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Retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico

14/06/2012
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Orden de 8 de junio de 2012 por la que se establece la clasificación inicial de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico. (DOG de 13 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2012 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN INICIAL DE LAS ENTIDADES INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO 119/2012, DE 3 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS RETRIBUCIONES Y PERCEPCIONES ECONÓMICAS APLICABLES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO O DIRECCIÓN Y AL PERSONAL DIRECTIVO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.

Preámbulo

Las medidas adoptadas por la Ley 1/2012, de 29 de febrero Vínculo a legislación, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, para conseguir una mayor eficiencia en los recursos públicos y obtener una mayor productividad de los recursos humanos, recogen previsiones en relación al régimen económico aplicable a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, autorizando al Consello de la Xunta a su adecuación conforme criterios objetivos.

El Decreto 119/2012, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, proporciona un marco de principios y criterios objetivos para adecuar los conceptos retributivos y las percepciones económicas que resulten aplicables en el sector público autonómico al personal incluido en el ámbito de aplicación de la norma.

El Decreto 119/2012 Vínculo a legislación marca así un importante hito al disciplinar y ordenar los criterios que deben regir en la fijación de las retribuciones del personal directivo de las entidades del sector público autonómico.

La regulación responde a los principios de solidaridad, eficiencia y austeridad, al que se añade en la presente norma el principio de transparencia, e introduce criterios racionales y objetivos para el ajuste de las remuneraciones del personal afectado.

En concreto, se establecen los criterios para la clasificación en grupos de las entidades instrumentales, así como los criterios para la clasificación en niveles de los puestos de dirección, fijándose una limitación de las cuantías máximas que pueden corresponder a los puestos en el marco de esta clasificación. Se regula asimismo el procedimiento para la determinación de los grupos y niveles, proporcionando un tratamiento uniforme para las distintas entidades del sector público autonómico, conforme a criterios objetivos.

El artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 119/2012 establece que las entidades instrumentales del sector público autonómico se clasificarán en cuatro grupos, definidos conforme a criterios objetivos definidos en el mismo artículo.

Para establecer el punto de partida y facilitar la tramitación y la adecuación de las retribuciones a los criterios señalados en el decreto, este prevé en el artículo 5 que será la conselleira competente en materia de hacienda la que aprobará mediante orden la clasificación inicial de las entidades instrumentales, conforme a los criterios establecidos en el artículo 4.

En cumplimiento de este mandato y para facilitar la implantación del decreto,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden establece una clasificación inicial de las entidades recogidas en el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, a los efectos de la aplicación del mismo y conforme a lo previsto en su artículo 5.

Artículo 2. Criterios

Los criterios en base a los que se establece la clasificación de las entidades instrumentales del sector público autonómico son los siguientes:

a) Naturaleza jurídica y características de la entidad y del sector en el que opera.

b) Número de efectivos de personal.

c) Cifra de negocios.

d) Volumen de inversiones.

e) Prelación de los objetivos en el Plan Estratégico de Galicia.

Artículo 3. Datos

Los datos tomados como referencia para esta clasificación son las últimas cuentas cerradas que figuran en los programas de actuación, inversiones y financiación (PAIF) para los presupuestos del año 2012.

En el caso de las agencias públicas autonómicas o de otros entes instrumentales que tuvieran como origen todo o parte de un servicio presupuestario, se tomarán los correspondientes datos de ejecución presupuestaria.

Los datos en materia de personal son los datos medios de contratación presentados en el PAIF 2012 o los que obran en poder de la Dirección General de Presupuestos, en caso de no tener que presentar el antedicho documento.

Los datos en materia de prelación de objetivos son los fijados por la Dirección General de Planificación y Fondos en base a la estrategia contenida en el Plan Estratégico de Galicia 2010-2014, Horizonte 2020, así como en la Estrategia comunitaria Europa 2020, y que se fundamenta en el crecimiento sostenible basado en la investigación y en el desarrollo, y el respeto al medio ambiente.

Artículo 4. Clasificación

La clasificación dimanante de los anteriores cálculos es la siguiente:

- Grupo I.

Entidades do grupo I:

Cía. Radio-Televisión de Galicia (RTVG)

Sociedade Galega de Medio Ambiente, S.A.

- Grupo II.

Entidades do grupo II:

Instituto Gallego de Promoción Económica

- Grupo III.

Entidades do grupo III:

Agencia de Protección da Legalidad Urbanística

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

Agencia Gallega de Infraestructuras

Agencia Gallega de Emergencias

Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable

Puertos de Galicia

Instituto Energético de Galicia

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia

Aguas de Galicia

Instituto Gallego de Oftalmología

Fundación Pública Centro de Transfusiónes de Galicia

Fundación Pública Cidade da Cultura de Galicia

Fundación Pública Escola Galega de Administración Sanitaria

Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia 061

Fundación Galega de Medicina Xenómica

Consorcio Gallego de Servicios.de Igualdad y Bienestar

Fundación Centro Tecnolóxico de Supercomputación de Galicia

Fundación para o Fomento da Calidade Industrial e Desenvolvemento Tecnolóxico

Fundación Centro Tecnológico del Mar

S. Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A.

Soc. Púb. Investimentos de Galicia

Sodiga Galicia, Sociedade de Capital Risco

Xesgalicia, Sociedade Xestora de Entidades de Capital Risco, S.A.

Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A.

Sociedade de Imaxe e Promoción Turística de Galicia, S.A.

Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, S.A.

Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A.

Xenética Fontao, S.A.

Galaria Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.

Xestión Urbanística da Coruña, S.A.

Xestión Urbanística de Lugo, S.A.

Xestión Urbanística de Ourense, S.A.

Xestión Urbanística de Pontevedra, S.A.

Agencia Gallega de Modernización Tecnológica

- Grupo IV.

Entidades do grupo IV:

Instituto Gallego de Calidade Agroalimentaria

Consorcio Audiovisual de Galicia

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia

Instituto de Estudios Turísticos

Centro de Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia (Ceida)

Fundación Galicia Europa

Fundacion Galega para o Impulso da Autonomía Persoal e a Atención ás Persoas en Situación de Dependencia

Fundación Semana Verde de Galicia

Fundación Centro Galego da Artesanía e do Deseño

Fundación Exposicións e Congresos da Estrada

Fundación Feiras e Exposicións de Lugo

Fundación Feiras e Exposicións para o Desenvolvemento de Galicia (Fexdega)

Ifeco Instituto Feiral da Coruña

Fundación Centro Tecnolóxico da Carne

Fundación Rof Codina

Fundación Deporte Galego

Fundación Illa San Simón

Fundación Galega da Formación para o Traballo

Centro Europeo de Empresas e Innovación Galicia, S.A.

S. Galicia Calidade, S.A.

Disposición adicional primera.

Si como consecuencia de la creación de nuevas entidades, o la aportación de nuevos datos a la Consellería de Hacienda, se aumentaran el número de entidades objeto de la clasificación, la conselleira de Hacienda procederá a su clasificación inicial mediante nueva orden, una vez conocidos los datos necesarios para la aplicación de los criterios del artículo 2 de esta orden.

Disposición adicional segunda.

En el caso de que alguna de las entidades clasificadas en virtud del Decreto 119/2012, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, sufriera una modificación substancial de los elementos tenidos en cuenta para proceder a su clasificación, deberá comunicárselo a la Consellería de Hacienda para proceder a realizar una nueva valoración y, en su caso, modificar la clasificación mediante una nueva orden.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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