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Estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

14/06/2012
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Decreto de 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. (BOJA de 13 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO DE 149/2012, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO.

Preámbulo

El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, atribuye en su artículo 7 a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo las competencias que tenían atribuidas las Consejerías de Economía, Innovación y Ciencia, y Empleo, con excepción de las relativas a la política financiera, que se asignan a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y las correspondientes a las políticas migratorias y a la formación profesional para el empleo, que se asignan a las Consejerías de Justicia e Interior y Educación, respectivamente.

Igualmente, se adscriben a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo las entidades adscritas a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, así como el Servicio Andaluz de Empleo, el Consejo Económico y Social de Andalucía, el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

La determinación del ámbito competencial atribuido a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el mencionado Decreto del Presidente, hace precisa la regulación de su estructura orgánica.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de junio de 2012,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:

a) El impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la elaboración de las directrices de política económica y de empleo, la coordinación de su ejecución y cumplimiento y la internacionalización de la economía. Asimismo, tiene atribuida la coordinación y el impulso de la política de diálogo y concertación social.

b) La planificación económica y, en particular, la realización de todos los trabajos relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas.

c) La coordinación y el impulso de las políticas activas de empleo y de intermediación laboral atribuidas por el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y en particular:

1.º La intermediación laboral, mediante la orientación de la demanda y la dinamización de la oferta de empleo, facilitando el ajuste entre empleadores y demandantes de empleo.

2.º El fomento del empleo y de su calidad y estabilidad.

3.º La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales, así como el seguimiento del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

4.º La ejecución y coordinación de las acciones derivadas de la Estrategia Europea por el Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la participación en los programas e iniciativas comunitarias relativas a materias que son competencia de esta Consejería.

d) La programación, seguimiento, evaluación, coordinación y verificación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración autonómica, la Administración General del Estado y la Unión Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros órganos de la Administración autonómica en virtud de las competencias que ostentan.

e) El desarrollo de la cultura emprendedora en la Comunidad Autónoma mediante las medidas de unificación, coordinación y apoyo que resulten pertinentes.

f) La enseñanza universitaria en Andalucía, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.

g) La coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica y la transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz de Ciencia, Tecnología y Empresa.

h) El desarrollo tecnológico aplicado a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías y, en concreto, de la inversión empresarial en materia tecnológica.

i) El desarrollo de políticas de innovación en general, y, en concreto, de aquellas aplicadas a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías.

j) El Impulso, coordinación y desarrollo de las políticas para la implantación de la Sociedad de la Información en Andalucía.

k) El desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones en Andalucía, así como la gestión de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

l) Las actividades industriales, energéticas y mineras, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo.

m) La economía social y, en especial, las cooperativas y las sociedades laborales.

n) La promoción del trabajo autónomo, así como la planificación, gestión, promoción y evaluación de los programas y acciones relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de personas emprendedoras y titulares de pequeñas empresas, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial.

ñ) Las relaciones laborales en sus vertientes individuales y colectivas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en relación con el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación; programas de tiempo libre; y en general las competencias atribuidas a la Autoridad Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción de la determinación de servicios mínimos en el supuesto de personal laboral o estatutario de empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que presten un servicio esencial a la comunidad en el sector sanitario.

o) La prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral, promoviendo la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras.

p) Las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, promoviendo la mejora de la empleabilidad de las mujeres, su seguridad y salud laboral, así como la promoción de la igualdad en el marco de la negociación colectiva.

q) Las competencias funcionales sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia laboral, asignadas a la Administración de la Junta de Andalucía.

r) La defensa de la competencia y la promoción y vigilancia del funcionamiento competitivo de los mercados, para contribuir a la existencia de una competencia efectiva en los mismos y a la protección de los intereses generales.

s) La coordinación de la actividad estadística y las competencias en materia de cartografía e información geográfica en la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Economía.

- Secretaría General de Innovación, Industria y Energía.

- Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

- Secretaría General de Empleo.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Fondos Europeos y Planificación.

- Dirección General de Economía Social.

- Dirección General de Autónomos.

- Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

- Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Dirección General de Universidades.

- Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

- Dirección General de Relaciones Laborales.

- Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

2. El Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Consejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

- Dirección-Gerencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

- Dirección General de Calidad de los Servicios y Programas para el Empleo.

3. En el ámbito provincial, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo continuará gestionando sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

4. Quedan adscritas a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo las siguientes entidades:

- La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.

- El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

- La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

- El Servicio Andaluz de Empleo.

- La Agencia Andaluza de Promoción Exterior S.A. (EXTENDA).

- Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

- La Agencia Andaluza de la Energía.

- La Agencia Andaluza del Conocimiento.

- El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

- El Consejo Económico y Social de Andalucía.

- El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y su Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).

5. Quedan asimismo adscritas a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo:

- La Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (Sandetel, S.A.).

- La Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998.

- La Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía (REDEJA), creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2007.

6. Igualmente quedan adscritas a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo:

- El Observatorio de la Calidad Industrial de Andalucía.

- El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento.

- El Consejo Andaluz de Universidades.

- La Comisión Interdepartamental de I+D+i.

- La Comisión Interdepartamental para la Cultura Emprendedora.

7. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existe un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica vigente.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 10.1.j) Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Economía, y en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General que corresponda, según el orden establecido en el artículo 2.1, cuyo orden también se tendrá en cuenta a efectos de suplencia entre las personas titulares de las Secretarías Generales.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, y en su defecto, según el orden establecido en el artículo 2.1.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General de la que dependa directamente la respectiva Dirección General.

5. Respecto de los órganos directivos periféricos, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería y Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo serán suplidas por las personas titulares de la Secretaría General y Secretaría Provincial, respectivamente.

6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia de cualesquiera de los órganos superiores o directivos de la Consejería, a la persona titular del Centro Directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería, de la que depende orgánicamente, correspondiéndole la representación ordinaria y delegación general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá el resto de funciones que le atribuye el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.

2. Ejercerá las competencias atribuidas a la Autoridad Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción de la determinación de servicios mínimos en el supuesto de personal laboral o estatutario de empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que presten un servicio esencial a la comunidad en el sector sanitario.

3. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma y su supervisión y control, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 36.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. Velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, por el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería y por el cumplimiento de la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería. Asimismo, ostentará la competencia de organización y supervisión de la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.

5. De la Viceconsejería dependerán la Secretaría General de Economía, la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, la Secretaría General de Empleo y la Secretaría General Técnica.

6. Se adscriben a la Viceconsejeria la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, el Consejo Económico y Social de Andalucía y el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

Artículo 5. Secretaría General de Economía.

1. A la Secretaría General de Economía, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones de impulso y coordinación de la política económica general de la Junta de Andalucía, de fomento del trabajo autónomo y del autoempleo y sobre emprendedores y economía social, así como las atribuciones previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, las siguientes:

a) La planificación económica y, en concreto, la realización de todos los trabajos relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas.

b) El apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

c) La interlocución con los agentes económicos y sociales de Andalucía en todas aquellas actuaciones de impulso y coordinación de la política de diálogo y concertación social.

d) La realización de análisis y estudios socioeconómicos, la realización de los análisis de coyuntura económica y la elaboración de las previsiones económicas de la Comunidad.

e) La promoción y fomento del trabajo autónomo, así como la gestión y promoción de la cultura emprendedora, el fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial.

f) El fomento y desarrollo de las empresas que conforman las sociedades cooperativas y las sociedades laborales y sus asociaciones.

g) El fomento de la cultura, la actitud y la actividad emprendedora, impulsando la planificación, coordinación, investigación, difusión, sensibilización, gestión y desarrollo de programas para emprender en Andalucía incluyendo los relacionados con los nuevos yacimientos de empleo, para que potencien la creación de nuevas empresas y desarrollen las habilidades y competencias emprendedoras de la ciudadanía, en particular del empresariado.

h) La planificación, el desarrollo y la evaluación de los programas y actuaciones que se ejecutan en el marco de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

2. La Secretaría General de Economía ejerce la coordinación y control de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, de la Dirección General de Autónomos y de la Dirección General de Economía Social, de la que dependen orgánicamente.

3. Se adscriben a la Secretaría General de Economía la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, y la Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA). La política de coordinación de la actividad estadística y las competencias en materia de cartografía e información geográfica serán ejercidas por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la política de defensa de la competencia será ejercida por la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.

Artículo 6. Secretaría General de Innovación, Industria y Energía.

1. A la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de innovación, prospectiva y evaluación, con la planificación y coordinación de las políticas de telecomunicaciones y sociedad de la información, las funciones relacionadas con la planificación, impulso y coordinación de las políticas de industria, energía y minas, incentivos y cooperación económica, así como las atribuciones previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, las siguientes:

a) La planificación general, impulso y evaluación de las políticas de innovación de la Consejería, así como la definición de los Planes Estratégicos de Innovación.

b) La planificación, coordinación e impulso de los programas relacionados con el desarrollo de la sociedad de la información en Andalucía.

c) La planificación, coordinación, regulación e impulso del despliegue y la extensión de las infraestructuras de telecomunicaciones en el territorio andaluz para favorecer tanto la equidad territorial y el acceso generalizado a redes y servicios avanzados de la sociedad de la información, así como para promover la competitividad del tejido productivo andaluz.

d) La dirección, impulso y gestión de la política de telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz, así como la coordinacion de dicha política a través de su contratación centralizada.

e) La planificación, fomento y evaluación de las políticas energéticas y mineras en la Comunidad Autónoma.

f) La dirección, impulso y gestión de la política energética de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz, así como la coordinación de dicha política a través de su contratación centralizada.

2. La Secretaría General de Innovación, Industria y Energía ejerce la coordinación y control de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la que dependen orgánicamente.

3. Se adscriben a la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía la Agencia Andaluza de la Energía, la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (Sandetel, S.A.), la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Observatorio de la Calidad Industrial de Andalucía.

Artículo 7. Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

1. A la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de la Enseñanza Superior Universitaria y, especialmente, la coordinación de las Universidades de la Comunidad Autónoma, así como las políticas en materia de I+D+i y las atribuciones previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, las siguientes:

a) La elaboración de las propuestas de creación, modificación, supresión, adscripción o integración, según correspondan, de Escuelas, Facultades, así como de aquellos centros universitarios o institutos universitarios de investigación cuya creación no corresponda a las Universidades.

b) La elaboración de las propuestas de implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

c) La planificación general de la política universitaria andaluza y de manera particular de los recursos financieros afectados a esos fines.

d) La evaluación de la propuesta de subvención anual a las Universidades Públicas de Andalucía y la propuesta de precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales, dentro de los límites fijados en la Conferencia General de Política Universitaria.

e) La planificación de las inversiones correspondientes a los niveles educativos de la Enseñanza Superior Universitaria.

f) La elaboración de la propuesta de autorización del coste del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios de las Universidades.

g) El apoyo administrativo y funcional al Consejo Andaluz de Universidades.

h) El impulso, gestión y coordinación de la investigación científica y técnica.

i) El impulso, coordinación y desarrollo del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación.

j) La gestión de la participación de la Consejería en la Conferencia General de Política Universitaria y en el Consejo de Universidades.

k) La gestión de la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Consejo General de Ciencia y Tecnología.

l) El mantenimiento del Sistema de Información Científica de Andalucía.

m) La coordinación de las Universidades con el sector tecnológico-empresarial y en especial el impulso de la transferencia de tecnología.

n) El impulso y apoyo de las fórmulas de colaboración de las Universidades andaluzas con otras españolas y extranjeras.

ñ) El impulso a las iniciativas empresariales orientadas a generar conocimiento y valor añadido a través de la innovación tecnológica.

o) La coordinación de las redes científicas y tecnológicas en la Comunidad Autónoma.

p) Las actividades de inspección con el fin de vigilar los comportamientos que pudieran dar lugar a la revocación de los actos de aprobación, reconocimiento, adscripción o autorización; a la imposición de sanciones, o al ejercicio de otras potestades de restablecimiento de la legalidad.

2. La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología ejerce la coordinación y control de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, de la que dependen orgánicamente.

3. Se adscriben a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la Agencia Andaluza del Conocimiento, el Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento el Consejo Andaluz de Universidades y la Comisión Interdepartamental de I+D+i.

Artículo 8. Secretaría General de Empleo.

1. A la Secretaría General de Empleo, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden las siguientes competencias:

a) La coordinación con la Administración General del Estado para la ejecución de los correspondientes Planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

b) El impulso, la coordinación, la planificación y el seguimiento de todos los programas dirigidos a la implantación de políticas de calidad, estabilidad y seguridad en el empleo puestos en marcha por la Consejería, por el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales y por el Servicio Andaluz de Empleo, así como la coordinación con otros programas que se aprueben por el resto de Consejerías o Agencias sobre tales materias para la aplicación de la Estrategia Europea por el Empleo.

2. De la Secretaría General de Empleo dependerán las Direcciones Generales de Relaciones Laborales y de Seguridad y Salud Laboral.

3. Se adscribe a la Secretaría General de Empleo el Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica:

a) La gestión de personal, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en esta materia a la Viceconsejería.

b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.

c) Las funciones generales de administración, registro y archivo central.

d) La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general y la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería.

e) El impulso y la ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando a estos efectos, a las distintas entidades instrumentales dependientes de la Consejería.

f) La gestión de la contratación administrativa.

g) La asistencia técnica y administrativa a los órganos superiores y directivos de la Consejería.

h) La realización de estadísticas sobre las materias competencia de la Consejería en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, salvo las atribuidas a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

i) Y, en general, todas las que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 10. Dirección General de Fondos Europeos y Planificación.

1. La Dirección General de Fondos Europeos y Planificación es la Unidad Administradora de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea gestionados por la Junta de Andalucía con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Asimismo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, actuará como autoridad responsable en los programas de iniciativa nacional y demás formas de intervención europeas, ejerciendo, además, las funciones de coordinación para las iniciativas enmarcadas dentro del Objetivo de Cooperación Territorial Europea gestionadas por todos aquellos órganos que dependan de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, actuará como Autoridad de gestión en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y será responsable del Secretariado Técnico Conjunto para el Programa Andalucía-Norte de Marruecos, incluido en el instrumento Europeo de Vecindad y Asociación de España con el Reino de Marruecos.

2. A la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) La programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones cofinanciadas por los mencionados instrumentos financieros, así como velar por el cumplimiento de las políticas comunitarias.

b) Facilitar a la Consejería competente de la elaboración de los presupuestos anuales de la Junta de Andalucía las envolventes en términos de gasto de los créditos cofinanciados con Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), así como la previsión anual de ingresos en concepto de dichos Fondos.

c) Facilitar a la Consejería competente en materia de ingresos información sobre la aplicación de los ingresos correspondientes a los Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), y al Fondo de Compensación Interterritorial mediante su contabilización en fase previa.

d) Informar las modificaciones presupuestarias previstas en el Capítulo II, del Título II, del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía para los créditos cofinanciados con Fondos Europeos, salvo las relativas a anualidades futuras, que serán resueltas por la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación.

e) Informar las modificaciones presupuestarias previstas en el Capítulo II, del Título II, del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía relativas a los Capítulos VI y VII del presupuesto de gastos que afecten a créditos financiados con recursos tributarios y propios.

f) La verificación de las actuaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y otros instrumentos no estructurales gestionados por la Junta de Andalucía, así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones que como Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 establece el artículo 75 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

g) La declaración de los gastos de los programas indicados en el primer párrafo del apartado 1.

h) La realización de todos los trabajos y estudios relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de la planificación económica de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación y supervisión de los planes sectoriales y horizontales, en el marco de la planificación económica regional.

i) En el marco de la planificación regional, le corresponden las funciones de programación, análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones públicas de la Comunidad Autónoma y la programación y certificación de los Fondos de Compensación Interterritorial.

4. Para el ejercicio de estas competencias recaen en este órgano las relaciones con la Administración del Estado y los órganos de la Unión Europea, sin perjuicio de las que necesariamente tengan que desempeñar otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 11. Dirección General de Economía Social.

1. A la Dirección General de Economía Social, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) La planificación, la promoción y el desarrollo de la economía social andaluza, en el marco de sus propios valores y principios económicos y sociales, así como el desarrollo de programas de difusión y promoción, innovación y competitividad, formación y desarrollo profesional, y fomento de las estructuras representativas del sector, impulsando especialmente la creación de nuevas empresas y la modernización tecnológica y de gestión de sus estructuras y explotaciones.

b) La promoción de acciones de información, asesoramiento y tutorización para la creación y desarrollo de empresas de economía social, a través de la Red Territorial de Apoyo a Emprendedores, desde los Centros de Apoyo al Desarrollo Empresarial integrados en Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

c) Las relativas al orden cooperativo así como el de otras empresas de economía social y sus asociaciones.

d) La calificación y registro de las sociedades laborales, de las sociedades cooperativas y de las asociaciones de éstas últimas; así como la inspección de las sociedades cooperativas.

e) La participación en programas e iniciativas comunitarias relativas a materias que son competencia de la Dirección General.

f) Cuantas otras competencias tenga asignadas la Comunidad Autónoma en materia de economía social.

Artículo 12. Dirección General de Autónomos.

1. A la Dirección General de Autónomos le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo.

2. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) Promocionar acciones de información, asesoramiento y tutorización para la creación y desarrollo de autónomos y microempresas en general, a través de la Red Territorial de Apoyo a Emprendedores, desde los Centros de Apoyo al Desarrollo Empresarial integrados en Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

b) Establecer incentivos para la puesta en marcha y acompañamiento del trabajo autónomo y para la creación de empleo estable por parte de los trabajadores y trabajadoras autónomos.

c) Favorecer la continua capacitación del trabajador o trabajadora autónomo en la actividad que desarrolle, así como en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

d) Asesorar y apoyar técnicamente al trabajador o trabajadora autónomo en las diferentes fases de su actividad económica.

e) Potenciar, difundir e informar sobre la cultura del emprendimiento y del autoempleo en la sociedad en general, y muy especialmente en el marco del sistema educativo.

f) Impulsar y crear redes de colaboración entre los trabajadores y trabajadoras autónomos a fin de fortalecer su posición en el tejido productivo andaluz.

g) Apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras autónomos.

h) Realizar estudios y prospecciones del tejido productivo al objeto de identificar las necesidades económicas y profesionales demandadas por la sociedad andaluza y que puedan ser satisfechas mediante el desarrollo de fórmulas de trabajo autónomo.

i) Eliminar los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica o profesional por cuenta propia.

j) Apoyar al asociacionismo como medio para garantizar la cohesión del colectivo de trabajadoras y trabajadores autónomos, en general, y por sectores de actividad, en particular.

Artículo 13. Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

1. A la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) El impulso y seguimiento de los proyectos e iniciativas de carácter estratégico en materia de innovación.

b) La evaluación de resultados e impactos obtenidos con los diversos planes, proyectos e iniciativas adoptados.

c) La prospección de las tendencias e iniciativas en otros entornos o países, valorar su incorporación y, en su caso, desarrollar los rediseños oportunos.

d) La coordinación y el seguimiento de los proyectos para el desarrollo de la sociedad de la información impulsados en el marco de actuaciones de ámbito nacional y europeo.

e) La coordinación, desarrollo y seguimiento de programas destinados al desarrollo de la Innovación Social.

f) El estímulo a la utilización por la sociedad andaluza en general de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

g) La potenciación de la aplicación de estrategias de innovación y modernización en las Pymes andaluzas, a través del uso de las nuevas tecnologías como elemento de innovación de sus procesos productivos y de sus bienes y servicios.

h) El fomento de las redes de cooperación empresarial, así como de los sistemas productivos locales y sectoriales.

i) El impulso de la incorporación de las tecnologías de la información a sectores estratégicos de la economía andaluza.

j) Impulso de las empresas del Sector TIC en Andalucía.

k) El análisis, impulso y seguimiento de las redes e infraestructuras de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma, así como la gestión de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

l) Coordinación y desarrollo de las políticas de seguridad de los sistemas de Información y telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

m) El impulso de los servicios de Administración electrónica a la sociedad andaluza en otras Administraciones Públicas de Andalucía.

n) La coordinación e impulso de la presencia web de la Junta de Andalucía así como su relación con la ciudadanía a través de redes sociales.

Artículo 14. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

1. A la Dirección General de Industria, Energía y Minas, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) La promoción, planificación y seguimiento del sector industrial, energético y minero.

b) Las estadísticas y gestión de los registros administrativos industriales, energéticos y mineros.

c) El control metrológico y la verificación y control en la fabricación y contraste de metales preciosos, así como la propiedad industrial.

d) La seguridad y calidad industrial.

e) El régimen aplicable en materia de vehículos automóviles y su inspección técnica.

f) La instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de instalaciones y establecimientos industriales, así como su inspección y control.

g) El fomento y promoción de la actividad económica mediante los incentivos económicos propios y los que se le encomienden para el desarrollo regional.

h) El régimen energético eléctrico y de hidrocarburos líquidos, gaseosos y biocombustibles.

i) La autorización, inspección y control de instalaciones energéticas de almacenamiento, generación, transporte y distribución.

j) El régimen sobre energías renovables, ahorro y eficiencia energética en industrias, instalaciones y edificación.

k) La seguridad minera, en particular, la referida a las prospecciones de aguas subterráneas e hidrocarburos.

l) La gestión y ordenación del dominio público minero, así como la investigación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

m) La autorización del aprovechamiento de las aguas minerales y termales de la Ley 22/1973, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Minas, como recurso de la sección B.

n) La planificación y seguimiento del sector minero.

ñ) La resolución de los procedimientos sancionadores que sean de su competencia previstos en la Ley 22/1973, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Minas, en la Ley 3/1985, de 18 de marzo Vínculo a legislación, de Metrología, en la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos, en la Ley 21/1992, de 16 de julio Vínculo a legislación, de Industria, en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Sector Eléctrico, en la Ley 34/1998, de 7 de octubre Vínculo a legislación, del Sector de Hidrocarburos, así como en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

o) Cuantas otras competencias tenga asignada la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas.

Artículo 15. Dirección General de Universidades.

1. A la Dirección General de Universidades le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) La coordinación, seguimiento y promoción de actividades conjuntas en el campo de la docencia universitaria y en el de la difusión cultural.

b) La coordinación de las Universidades en materia de política de personal, acceso y promoción profesional, negociación colectiva y prestaciones asistenciales.

c) La coordinación de las actuaciones para la formación del profesorado universitario.

d) El control, evaluación y seguimiento del Modelo de Financiación y de los Contratos Programa de las Universidades Públicas de Andalucía.

e) El control, evaluación y seguimiento del Mapa de Titulaciones del Sistema Universitario Andaluz.

f) El apoyo a la gestión de los Consejos Sociales de las Universidades.

Artículo 16. Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

1. A la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) El impulso y coordinación de la investigación y, en concreto, la investigación aplicada y de carácter tecnológico.

b) La ejecución del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación, y de manera particular de las políticas de Formación de Recursos Humanos, Investigadores e Investigadoras y Tecnólogos y Tecnólogas, de infraestructura científica, de promoción general del conocimiento y de divulgación científica.

c) La coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los espacios tecnológicos, así como el fomento de la implantación de las empresas en los mismos.

d) El desarrollo, fomento e impulso de los programas de transferencia de tecnología hacia el sector productivo.

e) La gestión de las redes científicas y tecnológicas.

f) El fomento de la creación de empresas de base tecnológica e innovadora, así como de los instrumentos financieros de estos proyectos como el capital semilla y el capital riesgo.

g) El fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial.

3. La Dirección-Gerencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento será ostentada por la persona titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

Artículo 17. Dirección General de Relaciones Laborales.

1. A la Dirección General de Relaciones Laborales le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) Las competencias en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, y de condiciones de trabajo; así como las de mediación, arbitraje y conciliación.

b) La gestión de programas de Residencias de Tiempo Libre.

c) El estudio sobre viabilidad de empresas, análisis de productividad y de acompañamiento sociolaboral en su caso, sin perjuicio de la necesaria coordinación con otros órganos directivos.

d) El fomento y apoyo a la elaboración de planes de igualdad en las empresas, en colaboración con la Consejería de la Presidencia e Igualdad.

e) La promoción y sensibilización para la conciliación de la vida personal y familiar, la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas así como la realización de campañas y acciones de formación que faciliten dicha conciliación.

f) La investigación, formación, difusión y fomento sobre los aspectos laborales de la Responsabilidad Social Corporativa.

g) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia de relaciones laborales, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos por razón de su cuantía.

h) Coordinación e impulso de los Sistemas de Información y Estadísticas en materia laboral.

Artículo 18. Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

1. A la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral corresponden en general las competencias relativas a la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras, así como los mecanismos de inspección, prevención de los riesgos laborales y lucha contra la siniestralidad laboral.

2. En particular, se le atribuyen las siguientes:

a) La promoción de la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras.

b) La coordinación de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la Consejería.

c) Las facultades de dirección, control y tutela del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, y en sus Estatutos, aprobados por Decreto 34/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación. La Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales será ostentada por la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

d) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia de seguridad y salud laboral, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos por razón de su cuantía.

Artículo 19. Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

1. A la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, le corresponden la dirección, supervisión y control de los órganos directivos centrales y periféricos de dicha agencia, así como la planificación, coordinación y evaluación de sus actividades.

2. De acuerdo con el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, le corresponde:

a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo.

b) Ejercer la jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Empleo.

c) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos.

d) Preparar y elevar al Consejo de Administración el borrador del anteproyecto de presupuesto, planes y programas de empleo, planes de actividades y la Memoria y cuentas anuales.

e) Todas aquellas que le atribuyan los Estatutos, la normativa vigente y las que le sean delegadas.

3. Asimismo, le corresponde con carácter específico:

a) La coordinación de los órganos territoriales de la Agencia.

b) El estudio y prospección del mercado de trabajo en Andalucía, así como la preparación y análisis de las estadísticas de empleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.

c) La promoción y coordinación de la participación de la Agencia en las Iniciativas y Programas Comunitarios y la elaboración de las medidas que sobre las materias atribuidas al Servicio Andaluz de Empleo, se presenten en el marco del Fondo Social Europeo.

d) La asunción, asignación o redistribución en su caso, entre los distintos órganos del Servicio Andaluz de Empleo, de programas y actividades que incluyan funciones asignadas a más de un órgano directivo de la Agencia.

4. De la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo dependerá la Dirección General de Calidad de los Servicios y Programas para el Empleo.

Artículo 20. Dirección General de Calidad de los Servicios y Programas para el Empleo.

1. A la Dirección General de Calidad de los Servicios y Programas para el Empleo le corresponden, en general, las funciones relativas a servicios para la empleabilidad de las personas demandantes de empleo así como la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo.

2. En particular, le corresponden las siguientes:

a) La coordinación de la atención a las personas usuarias del Servicio Andaluz de Empleo, demandantes y oferentes de empleo, mediante la implantación y desarrollo de los procesos de asesoramiento a éstos, y su derivación a otras actividades del Servicio.

b) La definición y coordinación del registro y calificación de la demanda de empleo, así como la puesta en marcha de los Itinerarios Personalizados de Inserción y las actuaciones de orientación profesional de las personas demandantes de empleo.

c) La definición y coordinación de las actuaciones de atención a las entidades empleadoras en relación con sus necesidades de recursos humanos, con la recepción y difusión de las ofertas de empleo, la captación de personas candidatas adecuadas y su puesta en contacto para su contratación.

d) La promoción, impulso y desarrollo de los programas y acciones para el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio en colaboración con las Administraciones Locales y coordinando las actividades de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico.

e) El fomento de medidas dirigidas a la creación de empleo de calidad, estable y no deslocalizable, a la contratación de personas demandantes de empleo, así como la gestión, en el ámbito de las competencias de la Agencia, del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

f) El fomento y elaboración de proyectos generadores de empleo de interés general y social, así como los programas específicos de fomento de la contratación para la integración laboral de personas con discapacidad y para las personas con dificultades de inserción laboral.

g) La coordinación y control de los programas de fomento del empleo.

h) El impulso y desarrollo de medidas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de los centros directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicte la correspondiente Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Disposición transitoria tercera. Competencias en materia de formación profesional para el empleo y en materia de trabajadores y trabajadoras autónomos.

Hasta tanto se proceda a la modificación de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo, las competencias en materia de formación profesional para el empleo atribuidas a la Consejería de Educación por el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, serán ejercidas por la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Igualmente, hasta tanto se proceda a la citada modificación legal, la Dirección General de Autónomos a que se refiere el artículo 12 del presente Decreto, se considerará órgano directivo central del Servicio Andaluz de Empleo.

Disposición transitoria cuarta. Administración periférica.

En tanto se proceda a la reestructuración periférica de la Administración de la Junta de Andalucía, continuarán subsistentes las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Economía, Innovación y Ciencia, y de Empleo, en cuanto ejerzan las funciones atribuidas a esta Consejería por el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Disposición transitoria quinta. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos centros directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 134/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y del Decreto 234/2001, de 16 de octubre, por el que se desconcentran determinadas funciones en materia de gasto y contratación en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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