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Estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio

14/06/2012
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Decreto 153/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio. (BOJA de 13 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 153/2012, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y COMERCIO.

Preámbulo

El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 12 establece que corresponde a la Consejería de Turismo y Comercio, las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, con excepción de las competencias en materia de deporte que, de acuerdo con el artículo 13, estarán adscritas a la Consejería de Cultura y Deporte.

Con la promulgación del presente Decreto se adecua la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio a la citada distribución de competencias, conservando una estructura similar al vigente Decreto 137/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que ahora se deroga y que, introduciendo criterios de eficiencia, había sido objeto de modificación por el Decreto 333/2011, de 2 de noviembre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de junio de 2012,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Turismo y Comercio.

A la Consejería de Turismo y Comercio, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponden las relativas al turismo, al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Turismo y Comercio, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General para el Turismo, con nivel orgánico de Viceconsejería.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

e) Dirección General de Comercio.

2. En el ámbito provincial, la Consejería continuará gestionando sus competencias a través de los Servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

3. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa vigente.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Consejería, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 10.1.j) Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería o de las personas titulares de los restantes órganos directivos de la Consejería, éstas serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la titular del Órgano Directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1. Se excepciona de este régimen general, la vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General para el Turismo, y de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, que tendrán prioridad para suplirse entre ellas.

3. En todo caso, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona que ostente la titularidad del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma, correspondiéndole la representación y delegación general de aquella, así como su coordinación general, asumiendo las competencias atribuidas por el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, además, aquellas específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

2. Con tal carácter, y bajo las directrices de la persona titular de la Consejería, tiene las siguientes competencias:

a) Asistir a la persona titular de la Consejería en el control de eficacia de la misma.

b) Establecer los programas de inspección de los servicios del Departamento, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.

c) Proponer las medidas de organización de la Consejería y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes, a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

d) Asumir la planificación de los sistemas de información y comunicación.

e) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.

f) Ejercer el asesoramiento jurídico a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos competencia de aquella, así como a los demás órganos de la Consejería.

g) Ejercer las facultades de dirección, coordinación, impulso y supervisión de los órganos directivos que dependan directamente de la Viceconsejería.

h) La dirección de la política de cooperación al desarrollo en materia de turismo y comercio, en coordinación con la Consejería competente en materia de acción exterior.

i) Velar porque se cumpla la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería.

j) Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

3. La persona titular de la Viceconsejería velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como por el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

4. Dependen directamente de la Viceconsejería:

a) La Secretaría General para el Turismo.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Dirección General de Comercio.

Artículo 5. Secretaría General para el Turismo.

1. A la persona titular de la Secretaría General para el Turismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería, se asignan las competencias de impulso, dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en materia de turismo.

2. En particular le corresponden las siguientes competencias:

a) La formulación y programación de directrices en materia de planificación turística.

b) El impulso, la ejecución y el seguimiento del Plan General del Turismo de Andalucía o de los instrumentos de planificación que lo sustituyan.

c) La elaboración de propuestas y proyectos de ordenación turística para alcanzar un desarrollo sostenible, promoviendo la coordinación y colaboración interorgánica e interadministrativa.

d) La confección de los planes de inspección en materia de turismo.

e) El fomento de la actividad económica turística, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos en un contexto de colaboración público-privada.

f) Diseño y planificación de las acciones dirigidas a la potenciación de la calidad de los destinos, recursos, servicios y empresas turísticas de Andalucía.

g) El impulso de la innovación y de la modernización tecnológica de las empresas y establecimientos turísticos.

h) La promoción interior y exterior de Andalucía como destino turístico.

i) La potenciación de la comercialización turística directa a través de las nuevas tecnologías.

j) El control de la explotación de los establecimientos de alojamiento turístico cuya titularidad sea la Administración de la Junta de Andalucía.

k) El establecimiento de directrices y programas en materia del servicio de información turística prestado por las oficinas de turismo y, en particular, respecto de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.

l) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

3. Depende directamente de la Secretaría General para el Turismo la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica las siguientes:

a) La tramitación, el informe y la elaboración, en su caso, de las disposiciones de carácter general de la Consejería.

b) La asistencia jurídico-administrativa a los órganos de la Consejería.

c) La formulación de las propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones cuya resolución esté atribuida al titular de la Consejería o de la Viceconsejería.

d) La remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las normas y actos administrativos emanados de los órganos directivos centrales de la Consejería.

e) El impulso y la ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto.

f) La preparación del anteproyecto del Presupuesto de la Consejería, el seguimiento y ejecución del mismo y la tramitación de sus modificaciones, coordinando la actuación sobre la materia de los órganos y de las empresas adscritas a la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2.g).

g) La tramitación de la pagaduría y habilitación de la Consejería en servicios centrales y el control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.

h) La coordinación de la gestión del patrimonio adscrito a la Consejería, a través del subsistema de inventario de la Junta de Andalucía.

i) La gestión de la contratación administrativa relativa a la Administración y Servicios Generales de los servicios centrales de la Consejería, y la elaboración de los pliegos-tipo de cláusulas administrativas particulares.

j) La administración y gestión del personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería.

k) El régimen interior y los asuntos generales.

l) La gestión del registro de documentos y del Archivo Central de la Consejería.

m) Los servicios de documentación, biblioteca, publicaciones, comunicación e información de la Consejería, y la coordinación de la página web.

n) La racionalización y gestión de las publicaciones que realice la Consejería y la preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes.

ñ) La coordinación de la labor estadística de la Consejería, en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

o) La gestión informática de la Consejería, así como su planificación, coordinación, análisis y programación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de política informática.

p) El impulso de la aplicación práctica del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las actuaciones de la Consejería.

q) La organización, racionalización, control y vigilancia de las unidades y servicios de la Consejería.

r) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 7. Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

1. Le corresponden a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo las competencias en las siguientes materias:

a) Gestión y ejecución de las acciones y programas destinados al fomento de la actividad turística, así como de los dirigidos a la potenciación de la calidad e innovación de los destinos, recursos, servicios y empresas turísticas de Andalucía.

b) La coordinación del Registro de Turismo de Andalucía.

c) La gestión e inspección en materia de turismo, así como el control de sus aspectos administrativos, legales y técnicos y, en particular, las competencias atribuidas en la normativa vigente relativas a los servicios, empresas y establecimientos turísticos.

d) Las actuaciones destinadas a promover la mejora de las infraestructuras y servicios turísticos.

e) El establecimiento de medidas para asegurar la efectividad y la garantía de los derechos reconocidos a las personas usuarias de los servicios turísticos.

f) La planificación, diseño y coordinación de estudios, análisis y prospectivas turísticas.

g) La elaboración de informes de seguimiento y evaluación, y el impulso de la publicación y difusión de los resultados de aquellas investigaciones que contribuyan al conocimiento y mejora del turismo andaluz.

h) La gestión de los análisis estadísticos en materia turística.

i) El fomento de las titulaciones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de los y las profesionales del turismo.

j) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

2. La persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo impulsará la estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la asistencia y atención a turistas.

Artículo 8. Dirección General de Comercio.

A la persona titular de la Dirección General de Comercio le corresponden las siguientes competencias:

a) La elaboración de propuestas y proyectos de ordenación en materia de comercio interior de Andalucía.

b) El impulso, elaboración, ejecución y seguimiento de la planificación del comercio interior de Andalucía, según la legislación vigente.

c) Las actividades de inspección en materia de comercio, así como el control de sus aspectos administrativos, legales y técnicos.

d) La realización de estudios de mercado, programas y convenios con Administraciones, instituciones o entidades públicas para la mejora de la comercialización.

e) El fomento de la creación y mejora de los establecimientos comerciales.

f) El impulso a la innovación y modernización tecnológica, y mejora de la competitividad a las pymes comerciales andaluzas.

g) La potenciación del comercio urbano a través de los Centros Comerciales Abiertos.

h) Las funciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en relación a las Cámaras de Comercio de Andalucía.

i) El impulso, fomento y la elaboración de propuestas y proyectos de ordenación de la artesanía andaluza en su doble vertiente, productora y comercializadora.

j) El impulso, elaboración, ejecución y seguimiento de la planificación de la artesanía de Andalucía.

k) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

Disposición transitoria primera. Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A.

Hasta que se aprueben las disposiciones normativas a las que se refiere la disposición transitoria cuarta del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, continuará adscrita a la Consejería de Turismo y Comercio la sociedad mercantil del sector público andaluz Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., si bien las funciones que actualmente tiene encomendadas en materia de deporte serán ejercidas bajo la dirección funcional de la Consejería competente en dicha materia.

Disposición transitoria segunda. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, de los centros directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria tercera. Administración periférica de la Junta de Andalucía.

En tanto se proceda a la reestructuración de la Administración autonómica andaluza a nivel provincial, continuarán subsistentes las Delegaciones Provinciales que vienen ejerciendo las funciones atribuidas a esta Consejería por el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo.

Disposición transitoria cuarta. Subsistencia de la delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto continuarán desplegando su eficacia hasta tanto no sean sustituidas por otra que se adapte a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición transitoria quinta. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos centros directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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