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Consejería de Presidencia

18/06/2012
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Decreto 71/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia. (BOPA de 15 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 71/2012, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA.

Preámbulo

El Decreto 4/2012, de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, establece una reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma entre las que se encuentra la Consejería de Presidencia a la que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del citado Decreto, le corresponde la coordinación de los asuntos de las distintas Consejerías, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Principado, y las relaciones con la Junta General del Principado de Asturias. Asimismo, se le confieren en los términos fijados en dicho Decreto de reestructuración, ciertas funciones atribuidas a las extintas Consejería de Hacienda y Sector Público y a la de Bienestar Social e Igualdad, mediante el ya derogado Decreto 12/2011, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías, modificado por Decreto 26/2011, de 16 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, relativas a Justicia, funciones de relación con el poder judicial y colegios profesionales, dirección de los asuntos jurídicos de la Administración del Principado de Asturias, en cuanto a asesoramiento, representación y defensa, gestión del Registro de Intereses y Actividades y de Bienes de Altos Cargos del Principado de Asturias, así como en materia de igualdad de oportunidades y políticas de juventud.

La estructura que establece el presente Decreto responde a la asunción de las competencias anteriormente citadas y da cumplimiento a la disposición final primera del referido Decreto 4/2012, de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, que impone a los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración establecida en el mismo, someter al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de Decreto regulador de su estructura orgánica. Dicha estructura incluye como órganos centrales una Secretaria General Técnica y tres Direcciones Generales e incorpora como principales novedades, la integración del Servicio Jurídico del Principado de Asturias en su Secretaría General Técnica y el Servicio del Juego formando parte de la Dirección General de Justicia e Interior, así como la supresión de ciertos centros directivos y servicios y la refundición de otros.

Por otra parte, en lo que respecta a la forma de provisión de los puestos correspondientes a los titulares de la Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud y de la Dirección General de Emigración, cabe excepcionar la exigencia de que los mismos deben ser funcionarios de carrera de cualquier Administración, pertenecientes a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija una titulación superior, conforme a la previsión contenida en los artículos 10.5 Vínculo a legislación y 13.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio. La especial naturaleza y funciones propias de los puestos a desempeñar, les dotan de un delimitado perfil que hace aconsejable que su titular no reúna necesariamente la condición de funcionario público.

Así, en lo concerniente a la Dirección General del Instituto de la Mujer y Políticas de Juventud, el carácter transversal que ha de inspirar la actuación del Principado de Asturias en orden a la consecución del principio de igualdad (artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la erradicación de la Violencia de Género) justifica no sólo que la actuación a desarrollar deba llevarse a cabo a través de una Dirección General, sino que la persona que se sitúe al frente no tenga por qué ofrecer una formación y actividad ligada exclusivamente al sector público, sino que acredite una experiencia o vinculación profesional orientada a la consecución de tal objetivo. El principio de igualdad que debe ser interpretado en un sentido amplio, esto es, referido al enfoque del género, sino como principio o derecho universal de la ciudadanía en los términos recogidos en su Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y por tanto, dirigido también a otros colectivos más vulnerables, como son los jóvenes.

También procede la aplicación de la excepcionalidad de la condición de funcionario público para asumir la titularidad de la Dirección General de Emigración. El carácter transversal de los proyectos o planes que se impulsan desde esta Dirección General, unido a aquellas funciones que se traducen en una labor más social, asistencial, que requieren una capacidad de proyección de la actuación del Principado de Asturias hacia el exterior, o de comunicación con las comunidades asturianas fuera de la región, dotan al puesto de unos específicos y singulares cometidos, que justifican que su titularidad no deba reservarse a quien ostenta la condición de funcionario. El perfil del puesto a desempeñar exige que su titular cuente con una formación y experiencia multidisciplinar. Por tanto, podría recaer por una persona que, aún no teniendo la condición de funcionario, cuente con un perfil idóneo, acreditando un amplio conocimiento sobre el contenido y funciones del cargo, así como una dilatada experiencia en orden a la consecución de los objetivos encomendados.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de junio de 2012,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1. Estructura general.

1. La Consejería de Presidencia se estructura para el desarrollo de sus funciones, bajo la inmediata dirección de su titular en los siguientes órganos:

a) Órganos centrales:

1.º Secretaría General Técnica.

2.º Dirección General de Justicia e Interior.

3.º Dirección General de Emigración.

4.º Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud.

b) Órganos desconcentrados:

1.º Instituto Asturiano de la Mujer.

2.º Instituto Asturiano de la Juventud.

c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1.º Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

2.º Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias.

3.º Consejo del Fuego del Principado de Asturias.

4.º El Consejo del Juego del Principado de Asturias.

5.º Consejo Asturiano de la Mujer.

6.º Comisión de Seguimiento de Políticas de Igualdad.

7.º Comisión de Publicidad Institucional.

2. Adscrito a la Consejería de Presidencia, como organismo autónomo se encuentra el Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

3. La Consejería de Presidencia ejercerá la representación que corresponde a la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno de las entidades públicas “112 Asturias” y “Bomberos del Principado de Asturias”.

4. Se adscribe a la Consejería de Presidencia la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias, como órgano competente para efectuar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita en el ámbito que corresponde al territorio de la Comunidad Autónoma.

5. Dependerá funcionalmente de la Consejería de Presidencia la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

6. El Consejo de Comunidades Asturianas se relaciona con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Presidencia.

7. Para asistir a la persona titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actuaciones de la misma, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales, con nivel orgánico de Dirección General de la Consejería, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, sea convocado por la Presidencia.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien ostente dicha titularidad en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. En particular corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la elaboración de las Actas de Consejo de Gobierno, la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan a dicho órgano, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería o por otras Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos de la Consejería.

b) La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.

c) La asistencia jurídica y administrativa a quien sea titular de la Consejería o del órgano central de la misma en quien delegue, en sus funciones como titular de la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

d) El estudio y coordinación de las disposiciones conjuntas a que se refieren el artículo 21 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, y el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.

e) El apoyo jurídico y administrativo para la gestión de las cuestiones relacionadas con los procesos electorales en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma.

f) Las relativas al registro y archivo propios de la Consejería, así como su coordinación con los generales de la Administración del Principado de Asturias.

g) La gestión del Registro de Intereses y Actividades y de Bienes de los Altos Cargos del Principado de Asturias.

h) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos, así como la coordinación de los correspondientes a las entidades públicas adscritas a ésta, incluyendo la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.

i) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería y a la Presidencia, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

j) La asistencia técnica y administrativa a quien sea titular de la Consejería en las funciones relativas a la coordinación de las relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias.

k) En general le corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones de gestión de régimen interior, contratación, régimen jurídico, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales de la misma.

Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica, el apoyo jurídico, técnico y administrativo a la Presidencia del Principado.

3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Secretariado del Gobierno.

b) Servicio de Asuntos Generales.

c) Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

d) Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos y Documentación.

Artículo 3. Secretariado del Gobierno.

El Secretariado del Gobierno es el órgano encargado de proporcionar la infraestructura administrativa y de atender los asuntos que hayan de ser sometidos a la Presidencia del Principado, al Consejo de Gobierno y a la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de resolución de los recursos que haya de conocer el Consejo de Gobierno.

b) Confeccionar la propuesta de orden del día de la reunión de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos y del Consejo de Gobierno.

c) Custodia y archivo de las actas del Consejo de Gobierno y de los textos de las disposiciones aprobadas.

d) Registrar los Acuerdos del Consejo de Gobierno y las disposiciones de carácter general, así como las modificaciones posteriores y derogaciones que se vayan produciendo.

e) Registrar y archivar los Convenios que suscriba el Principado de Asturias con otras instituciones y organismos.

f) Cuidar de la inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y, en su caso, del Estado, de las disposiciones y actos del Consejo de Gobierno que requieran publicación.

g) Formular propuestas referentes a la elaboración de directrices de tramitación de los asuntos a someter a la consideración del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, así como velar por la mejora de la calidad técnica de los acuerdos y disposiciones a aprobar por el Consejo de Gobierno.

h) Informar y controlar el seguimiento de las disposiciones normativas que deban ser sometidas al Consejo de Gobierno.

i) Prestar apoyo jurídico y administrativo para la gestión de las cuestiones relacionadas con los procesos electorales en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros Servicios de la Consejería.

Asimismo, corresponderá a este Servicio el asesoramiento y asistencia jurídica necesaria a la Secretaría General Técnica de la Consejería en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 4. Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas a la gestión de personal y elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo, el régimen interior, registro, así como la coordinación y elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, asumiendo el asesoramiento a cada centro gestor en la preparación de su anteproyecto. Además, le corresponde la ordenación de los trámites para la gestión, seguimiento, análisis y control presupuestarios y la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia.

Asimismo, le corresponde la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa, expropiaciones y responsabilidad patrimonial competencia de la Consejería, así como el apoyo técnico-jurídico en los procedimientos de concesión y reintegro de subvenciones y las funciones de apoyo jurídico general al titular de la Secretaría General Técnica y demás unidades orgánicas de la Consejería. Le corresponde asimismo el apoyo técnico y administrativo a la Presidencia del Principado.

Igualmente, prestará la asistencia técnico-jurídica en dichas materias a las distintas unidades orgánicas de la Consejería, y en general, cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 5. Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

El Servicio Jurídico del Principado de Asturias es el órgano administrativo que tiene atribuidas las funciones de asistencia jurídica a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como su representación y defensa en juicio. La organización y funcionamiento de este Servicio se regirá por lo establecido en su propia normativa.

Artículo 6. Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos y Documentación.

Al Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos y Documentación se le atribuyen las competencias de administración de expedientes y documentos administrativos (en formato papel y electrónico), normalización de las políticas y procedimientos, así como la organización, custodia, disposición, acceso y conservación a largo plazo de los mismos, permitiendo que la evidencia y la información que contienen puedan ser recuperadas en todo momento. Asimismo, le corresponderá la administración y explotación del Sistema Corporativo de Información y Gestión de Archivos (SIGIA); la validación, control de calidad y mantenimiento de los contenidos de información general publicados en las páginas web de la Administración del Principado de Asturias, la explotación de la aplicación para la Gestión Unificada de los Trámites y Servicios de la Administración del Principado, así como la administración funcional y de servicios de la sede electrónica.

Tendrá igualmente a su cargo la administración, edición, publicación y difusión del Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como la planificación y coordinación de las publicaciones oficiales de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por último, este Servicio asumirá las funciones relativas a la administración de las bases de datos corporativas de producción propia, de contenidos legislativos e informativos, la gestión centralizada de las bases de datos externas de contenido legislativo y de jurisprudencia, así como la organización, mantenimiento y suministro de información bibliográfica para el servicio general de la Administración del Principado de Asturias.

III. A. DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA E INTERIOR

Artículo 7. Funciones y estructura

1. La Dirección General de Justicia e Interior asume las funciones que competen al Principado de Asturias en materia de Justicia en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial. Le corresponde igualmente la coordinación y gestión de los recursos dependientes del Principado de Asturias para la ejecución de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores, la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano y la llevanza del Registro de Uniones de Hecho.

Asimismo le corresponden las funciones en materia de interior. En concreto, la programación, coordinación y dirección de las actuaciones precisas para la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma, la planificación, gestión y control de los recursos materiales y económicos necesarios para tal fin, y el apoyo y coordinación de las policías locales.

Igualmente, tiene asignadas todas aquellas funciones que pudieran corresponder al Principado de Asturias al amparo de lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en especial, en relación con la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma.

Finalmente, le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al Principado de Asturias en materia de protección civil y salvamento marítimo y de espectáculos públicos, las relaciones de coordinación de la actividad administrativa con las entidades públicas “Bomberos del Principado de Asturias” y “112 Asturias”, así como las funciones que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juegos y apuestas.

2. La Dirección General de Justicia e Interior se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.

b) Servicio de Justicia del Menor.

c) Servicio de Interior.

d) Servicio de Juego.

Artículo 8. Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.

1. Con carácter general, corresponderá al Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia la planificación, ordenación y gestión de los medios personales, materiales y económicos precisos para el desarrollo de la función de los órganos judiciales, Fiscalía, Instituto de Medicina Legal y otros Servicios de la Administración de Justicia radicados en el Principado de Asturias.

Asimismo, asumirá las relaciones con los sectores vinculados con la Administración de Justicia.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyar la coordinación de las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, de fiscales y de secretarios judiciales, Colegios de Abogados y de Procuradores, así como con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Administración de Justicia.

b) Gestionar el parque móvil de la Dirección General de Justicia e Interior, la asistencia jurídica gratuita, las propuestas y el control de las subvenciones a los Colegios de Abogados y Procuradores para la defensa y representación por el turno de oficio, así como la asistencia Letrada a los detenidos.

c) Elaborar propuestas de contratación de servicios y de arrendamientos, propuestas e informes en relación con la demarcación y planta judiciales, con el control de las subvenciones a los Ayuntamientos para los gastos corrientes de los Juzgados de Paz, con las demarcaciones registrales y nombramiento de Notarios y Registradores, sobre ordenación del nombramiento de peritos y de la gestión de indemnizaciones y tramitará los gastos de traductores y de peritos.

d) Efectuar inspecciones periódicas a los Juzgados en relación con medios materiales.

e) Llevar a cabo las funciones de gestión y régimen interior del personal al servicio de la Administración de Justicia, así como las de información a la ciudadanía y recepción de quejas.

f) Redactar las propuestas de planificación, asignación de recursos y control administrativo de los medios personales, materiales y económicos de los órganos judiciales, Fiscalías, Instituto de Medicina Legal y otros Servicios de la Administración de Justicia radicados en el Principado de Asturias y hacerse cargo de la dotación de medios materiales de los Registros Civiles, excepto lo que siga siendo competencia del Ministerio de Justicia.

g) Redactar las propuestas de revisión y aprobación de las Agrupaciones de las Secretarías de Juzgados de Paz, de fijación de su plantilla y de adscripción, en su caso, de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia a los juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado.

h) Realizar el examen, comprobación y pago de la cuentas de gastos de funcionamiento, indemnizaciones en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales, y las correspondientes a testigos y constitución de Jurados.

i) Encargarse de la llevanza del Registro de Uniones de Hecho.

Artículo 9. Servicio de Justicia del Menor.

Al Servicio de Justicia del Menor le corresponde asistir a la Dirección General de Justicia e Interior en el ejercicio de sus funciones de coordinación y gestión de los recursos dependientes del Principado de Asturias para la ejecución de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero Vínculo a legislación, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, prestando especial atención al apoyo a los procesos de reinserción en los que puedan encontrarse los menores una vez que hayan cumplido la medida correspondiente.

Artículo 10. Servicio de Interior.

Al Servicio de Interior le corresponden las funciones relativas a la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma y el apoyo y coordinación de las policías locales. Asimismo, tendrá encomendadas las funciones relativas a espectáculos públicos y taurinos, la asistencia a la Dirección General en materia de estudios sobre prevención y análisis de riesgos y sistemas de respuesta ante emergencias, y cuantas otras funciones de asistencia y apoyo técnico a dicha Dirección General se le encomienden.

Artículo 11. Servicio de Juego.

Le corresponden las funciones en materia de casinos, juegos y apuestas, así como la organización de loterías. En particular, le corresponden las funciones relacionadas con:

a) La tramitación de las autorizaciones en materia de casinos, juegos y apuestas.

b) Las funciones de control e inspección en materia de casinos, juegos y apuestas.

c) La aplicación del régimen sancionador en materia de casinos, juegos y apuestas.

d) La homologación del material de juego.

e) La gestión del Registro General de Juegos y Apuestas.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE EMIGRACIÓN

Artículo 12. Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Emigración le corresponde las funciones de planificación y ejecución de los programas de apoyo a favor de emigrantes residentes fuera de Asturias y emigrantes retornados.

De la Dirección General de Emigración depende el Servicio de Emigración.

Artículo 13. Servicio de Emigración.

Al Servicio de Emigración le corresponde, en relación con la población asturiana residente fuera de Asturias y emigrantes retornados, las siguientes funciones:

a) Elaboración, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Emigración del Principado de Asturias.

b) Estudios e informes relacionados con la situación de la población emigrante, estableciendo criterios de evaluación socioeconómica para diagnosticar sus estados de necesidad.

c) Asesoramiento general acerca de las prestaciones de las que pueda ser potencialmente beneficiaria.

d) Formulación de propuestas y seguimiento de convenios de colaboración con las diferentes Administraciones Públicas, sus organismos y demás instituciones.

Se adscribe a la Dirección General de Emigración, la Oficina de Relaciones con las Comunidades Asturianas, que actuará al servicio y bajo la dependencia del Consejo de Comunidades Asturianas.

V. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO ASTURIANO DE LA MUJER Y POLÍTICAS DE JUVENTUD

Artículo 14. Funciones y estructura

A la Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud, se le encomiendan las funciones relativas a la consecución del principio de igualdad y eliminación cualquier tipo de discriminación en todos los ámbitos, así como la promoción de políticas activas tendentes a la promoción de la juventud.

Se adscriben a esta Dirección General con carácter de órgano desconcentrado y nivel orgánico de Servicio:

a) Instituto Asturiano de la Mujer

b) Instituto Asturiano de la Juventud

Artículo 15. Instituto Asturiano de la Mujer.

El Instituto Asturiano de la Mujer es un órgano desconcentrado, con nivel orgánico de Servicio, al que corresponde el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de impulso de la participación activa de las mujeres en la actividad social, política, económica y cultural de la Comunidad Autónoma, y de eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo, para lo cual, desarrollará sus funciones en estrecha coordinación con el resto de los órganos que integran la Administración del Principado de Asturias, impulsando el análisis de las políticas de la Comunidad Autónoma desde la perspectiva de género y la adopción de medidas que contribuyan a la igualdad entre mujeres y hombres.

El Instituto Asturiano de la Mujer se organiza de acuerdo con lo dispuesto en su norma de organización y funcionamiento.

Artículo 16. Instituto Asturiano de la Juventud.

El Instituto Asturiano de la Juventud es un órgano desconcentrado, con nivel orgánico de Servicio al que corresponderá desarrollar las funciones de la Consejería relacionadas con las medidas y acciones conducentes a la igualdad de oportunidades, promoción y participación de la juventud y su integración en el mundo laboral, social y cultural.

Asimismo, será competencia del Instituto Asturiano de la Juventud, la gestión de los establecimientos juveniles dependientes de la Dirección General.

Disposición adicional primera.- Referencia a órganos suprimidos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición adicional segunda. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

De conformidad con la previsión contenida en el artículo 10.5 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales, explicitadas en los términos previstos en la parte expositiva del presente decreto:

Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud.

Dirección General de Emigración.

Disposición transitoria única.- Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio.

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica. Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público y hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 165/2011, de 19 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, el Decreto 164/2011, de 19 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de los órganos de apoyo a la Presidencia del Principado y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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