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Estructura orgánica de la Consejería de Educación

14/06/2012
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Decreto 155/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación. (BOJA de 13 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 155/2012, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

Preámbulo

El artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Educación las competencias que actualmente tiene asignadas, así como las atribuidas hasta ahora a la Consejería de Empleo en relación con la formación profesional para el empleo.

Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco, así como para adecuar la estructura orgánica de la Consejería a la distribución de competencias establecida en el mencionado Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo Vínculo a legislación, se hace preciso modificar la estructura orgánica de la misma, procediendo a una reasignación de funciones que permitirá un adecuado desarrollo y aplicación de las previsiones contenidas en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, y llevar a cabo los programas y actuaciones que se van a realizar en esta legislatura, mereciendo especial atención en este sentido los relativos a la mejora de los rendimientos escolares del alumnado, a la disminución de la tasa de abandono educativo temprano, al incremento del porcentaje de personas adultas que participan en la educación permanente, a la potenciación de la formación profesional, a la consolidación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa de los centros docentes, a la ampliación de la red de centros docentes bilingües, al fomento de la cultura emprendedora del alumnado en todos los niveles del sistema educativo y a la mejora de la formación inicial y permanente del profesorado.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 2012,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Educación.

Corresponde a la Consejería de Educación la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluidos el primer ciclo de la educación infantil, así como de la formación profesional para el empleo.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos directivos:

Viceconsejería.

Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, con rango de Viceconsejería.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Planificación y Centros.

Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Dirección General de Participación y Equidad.

Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

2. A nivel provincial, la Consejería de Educación seguirá gestionando sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

3. Figuran adscritas a la Consejería de Educación las siguientes entidades instrumentales:

a) El Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

b) La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

c) El Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.

4. Depende asimismo de la Consejería de Educación, como servicio administrativo con gestión diferenciada, el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.

5. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería funcionará un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le resulten de aplicación.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En caso de producirse ausencia, vacante, o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente y, en su defecto, por la titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.a).

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente y de las Direcciones Generales serán suplidos por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.a) que, asimismo, suplirá a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, sin perjuicio de la persona titular de la Consejería, le corresponde:

a) La representación ordinaria de la Consejería después de su titular y la delegación general de este.

b) La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

c) Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

d) La dirección, coordinación y control de los servicios comunes y de los órganos que le son dependientes.

2. Asimismo, de acuerdo con lo recogido en el artículo 27.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, le corresponden las siguientes competencias en el ámbito de la Consejería:

a) El asesoramiento a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a esta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos, así como a los demás órganos de la Consejería.

b) Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería.

c) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería.

d) Proponer medidas de organización de la Consejería, así como en materia de relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo, y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

e) Disponer cuanto concierne al régimen interno y de los recursos generales de la Consejería y resolver los respectivos procedimientos, cuando dicha competencia no esté expresamente atribuida a la persona titular de la Consejería o de cualquier otro órgano directivo.

f) La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería.

g) El impulso y control de la producción normativa de la Consejería.

h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión de su titular u otros órganos directivos.

i) Ejercer las facultades de dirección, coordinación y control de los órganos y centros directivos de la Consejería, tanto en los servicios centrales como periféricos, así como la relación con las demás Consejerías, Organismos y entidades.

j) Ejercer las demás facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.

k) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

4. Corresponde además a la persona titular de la Viceconsejería la dirección y coordinación de la inspección educativa, así como la elaboración y publicación de la producción estadística y cartográfica de la Consejería, en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

5. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería el impulso y la coordinación de las medidas dirigidas a la mejora de la calidad de los servicios que presta a la ciudadanía la Consejería de Educación, en colaboración con la Consejería competente en materia de administración pública.

6. Queda adscrita a la Viceconsejería, en régimen de dependencia orgánica, la Intervención Delegada de la Junta de Andalucía.

7. Depende directamente de la Viceconsejería la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente.

8. La Viceconsejería ejerce la coordinación y control de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales de Planificación y Centros, de Ordenación y Evaluación Educativa, de Gestión de Recursos Humanos, de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y de Participación y Equidad, de la que dependen orgánicamente.

Artículo 5. Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, que tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponde, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la dirección, planificación y coordinación de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de formación profesional y educación permanente de personas adultas.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) El estudio de los sectores productivos más destacados de cada zona geográfica en orden a la planificación de la formación profesional, en coordinación con la Consejería competente en materia de economía.

b) La planificación de la oferta formativa de formación profesional, en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo, en coordinación con la Consejería competente en materia de empleo, así como de educación permanente de personas adultas, incluidas las enseñanzas especializadas de idiomas.

c) La programación, coordinación y control de los centros integrados de formación profesional.

d) Las relaciones con los sectores productivos para estudiar las posibilidades de formación del alumnado de formación profesional inicial en centros de trabajo y el fomento de la participación de los agentes sociales.

e) El impulso, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo, del Plan Andaluz de Formación Profesional.

f) La planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

g) La coordinación de las actuaciones del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

h) La coordinación con las Universidades en materia de educación superior.

i) La colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas para fomentar la calidad de la formación profesional y de la educación permanente de personas adultas, así como con las organizaciones empresariales y sindicales en este ámbito.

j) Las acciones de investigación e innovación, así como los estudios de carácter general o sectorial dirigidos a la mejora de la formación profesional y de la educación permanente de personas adultas.

3. La Secretaría General de Formación Profesional ejerce la coordinación y control de las Direcciones Generales de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente y de Formación Profesional para el Empleo, de la que dependen orgánicamente.

4. A través de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente depende de la Consejería de Educación el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Secretaría General Técnica tiene las siguientes competencias:

a) Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Secretaría General Técnica, así como del personal integrado en ellas.

b) La tramitación, informe y, en su caso, elaboración de las disposiciones de la Consejería.

c) La asistencia jurídica y el apoyo administrativo a todos los órganos de la Consejería.

d) Las propuestas de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía civil y laboral y de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaraciones de lesividad.

e) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Consejería.

f) La tramitación de los procedimientos sancionadores, excepto los relativos a materia de personal cuya tramitación sea competencia de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

g) La tramitación de los procedimientos de contratación de servicios públicos, incluidos los procedimientos de gastos correspondientes a estos y la celebración de licitaciones y propuestas de adjudicación; salvo que las competencias estén expresamente atribuidas a otros órganos administrativos.

h) La planificación, diseño y ejecución de las actividades necesarias para la construcción y mantenimiento de los sistemas de información de la Consejería, así como la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones en la modernización de los procedimientos administrativos, a excepción de las competencias atribuidas por el artículo 10.2.ñ) a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y de las que correspondan a otros Departamentos.

i) La dirección y ordenación del Registro General, la información al público, el Archivo y, en general, los servicios auxiliares y todas las dependencias de utilización común de la Consejería.

j) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, el seguimiento, análisis, evaluación y control de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones. Asimismo, tendrá a su cargo la gestión de ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos.

k) La gestión y resolución de los procedimientos de pagos y gastos corrientes, así como la tramitación de pagaduría y habilitación de la Consejería en Servicios Centrales y del control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.

l) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los Presupuestos de gastos e ingresos.

m) La confección y abono de la nómina y la gestión de los seguros sociales del personal dependiente de la Consejería, así como la elaboración y aplicación de las normas y directrices de su régimen retributivo.

n) Las propuestas de apertura de cuentas corrientes, tanto en Servicios Centrales como en periféricos, y la formación de los expedientes y cuentas justificativas de todos los ingresos y gastos para su envío a las Instituciones de control interno y externo correspondientes.

ñ) La gestión y tramitación del pago delegado de la nómina del personal docente de los centros concertados y elaboración de las instrucciones conducentes a su confección.

o) Las funciones que, en relación con el Registro de títulos académicos y profesionales, atribuye la legislación vigente a la Consejería de Educación.

2. La persona titular de la Secretaría General Técnica tendrá rango de Director General, según lo establecido en el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 7. Dirección General de Planificación y Centros.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros las funciones que determina el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Planificación y Centros:

a) La planificación de los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía y de las enseñanzas que se imparten en los mismos, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente por el artículo 5.2.b).

b) La realización de estudios y la planificación de las previsiones de los recursos materiales correspondientes al desarrollo del sistema educativo.

c) La programación anual de recursos humanos docentes y no docentes en los niveles de enseñanza no universitaria, en coordinación con la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

d) Las funciones que, en relación con los centros concertados, atribuye la legislación vigente a la Consejería de Educación, a excepción de la competencia asignada por el artículo 6.1.ñ) a la Secretaría General Técnica.

e) La propuesta de suscripción de convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones públicas y entidades privadas sin fines de lucro para la prestación del servicio educativo en el primer ciclo de la educación infantil y, en general, las funciones que en relación con los centros en los que se imparta dicho ciclo atribuye la normativa vigente a la Consejería de Educación.

f) La propuesta de distribución de los gastos de funcionamiento y, en su caso, de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos no universitarios y los privados concertados.

g) La propuesta de clasificación, creación, autorización, cese, modificación o transformación de los centros docentes y el mantenimiento del registro de los mismos.

h) La escolarización del alumnado y la propuesta de elaboración de normas para ello, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente por el artículo 12.2.e).

i) La ordenación del transporte, comedores y residencias escolares, así como del servicio de atención socioeducativa, de los talleres de juegos, de las aulas matinales y de las actividades extraescolares y, en general, lo relativo a la ordenación de los servicios complementarios de la educación, en coordinación con el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

j) La gestión de los comedores escolares atendidos con personal propio de la Consejería de Educación, en coordinación con la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

k) La relación de la Consejería de Educación con las confesiones religiosas.

Artículo 8. Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa las funciones que determina el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa:

a) La propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros docentes, así como su coordinación y seguimiento, a excepción de la competencia asignada por el artículo 12.2.f) a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

b) La propuesta de nuevos diseños curriculares y la ordenación de todas las enseñanzas no universitarias, así como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, a excepción de las que correspondan a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de acuerdo con lo recogido en el artículo 12.2.g).

c) La atención a la diversidad mediante la elaboración de directrices y el seguimiento de las actuaciones necesarias para facilitar al alumnado la consecución de los objetivos establecidos con carácter general.

d) La supervisión y selección de los libros de texto y materiales complementarios, así como la coordinación de su registro, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma.

e) La ordenación de la evaluación del sistema educativo andaluz, así como la definición de los criterios de evaluación del rendimiento escolar del alumnado, su análisis y el desarrollo de programas para su mejora.

f) La coordinación de las competencias que corresponden a la Consejería de Educación en relación con el acceso a la Universidad del alumnado.

g) El desarrollo y la potenciación de los contenidos de educación en valores a que se refiere el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

h) El impulso y la gestión de los contenidos de cultura andaluza, según lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

3. A través de esta Dirección General se adscribe a la Consejería de Educación el Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, al que prestará apoyo técnico y administrativo.

4. La Dirección General de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa será ostentada por la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Artículo 9. Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las funciones que determina el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos:

a) La gestión de convocatorias de pruebas de acceso y de provisión de puestos de trabajo, respecto del personal docente no universitario.

b) La gestión de la convocatoria y resolución de los concursos de traslados del personal al servicio de la Consejería.

c) La administración y gestión del personal de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en esta normativa a la Viceconsejería.

d) La gestión del profesorado en los niveles de enseñanza no universitaria, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Centros.

e) La gestión del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes, zonas y servicios educativos, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Centros.

f) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de personal cuya resolución sea competencia del Consejo de Gobierno o de la persona titular de la Consejería.

g) La relación de la Consejería de Educación con las organizaciones sindicales representativas del profesorado de la enseñanza pública.

h) La elaboración de planes de autoprotección y seguridad en los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y la aplicación y desarrollo de las medidas que tiendan a mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la misma en materia de prevención de riesgos profesionales y salud laboral, en el ámbito de competencias de la Consejería.

i) En general, la ejecución de las competencias de la Consejería en relación con el personal dependiente de la misma.

3. La Dirección General del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores será ostentada por la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 10. Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado las funciones que determina el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado:

a) La elaboración de las orientaciones generales del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y la coordinación de todas sus estructuras.

b) La coordinación con las Universidades en relación con la formación inicial del profesorado y con las prácticas del alumnado universitario en los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación.

c) La colaboración con las Universidades para la formación permanente del profesorado.

d) La implantación de las tecnologías de la información y comunicaciones en la formación del profesorado.

e) La atención a las propuestas de formación del profesorado emanadas desde los órganos directivos de la Consejería de Educación.

f) La gestión y coordinación de las licencias por estudios y premios dirigidos al profesorado, así como los intercambios y estancias formativas de este.

g) El reconocimiento, acreditación y registro de las actuaciones en materia de formación permanente del profesorado.

h) La atención de las actividades de formación dirigidas a los padres y madres del alumnado, para un mejor conocimiento del sistema educativo y de la normativa que lo regula, en coordinación con la Dirección General de Participación y Equidad.

i) La gestión y coordinación de las actuaciones relativas a los proyectos educativos dirigidos al profesorado y a los centros docentes.

j) La gestión y coordinación de los programas dirigidos a la potenciación de las bibliotecas escolares, la promoción de la lectura y la conmemoración de efemérides.

k) La gestión y coordinación de los programas de fomento de la cultura emprendedora en el sistema educativo no universitario.

l) La gestión y coordinación de las actuaciones relativas a los proyectos de investigación y de innovación dirigidos al profesorado y a los centros docentes.

m) La coordinación de la investigación e innovación educativas, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración de materiales curriculares y pedagógicos.

n) La gestión y el mantenimiento del Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

ñ) La gestión y coordinación de las actuaciones y de los programas relativos a la innovación, utilización e integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo y en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

o) La gestión y coordinación de los programas educativos internacionales.

p) La gestión y coordinación de las actuaciones y programas relativos a los centros docentes bilingües, así como de los intercambios y estancias formativas del alumnado.

q) En coordinación con los demás centros directivos, la elaboración y gestión de las publicaciones que realice la Consejería en cualquier soporte, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería en el artículo 4.4.

Artículo 11. Dirección General de Participación y Equidad.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Participación y Equidad las funciones que determina el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Participación y Equidad:

a) El diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a que se refiere el artículo 113 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

b) En general, la programación y ejecución de las acciones que potencien el ejercicio de la equidad en la escuela, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Solidaridad en la Educación, y en las disposiciones que las desarrollan.

c) La gestión y propuesta de resolución de las becas y ayudas al estudio financiadas con fondos propios, así como la propuesta de desarrollo normativo y la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

d) La ordenación y gestión del programa de gratuidad de los libros de texto de la enseñanza obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

e) La orientación educativa.

f) El fomento de la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros, especialmente a través de los consejos escolares.

g) El mantenimiento del Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza a que se refiere el artículo 180 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

h) La relación de la Consejería de Educación con las organizaciones representativas del alumnado y de los padres y madres de alumnos y alumnas, así como la gestión de las ayudas económicas dirigidas a estas.

i) La gestión del voluntariado en el ámbito educativo, así como de las ayudas económicas establecidas en este ámbito.

j) El impulso, la coordinación y la implementación de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas educativas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

k) La ordenación y gestión de las medidas y programas para la promoción de la cultura de paz, la mejora de la convivencia en los centros docentes y el funcionamiento del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía.

l) La promoción del deporte en edad escolar y la cooperación y coordinación en esta materia con otros Departamentos y Administraciones públicas.

Artículo 12. Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente las funciones que determina el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente:

a) La determinación de la oferta formativa para cada curso escolar de formación profesional inicial y de educación permanente de personas adultas, incluidas las enseñanzas especializadas de idiomas, de acuerdo con la planificación establecida por la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Centros.

b) En el ámbito de la formación profesional inicial, el impulso y la gestión de la formación práctica en las empresas.

c) La gestión de los proyectos de movilidad de carácter transnacional del alumnado y del profesorado del ámbito de la formación profesional inicial.

d) El fomento de la cultura emprendedora del alumnado de formación profesional inicial, con objeto de favorecer el dinamismo del sistema productivo andaluz y la natalidad empresarial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

e) La escolarización del alumnado de formación profesional inicial y de educación permanente de personas adultas, incluidas las enseñanzas especializadas de idiomas, así como la propuesta de elaboración de normas para ello.

f) La propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros específicos para la educación permanente de personas adultas y de las escuelas oficiales de idiomas, así como su coordinación y seguimiento.

g) La propuesta de nuevos diseños curriculares, así como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, tanto en las enseñanzas de formación profesional como en las dirigidas a las personas adultas y en las especializadas de idiomas.

h) La educación semipresencial y a distancia.

3. A través de esta Dirección General depende de la Consejería de Educación el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.

Artículo 13. Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo las funciones que determina el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo:

a) La coordinación y gestión de la oferta formativa anual dirigida a las personas demandantes de empleo y de las acciones de formación a lo largo de la vida laboral, de acuerdo con la planificación establecida por la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente.

b) La programación, coordinación y control de los centros de formación profesional para el empleo, tanto propios como consorciados.

c) La gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

d) La expedición de los certificados de profesionalidad y la gestión y mantenimiento del Registro de Certificados de Profesionalidad.

e) La propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros propios y consorciados que imparten formación profesional para el empleo, así como su coordinación y seguimiento.

f) La propuesta de elaboración de normas sobre la participación de la población activa en los programas de formación profesional para el empleo.

g) La gestión y propuesta de resolución de las ayudas y becas dirigidas al alumnado de formación profesional para el empleo.

h) La gestión y mantenimiento del Fichero Andaluz de Especialidades Formativas.

i) La gestión y mantenimiento del Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Andalucía.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Educación, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Administración periférica.

En tanto se proceda a la reestructuración periférica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, continuarán subsistentes las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, en cuanto ejerzan las funciones atribuidas a esta Consejería por el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto continuarán desplegando su eficacia hasta que por la persona titular de la Consejería de Educación se dicte una nueva regulación al respecto.

Disposición transitoria cuarta. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán su tramitación en los distintos Centros directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición transitoria quinta. Formación profesional para el empleo.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo Vínculo a legislación, las competencias en materia de formación profesional para el empleo atribuidas por dicho Decreto a la Consejería de Educación seguirán siendo ejercidas por el Servicio Andaluz de Empleo hasta que se aprueben las disposiciones normativas correspondientes. En todo caso, este período transitorio deberá estar finalizado antes del 1 de enero de 2013.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente, los Decretos 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y 166/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 121/2008, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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