.

Artículo 12.-Servicio de Ordenación Laboral.

Corresponde al Servicio de Ordenación Laboral las funciones en materia de regulación de las condiciones de trabajo; aprobación del calendario laboral; gestión de las autorizaciones de las empresas de trabajo temporal y de los servicios de prevención ajenos, entidades formativas y auditoras en materia de prevención de riesgos laborales; tramitación de expedientes sancionadores; gestión del registro de cooperativas y sociedades laborales.

Artículo 13.-Servicio de Relaciones Laborales.

El Servicio de Relaciones Laborales desarrollará las funciones en materia de registro, depósito y publicación de los convenios colectivos y acuerdos colectivos; seguimiento de huelgas y cierres patronales; tramitación de expedientes de regulación de empleo y de traslados colectivos; registro y depósito de estatutos de organizaciones sindicales y asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, así como calificación y registro de centros especiales de empleo y gestión de las empresas de inserción; registro, depósito y publicidad de elecciones sindicales así como gestión de las competencias transferidas en materia de mediación, arbitraje y conciliación.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y TURISMO

Artículo 14.-Funciones y estructura.

1. Corresponderán a la Dirección General de Comercio y Turismo las funciones de dirección, coordinación y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación y promoción del comercio regional y, en particular, el fomento de las actividades comerciales, artesanales y feriales y la tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Asturias y se encargará del diseño, planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo.

Asimismo, esta Dirección General tiene atribuidas las funciones de dirección, coordinación y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de turismo y, en particular, las de promoción, ordenación, desarrollo, calidad y comunicación de la imagen de los destinos y recursos turísticos, la gestión de las instalaciones turísticas dependientes de la Administración del Principado de Asturias, autorización, inspección y sanción de las empresas y establecimientos turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma y el desarrollo de las campañas institucionales de promoción turística en estrecha colaboración con las consejerías con competencias concurrentes, particularmente con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

2. La Dirección General de Comercio y Turismo comprende:

a) Servicio de Promoción y Desarrollo Comercial.

b) Servicio de Ordenación Comercial.

c) Servicio de Emprendedores.

d) Servicio de Promoción Turística.

e) Servicio de Ordenación Turística.

Artículo 15.-Servicio de Promoción y Desarrollo Comercial.

El Servicio de Promoción y Desarrollo Comercial ejercerá las funciones de la Dirección General de Comercio y Turismo en materia de fomento, apoyo, promoción e investigación de la actividad comercial y artesanal en el ámbito del Principado de Asturias, a través de la gestión de programas de ayudas a PYMES, asociaciones y entidades locales para la modernización y promoción del pequeño comercio, el sector artesano y la actividad ferial.

Desarrollará, asimismo, programas de calidad e innovación comercial y artesanal e impulsará la artesanía por medio de la participación de las PYMES artesanas en ferias y exposiciones regionales, nacionales e internacionales.

Artículo 16.-Servicio de Ordenación Comercial.

Corresponde al Servicio de Ordenación Comercial ejercer las funciones de la Dirección General de Comercio y Turismo en relación con la ordenación del comercio en el ámbito de la Comunidad Autónoma y, en particular, la tramitación de las licencias comerciales, la gestión de los diferentes registros comerciales, régimen de precios autorizados, tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Asturias y aplicación del régimen sancionador en estas materias; las funciones relativas a la ordenación de las actividades artesana y ferial y la gestión de los registros de artesanos.

Artículo 17.-Servicio de Emprendedores.

El Servicio de Emprendedores se encargará del diseño, planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo, en régimen de autónomos o asociados en fórmulas de economía social, en sus distintas vertientes, a través de las pertinentes medidas de colaboración, así como el ejercicio de las funciones en materia de fomento de la cultura emprendedora.

También será el responsable del diseño, planificación y ejecución de programas de apoyo a la constitución y consolidación de PYMES en el Principado de Asturias.

Le corresponderá, asimismo, la gestión de las competencias en materia de autónomos, cooperativas y sociedades laborales.

Por último, se encargará del diseño, implantación y gestión de la ventanilla única empresarial, como instrumento de apoyo y fomento a la creación y consolidación de nuevas empresas.

Artículo 18.-Servicio de Promoción Turística.

El Servicio de Promoción Turística tiene atribuidas las funciones de la Dirección General de Comercio y Turismo en materia de fomento, promoción y divulgación de los recursos turísticos del Principado de Asturias, la creación y diversificación de los productos turísticos; la gestión y seguimiento de proyectos de desarrollo turístico; la promoción de la imagen turística; el diseño y coordinación de estudios, análisis y datos turísticos y, en general, todas las medidas encaminadas a potenciar el sector turístico.

Artículo 19.-Servicio de Ordenación Turística.

El Servicio de Ordenación Turística tiene atribuidas las funciones de ordenación del sector turístico en el ámbito territorial del Principado de Asturias; la coordinación de las directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos; la ordenación y gestión del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Asturias, y la elaboración y mantenimiento de bases de datos y estadísticas asociadas con el precitado registro; la colaboración en la regulación de las enseñanzas no universitarias y la de las profesiones turísticas, y con el Consejo Asesor de Turismo del Principado; la autorización, inspección y sanción de las empresas, servicios y establecimientos turísticos; la tramitación de reclamaciones en materia turística; el desarrollo de proyectos destinados a convertirse en infraestructuras turísticas y la supervisión de la gestión de los equipamientos turísticos propiedad de la Comunidad Autónoma; y, en general, adoptar cuantas medidas se precise en materia de ordenación del sector turístico de Asturias.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Artículo 20.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) El soporte tecnológico, informático y de comunicaciones del Principado de Asturias y la planificación y diseño de estrategias corporativas y acciones destinadas a garantizar y, en su caso, mejorar el soporte tecnológico, informático y de comunicaciones de la organización.

b) La definición, desarrollo, planificación, control, mantenimiento y ejecución de la política de adquisición de infraestructuras informáticas, sistemas de información y comunicaciones.

c) El desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de información de soporte a la gestión en todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias, corporativos y verticales específicos, correspondiéndole en este sentido la coordinación y supervisión de las actuaciones y de los programas relativos al uso e integración de las tecnologías y sistemas de información en cualquier ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

d) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los portales informáticos, tanto a nivel intranet como extranet, que presten servicio en la organización, incluyendo el nivel funcional y técnico.

e) La normalización y simplificación de los procedimientos administrativos así como su informatización.

f) La administración y mantenimiento de los sistemas de información y canales de comunicación para la atención al ciudadano.

g) La dirección, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y gestión de los programas y políticas de seguridad en materia de sistemas de información para todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias.

h) El impulso de los procesos de mejora continua y de calidad en la prestación de los servicios públicos de la administración del Principado de Asturias.

i) La información general y particular a la ciudadanía.

2. La Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Infraestructuras TIC

b) Servicio de Desarrollo de Aplicaciones

c) Servicio de Seguridad

d) Servicio de Procesos Administrativos

e) Servicio de Atención Ciudadana

Artículo 21.-Servicio de Infraestructuras TIC.

El Servicio de Infraestructuras TIC ejercerá las funciones de diseño, planificación y dirección de los proyectos de infraestructuras, así como las funciones de reposición, administración, mantenimiento y explotación de las infraestructuras de estaciones de trabajo, sistemas informáticos, comunicaciones, sistemas operativos, bases de datos, copias de seguridad y, en general, software base de ejecución a nivel corporativo.

Asimismo se ocupará de las funciones de atención a los usuarios internos de los servicios informáticos, velando por la calidad de los procesos relacionados con la gestión global de usuarios y por su cumplimiento, definidos para el ámbito de la administración del Principado de Asturias.

Artículo 22.-Servicio de Desarrollo de Aplicaciones.

El Servicio de Desarrollo de Aplicaciones ejercerá las funciones de diseño, planificación y dirección de los proyectos de nuevos sistemas de información, así como las de gestión y ejecución de las pruebas de sistemas de información.

Ejercerá, además, las funciones de gestión del mantenimiento de los sistemas de información en producción, así como la administración y mantenimiento de los sistemas que soportan la producción de contenidos y las bases de datos corporativas.

Artículo 23.-Servicio de Seguridad.

El Servicio de Seguridad ejercerá las funciones de dirección, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los programas y políticas de seguridad en materia de sistemas de información para todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias. Le corresponde el control de riesgos en sistemas de información, la puesta en marcha de medidas correctivas para su reducción, así como la redacción y seguimiento del cumplimiento de normativas y estándares que se desarrollen en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.

Asimismo, será el responsable de la actualización y aplicación de los procedimientos, procesos y metodologías que aseguren la calidad, tanto de los productos como de los servicios que se presten.

También tendrá a su cargo la definición, desarrollo y evolución de aquellos programas informáticos que sean transversales e integradores para el resto de sistemas y aplicaciones existentes en la Dirección General.

Artículo 24.-Servicio de Procesos Administrativos.

El Servicio de Procesos Administrativos ejercerá las funciones de normalización y simplificación de los procedimientos administrativos, así como la detección y análisis de necesidades de sistemas de gestión con ellos relacionados.

Será el responsable de liderar funcionalmente aquellos proyectos que supongan una informatización de procesos.

Artículo 25.-Servicio de Atención Ciudadana.

El Servicio de Atención Ciudadana tendrá a su cargo las funciones de información general y particular a la ciudadanía, la recepción y tramitación de iniciativas, quejas y reclamaciones, la recepción y comunicación de trámites telemáticos, la coordinación en materia de registros administrativos de entrada y salida de documentación, la gestión del Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, así como la gestión de campañas y de encuestas y el análisis de la demanda y de los indicadores de calidad de la prestación de servicios.

También ejercerá la función de impulso de los procesos de mejora continua y de calidad en la prestación de los servicios públicos de la Administración del Principado de Asturias, así como el apoyo al establecimiento regular de acuerdos de nivel de servicio entre los distintos órganos que lo precisen.

VII. DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA Y ENERGÍA

Artículo 26.-Funciones y estructura.

1. Corresponden a la Dirección General de Minería y Energía las funciones de dirección, coordinación, supervisión e impulso de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, promoción, ordenación y control de la minería y energía regionales, así como el fomento de las actividades de desarrollo de dichos sectores.

2. La Dirección General está integrada por:

a) Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

b) Servicio de Seguridad Minera.

c) Servicio de Autorizaciones Energéticas.

d) Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Artículo 27.-Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

El Servicio de Promoción y Desarrollo Minero tendrá a su cargo las funciones de la Dirección General de Minería y Energía en materia de ordenación, promoción, desarrollo y fomento de la actividad minera y, en particular, el otorgamiento de derechos mineros, caducidad, cambios de dominio, intrusiones, expropiaciones, catastro minero, estadística, informática y estudio y desarrollo del sector minero. Le corresponderá, asimismo, dentro del ámbito de competencias de la Consejería, el seguimiento de los instrumentos públicos de promoción en materia minera.

Artículo 28.-Servicio de Seguridad Minera.

Se atribuyen al Servicio de Seguridad Minera las funciones en materia de seguridad y salubridad en explotaciones mineras y establecimientos de beneficio y, en particular, la policía minera de la minería subterránea, minería a cielo abierto e industrias comprendidas en el ámbito de aplicación de la legislación minera, el control y expedición de las certificaciones de aptitud de las diversas profesiones mineras y la coordinación de los programas de formación y seguridad mineras.

Artículo 29.-Servicio de Autorizaciones Energéticas.

Corresponderán al Servicio de Autorizaciones Energéticas las funciones en materia de energía, y, en particular, en todo lo relativo a su generación, transporte, distribución y comercialización, suministro, inspección, sanciones, expropiaciones forzosas para instalaciones eléctricas y reclamaciones en relación con el suministro, facturación y otras cuestiones relativas al servicio eléctrico en general.

Artículo 30.-Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Corresponde al Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética el ejercicio de las funciones de competencia de la Comunidad Autónoma en materia de producción de energías renovables, a través de instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables tales como biomasa, solar, eólica, geotérmica, la de las olas, mareas, rocas calientes y secas, la oceanotérmica y la de las corrientes marinas, o que usen otros residuos con valorización energética, y aquellas otras formas de producción de energías renovables incluidas en el régimen especial regulado en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Se ocupará, asimismo, de la mejora del ahorro y la eficiencia energética así como de las certificaciones energéticas.

VIII. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA

Artículo 31.-Funciones y estructura.

1. Corresponden a la Dirección General de Industria las funciones de dirección, coordinación, supervisión e impulso de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, promoción, ordenación y control de la industria, así como el fomento de las actividades de desarrollo de dicho sector.

2. La Dirección General está integrada por:

a) Servicio de Industria.

b) Servicio de Fluidos y Metrología.

Artículo 32.-Servicio de Industria.

El Servicio de Industria desarrollará las funciones en materia de actividades industriales y, en particular, las actuaciones administrativas, de inspección y sancionadoras relacionadas con la seguridad y calidad industrial, establecimientos industriales, supervisión de los organismos de control, entidades de acreditación y de certificación, entidades auditoras y de inspección en el ámbito industrial del Principado de Asturias, Registro Industrial, registros especiales de establecimientos industriales, propiedad industrial e inspección técnica de vehículos.

Artículo 33.-Servicio de Fluidos y Metrología.

El Servicio de Fluidos y Metrología tendrá a su cargo las funciones en materia de autorización de instalaciones de redes de gases destinadas al suministro a los usuarios de combustibles gaseosos por canalización, distribución de gases licuados del petróleo a granel y envasados y redes de transporte secundario de gas natural, así como la aplicación de la reglamentación técnica para la distribución y utilización de combustibles gaseosos por canalización. La autorización o registro de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, empresas de venta y asistencia técnica, instalaciones de rayos X de uso médico; de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria y de los combustibles líquidos para uso propio en las mismas y de las instalaciones frigoríficas e interiores de suministro de agua. Llevará a cabo las actuaciones derivadas de la normativa en materia de metrología legal, tales como la inscripción en el registro, control, verificación y aprobación de modelos de los aparatos de pesar y medir sometidos al control metrológico legal, el laboratorio oficial de metales preciosos y los laboratorios oficialmente autorizados para el control metrológico legal.

Asimismo, le corresponderá el registro y control de instaladores autorizados, empresas y entidades para impartición de cursos de formación, las expropiaciones forzosas, inspecciones, reclamaciones, e informes relacionados con las materias señaladas en el párrafo anterior.

Disposición adicional primera.-Competencias sancionadoras en materia de orden social.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, en concordancia con la disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo Vínculo a legislación, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en el orden social, cuando corresponda a la Comunidad Autónoma en virtud de la competencia de ejecución de la legislación laboral, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución siguientes:

a) Por el Director General de Trabajo, en materia de infracciones leves.

b) Por el titular de la Consejería de Economía y Empleo, hasta 60.101,21 euros.

c) Por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, hasta 187.515 euros.

Disposición adicional segunda.-Competencias sancionadoras en materia de sociedades cooperativas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, en concordancia con la disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo Vínculo a legislación, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en materia de sociedades cooperativas, cuando corresponda a la Comunidad Autónoma, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución siguientes:

a) Por el Director General de Trabajo, en materia de infracciones leves.

b) Por el titular de la Consejería de Economía y Empleo, hasta 37.920 euros.

Disposición adicional tercera.-Competencias sancionadoras en materia de empleo, formación profesional, fomento del empleo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en materia de empleo, formación profesional y ayuda para el fomento del empleo, cuando corresponda a la Comunidad Autónoma, se ejercerá por el titular de la Consejería de Economía y Empleo.

Disposición adicional cuarta.-Competencias sancionadoras en materia de prevención de riesgos laborales.

Conforme a lo que establece el artículo 48 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, en relación con el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuando correspondan al Principado de Asturias, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución siguientes:

a) Por el Director General de Trabajo, en materia de infracciones leves, hasta 1.202,02 euros.

b) Por el titular de la Consejería de Economía y Empleo, hasta 300.506,05 euros.

c) Por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Empleo, hasta 819.780 euros.

Disposición adicional quinta.-Supresión de órganos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición adicional sexta.-Excepción en los nombramientos de los titulares de las Direcciones Generales.

De conformidad con la previsión contenida en el artículo 10.5 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las mismas descritas en la parte expositiva de esta norma:

a) Dirección General de Economía e Innovación

b) Dirección General de Comercio y Turismo

c) Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

d) Dirección General de Minería y Energía

e) Dirección General de Industria.

Disposición transitoria única.-Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio.

Las unidades con nivel orgánico inferior al de Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la Consejera de Hacienda y Sector Público y hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 167/2011, de 19 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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