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Mesa Social Tripartita de las Illes Balears

15/06/2012
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Decreto 47/2012, de 8 de junio, por el que se crea la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears. (BOCAIB de 14 de junio de 2012) Texto completo.

El Decreto 47/2012 crea la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears, que es un órgano de naturaleza consultiva y de participación institucional en el ámbito de la Administración económica y laboral de la Comunidad Autónoma, adscrito a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo o, en su caso, a la consejería competente en materia de trabajo.

La Mesa Social Tripartita está integrada por representantes de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo o, en su caso, de las consejerías competentes en estas materias, y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

DECRETO 47/2012, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA MESA SOCIAL TRIPARTITA DE LAS ILLES BALEARS

Preámbulo

La Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, es el marco normativo de una participación institucional reconocida tanto internacionalmente, en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo núm. 150 (1978) y en la Comunicación de 12 de agosto de 2004 sobre el Diálogo Social Europeo -que destacan la importancia del diálogo social-; constitucionalmente, en los artículos 7 Vínculo a legislación, 9.2 Vínculo a legislación y 129.1 Vínculo a legislación de la Constitución española -que dan trascendencia política a estas organizaciones y proclaman su contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios mediante la participación en los organismos públicos-, como estatutariamente, dado que el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, proclama el valor de la concertación social y del papel institucional que en este resultado tienen los interlocutores sociales más representativos.

En las Illes Balears, los procesos de concertación han favorecido la creación de diversos órganos en los que se desarrolla la participación institucional laboral. Mediante el primer Pacto por el Empleo, de 24 de octubre de 1996, se creó la Mesa de Diálogo Social como órgano de participación, es decir, como instrumento participativo en el que la Administración autonómica y los agentes sociales más representativos debían desarrollar las tareas que les son propias, de acuerdo con la legislación vigente.

La Mesa de Diálogo Social se reguló mediante el Decreto 59/1997, de 25 de abril. Pero el transcurso del tiempo, la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de nuevas competencias en materia laboral y de empleo, y la puesta en marcha de diversos planes de empleo, han agotado su recorrido institucional, por lo que es necesario modificarla. En este sentido, la disposición adicional primera de la Ley 2/2011 habilita al Gobierno de las Illes Balears para crear la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears como órgano de participación institucional en materia de relaciones laborales.

Las instancias de participación institucional deben ser instrumentos que mejoren la eficacia de la actividad administrativa, al tiempo que deben satisfacer el ejercicio del derecho de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de participar en los asuntos públicos. Para alcanzar estos objetivos se crea la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears como órgano central de participación institucional en el ámbito sociolaboral, destinada a revitalizar y orientar, sobre unas bases más sólidas, las formas tradicionales de participación institucional en las Illes Balears.

La Mesa es un nuevo órgano de naturaleza económica y laboral que nace con la vocación de construir una estructura de cierre de todo el edificio participativo, que sea racional y completa, y que reúne las máximas instancias sindicales y empresariales y las autoridades en materia económica y laboral de la Comunidad Autónoma para que, por un lado, puedan mantener un diálogo de nivel máximo sobre las cuestiones generales relativas a la Administración económica y laboral de la Comunidad Autónoma y, por otro, se pueda dar coherencia y unidad a la participación institucional que se desarrolla en instancias especializadas.

Con esta última tarea se quieren encontrar soluciones homogéneas a las cuestiones que se plantean en estos órganos específicos.

Desde el punto de vista de la composición, cabe destacar que se trata de un órgano de naturaleza tripartita en el que están presentes, por un lado, las personas de máxima representación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y, por otro, las correspondientes a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo o, en su caso, a las consejerías competentes en estas materias.

En cuanto a las funciones de la Mesa, la principal consiste en garantizar y formalizar el diálogo y la participación de los agentes sociales sobre las cuestiones estructurales generales que son competencia de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo o, en su caso, de las consejerías competentes en estas materias.

La regulación de la Mesa, además, tiene en cuenta las peculiaridades propias de la historia institucional del diálogo social balear. Desde esta realidad, no incide en el ámbito específico ni en el órgano previsto para la conciliación, la mediación y el arbitraje en los conflictos laborales, el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Illes Balears y, además, desarrolla sus funciones sin perjuicio de la naturaleza y las competencias del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 8 de junio de 2012,

DECRETO

Capítulo I

Creación, composición, funciones y funcionamiento

Artículo 1 Creación y definición de la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears

1. Se crea la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears con la composición, la organización y las funciones que establece este decreto.

2. La Mesa Social Tripartita de las Illes Balears es un órgano de naturaleza consultiva y de participación institucional en el ámbito de la Administración económica y laboral de la Comunidad Autónoma, adscrito a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo o, en su caso, a la consejería competente en materia de trabajo.

Artículo 2 Composición

1. La Mesa Social Tripartita está integrada por representantes de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo o, en su caso, de las consejerías competentes en estas materias, y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

2. La determinación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en las que se reconoce la facultad de participación institucional en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears se realizará mediante la aplicación del artículo 3.1 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. En concreto, la composición de la Mesa es la siguiente:

a) Por la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo o, en su caso, de las consejerías competentes en estas materias, con la condición de miembros natos:

- La persona titular de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo o, en su caso, de la consejería competente en materia de trabajo.

- La persona titular de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral o, en su caso, de la dirección general competente en materia de trabajo.

- La persona titular de la Dirección General de Comercio y Empresa o, en su caso, de la dirección general competente en materia de comercio.

- La persona titular de la Dirección General de Economía y Estadísticas o, en su caso, de la dirección general competente en materia de economía.

b) Por las organizaciones sindicales: cuatro representantes, en total, de las organizaciones sindicales más representativas en las Illes Balears. El criterio de distribución de los puestos es el de reparto proporcional de cada representación en función del porcentaje de representatividad atribuido a cada organización sindical, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 2/2011.

c) Por las organizaciones empresariales: cuatro representantes, en total, de las organizaciones empresariales más representativas en las Illes Balears. El criterio de distribución de los puestos es el de reparto proporcional de cada representación en función del porcentaje de representatividad atribuido a cada organización empresarial, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 2/2011.

4. La persona titular de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo o, en su caso, de la consejería competente en materia de trabajo, ejerce el cargo de presidente o presidenta de la Mesa.

5. La persona titular de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral o, en su caso, de la dirección general competente en materia de trabajo, actúa como vicepresidente o vicepresidenta de la Mesa.

6. Ejerce de secretario o secretaria de la Mesa el jefe o la jefa del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral o, en su caso, de la dirección general competente en materia de trabajo.

7. En caso de ausencia del presidente o la presidenta, por cualquier causa o por vacante, será sustituido en sus funciones por el vicepresidente o vicepresidenta de la Mesa.

8. En caso de ausencia del secretario o la secretaria por cualquier causa o por vacante, será sustituido por un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral o, en su caso, de la dirección general competente en materia de trabajo, que ocupe, al menos, un puesto de trabajo de jefe de servicio.

9. La persona titular de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo o, en su caso, de la consejería competente en materia de trabajo, tiene que nombrar, mediante resolución, a los miembros suplentes que deben asistir a la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears en caso de ausencia por cualquier causa o por vacante de los miembros natos.

10. La persona titular de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo o, en su caso, de la consejería competente en materia de trabajo, debe nombrar y cesar a los miembros no natos de la Mesa a propuesta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Igualmente, estas organizaciones deben proponer, para su designación, cuatro miembros suplentes que deben sustituir a las personas titulares correspondientes en los casos de ausencia o vacante.

11. Asimismo, por designación de la persona titular de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo o, en su caso, de la consejería competente en materia de trabajo, a propuesta previa de los miembros de la Mesa, podrán asistir a las sesiones otros titulares de órganos de dirección de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo o, en su caso, de las consejerías competentes en estas materias, y otros órganos de dirección de los interlocutores sociales, en función de las materias que se hayan de tratar de acuerdo con el orden del día.

12. Si es necesario, dado el orden del día, se puede invitar a participar en las sesiones de la Mesa representantes de otros órganos administrativos, siempre que tengan el nivel máximo de decisión en su área funcional.

Artículo 3 Funciones 1. La Mesa tiene como función principal garantizar y formalizar el diálogo y la participación de los agentes sociales, representados por las personas de más alto nivel de decisión, respecto de las cuestiones estructurales generales que afectan a la Administración económica y laboral de la Comunidad Autónoma.

2. Aparte de la función principal, son funciones específicas de la Mesa las siguientes:

a) Consultar y analizar por todas las partes que están representadas las líneas generales de actuación, sean anuales o plurianuales, de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo o, en su caso, de las consejerías competentes en estas materias, para buscar el enriquecimiento de la actuación administrativa, mejorar su eficiencia y coherencia, y otorgar unidad a la participación institucional desarrollada en otros órganos especializados proponiendo soluciones a los problemas que se puedan plantear en estos órganos.

b) Hacer el seguimiento de los planes y de las líneas estratégicas de actuación en materias que sean competencia de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo o, en su caso, de las consejerías competentes en estas materias, que se acuerden con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

c) Elaborar protocolos de consulta entre los agentes económicos y sociales y la Administración económica y laboral presididos por el principio de eficiencia que garanticen un conocimiento amplio de la materia consultada y permitan expresar la opinión sobre esta materia.

d) Fomentar y mejorar los distintos elementos que intervienen en la negociación colectiva en las Illes Balears, con el objetivo de impulsarla y orientarla, y atender situaciones y circunstancias generales o particulares que puedan requerir atención y solución.

e) Conocer y analizar periódicamente los datos actualizados sobre las diversas materias que afectan a las relaciones laborales, tales como, entre otros, la estabilidad en el empleo, la contratación temporal, los costes salariales y la movilidad funcional y geográfica de la población laboral.

f) Hacer propuestas para el conocimiento y el seguimiento de las elecciones a órganos de representación unitaria de las trabajadoras y los trabajadores en la empresa.

g) Formular propuestas o recomendaciones sobre huelgas y paros en los servicios públicos esenciales.

h) Informar sobre el proyecto de calendario laboral de fiestas de la comunidad autónoma.

i) Tratar cualesquiera otros temas competencia de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo o, en su caso, de las consejerías competentes en estas materias.

Artículo 4 Preparación de las sesiones y funcionamiento de la Mesa

1. La Mesa se reunirá en sesión ordinaria o en sesión extraordinaria.

2. La Mesa se reunirá, como mínimo, dos veces al año en sesión ordinaria.

Cada convocatoria ordinaria debe acompañarse con el orden del día y se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Se indicará el día, la hora y el lugar de la sesión.

Para que el orden del día refleje el conjunto de cuestiones de interés para la Mesa, los órganos especializados de participación deben enviar la documentación sobre las cuestiones que hayan de tratarse o respecto de las materias que, por su trascendencia o complejidad, consideren que la Mesa debe abordar.

La Dirección General de Trabajo y Salud Laboral o, en su caso, la dirección general competente en materia de trabajo, es la encargada de difundir con antelación suficiente entre las personas que forman la Mesa los documentos de importancia en cuanto al orden del día de las sesiones ordinarias.

3. Aparte de las sesiones ordinarias, la Mesa podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando lo decida el presidente o la presidenta o con la solicitud previa de la parte sindical o de la parte empresarial. En estos casos, la convocatoria deberá expresar el carácter extraordinario y se acompañará la documentación imprescindible.

4. Para que las sesiones de la Mesa queden válidamente constituidas, se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros y tiene que asistir el presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria o, en su caso, quien los sustituya, y, al menos, una persona representante de las organizaciones empresariales y sindicales representadas en la Mesa.

5. En ningún caso las decisiones de la Mesa tienen carácter vinculante para el ejercicio de las potestades públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. De cada sesión de la Mesa, se levantará un acta en la que se reflejarán los temas tratados. Cualquier miembro de la Mesa tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de la propia intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que disponga el presidente o la presidenta el texto fiel de su intervención, el cual ha de constar en el acta a la que se debe adjuntar una copia. Los borradores de las actas de las sesiones de Mesa, deben unirse a la convocatoria de la sesión ordinaria siguiente para que sean aprobadas. El secretario o secretaria tiene que firmar el acta con el visto bueno del presidente o presidenta.

7. La Mesa Social Tripartita debe ajustar su funcionamiento a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de órganos colegiados.

Capítulo II

Funciones de los miembros de la Mesa

Artículo 5 Funciones del presidente o presidenta

Las funciones del presidente o presidenta de la Mesa son las siguientes:

a) Representar a la Mesa.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día teniendo en cuenta las peticiones de los vocales presentadas con la antelación suficiente.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Someter propuestas a la consideración de la Mesa.

e) Visar las actas y los certificados de acuerdos de la Mesa.

f) Asegurar el cumplimiento de las funciones establecidas en este decreto.

g) Resolver las cuestiones que suscite la aplicación de este decreto.

h) Ejercer las funciones propias de la condición de presidente o presidenta.

i) Cualquier otra función que le atribuya expresamente este decreto.

Artículo 6 Funciones del vicepresidente o vicepresidenta de la Mesa

En caso de ausencia por cualquier causa del presidente o presidenta, le sustituirá el vicepresidente o vicepresidenta, que debe asumir las funciones que este decreto atribuye al presidente o presidenta.

Artículo 7 Funciones del secretario o secretaria

Las funciones del secretario o secretaria de la Mesa son:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Mesa por indicación del presidente o presidenta y citar a sus miembros.

b) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Mesa y cualquier clase de escrito que deba conocer.

c) Asistir a las sesiones de la Mesa en ejercicio de las funciones propias del cargo.

d) Preparar el despacho de los asuntos, y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de los asuntos tratados en las sesiones de la Mesa.

f) Todas las funciones inherentes a la condición de secretario o secretaria.

Artículo 8 Funciones de los y las vocales Las funciones que corresponden a los y las vocales de la Mesa son las siguientes:

a) Participar en los debates y formular propuestas.

b) Formular ruegos y preguntas.

c) Ejercer cualesquiera otras funciones inherentes a la condición de vocal.

Capítulo III

Órganos de participación institucional en materia de trabajo

Artículo 9 Creación de órganos

La Mesa Social Tripartita de las Illes Balears tiene que estudiar las posibles carencias de la actual estructura de participación institucional y recomendar, en cada caso, la creación o supresión de órganos de participación institucional adscritos a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo o, en su caso, a las consejerías competentes en estas materias.

Disposición adicional única Nombramiento de miembros y sesión constitutiva

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto, la persona titular de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo o, en su caso, de la consejería competente en materia de trabajo, resolverá el nombramiento de las personas representantes titulares y suplentes de la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears, la cual se convocará en sesión constitutiva en el plazo de los quince días siguientes.

Disposición derogatoria única Derogación de normas

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a este decreto o que lo contradigan.

Disposición final primera Autorización de desarrollo formativo

Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo o, en su caso, de la consejería competente en materia de trabajo, para dictar cuantas disposiciones correspondan para desarrollar este decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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