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Premios extraordinarios de bachillerato y de formación profesional de grado superior

15/06/2012
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Decreto 101/2012, de 8 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de los premios extraordinarios de bachillerato y de formación profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el curso académico 2011-2012. (DOE de 14 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 101/2012, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2011-2012.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 89, que las Administraciones educativas podrán establecer, por sí mismas o en colaboración con otras entidades, premios y concursos destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

El Ministerio de Educación, como reconocimiento oficial de los méritos del alumnado que demuestra una especial preparación en los estudios de Bachillerato, convoca anualmente los correspondientes Premios Nacionales, según Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Por otro lado, la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, crea y regula los Premios Nacionales de Formación Profesional, facultando en su artículo 3 la concesión de Premios Extraordinarios de Formación Profesional en cada Comunidad Autónoma.

De conformidad con las citadas disposiciones, las Comunidades Autónomas han venido convocando los Premios Extraordinarios, cuyos ganadores son candidatos a los Premios Nacionales. En el caso de Extremadura, dichos premios se regularon por el Decreto 18/2011, de 18 de febrero, por el que se regulan los premios extraordinarios de Bachillerato y de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hace necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones que se otorguen por esta Administración.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, establece entre sus fines garantizar una educación de calidad que promueva el esfuerzo, premie el mérito y busque la excelencia, en un proceso de mejora de los rendimientos escolares. El sistema educativo extremeño pretende garantizar asimismo una educación de calidad que, desde la equidad y el respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional, tal como se indica en el artículo 10 de la citada Ley.

De conformidad con lo anterior, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de junio de 2012, DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato y de Formación Profesional de Grado Superior de Extremadura, con el objeto de reconocer los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que curse estos estudios con excelente rendimiento académico, y realizar la convocatoria para el curso académico 2011/2012.

TÍTULO I

PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO

Artículo 2. Objeto.

Los premios extraordinarios de Bachillerato tienen por objeto reconocer al alumnado que curse estos estudios sus óptimos resultados académicos. La obtención de estos premios faculta para participar en el Premio Nacional de Bachillerato.

Artículo 3. Convocatoria.

1 Los premios extraordinarios de Bachillerato serán convocados por Orden de la Consejería competente en materia de Educación mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Se podrá conceder un Premio Extraordinario por cada mil alumnos, o fracción superior a quinientos, matriculados en el segundo curso de bachillerato en los centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto públicos como privados, en las modalidades de enseñanza presencial o a distancia. En todo caso, el número de premios se establecerá en cada una de las convocatorias que se realicen en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. Los premios podrán ser declarados desiertos.

Artículo 4. Candidatos.

1. Podrá optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber superado en la convocatoria ordinaria del curso académico de publicación de la convocatoria de los premios los estudios conducentes a la obtención del título de bachiller de cualquiera de sus modalidades en centros docentes de Extremadura.

b) Haber obtenido una nota media en las calificaciones de los dos cursos igual o superior a 8’75 puntos, computándose exclusivamente las calificaciones obtenidas en las materias comunes, de modalidad y optativas de ambos cursos de bachillerato.

2. La nota media se establecerá con dos cifras decimales. La segunda cifra decimal se hallará, en su caso, aplicando la técnica del redondeo: cuando la cifra de las milésimas sea inferior a 5, se aproximará por defecto y, cuando sea igual o superior a 5, la aproximación se hará por exceso. Para este cálculo no se tendrá en cuenta la materia de religión.

Artículo 5. Cuantía.

Cada uno de los premios extraordinarios de Bachillerato estará dotado con un importe de novecientos euros. Esta cantidad podrá ser objeto de actualización mediante la correspondiente orden de convocatoria, conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente al mes de enero del año de la convocatoria.

Artículo 6. Solicitud.

1. El alumnado que desee optar al Premio Extraordinario presentará su solicitud, según modelo del Anexo I, en el plazo de diez días desde la publicación de la convocatoria, en la Consejería competente en materia de educación, Centros de Atención Administrativa, Oficina de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, y demás registros u oficinas previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para el caso del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos, en la solicitud se consignará un espacio para la autorización que permita obtener los datos académicos a través de la plataforma educativa Rayuela. Dicha autorización no es obligatoria; en el caso de no prestarse, la solicitud deberá acompañarse de una certificación académica del alumnado solicitante expedida por el centro educativo. La presentación de dicha certificación será obligatoria en el supuesto de alumnado de centros privados no concertados.

3. La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura. Caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

4. El modelo de solicitud preverá una declaración responsable dirigida a la titular de la Consejería con competencia en materia de educación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 12. 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Asimismo, comprenderá un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica. La anterior autorización no es obligatoria; en caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

Igualmente, la solicitud incluirá una declaración responsable de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en el presente Decreto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 7. Procedimiento de selección.

1. Corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento a la Secretaría General de Educación y los premios se concederán de conformidad con el principio de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de selección consistirá en la superación de una prueba que consta de dos partes:

a) Un comentario de texto de carácter lingüístico, filosófico o histórico, con una puntuación máxima de 10 puntos, y un análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada y respuestas a las cuestiones de carácter cultural, lingüístico o gramatical que puedan ser planteadas sobre el mismo, sin diccionario, con una puntuación máxima de 10 puntos.

b) Dos ejercicios sobre dos materias de modalidad, cursadas por el alumno en segundo de Bachillerato y elegidas por éste en su solicitud, con una puntuación máxima de 10 puntos por cada uno.

3. Las características de las pruebas y la fecha de su realización serán determinadas en cada convocatoria.

4. Para la obtención del premio los alumnos deberán haber obtenido en cada prueba al menos 5 puntos y una calificación global igual o superior a 32 puntos.

5. Una comisión de valoración, cuyos miembros serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de Educación y publicados en el Diario Oficial de Extremadura, organizará y evaluará las pruebas. Estará constituido por funcionarios de dicha Consejería que ejerzan la función inspectora o profesorado de Educación Secundaria, especialistas de las diversas materias que compongan la prueba. La comisión podrá contar con la colaboración de asesores especialistas.

La comisión se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

6. La evaluación de las pruebas se efectuará conforme a los criterios de la normativa educativa vigente.

7. Los premios se concederán según la nota media obtenida en los cuatro ejercicios. Dicha nota será la media aritmética de la puntuación obtenida en dichos ejercicios, con dos decimales.

En el supuesto de empate la comisión tendrá en cuenta, en primer lugar, la nota media obtenida por los candidatos en el conjunto de la etapa y, en segundo lugar, la nota media del segundo curso.

8. La comisión de valoración publicará en el Portal Educativo Extremeño (Educarex) la relación provisional con las calificaciones obtenidas, para que en el plazo de 10 días los interesados presenten las reclamaciones que consideren oportunas. Una vez atendidas éstas, la comisión publicará en el mismo lugar la relación definitiva. Las reclamaciones desestimadas serán notificadas a los interesados con indicación del motivo.

Artículo 8. Resolución.

1. La comisión de valoración emitirá un informe vinculante sobre el que se realizará la propuesta de adjudicación de los premios de los candidatos cuyas pruebas hayan evaluado, que será elevada por la Secretaría General de Educación al titular de la Consejería competente en materia de Educación, para su resolución.

2. La resolución de concesión de los premios deberá ser dictada, notificada a los premiados y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria de dichos premios. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

3. En el plazo de diez días desde la notificación de la resolución, los beneficiarios deberán presentar documento original de “Alta de terceros”, sólo en el caso de no encontrarse dado de alta en el Subsistema de Terceros del SICCAEX.

4. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de esta distinción.

Artículo 9. Inscripción del premio.

La obtención del premio extraordinario de Bachillerato será anotada, mediante diligencia realizada por el Secretario del centro, según modelo del Anexo II, en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado. Igualmente se anotará, en su caso, la obtención del Premio Nacional de Bachillerato.

Artículo 10. Forma de pago.

El pago del premio a cada alumno premiado se efectuará mediante transferencia bancaria, a cuyo fin los interesados deberán presentar el modelo de “Alta de terceros” en el plazo establecido en el artículo 8.3. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica.

TITULO II

PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR

Artículo 11. Objeto.

Los premios de formación profesional de grado superior tienen por objeto reconocer al alumnado que curse estos estudios con excelentes resultados académicos. La obtención de estos premios faculta además para optar al Premio Nacional de formación profesional de grado superior.

Artículo 12. Convocatoria.

1. Los premios de formación profesional de grado superior serán convocados por orden de la Consejería competente en materia de Educación mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Se podrá conceder un Premio por cada familia profesional cuyas enseñanzas se impartan en la Comunidad Autónoma.

3. En todo caso, el número de premios se establecerá en cada una de las convocatorias que se realice en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 13. Candidatos

1. Podrá optar a los premios extraordinarios de formación profesional de Grado Superior el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber superado en la convocatoria ordinaria del curso académico de publicación de la convocatoria de los premios, en centros de Extremadura, los estudios de formación profesional, incluido el módulo profesional de formación en centros de trabajo.

b) Haber obtenido una calificación final igual o superior a 8’5 puntos.

2. La calificación final se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”.

La cifra decimal se hallará aplicando la técnica del redondeo: cuando la cifra de las milésimas sea inferior a 5, se aproximará por defecto y, cuando sea igual o superior a 5, la aproximación se hará por exceso.

Artículo 14. Cuantía.

Cada uno de los premios de formación profesional de Grado Superior estará dotado con un importe de ochocientos euros. Esta cantidad podrá ser objeto de actualización mediante la correspondiente orden de convocatoria, conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente al mes de enero del año de la convocatoria.

Artículo 15. Solicitud.

1. El alumnado que desee optar al Premio Extraordinario presentará su solicitud, según modelo del Anexo III, del 1 al 10 de julio en la Consejería competente en materia de educación, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, y demás registros u oficinas previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para el caso del alumnado solicitante de centros sostenidos con fondos públicos, en la solicitud se consignará un espacio para la autorización que permita obtener los datos académicos a través de la Plataforma Educativa Rayuela. Dicha autorización no es obligatoria;

en el caso de no prestarse, la solicitud deberá acompañarse de una certificación académica del alumnado solicitante expedida por el centro educativo. La presentación de dicha certificación será obligatoria en el supuesto de alumnado de centros privados no concertados.

3. En el caso de que se aleguen premios, cursos de formación, actividad laboral u otros méritos cualesquiera obtenidos durante el periodo de realización de estos estudios, dicha solicitud se presentará acompañada de un breve currículum vitae y de los originales o fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos.

4. La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación. Caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

5. El modelo de solicitud preverá una declaración responsable dirigida a la titular de la Consejería con competencia en materia de educación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Asimismo, comprenderá un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica, de conformidad con el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La anterior autorización no es obligatoria; en caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación. Igualmente, la solicitud incluirá una declaración responsable de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en el presente Decreto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 16. Procedimiento de selección.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento al órgano competente en materia de programas para la mejora del éxito educativo y los premios se concederán de conformidad con el principio de concurrencia competitiva.

2. Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración presidida por el titular de la Secretaría General de Educación, o persona en quien delegue, y cuatro vocales de la Consejería competente en materia de educación, más un funcionario de dicha Secretaría General, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

Será función de dicha comisión la comprobación de la nota media del expediente académico, así como la valoración de los méritos que presenten los interesados.

La comisión de valoración se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

3. La puntuación máxima que podrá obtenerse será de 100 puntos y será calculada de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente académico: Podrá alcanzarse hasta 80 puntos, si la nota media de dicho expediente es de 10, estableciéndose las calificaciones inferiores a 10 de forma proporcional.

b) Valoración de otros méritos académicos y profesionales obtenidos durante el período de realización de los cursos del ciclo formativo. Hasta un máximo de 20 puntos, desglosado de la forma siguiente.

- Experiencia laboral desarrollada en ese tiempo: 0,02 puntos por cada día trabajado, hasta un máximo de 5 puntos.

- Jornadas y cursos relacionados igualmente con el ciclo cursado en el que se indiquen el número de horas de la actividad: 0,02 puntos por cada hora cursada hasta un máximo de 5 puntos

- Cursos realizados en las Escuelas Oficiales de Idiomas en el período de matriculación del ciclo: 2,5 puntos por cada curso completo hasta un máximo de 5 puntos.

- Otros méritos tales como ser finalistas de la edición “Imagina tu empresa”, ser ganadores de la competición de destrezas y habilidades de alumnos de formación profesional en sus fases autonómica, nacional, europea o mundial así como cualesquiera otras actuaciones realizadas en el ámbito propio de sus estudios: hasta un máximo de 5 puntos.

4. En el supuesto de empate, se obtendrá la nota media ponderada según la carga horaria semanal de cada módulo profesional, excepto el de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, de Proyecto.

5. Se concederán menciones honoríficas para aquel alumnado que habiendo participado no haya obtenido premio y cuya calificación en su expediente académico sea igual o superior a 9’5 puntos. La obtención de una de estas menciones no da opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional.

6. Podrá declararse desierto alguno de los premios, en el caso de que no concurra alumnado de una o varias familias profesionales existentes en Extremadura. En tal caso, y con las cantidades económicas sobrantes, podrán concederse accésits con una dotación económica del 50% del importe del premio entre el alumnado que haya sido distinguido con una mención honorífica, por estricto orden de calificación en su expediente académico, hasta el agotar el crédito disponible.

Artículo 17. Resolución.

1. La comisión de valoración publicará en el Portal Educativo Extremeño (Educarex) la relación provisional con las puntuaciones obtenidas, para que en el plazo de 10 días los interesados presenten las reclamaciones que consideren oportunas. Una vez atendidas éstas, la comisión publicará en el mismo lugar la relación definitiva. Las reclamaciones desestimadas serán notificadas a los interesados con indicación del motivo.

2. La comisión emitirá un informe vinculante sobre el que se realizará la propuesta de adjudicación de los premios que será elevada por la Secretaría General de Educación al titular de la consejería competente en materia de educación, para su resolución.

3. La resolución de concesión de los premios deberá ser dictada, notificada a los premiados y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria de dichos premios. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

4. Los alumnos premiados y los que obtengan mención honorífica recibirán un diploma acreditativo de esta distinción.

Artículo 18. Inscripción del premio.

La obtención del premio extraordinario de formación profesional de Grado Superior será anotada, mediante diligencia realizada por el Secretario del centro, según modelo del Anexo IV, en el expediente académico y en el certificado académico del alumnado premiado. Igualmente se anotará, en su caso, la obtención del Premio Nacional de formación profesional de Grado Superior.

Artículo 19. Forma de pago.

El pago del premio a los premiados se efectuará mediante transferencia bancaria, a cuyo fin los interesados deberán presentar el modelo de “Alta de terceros” en el lugar y plazo que se establezca en la convocatoria. El órgano gestor de los premios comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica.

Disposición adicional primera. Convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato para el curso académico 2011/2012.

1. Objeto.

Convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes al curso 2011/2012, con el objeto de reconocer al alumnado que curse estos estudios con óptimos resultados académicos.

2. Candidatos.

El alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente Decreto.

3. Cuantía de los premios y financiación.

De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 3.2 del presente decreto, se podrán conceder un máximo de nueve premios extraordinarios, dotados cada uno de ellos con un importe de novecientos euros, que facultan además para optar al Premio Nacional de Bachillerato.

Para la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 8.100 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.13.02.222G.481.00, proyecto 203.13.06.0002, superproyecto 2002.13.06.9001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012.

4. Solicitudes y documentación.

El alumnado que desee optar al premio extraordinario presentará su solicitud en el modelo que figura como Anexo I y en los términos que establece el artículo 6 de este decreto, en el plazo de diez días desde su publicación, en la Consejería de Educación y Cultura, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura y demás registros u oficinas previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada. Las solicitudes se podrán descargar en el Portal Educativo Extremeño (Educarex).

5. Procedimiento de selección.

Corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento a la Secretaría General de Educación y los premios se concederán de conformidad con el principio de concurrencia competitiva.

El procedimiento de selección consistirá en la superación de las pruebas descritas en el artículo 7 del presente decreto, que se celebrarán el día 28 de junio de 2012 en el IES “Santa Eulalia” de Mérida. El acto de presentación, al que el alumnado inscrito deberá acudir provisto de su DNI, tendrá lugar a las nueve horas, y la celebración de los cuatro ejercicios seguirá el orden descrito en dicho artículo.

La comisión de valoración será la encargada de organizar y evaluar las pruebas. La relación de sus miembros, que serán designados por la Consejera de Educación y Cultura, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. Estará constituido por funcionarios de la Consejería de Educación y Cultura que ejerzan la función Inspectora o profesores de Educación Secundaria, especialistas de las diversas materias que compongan la prueba. La comisión podrá contar con la colaboración de asesores especialistas.

El presidente de la comisión será responsable del riguroso mantenimiento del anonimato de los participantes durante el desarrollo y hasta que se hayan obtenido las calificaciones de la prueba.

La evaluación de las pruebas se efectuará conforme a los criterios de la normativa educativa vigente.

Los premios se concederán según la nota media obtenida en los cuatro ejercicios. Dicha nota será la media aritmética de la puntuación obtenida en dichos ejercicios, con dos decimales.

En el supuesto de empate la comisión tendrá en cuenta, en primer lugar, la nota media obtenida por los candidatos en el conjunto de la etapa y, en segundo lugar, la nota media del segundo curso.

La comisión de valoración elaborará la relación provisional con las calificaciones obtenidas por los candidatos cuyas pruebas hayan evaluado y la publicará, antes del 6 de julio, en el Portal Educativo Extremeño (Educarex), para que en el plazo de 10 días los interesados presenten las reclamaciones que consideren oportunas.

La comisión, atendidas las alegaciones, remitirá antes del 20 de julio el informe vinculante sobre el que se elaborará la propuesta definitiva de adjudicación, acompañado de las actas de calificación correspondientes, a la Secretaría General de Educación.

6. Resolución y notificación.

La Secretaría General de Educación elevará propuesta definitiva de resolución en base al informe vinculante realizado por la comisión de valoración a la Consejera de Educación y Cultura, para su resolución. Asimismo, enviará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la relación del alumnado premiado, con expresión de su titulación.

La resolución de concesión deberá ser dictada, notificada a los premiados y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

7. Inscripción del premio.

La Secretaría General de Educación procederá a comunicar la concesión del premio extraordinario a los centros del alumnado galardonado.

La obtención del premio extraordinario de bachillerato será anotada, mediante la diligencia que figura en el Anexo II, en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado. Igualmente se anotará, en su caso, la obtención del Premio Nacional de Bachillerato.

8. Forma de pago.

El pago del premio a cada alumno premiado se efectuará mediante transferencia bancaria.

El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, previa autorización del interesado, que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica.

Para que se haga efectivo el pago del premio, el alumnado galardonado deberá presentar en la Secretaría General de Educación, Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos (c/ Delgado Valencia, 6, 06800 Mérida), dentro del plazo improrrogable de diez días desde la publicación de la resolución de concesión de los premios en el Diario Oficial de Extremadura, documento de “Altas de Terceros” correspondiente a una cuenta bancaria en la que el alumno sea titular, si éste es mayor de edad, o cotitular junto con el padre, la madre o el tutor, en el caso de no ser mayor de edad. En el caso, de hallarse dado de alta en el Subsistema de Terceros del “SICCAEX”, se deberá indicar esta circunstancia y el número de cuenta corriente en el que se desea que se efectúe el ingreso.

9. Recursos.

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de los premios extraordinarios de formación profesional de Grado Superior para el curso académico 2011-2012.

1. Objeto.

Convocar los premios extraordinarios de formación profesional de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes al curso 2011/2012, con el objeto de reconocer al alumnado que curse estos estudios con óptimos resultados académicos.

2. Candidatos.

El alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13 del presente Decreto.

3. Cuantía de los premios y financiación.

Se podrá conceder un premio por cada familia profesional cuyas enseñanzas se impartan en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En consecuencia, y dado que en el presente existen veintiuna familias profesionales en Extremadura, se concederán un número máximo de veintiuno.

Cada uno de estos premios está dotado con un importe de ochocientos euros y además faculta para optar a los Premios Nacionales de formación profesional.

Podrá declararse desierto alguno de los premios. En tal caso, y con las cantidades económicas sobrantes, podrán concederse accésits con una dotación económica del 50% del importe del premio entre el alumnado que haya sido distinguido con la mención honorífica establecida en el artículo 16.5 del presente Decreto.

Para la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 17.100 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.13.02.222G.481.00, proyecto 2003.13.06.0002 y superproyecto 2002.13.06.9001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012.

4. Solicitudes y documentación.

El alumnado que desee optar al premio extraordinario presentará su solicitud en el modelo que figura como Anexo III, y en los términos que establece el artículo 15 de este decreto, del 1 al 10 de julio de 2012, en la Consejería de Educación y Cultura, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura y demás registros u oficinas previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada. Las solicitudes se podrán descargar en el Portal Educativo Extremeño (Educarex).

5. Procedimiento de selección.

Corresponde la ordenación e instrucción del procedimiento a la Secretaría General de Educación y los premios se concederán de conformidad con el principio de concurrencia competitiva.

Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración integrada por el Secretario General de Educación, que la presidirá, el Jefe del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos, el Jefe del Servicio de Formación Profesional Reglada, dos asesores técnicos docentes, que actuarán como vocales, y un funcionario de la Secretaría General de Educación, como Secretario, con voz pero sin voto. Dicha comisión procederá según el procedimiento descrito en el artículo 16 del presente Decreto.

6. Resolución y notificación.

La comisión de valoración publicará en el Portal Educativo Extremeño (Educarex) la relación provisional con las puntuaciones obtenidas, para que en el plazo de 10 días los interesados presenten las reclamaciones que consideren oportunas. Una vez atendidas éstas, la comisión publicará en el mismo lugar la relación definitiva. Las reclamaciones desestimadas serán notificadas a los interesados con indicación del motivo.

La comisión de valoración, atendidas las alegaciones, emitirá el informe vinculante sobre el que se elaborará la propuesta de adjudicación de los premios que será elevada por la Secretaría General de Educación a la Consejera de Educación y Cultura, para su resolución.

La resolución de concesión deberá ser dictada, notificada a los premiados y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

La Secretaría General de Educación enviará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la relación del alumnado premiado, con expresión de su titulación.

7. Inscripción del premio.

La Secretaría General de Educación procederá a comunicar la concesión del premio extraordinario a los centros del alumnado galardonado.

La obtención del premio extraordinario de formación profesional de Grado Superior será anotada, mediante la diligencia que figura en el Anexo IV, en el expediente académico y en el certificado académico del alumnado premiado. Igualmente se anotará, en su caso, la obtención del Premio Nacional de formación profesional de Grado Superior.

ANEXO OMITIDO

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